Carta de Noticias Nro. 216/05
Novedades de orden impositivo
Detallamos
a continuación algunas novedades y comentarios acerca de cuestiones de orden
impositivo.
A
saber:
A)
Han sido ampliados los plazos para
acogerse a los beneficios del Régimen de Asistencia Financiero Ampliado (
R.A.F.A. ), hasta 96 meses para grandes empresas y 120 para las Pymes,
manteniéndose la tasa de interés en el 1.5% mensual. Se pueden incluir las
deudas con vencimiento hasta el 31/10/04, con multas e impuestos aduaneros
también. El vencimiento operará el próximo 30 de Junio.
B)
Habiéndose acogido al R.A.F.A., el contribuyente vuelve a ser considerado sujeto de crédito, se le
levantan los embargos bancarios y se le otorga un certificado de cumplimiento
fiscal.
C)
El beneficio, hoy vigente, de
retribución de un porcentaje del I.V.A. por las compras efectuadas mediante el uso
de tarjetas de débito y crédito, ha sido extendido hasta el 31/03/06.
D)
En un fallo del Tribunal Fiscal de
la Nación ,
Sala “A”, en los autos “Miguel Pascuzzi e hijos S.A. s/recurso de apelación
IVA”, se impugnaron los créditos fiscales de I.V.A. por considerarse que el
pago efectuado en Patacones o Lecops no cumplía con las formalidades de
pago establecidas por la normativa legal vigente.
E)
Ante la profusión de multas
que está aplicando la D.G .I.
por incumplimientos a los deberes formales, recordamos la vigencia de la Instrucción 11/1.997,
de dicho organismo, estableciendo montos reducidos de las mismas, desde $ 20
hasta $ 200, si el contribuyente no tiene antecedentes y hubiere regularizado
el incumplimiento con anterioridad a la intimación.
F)
Recordamos que, en el ámbito de la Pcia. De Bs. As., no está
alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la venta de bienes de uso.
G)
Los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la
Pcía. de Bs. As. que hayan superado $ 144.000 de facturación
en el año anterior, están obligados a ingresar el impuesto en forma mensual
y ya no bimestral.
H)
Los contribuyentes alcanzados
por Regímenes de Promoción Industrial
han visto extendidos los beneficios de los mismos hasta el 31/12/07. Siempre
sujetos al cumplimiento de requisitos relacionados con la dotación de personal,
el volumen de producción y las inversiones del caso. Incluye a beneficiarios
radicados en provincias patagónicas.
I)
Las empresas pueden deducir, de su
balance impositivo, los gastos relacionados con la asistencia
sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y
todo otro gasto de asistencia a favor de los empleados. Esto incluye,
naturalmente, los montos abonados en concepto de adicionales de medicina
prepaga.
J)
Los empleados en relación de
dependencia con sueldos netos superiores a $ 3.076, tienen el deber de
suministrar a la D.G .I.
el detalle de los bienes que poseían al 31/12/04. En caso de no llevarlo a
cabo, es obligación de los empleadores hacérselo saber al organismo citado,
hasta el próximo 30 de Junio.
K)
Ahora, con los vencimientos de las
Declaraciones Juradas anuales de Impuesto a las Ganancias, recordamos que no
existe deducción alguna para los casos de concubinato. La
ley exige la existencia de vínculo matrimonial legítimo.
L)
La Dirección General de Rentas de la Pcía.
de Bs. As. habilitó un plan de facilidades de pago relacionado con deudas del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario, en
proceso de ejecución judicial. El mismo vence el 12/07/05.
M)
Las personas físicas pueden
deducir de su Dec. Jurada de Impuesto a las Ganancias de 2.004, las retenciones
sufridas con posterioridad al 31/12/04, en la medida en que estén
relacionadas con ingresos gravados ( ventas, servicios prestados, etc. ) en
dicho ejercicio.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As.,
18 de Abril de 2.005
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