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lunes, 23 de diciembre de 2002

143/02 Regimen de facturas de credito- novedades

Carta de Noticias Nro. 143/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO – NOVEDADES

Se han producido modificaciones, aclaraciones y otras novedades respecto al tema de referencia. Esta es una breve síntesis de los asuntos más destacados:

A) Cuando un contribuyente desarrolla varias actividades, basta con que en una de ellas supere los montos establecidos, para que pueda optar por no emitir F.C.  en todas.

B) El monto facturado es deducible en Impuesto a las Ganancias, por el comprador, en la medida en que éste acepte la F.C. o entregue los medios de pago autorizados, antes del vencimiento de su DDJJ anual de dicho impuesto.

C) El contribuyente que omita emitir F.C. queda sujeto a la aplicación de multas por incumplimiento a los deberes formales. Multas de entre 150 y 2.500 pesos.

D) Ya no son aceptados como medios de pago autorizados que reemplacen a la F.C., la “cuenta corriente mercantil” y la “cuenta simple o de gestión”.

viernes, 20 de diciembre de 2002

142/02 Normas, Asuntos Varios Comercio Exterior

            Carta de Noticias Nro. 142/02


                                   Comercio Exterior


01)  El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. creo una red para exportadores. Es la Red Export. El objeto principal es facilitar la llegada de las Pymes a los mercados externos. T.E. 4323-9833. E-mail: dgind@buenosaires.gov.ar.

02)  Por Res. 62/02 del Ministerio de la Producción, se autoriza a enviar mercadería al exterior, en carácter de “en consignación” por un plazo de hasta 180 días. Transcurrido dicho lapso, hay que ingresar las divisas y pagar los impuestos. Si se necesita un plazo mayor, se puede solicitar autorización a la Secretaría  de Industria.

03)  En forma aún incipiente, comienza a desarrolarse el e-commerce en nuestro país. Un sitio que brinda información es www.almaronline.com. Allí se pueden gestionar envíos marítimos internacionales, pedir cotizaciones, hacer reservas en bodegas, rastrear envíos y formular estadísticas, entre otros aspectos relacionados con el rubro.

04)  El Diario La Nación instaló un sitio en el que brinda asesoramiento gratuito referido a Comercio Exterior. Se puede consultar por correo a Bouchard 557, 4to. piso, C1106ABG, Capital, o bien a consultoriomext@lanacion.com.ar.

miércoles, 18 de diciembre de 2002

141/02 Aumento de Sueldos por Decreto

Carta de Noticias Nro. 141/02

                                   Asuntos de índole laboral


01)  Fraccionamiento de las vacaciones: el fraccionamiento está autorizado según la Ley Nro. 24.467. Sólo que debe estar previsto en la C.C.T. del Ramo. La duración mínima de las vacaciones fraccionadas es de seis días.

02)  Reingreso del trabajador: para el cálculo de todos aquellos beneficios en que incida la antigüedad en el empleo, se considerará el tiempo de servicios nuevo y el anterior. Así como las licencias legales, las enfermedades inculpables, etc.

03)  Retractación de un despido: el empleador puede retractarse de una notificación de despido, sólo que, para ello, es necesario un acuerdo de ambas partes.

jueves, 5 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

                         Carta de Noticias Nro. 140/02.
      
                                   Varios asuntos impositivos

01)  Facturas por ventas al exterior.: La D.G.I. exige que se habilite un punto de venta distinto a los habituales en uso. Desde el 0001 al 9998. Se informa a dicho organismo mediante un F. 446/C con la leyenda “Operaciones de Exportación”. No se establece un tipo de letra en particular, pero, generalmente, se indica con la “E”.

02)  Régimen de asistencia financiera: La D.G.I. amplió el régimen citado, llevándolo hasta 12 cuotas. Los planes caducan ante la falta de pago de una cuota en los de 6 y ante la falta de pago de dos cuotas en los de 12.

03)  Retenciones a la venta de inmuebles: Se retiene un 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, si el bien estaba afectado a actividades gravadas en dicho impuesto. De lo contrario, se retiene el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles ( I.T.I. ).

04)  Inspectores falsos: Ante el arribo de una inspección de DGI, debe solicitársele al Agente su credencial. Mientras aguarda, se puede consultar en el sitio web de la AFIP ( www.afip.gov.ar ). En el menú, se busca en Credencial Virtual y allí se podrá constatar el nombre y apellido, número de legajo, área de dependencia y ver, incluso, su fotografía.

martes, 3 de diciembre de 2002

139/02 Aportes y retenciones de índole previsional

Carta de Noticias Nro. 139/02.

