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viernes, 15 de octubre de 2004

196/04 Novedades en el Regimen del Monotributo


Carta de Noticias Nro. 196/04



                                   Novedades en el Régimen del Monotributo


                        La profunda modificación en este régimen, ha implicado, además, ciertas cuestiones colaterales que detallamos a continuación.

-          Alrededor de 113.000 monotributistas no eligieron Obra Social al momento de reempadronarse. La Superintendencia de Servicios de Salud les ha asignado una al azar. De desearlo, el monotributista puede optar por otra en cualquier momento, acercándose a gestionar el traspaso a la Obra Social elegida.
-          Los monotributistas pueden obtener información acerca de su Obra Social, en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, P.B. o llamando al 0800-222-SALUD ( 72583 ).
-          Por única vez, la recategorización cuatrimestral con vencimiento el 7 de Setiembre pasado, ha sido considerada de carácter optativo dado lo reciente del reempadronamiento.
-          La recategorización cuatrimestral no es obligatoria cuando el contribuyente deba continuar en la misma categoría.
-          Los Responsables No Inscriptos que no adhirieron al Régimen del Monotributo, pasan automáticamente a tributar I.V.A. e Impuesto a las Ganancias, desde el 01/07/04.
-          Un Responsable Inscripto en IVA puede optar por el monotributo cuando lo desee, siempre que los parámetros se lo permitan. Si hubiere pasado, antes, del monotributo al IVA, debe esperar 3 años para volver.
-          La recategorización cuatrimestral se efectúa vía internet y se paga según la nueva categoría desde el mes siguiente.
-          Los profesionales que adhieren al monotributo no deben considerar su antigüedad en la matrícula como un parámetro para su categorización.
-          Los Responsables No Inscriptos que pasaron al Monotributo, no deben efectuar trámite de baja alguno de su anterior condición.

-          Cada inmueble en alquiler representa, para categorizarse en el monotributo, una unidad de explotación. Los terrenos afectados a la actividad agropecuaria, en cambio, se consideran como una única explotación, aún siendo varios.
-          Un profesional que actúa en forma independiente y en relación de dependencia simultáneamente, debe ingresar, en el monotributo, sólo el componente impositivo y no el previsional.
-          Si el contribuyente realiza, aún en el mismo local, una actividad principal y otra secundaria pero ligada a la principal, desarrolla, entonces, una actividad y no dos.
-          Los monotributistas deben pagar una tasa reducida de tan sólo 2.5% en concepto de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Para ello, deben presentar una nota ante el banco con el cual operan.
-          Quienes pasen de Responsables Inscriptos a Monotributistas o viceversa, podrán mantener sus códigos de punto de venta, excepto que fuere 0000. Y la numeración deberá comenzar, nuevamente, de 00000001.
-          En cuanto a la fecha de inicio de actividades a indicar en sus facturas, quienes pasen de Responsables Inscriptos a Monotributistas, deberán considerar la del inicio de operaciones en el local en cuestión.
-          La actividad de Director de S.A., gerente de S.R.L., etc., está excluída del Régimen del Monotributo.
-          Los exportadores pueden ingresar al régimen. Los importadores no.
-          Un monotributista que, además, es gerente de una S.R.L., debe tributar autónomos por está última actividad e ingresar, a su vez, el pago íntegro del monotributo, aún con el componente previsional incluído.
-          Los monotributistas eventuales no deben efectuar el aporte de obra social y, consiguientemente, no pueden hacer uso de los beneficios de dicho régimen.
-          No pueden ingresar en el monotributo las sociedades de hecho con más de 3 socios.
-          El reintegro por buen cumplimiento, que también alcanza a los autónomos en general, se realiza en Enero de cada año y comprende a quienes hayan efectuado sus pagos mediante débito en cuentas bancarias o tarjetas de crédito o débito.
-          Un contribuyente inscripto en IVA que pasa al monotributo no debe ingresar el IVA por las existencias de bienes de cambio.
-          El pago de obra social es obligatorio, independientemente de que el contribuyente aporte, voluntariamente, a otra obra social. Lo que sí puede hacer es derivar el aporte de obra social del monotributo, a la obra social por la que haya optado.
-          Quienes operan como monotributistas y efectúan ventas a consumidor final, quedan obligados a aceptar como medio de pago, transferencias bancarias mediante tarjeta magnética de beneficiarios de planes sociales. Percibirán, a su vez, un reintegro por esas operaciones.


Cordialmente.


                                             
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



        Bs. As., 8 de Octubre de 2.004.




[ � s p � & �% ]>-          Agencia Tritutaria                                                                 www.agenciatributaria.es

-          Sitio de la Unión Europea                                                    europa.eu.int.

F)     Fraudes bancarios.

-          Se ha detectado un fraude consistente en: 1) Llega, al cliente, un correo electrónico del banco, solicitando conectarse a su Web. 2) Suministra, para ello, un Link engañosamente perteneciente al banco. 3) El estafador ha creado una página que se ve idéntica a la del banco. 4) El cliente ingresa sus datos y su clave y la página envía un “no lo podemos atender ahora”. 5) Con los datos ingresados, el delincuente opera con transferencias sobre su cuenta.
-          Por lo tanto, se recomienda no usar un link en un correo, aún viniendo de alguien conocido.

Cordialmente.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                                    


      Bs. As., 15 de Octubre de 2.004
                                           






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