Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 1 de octubre de 2004

195/04 aseguradoras de Riesgos de trabajo

Carta de Noticias Nro. 195/04



                                   Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( A.R.T. )


                        Comentamos seguidamente algunas cuestiones inherentes a Accidentes de Trabajo:

01)  La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sintonía con anteriores sentencias de distintas Cámaras,  falló a favor del trabajador en cuanto a que es inconstitucional el articulado de la Ley de Riesgos del Trabajo que le impedía reclamar por la vía civil. De esta forma, los reclamos por accidentes del trabajo dejan de tener topes máximos y la suma a pagar por parte del empleador puede ser enorme.
02)  En otra sentencia, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, también dictó la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que derivaba a los juzgados federales la resolución de las causas. Ahora, una vez agotada la instancia de las comisiones médicas, los expedientes se discutirán en los juzgados laborales de jurisdicción provincial, con la consiguiente incertidumbre para las empresas.
03)  En la misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., dictó un controvertido fallo en el que habilita al trabajador a “reelaborar” su demanda de modo de reclamar al empleador por encima de los montos reconocidos por la A.R.T.
04)  Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó un fallo cuestionando el procedimiento de las comisiones médicas que determinan la incapacidad del trabajador, entendiendo que los casos deben tratarse directamente en un juzgado y no en instancias de carácter administrativo.
05)  La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 490 mediante la cual obliga a las A.R.T. a efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo en las empresas. Dicha norma ha recibido ya 21 medidas cautelares por parte de la Justicia, a favor de las Aseguradoras.
06)  Otra resolución de dicho organismo ha dispuesto que las ART se hagan cargo de los gastos de traslado de los pacientes en recuperación, desde sus domicilios hasta los centros médicos.
07)  El exámen médico preocupacional es de carácter obligatorio. Su realización es responsabilidad del empleador quien, por su parte, puede acordar con la ART que se haga cargo del mismo.

08)  Los empleadores que los produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios o vendan, deben inscribirse en el “Registro de Difenilos Policlorados”.
09)  El empleador está facultado para cambiar de ART. Para ello debe haber cotizado como mínimo 6 meses a la aseguradora de la que prescinde.
Un nuevo cambio puede efectuarse, por segunda o más veces, luego de haber transcurrido 12 meses del  anterior.
Estos requisitos no se exigen cuando el cambio se produce porque la Aseguradora se encuentre suspendida o revocada para operar.
La rescisión no da derecho a la Aseguradora a reclamo indemnizatorio alguno.
Naturalmente, se puede rescindir el contrato cuando el empleador cesa en la actividad o bien no ocupa ya trabajadores en relación de dependencia.
La rescisión del contrato de afiliación con una ART queda, siempre, supeditada a la firma de un nuevo contrato, por parte del empleador, con otra Aseguradora.
10)  Algunas aseguradoras proceden a efectuar los Exámenes Médicos Periódicos para evaluar el estado de salud de los trabajadores. Y, del mismo modo, determinan los Agentes de Riesgo en la empresa.


Dados los citados, recientes, fallos dictados por la justicia, el nivel de riesgo ha crecido
en forma exponencial. Considérese que, expedita la vía civil, los montos de indemnización pueden alcanzar cifras millonarias e, incluso, pueden llevar a una empresa a la quiebra. Por ello, sugerimos extremar las medidas de seguridad; hacer constar por escrito los elementos de seguridad que se entregan a los trabajadores así como las instrucciones y asesoramiento brindados a los mismos. También, se sugiere consultar con un profesional en Seguridad, para llevar a la práctica todas estas medidas de orden preventivo.

       Cordialmente.


           
                                                           

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




      Bs. As., 1ro. de Octubre de 2.004.








No hay comentarios:

Publicar un comentario