Asunto: Aportes y retenciones de índole previsional.

Resumimos a continuación las novedades producidas en el rubro citado:

A) La Caja Compensadora del Seguro de Vida Obligatorio a tenido, durante los últimos años, excedentes constantes de fondos. Por ello, se dispuso disminuir, desde el 01/12/02, la prima y la suma asegurada. Esta última se establece en $ 5.400. La prima se fija en $ 0,24 mensuales por cada $ 1.000.

B) Los empleados pueden optar por otra obra social desde el inicio mismo de la relación laboral. Sólo que esa opción sólo será válida desde el primer día del tercer mes posterior al  de efectuada.

C) La disminución de la retención de jubilación, del 11% al 5%, para trabajadores afiliados a alguna AFJP, que caducaba este mes, fue prorrogada hasta el 28/02/03. A partir de allí irá creciendo de a 2 puntos por vez ( 01/03 – 01/07 – 01/10 ), hasta alcanzar el 11% nuevamente.

domingo, 1 de diciembre de 2002

138/02 Personal Domestico

Carta de Noticias Nro. 138/02.
               
                                   Asunto: Personal Doméstico.


                        El régimen de personal doméstico ha sufrido numerosas modificaciones, por lo que vemos necesario actualizar la información de que disponemos:

01)  La tarea se encuentra reglamentada por los D. 326 y 7979, ambos de 1.956.

02)  No se considera personal doméstico a las personas emparentadas con los dueños de la casa, ni las contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos, ni los menores de 14 años.

03)  No se incluyen en este régimen sino en el de trabajadores autónomos, quienes presten el servicio durante menos de un mes. O menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días por semana (se deben dar ambos requisitos para ser incluido en el régimen). En estos casos, se sugiere confeccionar un recibo común de pago.

04)  El personal con cama o sin retiro debe trabajar hasta 12 horas al día. Tiene derecho a un descanso de 9 horas por la noche y 3 horas durante el día. Es conveniente que firme planilla de entrada y salida. Además, les corresponde un descanso semanal de 24 horas o bien de dos medios días desde las 15 horas. Este personal tiene derecho a una habitación higiénica y amueblada y a una alimentación sana y suficiente.

domingo, 10 de noviembre de 2002

137/02 Penalidad por infracciones en el área Laboral

Carta de Noticias Nro. 137/02.

                        Penalidades por infracciones en el área laboral.

            El siguiente es un resumen de las infracciones que suelen cometerse en el ámbito del trabajo y las correspondientes penalidades a que quedan expuestos los empleadores.

INFRACCIONES SEGÚN LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL

INFRACCIÓN


SANCIÓN

·         Omisión de presentar declaración jurada.
·         Multa automática fija:
-          Personas físicas: $ 162,82
-          Sociedades:   $ 338,13
Evasión simple.
El obligado que, mediante declaraciones engañosas, evadiere  al fisco, siempre que el monto evadido supere la suma de $ 20.000  por cada mes.

Prisión de 2 a 6 años.

Evasión agravada.
a)      El monto evadido supera $ 100.000  por mes.
b)      Si  intervinieren   personas interpuestas para ocultar la identidad del  sujeto obligado, y supere $ 40.000

Prisión graduable de tres años y seis meses a nueve años

No depositar las retenciones al personal, siempre que el monto supere  $ 5.000  por mes.

Prisión de 2 a 6 años

Quien mediante registraciones o comprobantes falsos, simule el pago  de obligaciones previsionales.

Prisión de 2 a 6 años


martes, 5 de noviembre de 2002

136/02 Prestamos, oportunidades regímenes de promocion

Carta de Noticias Nro. 136/02

Préstamos, oportunidades, regímenes de promoción.

01) Crédito Italiano: Los proyectos deben presentarse hasta el 31/10. Destinados a adquirir insumos, materias primas, equipamiento, un 50% en Argentina y el otro 50% en Italia. Desde los 25.000 euros en más. A 10 años de plazo, con 3 de gracia y una tasa del 5.5% anual.

02) Préstamo del BID: ya se puede gestionar en los Bancos públicos y privados. Se eligen Pymes que no hayan facturado, en promedio de los últimos 3 años, más de 3.500.000 dólares por año, sin IVA y realicen actividades que minimicen el riesgo de cambio emergente del financiamiento, en dólares, del Programa.

