Carta de Noticias Nro. 746/18
LABORAL.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION. REFORMA ARTICULOS 252 Y 253
LCT
I.
Mediante la sanción de la Ley 27.426 de Reforma Previsional, se modificó, por una parte,
el artículo
252 de la LCT que se refiere a la extinción del contrato de trabajo por jubilación; y
por la otra se agregó un párrafo adicional al texto del
artículo 253 de la LCT que se refiere al despido del trabajador jubilado.
II.
Antes de la reforma de la Ley 27.426, el artículo 252 de la LCT
establecía que cuando el trabajador reunía los requisitos
para obtener la PBU (Prestación Básica Universal) podía ser intimado por su
empleador a iniciar el trámite respectivo de jubilación, y una vez
obtenido el beneficio por el trabajador o transcurrido el plazo de 1 año, el
empleador podía extinguir el contrato de trabajo sin obligación de pagar
indemnización alguna.