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viernes, 29 de abril de 2005

217/05 Reempadronamiento IIBB PBA y CM

Carta de Noticias Nro. 217/05



                                   Novedades Impositivas



A) Reempadronamiento en Ingresos Brutos de Pcía. de Bs. As.


            La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto un Reempadronamieno obligatorio de todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dicha jurisdicción.
           
El mismo alcanza, incluso, a los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la medida en que estén inscriptos en dicha Provincia, aún cuando su jurisdicción sede fuese otra.
            El procedimiento a seguir es el siguiente:

A)    Efectuar una primera gestión a través de la página Web de Rentas.
B)    Imprimir los formularios y recopilar determinada documentación.
C)    Efectuar una presentación en las Delegaciones de Rentas.
D)    Recibir un Certificado de Domicilio y otros formularios sellados.

Existen sanciones para quienes no lleven a cabo esta gestión en tiempo y forma.

Los vencimientos para la presentación del Reempadronamiento, son los siguientes:

Tipo de Contribuyente        Terminación del CUIT        Vencimiento


Directos, de pago mensual     0, 1, 2, 3 y 4                           02/05 al 09/05
Directos, de pago mensual     5, 6, 7, 8 y 9                           23/05 al 31/05
De Convenio Multilateral      0, 1, 2, 3 y 4                           01/06 al 10/06
De Convenio Multilateral      5, 6, 7, 8 y 9                           21/06 al 30/06
Bimestrales                             Todas                                     01/07 al 31/08


lunes, 18 de abril de 2005

216/05 Plan de Pagos (RAFA)

Carta de Noticias Nro. 216/05


                                  
                                   Novedades de orden impositivo

                       
            Detallamos a continuación algunas novedades y comentarios acerca de cuestiones de orden impositivo.
            A saber:

A)    Han sido ampliados los plazos para acogerse a los beneficios del Régimen de Asistencia Financiero Ampliado ( R.A.F.A. ), hasta 96 meses para grandes empresas y 120 para las Pymes, manteniéndose la tasa de interés en el 1.5% mensual. Se pueden incluir las deudas con vencimiento hasta el 31/10/04, con multas e impuestos aduaneros también. El vencimiento operará el próximo 30 de Junio.

B)    Habiéndose acogido al R.A.F.A., el contribuyente vuelve a ser considerado sujeto de crédito, se le levantan los embargos bancarios y se le otorga un certificado de cumplimiento fiscal.

C)    El beneficio, hoy vigente, de retribución de un porcentaje del I.V.A. por las compras efectuadas mediante el uso de tarjetas de débito y crédito, ha sido extendido hasta el 31/03/06.

D)    En un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “A”, en los autos “Miguel Pascuzzi e hijos S.A. s/recurso de apelación IVA”, se impugnaron los créditos fiscales de I.V.A. por considerarse que el pago efectuado en Patacones o Lecops no cumplía con las formalidades de pago establecidas por la normativa legal vigente.