03) Sistema bCentral de Microsoft: salió a la venta este sistema operativo, para Argentina y México, que permite, a las Pymes, integrarse con grandes empresas y sustituir los procesos manuales de intercambio de documentación. Con él, se gana eficiencia y competitividad en la logística, simplificando el abastecimiento de insumos o la entrega de bienes a clientes. Ya se integraron 5 grandes empresas con 200 Pymes.

martes, 17 de septiembre de 2002

135/02 C.E.R.Vs. C.V.S

         Carta de Noticias Nro. 135/02.
C.E.R. Vs. C.V.S.
                 
Luego de numerosas modificaciones, la normativa legal es la siguiente:
A) C.V.S. ( Coeficiente de Variación Salarial ).
Se aplica desde Octubre del corriente año. Es el índice de salarios del INDEC.
Para préstamos hipotecarios con destino a vivienda única, préstamos personales de
hasta 12.000 pesos y prendarios de hasta 30.000. En pesos o bien en dólares pesificados.
Alcanza también a los alquileres contratados por personas físicas, para vivienda única, en pesos o en dólares luego pesificados.
      No se aplica el C.V.S. a los saldos adeudados a bancos en cuentas a la vista ni tampoco a deudas con tarjetas de crédito.
      El acreedor aplica, además, la nueva tasa de interés, desde Octubre. Dicha tasa es la convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de Febrero de 2.002. Pero, si supera a las tasas del sistema financiero vigentes en 2.001, en promedio, emitidas por el B.C.R.A., entonces se aplicarán éstas últimas.

lunes, 16 de septiembre de 2002

134/02 Subsidios internacionales

Carta de Noticias Nro. 134/02.

Varios asuntos de interés.


01) El Gobierno italiano aprobó un préstamo de 75.000.000 de euros para empresas argentinas. El 50% debe destinarse a adquirir bienes de capital o materias primas en Italia y el 50% restante puede utilizarse como capital de trabajo. La tasa de interés es del 5.02% anual, a 10 años de plazo y con 3  de gracia. Tienen preferencia las empresas con capacidad de exportar. Sugerimos consultar en el Consulado de Italia.

02) El Banco Interamericano de Desarrollo aprobó, a su vez, un préstamo de 100.000.000 de dólares para Pymes argentinas. Preferentemente para prefinanciar exportaciones. Rige desde el corriente mes. Se gestiona a través de la Banca Pública y la Privada. El plazo es de 5 años. La tasa de interés: Libo.

03) Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados pretende gravar el pago de impuestos en Lecops o Patacones con una tasa del 1%, que sería abonada en el mismo acto del pago del impuesto en cuestión. Para compensar, de algún modo, la no cobranza del 1.2% del Impuesto a las Transacciones Financieras que se evita utilizando bonos en lugar de cheques.

martes, 10 de septiembre de 2002

133/02 Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 133/02.

                        Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior.

La D.G.I. dispuso, mediante R.G. 1.122, que, los contribuyentes que efectúen operaciones de importación o exportación, están obligados a informar con periodicidad, respecto a las mismas.
Los aspectos más destacables de esta operatoria son los siguientes:

01)  Quienes realicen operaciones con el exterior, con empresas no vinculadas, deben presentar un formulario 741 y, además, conservar las fuentes de información de los precios al por mayor que los productos importados o exportados, tienen en el país de  origen o de destino, según sea el caso. Precios  debidamente ajustados para pulir diferencias y que sean comparables entre aquel país y el nuestro.

02)  Si las operaciones son entre empresas independientes y  no radicadas en países de baja o nula tributación ( Islas Caimán, similares ), entonces se presenta el formulario 741, con las transacciones de cada semestre.

03)  La normativa que aquí se explicita, incluye tanto a sociedades regulares como a explotaciones unipersonales o sociedades de hecho.

viernes, 23 de agosto de 2002

130/02 Jornada de trabajo

Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en que  el trabajador está a disposición del empleador, en forma exclusiva.
La distribución de las horas de trabajo es facultad  del empleador.
Entre el cese de una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.
                                              
B) DESCANSO SEMANAL

 

a)      Debe otorgarse desde las 13hs. del sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b)      Si se ocupa al trabajador durante sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c)      No se admite “acumular” descanso ni su compensación en dinero.
d)     Si el trabajador presta servicios después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada máxima de 48 horas, a cada hora  extra se le aplicará  el cien por ciento de recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e)      Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no  supera el límite de jornada semanal y se le otorga el descanso compensatorio,  no procede el pago de recargo.
f)   Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no se supera el límite de
      jornada semanal y el empleador no procede a otorgarle el descanso compensatorio,       
      sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.
g)      Si el trabajador cumple una jornada  de 48 Hs. semanales de lunes a 13 hs. del sábado; y labora durante la tarde del sábado, gozará de un descanso de 11 horas consecutivas a partir de las 13 horas de un día hábil de la semana siguiente.
h)      Si el trabajador descansó durante la tarde del sábado, pero  trabajó  el domingo, tendrá 
      un descanso de 24 horas desde la cero hora de un día hábil de la semana siguiente.
i)        Si el trabajador fué ocupado después de las 13 hs. del sábado y el domingo, gozará de
      un descanso de 35 horas  a partir de las 13 hs. de un día hábil de la semana  siguiente.

130/02 Jornada de trabajo

Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en que  el trabajador está a disposición del empleador, en forma exclusiva.
La distribución de las horas de trabajo es facultad  del empleador.
Entre el cese de una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.

B) DESCANSO SEMANAL

a) Debe otorgarse desde las 13hs. del sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b) Si se ocupa al trabajador durante sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c) No se admite “acumular” descanso ni su compensación en dinero.
d) Si el trabajador presta servicios después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada máxima de 48 horas, a cada hora  extra se le aplicará  el cien por ciento de recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e) Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no  supera el límite de jornada semanal y se le otorga el descanso compensatorio,  no procede el pago de recargo.
f)   Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no se supera el límite de
      jornada semanal y el empleador no procede a otorgarle el descanso compensatorio,      
      sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.

viernes, 16 de agosto de 2002

129/02 Ajuste por inflacion en balances

Carta de Noticias Nro. 129/02.


                                               NOVEDADES VARIAS.



01)  Hasta el 29 de Noviembre se recibirán proyectos para la obtención de préstamos blandos del Banco de la Nación Argentina. Pagaderos en 3 años, con uno de gracia. La tasa de interés será la mitad de la que percibe el banco. Consultar en: www.sepyme.gov.ar. Se otorgan desde 25.000 hasta 150.000 pesos por empresa. Se financia hasta el 70% de la inversión, en proyectos que ayuden a sustituir importaciones o bien de exportación.

02)  El Poder Ejecutivo dispuso suspender hasta el  10/12/03 lo dispuesto en los artículos 94 y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales, que, a su vez, determinan:
-          Que una sociedad debe disolverse o reducir su capital y su cantidad de acciones, si las pérdidas acumuladas superan las reservas más el 50% del Capital.
-          Que una sociedad ( hoy es el caso de Acindar S.A., por ejemplo ), no puede cotizar en bolsa si su pasivo es superior a su activo.
Ambas disposiciones volverán a regir, entonces, desde el 11 de Diciembre de 2.003.

miércoles, 7 de agosto de 2002

128/02 Aumento de cien pesos en salarios

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2002                          Carta de Noticias Nro. 128/02.
                                                                      
                                   Aumento de cien pesos en salarios.


            Mediante D. 1.273/02 y D. 1.371/02, se dispuso un aumento de salarios de $ 100, para todos los trabajadores.
            Han quedado excluídos quienes trabajan en el sector público, el régimen agrario y el servicio doméstico (para estos dos últimos, ya se están estudiando otros aumentos).
            El aumento tiene carácter provisorio, pues rige desde el 1ro. de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2.002.

jueves, 1 de agosto de 2002

126/02 Modificación en las tasas de intereses de la AFIP

Carta de Noticias Nro. 126/02.

La presente es una síntesis de algunas novedades de carácter impositivo y comercial en general.

01) El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. dispuso de un subsidio de 30.000 pesos no reintegrables, para inversiones de reestructuración productiva. Para empresas instaladas en Capital Federal y, preferentemente, para exportaciones. Para adherirse al programa                       ( Proampro ), hay que acercarse a la Dirección de Tecnología y Diseño, sita en Sarmiento 630, piso 15. Se puede consultar en www.buenosaires.gov.ar/tecnología.

