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viernes, 23 de agosto de 2002

130/02 Jornada de trabajo

Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en que  el trabajador está a disposición del empleador, en forma exclusiva.
La distribución de las horas de trabajo es facultad  del empleador.
Entre el cese de una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.

B) DESCANSO SEMANAL

a) Debe otorgarse desde las 13hs. del sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b) Si se ocupa al trabajador durante sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c) No se admite “acumular” descanso ni su compensación en dinero.
d) Si el trabajador presta servicios después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada máxima de 48 horas, a cada hora  extra se le aplicará  el cien por ciento de recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e) Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no  supera el límite de jornada semanal y se le otorga el descanso compensatorio,  no procede el pago de recargo.
f)   Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no se supera el límite de
      jornada semanal y el empleador no procede a otorgarle el descanso compensatorio,      
      sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.

g) Si el trabajador cumple una jornada  de 48 Hs. semanales de lunes a 13 hs. del sábado; y labora durante la tarde del sábado, gozará de un descanso de 11 horas consecutivas a partir de las 13 horas de un día hábil de la semana siguiente.
h) Si el trabajador descansó durante la tarde del sábado, pero  trabajó  el domingo, tendrá
      un descanso de 24 horas desde la cero hora de un día hábil de la semana siguiente.
i) Si el trabajador fué ocupado después de las 13 hs. del sábado y el domingo, gozará de
      un descanso de 35 horas  a partir de las 13 hs. de un día hábil de la semana  siguiente.

C) EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada diurna se extiende entre las 6 y las 21 horas del mismo día. La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales (no incluye a los regímenes de trabajo agrario y servicio domestico). La limitación establecida es máxima y no impide un trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales.
Cuando el trabajo se realice en equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 hs., desde las 21 a las 6 hs, pero en compensación, por cada 7 días de trabajo nocturno tendrá un descanso equivalente a una jornada de trabajo. Este descanso podrá suspenderse cuando haya escasez de personal especializado, en cuyo caso, el trabajo efectuado en horas nocturnas se computará a efectos del pago como 1 hora y 8 minutos por  hora.


D) HORARIO SUPLEMENTARIO

Las horas suplementarias son aquellas que se prestan en exceso de la jornada legal  y se abonan con un recargo del 50%  cuando el trabajo se cumple en días comunes y del 100% cuando  se realiza en días sábados después de las 13 hs., domingos y feriados.
Las horas prestadas en exceso de la jornada contractual pero que no superan la jornada legal, no tienen recargos.
En ningún caso el número de horas extras podrá ser superior a 3 por día, 30 al mes y 200  anuales. No se necesita autorización administrativa previa.
Para los trabajadores jornalizados, el cálculo será sobre el valor hora básico más los adicionales  otorgados por la empresa de carácter habitual.
Para los mensualizados se determinará el valor de la hora extra en base al promedio anual de las horas efectivamente trabajadas en forma mensual. Luego se divide la remuneración mensual habitual  correspondiente al mes en que se laboraron las horas extras por el promedio de horas trabajadas por mes. A ello se le suma el recargo del 50 o 100%.
Los menores no deben trabajar horas extras, ya que tanto la jornada de 6 hs. (de 14 a 16 años) como las de 8 hs. (de 16 a 17 años) son límites absolutos que tienen una finalidad protectora y comprenden a los menores de ambos sexos.
Si la hora extra se presta durante el sábado después de las 13 hs. y/o el domingo y con el mismo se supera la jornada legal, se aplica el 100% de recargo.
Si el trabajo se presta durante el sábado hasta las 13 hs., y con el mismo no se supera la jornada legal, no corresponde aplicar recargo alguno.
La hora extra nocturna debe ser abonada en forma equivalente a 1 hora y 8 minutos con adicional del 50 o del 100% de recargo, según corresponda, si se excede la jornada legal.
Tratándose de trabajo insalubre, la realización de horas extras es inadmisible.

E) EXCEPCIONES A LA JORNADA MAXIMA

Están excluídos del régimen de jornada máxima de trabajo los empleados de dirección y vigilancia tales como el presidente, gerente, director, los altos empleados administrativos, o empleados que sustituyan a las personas del punto anterior, los jefes de departamentos, de personal, de taller, siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.
También se excluyen los cobradores y corredores  remunerados exclusivamente a comisión.
Las personas citadas no tienen derecho a percibir con recargo las horas que trabajen en exceso de la jornada legal (diurna o nocturna), salvo que así lo dispongan las partes.
En el caso de  los serenos y empleados de vigilancia subalterna la extensión de la jornada de trabajo será admitida cuando  realicen sus tareas en las condiciones previstas.
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Se recuerda la importancia de que la Planilla de Horario esté expuesta en lugar visible. Como así también la importancia de que el trabajador firme su planilla o tarjeta de entrada y salida diaria. Tarjeta que deberá ser fiel reflejo del recibo de haberes.
Quienes presten servicios, en forma habitual, durante los fines de semana y feriados, percibirán sólo el salario básico, sin horas extras, pudiendo ser contratados a tiempo parcial.
    Bs. As., 23 de agosto de 2002
                             



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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