Carta de Noticias
Nro. 133/02.
Presentaciones ante DGI
por operaciones de Comercio Exterior.
Los aspectos más destacables de esta
operatoria son los siguientes:
01) Quienes realicen operaciones con el exterior, con empresas no
vinculadas, deben presentar un formulario 741 y, además, conservar las fuentes
de información de los precios al por mayor que los productos importados o
exportados, tienen en el país de origen
o de destino, según sea el caso. Precios
debidamente ajustados para pulir diferencias y que sean comparables
entre aquel país y el nuestro.
02) Si las operaciones son entre empresas independientes y no radicadas en países de baja o nula
tributación ( Islas Caimán, similares ), entonces se presenta el formulario
741, con las transacciones de cada semestre.
03) La normativa que aquí se explicita, incluye tanto a sociedades
regulares como a explotaciones unipersonales o sociedades de hecho.
04) En cambio, si las operaciones se realizan con empresas: A) Vinculadas.
B) Radicadas en países de baja o nula tributación. C) Una sucursal de la misma
empresa argentina. D) Una sociedad del exterior pero de capitales argentinos
con otra vinculada en otro país. E) Donde, aún siendo independientes, no se
pueden obtener los precios mayoristas en el país de origen o destino; entonces,
se presenta el Form. 742 por el primer semestre del ejercicio comercial y Form.
743 por el ejercicio íntegro. Estos formularios se acompañan de un anexo
firmado por Contador Público y de los balances del año en cuestión y de los dos
anteriores.
05) Se considera que las empresas están vinculadas entre sí cuando: A) Un
socio tiene mayoría en el paquete accionario de ambas. B) Una tiene influencia
y poder de decisión sobre la otra. C) Ambas tienen Directores en común. D) Una
es agente de distribución o concesionario exclusivo de la otra. E) Una provee
la propiedad tecnológica o el conocimiento técnico a la otra. F) Una concede a
la otra, descuentos por volúmenes o cláusulas especiales, que, habitualmente,
no concede a otras. G) Una da precisas instrucciones a la otra, participa en la fijación de sus políticas
empresariales, de producción o de comercialización. H) Exista relación de único
proveedor o único cliente.
06) En el caso de F. 742 y 743, la empresa local debe conservar: A) Las
fuentes de información para la determinación de precios y márgenes de utilidad,
en el país de origen o destino. B) Documentación de donde surja el carácter de
la vinculación, aún cuando no se hayan realizado operaciones. C) Balances del
sujeto del exterior que se hayan utilizado para determinar los precios de
transferencia. D) Estructura de costos del sujeto del exterior. E) Los papeles
de trabajo y procedimiento utilizado para determinar los precios de
transferencia, motivo, rango, etc. F) Si no se obtuvo el precio mayorista en el
exterior, elementos que prueben haberlo intentado.
07) Si se comparan los precios mayoristas en los dos países y se determina
estar dentro de la mediana y el rango intercuartil, la operación se considera
celebrada entre partes independientes.
Buenos
Aires, 10 de Septiembre de 2002
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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