02) La Dirección General Impositiva comenzó a investigar el origen de los fondos que fueron extraídos del sistema financiero mediante recursos de amparo. Hasta el momento ha investigado el 3,4% de los casos. Y, sobre un total de 425 casos seleccionados, detectó diferencias con las Declaraciones Juradas de los contribuyentes, en 211 de ellos, procediendo a determinar, de oficio, el impuesto omitido.

03) Se ha creado un nuevo sitio de Internet, en el que las Pymes se contactan en forma directa con 30 empresas de primera línea ( Toyota, Avon, Siderca, etc. ) a efectos de poder cumplir con requerimientos de insumos de éstas últimas. Es una excelente oportunidad para ampliar los negocios. Se obtiene información en Av. Córdoba 320, Piso 2. T.E. 4018-5504. O bien en www.Mipyme.com.

04) La D.G.I. resolvió incrementar las tasas de interés por falta de pago de impuestos. Los intereses resarcitorios son ahora del 4% mensual. Y los punitorios del 6% mensual. Las tasas aludidas rigen desde el 1ro. de Julio de 2002. En cambio, la tasa para la devolución, reintegro o repetición de tributos es del 0.84% mensual.

05) Las provincias de Córdoba, Rio Negro y Misiones han implementado regímenes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos en las cuentas bancarias, tal como lo ha hecho, recientemente, la Pcía. de Bs. As.

Nota: lo indicado en los ítems 01 y 03 se repite año a año, por lo que sugerimos agendar para años venideros.

Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


127/02 Trabajadores Rurales

              Carta de Noticias Nro. 127/02

Asunto: Trabajadores Rurales.

                                              
                        Ha sido dictado el Dto. 606/02, complementario de la Ley 25.191, D. 435/01 y R.M.T.E.S.S 233/02 y R. RE.NA.T.R.E. 01-02. Con esta normativa, el Trabajo Rural queda acotado a los siguientes parámetros:

-          Se crea la Libreta de Trabajo, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ( RE.NA.T.R.E. ) y la Prestación por Desempleo.
-          El RE.NA.T.R.E. toma a su cargo la inscripción de empleadores y de trabajadores y la emisión de formularios provisorios a los trabajadores, desde el 01/08/02.
-          Del mismo modo, se impone el uso obligatorio de la Libreta y se determinan obligaciones de las partes, desde el 01/12/02.
-          Los empleadores quedan obligados al depósito del 1.5% de las remuneraciones, con destino al financiamiento del RE.NA.T.R.E. Siendo a AFIP el agente recaudador.
-          La Libreta de Trabajo, de uso obligatorio en todo el territorio nacional, alcanza a trabajadores permanentes como transitorios. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. En ella deben constar los datos del trabajador, la constancia de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social, como así también los derechos y deberes del trabajador y del empleador.

viernes, 5 de julio de 2002

125/02 Sueldo Anual Complementario

Buenos Aires, 5 de julio de 2002

                                                 Carta de Noticias Nro. 125/02

 

                                                                       Asunto: AGUINALDO

A)    Definición.

La Ley 23041 define el Sueldo Anual Complementario y dice que, el mismo, será pagado, en dos cuotas anuales, como el 50% de la mejor remuneración mensual abonada, por todo concepto, durante cada semestre.
La mayor remuneración comprende el salario en dinero o en especies; las remuneraciones fijas, las variables, los adicionales remuneratorios, y las horas extras.

B)    Pago en Cuotas.

La Ley 24467 de flexibilización laboral para las Pymes, dispuso que las C.C.T. podrán establecer  el pago del aguinaldo en cuotas pero no más de tres en el año. Con lo que se pagaría en forma cuatrimestral. Pero esta norma aún no fue reglamentada.

C) Pago parcial durante el vínculo laboral.

Cuando existan pagos parciales, se deberá determinar el importe del S.A.C., en forma proporcional.
Ejemplo: fecha de ingreso del trabajador: 15/03/2002

 

Concepto                    Marzo             Abril               Mayo              Junio

            Remuner.  fija             250,00             500,00             500,00             500,00

            Remuner. variable        60,00             120,00             130,00             120,00

            Total                           310,00             620,00             630,00             620,00

 S.A.C.  = 630 x 0,50 x 108  s/ 181 = 187,96
                                                          
Donde: cantidad de días del semestre: 181 - cantidad de días desde el ingreso hasta el 30 de Junio: 108 - mayor remuneración devengada en el semestre: 630 - importe correspondiente al S.A.C.: 187,96.
Si el pago obedece a un período inferior a un mes, se calculará dividiendo la remuneración correspondiente a los días de ese mes, por doce.

