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lunes, 26 de febrero de 2018

731/18 BIENES PERSONALES-ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

                                Carta de Noticias Nro. 731/18

BIENES PERSONALES-ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS


          I.    El impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias es un impuesto nacional en el que actúan las personas jurídicas como responsables sustitutos.
         II.    Su período de aplicación es anual, en todos los casos al 31 de diciembre, sin tener en cuenta la fecha de cierre del ejercicio.
        III.    Los bienes alcanzados por este gravamen son exclusivamente las:
a.    Acciones, es decir participaciones en el capital de sociedades anónimas.
b.    Participaciones en el capital de otro tipo de sociedades.
      IV.    Los sujetos sobre los que recae la imposición son las personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior; y las sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior que sean propietarias de acciones o participaciones societarias.
       V.    Los sujetos obligados a ingresar el impuesto, con carácter de pago único y definitivo, son:

viernes, 16 de febrero de 2018

730/18 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA

                                Carta de Noticias Nro. 730/18

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS,  BIENES PERSONALES Y  GANANCIA MINIMA PRESUNTA

          I.    Se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Determinativa de Impuesto a las Ganancias los sujetos (personas humanas, sociedades, sucesiones indivisas) que están inscriptos en el  gravamen, aún cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, como así también aquéllos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen (ingresos brutos anuales mayores a $ 1.000.000 y bienes valuados en más de $ 950.000).
         II.    Asimismo están obligados a presentar Declaración Jurada Informativa de Impuesto a las Ganancias los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales (gravados, exentos y/o no alcanzados) igual o superior a $ 1.000.000.
                                                           ……………………….
        III.    Las sociedades deben presentar la declaración de ganancias anual basada en sus estados contables, el que luego debe ser ajustado por medio de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas contablemente.

viernes, 9 de febrero de 2018

729/18 C.A.B.A. INGRESOS BRUTOS- AGENTES DE RECAUDACION

Carta de Noticias Nro. 729/18

C.A.B.A. INGRESOS BRUTOS- AGENTES DE RECAUDACION

  1. A continuación analizamos los Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vigentes actualmente en la C.A.B.A.
     II.        Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios, los siguientes sujetos:
ü  Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que tengan sede o alta registrada en C.A.B.A., que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos (gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos) por un monto superior a los $ 60.000.000.
ü  Los sujetos que se encuentran designados en los Padrones de Régimen General o de los Regímenes Especiales.
ü  Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan.