Carta de Noticias Nro. 196/04
Novedades en el Régimen del Monotributo
La
profunda modificación en este régimen, ha implicado, además, ciertas cuestiones
colaterales que detallamos a continuación.
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Alrededor de 113.000
monotributistas no eligieron Obra Social
al momento de reempadronarse. La Superintendencia de Servicios de Salud les ha
asignado una al azar. De desearlo, el monotributista puede optar por otra en
cualquier momento, acercándose a gestionar el traspaso a la Obra Social elegida.
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Los monotributistas pueden obtener información acerca de su Obra
Social, en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, P.B. o llamando al 0800-222-SALUD
( 72583 ).
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Por única vez, la recategorización cuatrimestral con
vencimiento el 7 de Setiembre pasado, ha sido considerada de carácter optativo
dado lo reciente del reempadronamiento.
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La recategorización cuatrimestral no es obligatoria cuando el contribuyente deba continuar en la misma categoría.
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Los Responsables No Inscriptos que no adhirieron al Régimen del Monotributo, pasan automáticamente a tributar I.V.A. e
Impuesto a las Ganancias, desde el 01/07/04.
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Un Responsable Inscripto en IVA puede optar por el
monotributo cuando lo desee, siempre que los parámetros se lo permitan. Si
hubiere pasado, antes, del monotributo al IVA, debe esperar 3 años para volver.
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La recategorización cuatrimestral se efectúa vía internet y se paga según la nueva categoría desde el mes siguiente.
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Los profesionales que adhieren al
monotributo no deben considerar su antigüedad
en la matrícula como un parámetro para su categorización.
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Los Responsables No Inscriptos que
pasaron al Monotributo, no deben efectuar
trámite de baja alguno de su anterior condición.
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Cada inmueble en alquiler representa, para
categorizarse en el monotributo, una unidad de explotación. Los terrenos
afectados a la actividad agropecuaria, en cambio, se consideran como una única
explotación, aún siendo varios.
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Un profesional que actúa en forma independiente y en relación de dependencia simultáneamente,
debe ingresar, en el monotributo, sólo el componente impositivo y no el
previsional.
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Si el contribuyente realiza, aún
en el mismo local, una actividad
principal y otra secundaria pero ligada a la principal, desarrolla,
entonces, una actividad y no dos.
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Los monotributistas deben pagar
una tasa reducida de tan sólo 2.5% en concepto de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Para ello, deben
presentar una nota ante el banco con el cual operan.
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Quienes pasen de Responsables
Inscriptos a Monotributistas o viceversa, podrán mantener sus códigos de punto de venta, excepto que
fuere 0000. Y la numeración deberá comenzar, nuevamente, de 00000001.
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En cuanto a la fecha de inicio de actividades a
indicar en sus facturas, quienes pasen de Responsables Inscriptos a
Monotributistas, deberán considerar la del inicio de operaciones en el local en
cuestión.
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La actividad de Director de S.A., gerente de
S.R.L., etc., está excluída del Régimen del Monotributo.
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Los exportadores pueden ingresar al régimen.
Los importadores no.
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Un monotributista que, además, es gerente de una S.R.L., debe tributar
autónomos por está última actividad e ingresar, a su vez, el pago íntegro del
monotributo, aún con el componente previsional incluído.
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Los monotributistas eventuales no deben efectuar el aporte de obra social
y, consiguientemente, no pueden hacer uso de los beneficios de dicho régimen.
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No pueden ingresar en el
monotributo las sociedades de hecho con
más de 3 socios.
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El reintegro por buen cumplimiento, que
también alcanza a los autónomos en general, se realiza en Enero de cada año y
comprende a quienes hayan efectuado sus pagos mediante débito en cuentas
bancarias o tarjetas de crédito o débito.
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Un contribuyente inscripto en IVA
que pasa al monotributo no debe ingresar el IVA por las existencias de bienes de cambio.
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El pago de obra social es obligatorio,
independientemente de que el contribuyente aporte, voluntariamente, a otra obra
social. Lo que sí puede hacer es derivar el aporte de obra social del
monotributo, a la obra social por la que haya optado.
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Quienes operan como
monotributistas y efectúan ventas a consumidor final, quedan obligados a
aceptar como medio de pago, transferencias bancarias mediante tarjeta magnética
de beneficiarios de planes sociales.
Percibirán, a su vez, un reintegro por esas operaciones.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 8 de Octubre de
2.004.
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Sitio de la Unión Europea europa.eu.int.
F)
Fraudes bancarios.
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Se ha detectado un fraude
consistente en: 1) Llega, al cliente, un correo electrónico del banco,
solicitando conectarse a su Web. 2) Suministra, para ello, un Link
engañosamente perteneciente al banco. 3) El estafador ha creado una página que
se ve idéntica a la del banco. 4) El cliente ingresa sus datos y su clave y la
página envía un “no lo podemos atender ahora”. 5) Con los datos ingresados, el
delincuente opera con transferencias sobre su cuenta.
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Por lo tanto, se recomienda no
usar un link en un correo, aún viniendo de alguien conocido.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 15 de Octubre de
2.004
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