Carta de Noticias Nro. 217/05
Novedades Impositivas
A)
Reempadronamiento en Ingresos Brutos de Pcía. de Bs. As.
El mismo alcanza,
incluso, a los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la medida en que
estén inscriptos en dicha Provincia, aún cuando su jurisdicción sede fuese
otra.
El
procedimiento a seguir es el siguiente:
A)
Efectuar una primera gestión a
través de la página Web de Rentas.
B)
Imprimir los formularios y
recopilar determinada documentación.
C)
Efectuar una presentación en las
Delegaciones de Rentas.
D)
Recibir un Certificado de
Domicilio y otros formularios sellados.
Existen sanciones
para quienes no lleven a cabo esta gestión en tiempo y forma.
Los vencimientos
para la presentación del Reempadronamiento, son los siguientes:
Tipo de Contribuyente Terminación del CUIT Vencimiento
Directos, de pago mensual 0, 1, 2, 3 y 4 02/05 al 09/05
Directos, de pago mensual 5, 6, 7, 8 y 9 23/05 al 31/05
De Convenio Multilateral 0, 1, 2, 3 y 4 01/06 al 10/06
De Convenio Multilateral 5, 6, 7, 8 y 9 21/06 al 30/06
Bimestrales Todas 01/07 al
31/08
B) Otros asuntos
01) La A.F .I.P firmó un acuerdo con su similar de Brasil mediante el cual intercambiarán datos que les faciliten las
investigaciones sobre evasión de impuestos. Así, podrán solicitar documentación
o información sobre determinados contribuyentes, precios de productos,
operaciones de comercio exterior y otros. Argentina tiene acuerdos similares
con España y Perú y está negociando otros con Colombia, Chile, Bolivia y
Venezuela.
02) La Dirección de Rentas de la Pcía.
de Bs. As. habilitó una moratoria para deudas de Ingresos Brutos,
Inmobiliario y Automotores, vencidas hasta el 31/12/04. La presentación vence
el próximo 12 de Julio. Contempla reducciones de intereses y distintas
modalidades de pago.
03) La parte proporcional del Impuesto sobre los Débitos y Créditos
Bancarios, que se toma como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
y sobre la
Ganancia Mínima
Presunta, puede computarse con relación a los débitos sufridos hasta el último
día del mes anterior al vencimiento de la Declaración Jurada
o del anticipo del caso.
04) Las personas físicas que abonan planes de cuotas médicos
asistenciales, pueden deducirlas de su balance impositivo, hasta el
límte del 5% de la ganancia neta. Esto alcanza incluso a quienes, trabajando en
relación de dependencia, sufren un descuento adicional en el recibo de haberes,
por el concepto citado, por encima de los aportes de obra social de ley.
05) En un fallo del fuero penal de Río Cuarto, Pcía. de Córdoba, en los
autos caratulados “RAMETTA, Ana María, infracción Ley 24.769” , el Juez resolvió
la situación procesal de la imputada, en cuanto a que, al haber presentado fuera de
término la
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias por
un importe superior a
$ 100.000, ha configurado
una infracción de tipo doloso encuadrada en la Ley Penal Tributaria.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 29 de Abril de 2.005
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