Carta de Noticias Nro. 198/04
Novedades de carácter impositivo
A)
Régimen de percepción, de Ingresos Brutos, en acreditaciones bancarias.
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Se establece un nuevo régimen de
percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes de
Convenio Multilateral.
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La percepción será efectuada por
los bancos y otras entidades financieras, en el momento de las acreditaciones
de fondos en cuentas del contribuyente.
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La percepción será atribuída a las
distintas jurisdicciones en función de los coeficientes que dispone la Comisión Arbitral
y que deben ser consultados, vía internet, en www.sircreb.gov.ar.
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Dicha consulta debe efectuarse
todos los meses debido a que la Comisión Arbitral queda facultada para modificar
los coeficientes de un mes a otro.
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Los fiscos provinciales pueden
incorporar también a los contribuyentes de carácter local, al sistema de
percepción que se establece.
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Este régimen comienza a regir
desde el 1ro. de Octubre del cte. año.
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El detalle de las retenciones
sufridas constará en el resúmen de cuenta bancario.
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Los contribuyentes deberán
canalizar, ante la
Comisión Arbitral , sus reclamos referidos a: 1) Retenciones
efectuadas a contribuyentes con cese en C.M. 2) Asignación de coeficientes a
una jurisdicción en la que no opera. 3) Cálculo de coeficientes de atribución
erróneos. 4) Retenciones practicadas sobre jurisdicciones en las que posee
saldos a su favor. 5) Todo otro tipo de error detectado.
B)
Se regula la aplicación del Convenio Multilateral a nivel municipal.
C)
Se modifica la forma de liquidar el I.V.A. para la actividad
agropecuaria.
Ha sido modificado
el régimen de liquidación y pago del IVA anual agropecuario, estableciéndose la
obligación de presentar las Declaraciones Juradas de dicho impuesto en forma
mensual. Con el nuevo método, además del cumplimiento formal de tales
presentaciones, el productor agropecuario se ve compelido a regular sus ventas
y compras dentro del mismo mes pues, de lo contrario, puede verse obligado a
efectuar, al cabo del año, pagos de IVA en exceso, generándose, paralelamente,
saldos a su favor. Esta obligación tiene vigencia desde el período fiscal
Octubre del cte. año.
D)
El Gobierno de la Pcía.
de Bs. As. crea la “Tarjeta Global”.
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La “Tarjeta Global” puede ser
utilizada, por los contribuyentes de la
P.B .A., para el pago del Impuesto Inmobiliario, Impuesto
Automotor y a las Embarcaciones.
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Dicha Tarjeta vincula la CUIT de cada contribuyente
con los inmuebles, automotores y embarcaciones de su propiedad.
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Este programa tiene vigencia desde
el 1ro. de Noviembre de 2.004.
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Quienes posean su Tarjeta Global
y, a su vez, obtengan la Clave
de Identificación Tributaria ( C.I.T. ) podrán efectuar, vía internet,
gestiones de: acogimiento a planes de pago, emisión de informes de deuda y
otros trámites similares.
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Los comercios que lo deseen pueden
adherirse a este sistema, otorgando a los consumidores un descuento especial de
no menos del 5%.
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La Dirección General de Rentas publicará la nómina completa de comercios adheridos, junto
con la emisión de las boletas de pago de Impuestos ( patentes, inmobiliario,
similares ).
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La Dirección General de Rentas reconocerá a los comercios adheridos un porcentaje del descuento
efectuado a los consumidores, como pago a cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos ( porcentaje no determinado aún ).
E)
Moratoria de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha
dispuesto modificaciones al Plan de Facilidades de Pago permanente. Se pueden
incluir deudas por ABL, Patentes, Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Las deudas deben ser anteriores al 1ro. de Enero del año en que se produce
el acogimiento. Se pueden solicitar hasta 60 cuotas.
F)
Se reduce la tasa de percepción de IVA.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 22 de Octubre de 2.004.
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