D) Maternidad:

Ingreso 01/10/2001. Periodo de licencia por maternidad: 16/11/2001 al 15/02/2002.

S.A.C. =  ( 680 x 0,50 x 46 ) s/ 184 = 85,00

Donde: cantidad de días laborados hasta el comienzo de la licencia: 46 - mejor remuneración del semestre: 680 -  cantidad de días que contiene el segundo semestre: 184 -  importe a cobrar en concepto de S.A.C.: 85,00.

( El mismo criterio se utiliza para las licencias sin goce de haberes ).


E) Trabajo eventual y de temporada:

En estos casos y de acuerdo a la modalidad de las tareas, se determina el aguinaldo en forma proporcional al tiempo trabajado.

F)     Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria:

La relación laboral sigue siendo la misma, simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la legislación vigente.

G) Epoca de Pago:

Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.


                                               Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                  






lunes, 1 de julio de 2002

124/02 Percepciones de Ing. Brutos de la Provincia de Bs As

Buenos Aires, 1 de julio de 2002



                                               Carta de Noticias Nro. 124/02

RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE ACREDITACIONES EN CUENTAS BANCARIAS

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto recientemente un nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes locales de esa Provincia y también para los inscriptos en Convenio Multilateral que estén anotados en dicha jurisdicción.
Este régimen se encuentra vigente desde el 25/3/02 para los contribuyentes locales y desde el 27/5/02 para los de Convenio Multilateral.
El mismo establece una alícuota general del 2,45 por mil para los inscriptos en Convenio Multilateral y del 4,9 por mil para contribuyentes locales. La alícuota se aplica sobre los montos acreditados en las cuentas bancarias, las que pueden ser de cualquier naturaleza o especie.
Si la cuenta está a nombre de varias personas, sean físicas o jurídicas, basta con que una de ellas sea contribuyente de la Pcia. de Buenos Aires (Local o de Convenio Multilateral) para que proceda el presente régimen de retenciones. Y si cualquiera de ellos fuera contribuyente local de la Pcia. Buenos Aires entonces la alícuota a aplicar sobre las acreditaciones será del 4,9 por mil.
Para que el banco no retenga hay que demostrar alguna de estas situaciones:
A)    Estar exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
B)    Que se desarrollen actividades tales como la comercialización mayorista y minorista de cigarrillos o de productos agrícolaganaderos
C)    Ser exportadores únicamente.
De poder demostrar alguna de estas tres características la Dirección Provincial de Rentas emitirá un formulario que servirá como constancia de exclusión del régimen.
Además de las cuentas en pesos, también están alcanzadas las cuentas en dólares, en patacones y en LE. C.O.P..
Los importes retenidos se computan como pagos a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes de la retención.
Si como consecuencia de estas retenciones se generan saldos a favor, éstos se pueden trasladar a los siguientes anticipos o bien optar por cancelar con los mismos otras obligaciones fiscales con la Provincia de Buenos Aires. Ahora, si los saldos a favor se generan en forma permanente, entonces se puede solicitar la exclusión del régimen.
Los agentes de recaudación son todos los bancos que revisten el carácter de contribuyentes de Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires, en todas sus sucursales del país, inclusive el Banco de la Provincia de Buenos Aires en todas sus sucursales del país.
Los importes que se acrediten por los siguientes conceptos están exentos:
A)    Sueldos del personal, jubilaciones, pensiones, y préstamos de cualquier naturaleza otorgados por el banco que retiene.
B)    Las transferencias de fondos, excepto mediante el uso de cheques con destino a otras cuentas abiertas a nombres de idénticos titulares.
C)    Contraasientos por error.
D)    Las pesificaciones de depósitos en otras monedas extranjeras.
E)     Los intereses que se acrediten con relación al saldo de la cuenta.
Por último hay que tener en cuenta que los resúmenes de cuenta son las únicas constancias de las retenciones sufridas, donde vendrá discriminando el total debitado por mes calendario (situación que no se da actualmente con el impuesto al débito y al crédito).

                                  
                                   Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                                 

                                                                       Bs. As., 1 de julio de 2002.
> � o m � P� ional al tiempo trabajado.


F)     Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria:

La relación laboral sigue siendo la misma, simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la legislación vigente.

G) Epoca de Pago:

Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.


