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viernes, 29 de abril de 2005

217/05 Reempadronamiento IIBB PBA y CM

Carta de Noticias Nro. 217/05



                                   Novedades Impositivas



A) Reempadronamiento en Ingresos Brutos de Pcía. de Bs. As.


            La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto un Reempadronamieno obligatorio de todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dicha jurisdicción.
           
El mismo alcanza, incluso, a los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la medida en que estén inscriptos en dicha Provincia, aún cuando su jurisdicción sede fuese otra.
            El procedimiento a seguir es el siguiente:

A)    Efectuar una primera gestión a través de la página Web de Rentas.
B)    Imprimir los formularios y recopilar determinada documentación.
C)    Efectuar una presentación en las Delegaciones de Rentas.
D)    Recibir un Certificado de Domicilio y otros formularios sellados.

Existen sanciones para quienes no lleven a cabo esta gestión en tiempo y forma.

Los vencimientos para la presentación del Reempadronamiento, son los siguientes:

Tipo de Contribuyente        Terminación del CUIT        Vencimiento


Directos, de pago mensual     0, 1, 2, 3 y 4                           02/05 al 09/05
Directos, de pago mensual     5, 6, 7, 8 y 9                           23/05 al 31/05
De Convenio Multilateral      0, 1, 2, 3 y 4                           01/06 al 10/06
De Convenio Multilateral      5, 6, 7, 8 y 9                           21/06 al 30/06
Bimestrales                             Todas                                     01/07 al 31/08




B) Otros asuntos


01)  La A.F.I.P firmó un acuerdo con su similar de Brasil mediante el cual intercambiarán datos que les faciliten las investigaciones sobre evasión de impuestos. Así, podrán solicitar documentación o información sobre determinados contribuyentes, precios de productos, operaciones de comercio exterior y otros. Argentina tiene acuerdos similares con España y Perú y está negociando otros con Colombia, Chile, Bolivia y Venezuela.

02)  La Dirección de Rentas de la Pcía. de Bs. As. habilitó una moratoria para deudas de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores, vencidas hasta el 31/12/04. La presentación vence el próximo 12 de Julio. Contempla reducciones de intereses y distintas modalidades de pago.

03)  La parte proporcional del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, que se toma como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre la Ganancia  Mínima Presunta, puede computarse con relación a los débitos sufridos hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la Declaración Jurada o del anticipo del caso.

04)  Las personas físicas que abonan planes de cuotas médicos asistenciales, pueden deducirlas de su balance impositivo, hasta el límte del 5% de la ganancia neta. Esto alcanza incluso a quienes, trabajando en relación de dependencia, sufren un descuento adicional en el recibo de haberes, por el concepto citado, por encima de los aportes de obra social de ley.

05)  En un fallo del fuero penal de Río Cuarto, Pcía. de Córdoba, en los autos caratulados “RAMETTA, Ana María, infracción Ley 24.769”, el Juez resolvió la situación procesal de la imputada, en cuanto a que, al haber presentado fuera de término la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias por un importe superior a                   
$ 100.000, ha configurado una infracción de tipo doloso encuadrada en la Ley Penal Tributaria.

Cordialmente




                                                          


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Bs. As., 29 de Abril de 2.005






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