Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo en
que el trabajador está a disposición del
empleador, en forma exclusiva.
La distribución de
las horas de trabajo es facultad del
empleador.
Entre el cese de
una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.
B) DESCANSO SEMANAL
a)
Debe otorgarse desde las 13hs. del
sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b)
Si se ocupa al trabajador durante
sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma
duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c)
No se admite “acumular” descanso
ni su compensación en dinero.
d)
Si el trabajador presta servicios
después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada
máxima de 48 horas, a cada hora extra se
le aplicará el cien por ciento de
recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e)
Si con el tiempo trabajado
durante sábado y domingo, no supera el límite de jornada semanal y se le
otorga el descanso compensatorio, no
procede el pago de recargo.
f) Si con el tiempo trabajado durante sábado y domingo, no se supera el límite de
jornada semanal y el empleador no procede
a otorgarle el descanso compensatorio,
sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.
g)
Si el trabajador cumple una
jornada de 48 Hs. semanales de lunes a
13 hs. del sábado; y labora durante la tarde del sábado, gozará de un descanso
de 11 horas consecutivas a partir de las 13 horas de un día hábil de la semana
siguiente.
h)
Si el trabajador descansó durante
la tarde del sábado, pero trabajó el domingo, tendrá
un descanso de 24 horas desde la cero
hora de un día hábil de la semana siguiente.
i)
Si el trabajador fué ocupado
después de las 13 hs. del sábado y el domingo, gozará de
un descanso de 35 horas a partir de las 13 hs. de un día hábil de la
semana siguiente.
C) EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada diurna
se extiende entre las 6 y las 21 horas del mismo día. La duración del trabajo
no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales (no incluye a los
regímenes de trabajo agrario y servicio domestico). La limitación establecida
es máxima y no impide un trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales.
Cuando el trabajo
se realice en equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 hs., desde las 21 a las 6 hs, pero en
compensación, por cada 7 días de trabajo nocturno tendrá un descanso
equivalente a una jornada de trabajo. Este descanso podrá suspenderse cuando
haya escasez de personal especializado, en cuyo caso, el trabajo efectuado en
horas nocturnas se computará a efectos del pago como 1 hora y 8 minutos
por hora.
D) HORARIO
SUPLEMENTARIO
Las horas
suplementarias son aquellas que se prestan en exceso de la jornada legal y se abonan con un recargo del 50% cuando el trabajo se cumple en días comunes y
del 100% cuando se realiza en días
sábados después de las 13 hs., domingos y feriados.
Las horas prestadas
en exceso de la jornada contractual pero que no superan la jornada legal, no
tienen recargos.
En ningún caso el
número de horas extras podrá ser superior a 3 por día, 30 al mes y 200 anuales. No se necesita autorización
administrativa previa.
Para los
trabajadores jornalizados, el cálculo será sobre el valor hora básico más los
adicionales otorgados por la empresa de
carácter habitual.
Para los
mensualizados se determinará el valor de la hora extra en base al promedio
anual de las horas efectivamente trabajadas en forma mensual. Luego se divide la
remuneración mensual habitual
correspondiente al mes en que se laboraron las horas extras por el
promedio de horas trabajadas por mes. A ello se le suma el recargo del 50 o
100%.
Los menores no
deben trabajar horas extras, ya que tanto la jornada de 6 hs. (de 14 a 16 años) como las de 8
hs. (de 16 a
17 años) son límites absolutos que tienen una finalidad protectora y comprenden
a los menores de ambos sexos.
Si la hora extra se
presta durante el sábado después de las 13 hs. y/o el domingo y con el mismo se
supera la jornada legal, se aplica el 100% de recargo.
Si el trabajo se
presta durante el sábado hasta las 13 hs., y con el mismo no se supera la
jornada legal, no corresponde aplicar recargo alguno.
La hora extra
nocturna debe ser abonada en forma equivalente a 1 hora y 8 minutos con
adicional del 50 o del 100% de recargo, según corresponda, si se excede la
jornada legal.
Tratándose de trabajo insalubre, la
realización de horas extras es inadmisible.
E) EXCEPCIONES A LA JORNADA MAXIMA
Están excluídos del régimen de jornada
máxima de trabajo los empleados de dirección y vigilancia tales como el
presidente, gerente, director, los altos empleados administrativos, o empleados
que sustituyan a las personas del punto anterior, los jefes de departamentos, de
personal, de taller, siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.
También se excluyen
los cobradores y corredores remunerados
exclusivamente a comisión.
Las personas
citadas no tienen derecho a percibir con recargo las horas que trabajen en exceso
de la jornada legal (diurna o nocturna), salvo que así lo dispongan las partes.
En el caso de los serenos y empleados de vigilancia
subalterna la extensión de la jornada de trabajo será admitida cuando realicen sus tareas en las condiciones previstas.
................
Se recuerda la
importancia de que la
Planilla de Horario esté expuesta en lugar visible. Como así
también la importancia de que el trabajador firme su planilla o tarjeta de
entrada y salida diaria. Tarjeta que deberá ser fiel reflejo del recibo de
haberes.
Quienes presten
servicios, en forma habitual, durante los fines de semana y feriados,
percibirán sólo el salario básico, sin horas extras, pudiendo ser contratados a
tiempo parcial.
Bs.
As., 23 de agosto de 2002
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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