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viernes, 22 de octubre de 2004

198/04 Regimen de Percepciones Bancarias

Carta de Noticias Nro. 198/04



                                   Novedades de carácter impositivo


A)    Régimen de percepción, de Ingresos Brutos, en acreditaciones bancarias.

-          Se establece un nuevo régimen de percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
-          La percepción será efectuada por los bancos y otras entidades financieras, en el momento de las acreditaciones de fondos en cuentas del contribuyente.
-          La percepción será atribuída a las distintas jurisdicciones en función de los coeficientes que dispone la Comisión Arbitral y que deben ser consultados, vía internet, en www.sircreb.gov.ar.
-          Dicha consulta debe efectuarse todos los meses debido a que la Comisión Arbitral queda facultada para modificar los coeficientes de un mes a otro.
-          Los fiscos provinciales pueden incorporar también a los contribuyentes de carácter local, al sistema de percepción que se establece.
-          Este régimen comienza a regir desde el 1ro. de Octubre del cte. año.
-          El detalle de las retenciones sufridas constará en el resúmen de cuenta bancario.
-          Los contribuyentes deberán canalizar, ante la Comisión Arbitral, sus reclamos referidos a: 1) Retenciones efectuadas a contribuyentes con cese en C.M. 2) Asignación de coeficientes a una jurisdicción en la que no opera. 3) Cálculo de coeficientes de atribución erróneos. 4) Retenciones practicadas sobre jurisdicciones en las que posee saldos a su favor. 5) Todo otro tipo de error detectado.

B)    Se regula la aplicación del Convenio Multilateral a nivel municipal.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha establecido parámetros acerca de las discusiones, en sede Municipal, por disparidad de criterios entre los fiscos provinciales y municipales; sobre la atribución de la base imponible, las determinaciones impositivas, ciertas presunciones y similares. Normas a las que deben atenerse aquellas empresas inscriptas en el Régimen citado y con sucursales en distintas jurisdicciones.


C)    Se modifica la forma de liquidar el I.V.A. para la actividad agropecuaria.

Ha sido modificado el régimen de liquidación y pago del IVA anual agropecuario, estableciéndose la obligación de presentar las Declaraciones Juradas de dicho impuesto en forma mensual. Con el nuevo método, además del cumplimiento formal de tales presentaciones, el productor agropecuario se ve compelido a regular sus ventas y compras dentro del mismo mes pues, de lo contrario, puede verse obligado a efectuar, al cabo del año, pagos de IVA en exceso, generándose, paralelamente, saldos a su favor. Esta obligación tiene vigencia desde el período fiscal Octubre del cte. año.

D)    El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. crea la “Tarjeta Global”.

-          La “Tarjeta Global” puede ser utilizada, por los contribuyentes de la P.B.A., para el pago del Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor y a las Embarcaciones.
-          Dicha Tarjeta vincula la CUIT de cada contribuyente con los inmuebles, automotores y embarcaciones de su propiedad.
-          Este programa tiene vigencia desde el 1ro. de Noviembre de 2.004.
-          Quienes posean su Tarjeta Global y, a su vez, obtengan la Clave de Identificación Tributaria ( C.I.T. ) podrán efectuar, vía internet, gestiones de: acogimiento a planes de pago, emisión de informes de deuda y otros trámites similares.
-          Los comercios que lo deseen pueden adherirse a este sistema, otorgando a los consumidores un descuento especial de no menos del 5%.
-          La Dirección General de Rentas publicará la nómina completa de comercios adheridos, junto con la emisión de las boletas de pago de Impuestos ( patentes, inmobiliario, similares ).
-          La Dirección General de Rentas reconocerá a los comercios adheridos un porcentaje del descuento efectuado a los consumidores, como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ( porcentaje no determinado aún ).

E)    Moratoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto modificaciones al Plan de Facilidades de Pago permanente. Se pueden incluir deudas por ABL, Patentes, Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las deudas deben ser anteriores al 1ro. de Enero del año en que se produce el acogimiento. Se pueden solicitar hasta 60 cuotas.

F)     Se reduce la tasa de percepción de IVA.

La D.G.I. dispuso reducir la tasa de percepción de IVA aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios, del 5% al 3%. La tasa reducida rige desde el 16 de Septiembre pmo. pdo.

Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                



Bs. As., 22 de Octubre de 2.004.

                                

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