Carta de Noticias Nro. 195/04
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (
A.R.T. )
Comentamos
seguidamente algunas cuestiones inherentes a Accidentes de Trabajo:
01) La Suprema Corte de Justicia de la
Nación , en sintonía con anteriores sentencias de distintas
Cámaras, falló a favor del trabajador en
cuanto a que es inconstitucional el articulado de la Ley de Riesgos del Trabajo que
le impedía reclamar por la vía civil.
De esta forma, los reclamos por accidentes del trabajo dejan de tener topes
máximos y la suma a pagar por parte del empleador puede ser enorme.
02) En otra sentencia, la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación , también dictó la
inconstitucionalidad del artículo de la
Ley de Riesgos del Trabajo que derivaba a los juzgados
federales la resolución de las causas. Ahora, una vez agotada la instancia de
las comisiones médicas, los expedientes se
discutirán en los juzgados laborales de jurisdicción provincial, con la
consiguiente incertidumbre para las empresas.
03) En la misma línea, la
Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., dictó un
controvertido fallo en el que habilita
al trabajador a “reelaborar” su demanda de modo de reclamar al empleador
por encima de los montos reconocidos por la A.R .T.
04) Por su parte, la
Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó un fallo cuestionando el procedimiento de las
comisiones médicas que determinan la incapacidad del trabajador,
entendiendo que los casos deben tratarse directamente en un juzgado y no en
instancias de carácter administrativo.
05) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 490 mediante la cual obliga a las
A.R.T. a efectuar el relevamiento de los
agentes de riesgo en las empresas. Dicha norma ha recibido ya 21 medidas
cautelares por parte de la
Justicia , a favor de las Aseguradoras.
06) Otra resolución de dicho organismo ha dispuesto que las ART se hagan
cargo de los gastos de traslado de los
pacientes en recuperación, desde sus domicilios hasta los centros médicos.
07) El exámen médico preocupacional
es de carácter obligatorio. Su realización es responsabilidad del empleador
quien, por su parte, puede acordar con la ART que se haga cargo del mismo.
08) Los empleadores que los produzcan, utilicen, obtengan en procesos
intermedios o vendan, deben inscribirse en el “Registro de Difenilos Policlorados”.
09) El empleador está facultado
para cambiar de ART. Para ello debe haber cotizado
como mínimo 6 meses a la aseguradora de la que prescinde.
Un nuevo cambio
puede efectuarse, por segunda o más
veces, luego de haber transcurrido 12 meses del anterior.
Estos requisitos
no se exigen cuando el cambio se produce porque la Aseguradora se
encuentre suspendida o revocada para
operar.
La rescisión no da
derecho a la Aseguradora
a reclamo indemnizatorio alguno.
Naturalmente, se
puede rescindir el contrato cuando el empleador cesa en la actividad o bien no
ocupa ya trabajadores en relación de dependencia.
La rescisión del
contrato de afiliación con una ART queda, siempre, supeditada a la firma de un nuevo contrato, por parte
del empleador, con otra Aseguradora.
10) Algunas aseguradoras proceden a efectuar los Exámenes Médicos Periódicos para evaluar el estado de salud de los
trabajadores. Y, del mismo modo, determinan los Agentes de Riesgo en la
empresa.
Dados los citados,
recientes, fallos dictados por la justicia, el nivel de riesgo ha crecido
en forma exponencial. Considérese que,
expedita la vía civil, los montos de indemnización pueden alcanzar cifras
millonarias e, incluso, pueden llevar a una empresa a la quiebra. Por ello, sugerimos
extremar las medidas de seguridad; hacer constar por escrito los elementos de
seguridad que se entregan a los trabajadores así como las instrucciones y
asesoramiento brindados a los mismos. También, se sugiere consultar con un
profesional en Seguridad, para llevar a la práctica todas estas medidas de
orden preventivo.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 1ro. de Octubre de 2.004.
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