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martes, 10 de septiembre de 2002

133/02 Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 133/02.

                        Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior.

La D.G.I. dispuso, mediante R.G. 1.122, que, los contribuyentes que efectúen operaciones de importación o exportación, están obligados a informar con periodicidad, respecto a las mismas.
Los aspectos más destacables de esta operatoria son los siguientes:

01)  Quienes realicen operaciones con el exterior, con empresas no vinculadas, deben presentar un formulario 741 y, además, conservar las fuentes de información de los precios al por mayor que los productos importados o exportados, tienen en el país de  origen o de destino, según sea el caso. Precios  debidamente ajustados para pulir diferencias y que sean comparables entre aquel país y el nuestro.

02)  Si las operaciones son entre empresas independientes y  no radicadas en países de baja o nula tributación ( Islas Caimán, similares ), entonces se presenta el formulario 741, con las transacciones de cada semestre.

03)  La normativa que aquí se explicita, incluye tanto a sociedades regulares como a explotaciones unipersonales o sociedades de hecho.


04)  En cambio, si las operaciones se realizan con empresas: A) Vinculadas. B) Radicadas en países de baja o nula tributación. C) Una sucursal de la misma empresa argentina. D) Una sociedad del exterior pero de capitales argentinos con otra vinculada en otro país. E) Donde, aún siendo independientes, no se pueden obtener los precios mayoristas en el país de origen o destino; entonces, se presenta el Form. 742 por el primer semestre del ejercicio comercial y Form. 743 por el ejercicio íntegro. Estos formularios se acompañan de un anexo firmado por Contador Público y de los balances del año en cuestión y de los dos anteriores.

05)  Se considera que las empresas están vinculadas entre sí cuando: A) Un socio tiene mayoría en el paquete accionario de ambas. B) Una tiene influencia y poder de decisión sobre la otra. C) Ambas tienen Directores en común. D) Una es agente de distribución o concesionario exclusivo de la otra. E) Una provee la propiedad tecnológica o el conocimiento técnico a la otra. F) Una concede a la otra, descuentos por volúmenes o cláusulas especiales, que, habitualmente, no concede a otras. G) Una da precisas instrucciones a la otra,  participa en la fijación de sus políticas empresariales, de producción o de comercialización. H) Exista relación de único proveedor o único cliente.

06)  En el caso de F. 742 y 743, la empresa local debe conservar: A) Las fuentes de información para la determinación de precios y márgenes de utilidad, en el país de origen o destino. B) Documentación de donde surja el carácter de la vinculación, aún cuando no se hayan realizado operaciones. C) Balances del sujeto del exterior que se hayan utilizado para determinar los precios de transferencia. D) Estructura de costos del sujeto del exterior. E) Los papeles de trabajo y procedimiento utilizado para determinar los precios de transferencia, motivo, rango, etc. F) Si no se obtuvo el precio mayorista en el exterior, elementos que prueben haberlo intentado.

07)  Si se comparan los precios mayoristas en los dos países y se determina estar dentro de la mediana y el rango intercuartil, la operación se considera celebrada entre partes independientes.

                                                               
                                                                Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2002




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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