                                               Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                  






jueves, 20 de junio de 2002

123/02 Factura de Credito

Buenos Aires, 20 de junio de 2002

                                                                       Carta de Noticias Nro. 123/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO


            Con fecha 18 de Junio, fue publicada en el Boletín Oficial, la R.G. Nro. 1.303, que reglamenta el nuevo régimen de emisión de facturas. Establece su obligatoriedad desde el 1ro. de Julio.

01) REQUISITOS
a)    Que se trate de una compraventa, locación de servicios o de obra.
b)       Que las partes contratantes se domicilien en el país.
c)       Que el vendedor sea Responsable Inscripto o Exento en el I.V.A.
d)       La F.C. debe contener: razón  social, domicilio y  C.U.I.T.  de  las  partes.
e)       Debe incluir número y tipo  de comprobante, punto de venta, fecha de emisión y C.A.I., todo ello del remito o de la factura original.
f)        En la factura original, el vencimiento debe indicarse con día, mes y año. No como “... dias f.f.”
g)       La F.C.  no debe llevar C.A.I.
h)       Debe llevar numeración correlativa y progresiva. No es necesario que sea preimpresa ni de doce dígitos.
i)         Debe emitirse, incluso, por débitos por intereses, etc.
j)        Debe emitirse conjuntamente con el remito y la factura que le da origen.
k)       Debe emitirse si en la factura original se omitió indicar el plazo de pago.
        La omisión de alguno de los requisitos, torna  inhábil  la factura de crédito.
               

lunes, 3 de junio de 2002

121/02 Regímenes de pasantias

Carta de noticias nro. 121/02

                        REGIMENES DE PASANTIAS.


INFORME GENERAL

        
                                                          Ciudad Autónoma de Bs.As., 19 de marzo de 2002.

De nuestra mayor consideración:

                                               Recientemente fue sancionado el D. Nro. 1.227 que vino a establecer un nuevo régimen de pasantías. Entretanto, los regímenes dispuestos por el D. 340/92 y la Ley Nro. 25.165, no han sido derogados. Por lo tanto, hoy coexisten tres regímenes de pasantías distintos. Lo que hace necesario repasar las características de cada uno de ellos.

1.      Pasantías para colegios secundarios. La vigencia  del Decreto 340/92.

Utilizamos la expresión “colegios secundarios” para facilitar la comprensión, pero, en rigor, el sistema de pasantías regulado por el Decreto 340/92 permanece vigente para todos los establecimientos educativos comprendidos en la Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal.

Sin lugar a dudas, el espacio dentro del cual aún rige el Decreto 340/92 sigue siendo importante.

La subsistencia del Decreto 340/92 se explica porque esta norma estuvo dirigida a los establecimientos de todos los niveles educativos, mientras que la Ley 25.165 se limitó a los establecimientos de un solo nivel, denominado Educación Superior. Luego, la Ley vino a reemplazar tácitamente al Decreto sólo en el especifico ámbito de superposición entre ambos.

Si bien el Decreto en cuestión prevé la instrumentación del sistema a través de un solo convenio, entre la Institución Educativa y la Empresa, en la práctica es aconsejable firmar dos convenios, un Convenio Marco entre la empresa y el establecimiento educativo y otro convenio individual entre la empresa y el pasante.

En atención a que la nueva Ley de Pasantías no incorporó modificación alguna a las pautas del Decreto 340/92 sobre el particular, ambos convenios seguirán suscribiéndose de la misma forma y con el mismo contenido.
Así, una empresa no tendrá ningún inconveniente en  suscribir estas pasantías con un  establecimiento comprendido en cualquiera de los niveles del sistema educativo con exclusión del Nivel  Superior, conforme a las pautas que señalamos a continuación:

122/02 CER ( Coeficiente de Estabilizacion de Referencia)

Carta de Noticias Nro. 122/02

                        Asunto: CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia ).

            Con respecto a la cancelación parcial o total de los préstamos en dólares que fueron pesificados mediante el Decreto 214/02; ahora,  mediante la Comunicación A 3.507, el BCRA estableció las tasas de interés a aplicar a los mismos. A estas tasas deberá adicionarse luego el CER o Coeficiente de  Estabilización de Referencia. Los aspectos más destacados de esta normativa, son los siguientes:

