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viernes, 29 de octubre de 2004

199/04 Novedades societarias y delarea comercial - garantia directores (1)

Carta de Noticias Nro. 199/04


                                   Novedades societarias y del área comercial


-          La Inspección General de Justicia dispuso, para el ámbito de la Capital Federal, nuevas Garantías a constituir por Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
-          Dicho organismo habrá de verificar la constitución de dichas garantías, en el momento de recibir trámites de inscripción de autoridades designadas.
-          Dispone, asimismo, que el Síndico, en su Informe, haga mención a la constitución de estas garantías. La ausencia de mención se presume por la afirmativa, bajo responsabilidad del síndico mismo.
-          La garantía no puede constituírse depositando acciones de la misma sociedad.
-          La norma entiende que, a la fecha, se ha verificado la reiterada ineficacia práctica de las garantías constituídas.
-          Dispone que los fondos depositados no deberán estar bajo la órbita de control de los propios directores garantes.
-          Los profesionales, en sus Dictámenes Precalificatorios, deberán mencionar, explícitamente, la constitución de garantías de directores o gerentes.
-          Pueden estar constituídas por bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad ( cuyo costo será soportado por el director o gerente ).
-          No puede constituírse garantía alguna mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social.
-          De constituírse mediante depósitos de bonos, títulos o dinero depositado en entidades financieras, debe asegurarse su indisponibilidad mientras esté pendiente la prescipción de la responsabilidad del director o gerente.
-          La garantía mínima se establece en $ 10.000.
-          En el caso de SRL cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo ( hoy de $ 12.000 ), la IGJ evaluará la constitución de garantías por monto inferior, pero nunca por debajo de $ 2.000.
-          Se entiende que los montos mencionados son por cada Director o Gerente.
-          En el caso de constitución de nuevas sociedades, la IGJ se asegurará de que, en el contrato o estatuto, se halle debidamente regulada la constitución de garantías.
-          Esta resolución entraba en vigencia el 6 de Octubre, pero fue prorrogada por 60 días, de modo que regirá desde el 6 de Diciembre venidero.

-          La idea básica de la constitución de garantías es la de resguardar a los accionistas y a terceros, de los daños que directores y gerentes pudieren ocasionar en el ejercicio de su función.
-          Los Directores suplentes sólo deben constituir garantías cuando son puestos en sus cargos, en actividad efectiva.
-          La responsabilidad del director o gerente se extingue por renuncia y aprobación de su gestión efectuada por asamblea de accionistas o socios.
-          Las sociedades existentes deberán adecuar su contrato o estatuto en el momento de proceder a su reforma por otra causa.
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-          En otro orden, el Registro Público de Comercio llevará, por medios informáticos, un libro índice alfabético que se denominará “Libro de Personas Inhabilitadas por Quiebra”. Se sugiere consultar antes de contratar con clientes o proveedores dudosos.
-          La Ley de Presupuesto ha exceptuado del diferimiento de pagos de los servicios de deuda pública ( tenedores de Bonos del Estado Nacional ), a personas que atraviesen situaciones en que estuviere en riesgo su vida o que tengan un severo compromiso de salud con imposibilidad de postergar el tratamiento.
-          En un fallo de la Cámara Nacional Comercial sala C, se dispuso que la suspensión en los pedidos de mercaderías por parte de un Supermercado no genera derecho alguno para el proveedor, aunque se hayan sucedido compraventas reiteradas a lo largo del tiempo. Más aún si no hubo despidos posteriores de personal por parte del mismo.
-          En el caso de Concurso Preventivo de Acreedores, el Convenio Colectivo de Trabajo puede quedar sin efecto por el plazo de 3 años o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor. Durante dicho lapso, las relaciones laborales se rigen por el contrato individual y la Ley de Contrato de Trabajo, prescindiendo del C.C.T.
-          En el caso de constitución de sociedades, la integración parcial del aporte de dinero de los socios o accionistas, puede efectuarse ante el Escribano interviniente, con indicación precisa de la numeración de los billetes, evitando el depósito en bancos.
-          Así como no puede constituírse una sociedad de hecho entre cónyuges, tampoco es aconsejable constituírla entre concubinos. El concubinato, de por sí, no crea una sociedad de hecho; ni hace presumir su existencia la adquisición de bienes en forma conjunta.

Cordialmente



                                   Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Bs. As., 29 de Octubre de 2.004


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