A)    Las tasas y el CER se aplican tanto a los créditos que fueron tomados en bancos, como a los créditos privados o tomados en escribanías, a tasa fija como variable.
B)    Este recálculo comenzará a efectuarse sólo a partir del 3 de Agosto.
C)    Las cuotas que venzan hasta el 2 de Agosto inclusive,  serán tomadas como pagos a cuenta del cálculo final, aún cuando se trate de cancelaciones totales de los préstamos.
D)    El recálculo que se efectuará luego de Agosto, mediante la utilización de las nuevas tasas más el CER, podrá generar saldos a favor o en contra del tomador del préstamo, lo que dependerá directamente de la inflación que se vaya dando durante estos meses. Si se dispara el proceso inflacionario, ello incidirá directamente en las cuotas.
E)     Para el caso de que se dispare la cuota, el artículo 8vo. del decreto citado, prevee un mecanismo de renegociación entre las partes.  Y mecanismo que, de no prosperar, puede terminar en un proceso judicial. Al que no debe renunciarse de ninguna manera si la cuota crece en forma abrupta, como consecuencia de la inflación.
F)     Este mecanismo de nueva tasa más el CER se aplica sólo a los préstamos que fueron tomados en dólares y luego pesificados.
G)    Las tasas de interés ( anuales ) fijadas por el B.C.R.A. son las siguientes:
Personas físicas                Préstamos hipotecarios y prendarios             3.5%
Personas físicas                Otros préstamos                                             5.0%
Personas jurídicas             Todo tipo de créditos                        entre    6.0% y 8.0%
H)    El CER  es  la inflación de los últimos 30 días previos al pago de la cuota.
I)       Si, en Agosto, al hacer el recálculo, surge un saldo, por los seis meses transcurridos, a favor del acreedor, éste saldo no deberá abonarse de una sóla vez, sino que habrá de prorratearse en las cuotas restantes.
J)       La primera cuota luego del período de 6 meses, no podrá ser superior a la última que se haya abonado según las condiciones originales del préstamo. De ser superior, se renegociarán nuevamente los plazos, considerando los intereses máximos ya citados.
K)    Quedan fuera de esta normativa las deudas por tarjetas de crédito, las contraídas con el exterior y las que se rijan por leyes extranjeras.

Cordialmente.

  . Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


martes, 26 de febrero de 2002

120/02 Modific. de alícuotas en el Imp. Deb. y Cred. Bancario

Carta de Noticias Nro. 120/02.
                                                                  
                        Surgieron algunas novedades de carácter impositivo o de gestión comercial que creímos oportuno poner en su conocimiento. A saber:

01)  LEY DE HABEAS DATA.
Desde Diciembre, el Banco Central, a través de la Comunicación B 7074, comenzó a tener en cuenta la ley de habeas data, sancionada por el Congreso en 11/00.
Por ello, a partir de 2.002, los cheques  rechazados  tendrán el siguiente tratamiento:
A)    Si son cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo, se dan de baja inmediatamente del registro del Banco Central.
B)    Los cancelados entre los 16 y los 90 días, bajan un año después de la fecha de pago.
C)    Los pagados después de los 91 días de la fecha de rechazo, permanecerán en los registros oficiales hasta dos años después de la cancelación.
D)    Los cheques no cancelados se darán de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.

02)  IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Se ha dictado el Decreto Nro. 315/02, el que dispone que, desde el 18 de Febrero de 2.002, los débitos del “impuesto al cheque”, que se efectúen en las cuentas corrientes, no podrán ser tomados como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
De manera que ya no se puede tomar un 10% como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias o de Impuesto al Valor Agregado.
Tanto el 0.6% en la acreditación como el 0.6% en el débito en la cuenta corriente, todo ello, se pierde desde el día 18 del cte. mes.

03)  PAGOS DE IMPUESTOS CON LECOP Y PATACONES.
Se pueden utilizar las Letras de Coparticipación ( LECOP ) y PATACONES para el pago de: IVA, Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Los anticipos de todos los impuestos citados. Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral Jurisdicción Pcía. ( éste último sólo con Patacones, no con Lecop. ). Algunos sindicatos están recibiendo Lecop y Patacones para el pago de los aportes y contribuciones a dichas asociaciones.

No se pueden pagar con Lecop y Patacones: ingresos brutos convenio multilateral de Capital Federal, Retenciones y percepciones de Imp. a las Ganancias, de IVA, de Ingresos Brutos, Contribuciones y aportes de seguridad social  y  de obra social, A.R.T., contribuciones sobre vales  y cuotas de moratorias o planes de facilidades de pago.

     Cordialmente.
 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                               
                                                                            Bs. As., 26 de Febrero de 2002.