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viernes, 9 de febrero de 2018

729/18 C.A.B.A. INGRESOS BRUTOS- AGENTES DE RECAUDACION

Carta de Noticias Nro. 729/18

C.A.B.A. INGRESOS BRUTOS- AGENTES DE RECAUDACION

  1. A continuación analizamos los Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vigentes actualmente en la C.A.B.A.
     II.        Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios, los siguientes sujetos:
ü  Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que tengan sede o alta registrada en C.A.B.A., que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos (gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos) por un monto superior a los $ 60.000.000.
ü  Los sujetos que se encuentran designados en los Padrones de Régimen General o de los Regímenes Especiales.
ü  Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan.

    III.        Están excluidos de actuar como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, excepto aquellas que se encuentren incluidas en los Padrones de Régimen General o de los Regímenes Especiales.
  1. Los “Contribuyentes Exentos” deben acreditar tal carácter.
  2. Para efectuar la liquidación de la retención y/o percepción se aplican las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consigna en el Padrón de Regímenes Generales que la AGIP publica en su página web.
  3. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, la AGIP considera los siguientes parámetros:
·        Las actividades en las cuales el contribuyente se encuentra inscripto.
·        La alícuota que corresponde aplicar por el contribuyente para la determinación del impuesto.
·        El coeficiente unificado que aplica para la determinación de la base imponible gravada en el ámbito de la C.A.B.A.
·        Las pautas de riesgo fiscal.
  1. El padrón se actualiza mensualmente y es puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página web con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se produce a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
  2. Cuando el agente sea una empresa prestataria de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón tiene vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre).
  3. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acreditan la generación constante de saldos a favor, en virtud de la aplicación de las alícuotas establecidas en el Padrón de Regímenes Generales, pueden requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas, a excepción de los contribuyentes que están comprendidos en el universo de riesgo fiscal.
  4. Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones:
·        El Estado Nacional, las provincias, el GCBA y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
·        Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen.
·        Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad.
·        Las entidades financieras.
·        Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
  1. Son sujetos pasibles de las retenciones y/o percepciones los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la C.A.B.A., cuando se da alguna de las situaciones que se detallan a continuación:
a) durante los últimos 12 meses al momento del pago, hayan realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes, superen la suma de $ 240.000,
b) durante los últimos 12  meses al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hayan realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 240.000 ,
c) el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $ 870,
d) el sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas.
A los fines de la determinación del plazo de los meses el mismo se considera por mes calendario completo y debe ser computando el plazo de 12 meses hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio.
  1. Las operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente están excluidas del  Régimen de Retención/Percepción, debiendo el contribuyente declarar tal destino en el momento de concertar la operación, consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura.
  2. Para el Régimen General el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción son $ 300.
  3. Las retenciones y/o percepciones sufridas por el sujeto pasivo tienen el carácter de impuesto ingresado y son computables como pagos a cuenta del anticipo correspondiente al mes donde efectivamente se produjeron, a excepción del correspondiente al Régimen de Tarjetas de Crédito y Servicios de Tickets que se toman como pago a cuenta en el anticipo siguiente a la fecha en la cual el agente de retención le efectúe la liquidación.
  4. Cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originan saldos a favor de los contribuyentes de categoría locales y de Convenio Multilateral, pueden ser compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática.
  5. No es susceptible de compensación el saldo a favor  de cualquier tributo al que  el contribuyente se encuentra obligado, con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas en su carácter de agente de recaudación.
  6. Entre Agentes se deben Retener y Percibir
                                                           …………………
  1. El Régimen General de Retención solo es aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en la jurisdicción de la C.A.B.A.
  2. A los fines de la liquidación de la retención se aplica la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales integrado por 16 grupos, que como ANEXO I se acompaña.
  3. Cuando el agente de retención realiza una operación con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, debe retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado la alícuota del 4,50%.
  4. En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplica una alícuota del 3%.
  5. En el caso que el contribuyente retenido forme parte del Padrón de Riesgo Fiscal tiene preeminencia la alícuota que establezca este último.
  6. La retención no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención.
  7. Cuando se trata de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral los agentes de retención deben tomar como base de cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos regímenes corresponda a la jurisdicción de C.A.B.A.
  8. El agente de retención está obligado a entregar a los sujetos pasivos, una constancia de los montos retenidos en concepto del impuesto, en el momento del pago.
  9. Cuando se realizan pagos parciales, corresponde efectuar la retención en oportunidad del primer pago. Si la suma de dinero abonada resulta inferior al importe a retener, la retención se efectúa hasta la concurrencia del importe abonado.
                                                           …………………
  1. El Régimen General de Percepción se aplica por las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que se efectúen, o no, en el ámbito de la C.A.B.A.
  2. A los fines de la liquidación de la percepción se aplica la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales integrado por 16 grupos, que como ANEXO II se acompaña.
  3. Cuando el agente de percepción realiza una operación con un sujeto pasible de percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, debe percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado, la alícuota del 6%.
  4. En los casos en que por desperfectos técnicos no resulta factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplica una alícuota del 3,5%.
  5. Si el contribuyente percibido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tiene preeminencia la alícuota que establezca este último.
  6. Quedan excluidas del régimen de percepción las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a las aseguradoras de riegos del trabajo con relación a los seguros de riesgos del trabajo, y los distribuidores de energía eléctrica.
  7. Están excluidas de los Regímenes de Percepción, las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a:
a) Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la C.A.B.A.;
 b) Las operaciones realizadas por entidades financieras y por entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la C.A.B.A.;
c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la C.A.B.A.
  1. Quedan excluidas de los Regímenes de Percepción las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a las operaciones realizadas con consumidores finales.
  2. La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido constituye, por sí misma, constancia de la percepción efectuada.
  3. Quedan excluidas del Régimen de Percepción las operaciones siguientes:
a) operaciones de exportación e importación; b) locaciones de cajas de seguridad; c) operaciones de leasing; d) fideicomisos; e) operaciones vinculadas con la compraventa de moneda extranjera; f) operaciones realizadas entre las entidades financieras; g) intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados; h) las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compras y similares; i) martilleros y demás intermediarios (comisionistas, representantes, consignatarios o cualquier otro intermediario, persona o entidad, que efectúa ventas o dispone de fondos en la Ciudad por cuenta y orden de terceros.
  1. La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, procede únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se instrumente mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente. No es necesario que la nota de crédito se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.
  2. No corresponde devoluciones parciales de percepciones.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
 Buenos Aires, 9 de Febrero  de 2018.



  

  
  ANEXO I- TABLA REGIMEN GENERAL DE RENTECIONES




Alícuota de retención
Grupo
0,00%
1
0,10%
2
0,20%
3
0,50%
4
0,75%
5
0,90%
6
1,00%
7
1,25%
8
1,50%
9
1,75%
10
2,00%
11
2,50%
12
2,75%
13
3,00%
14
4,00%
15
4,50%
16



















                                                                                  
   

ANEXO II- TABLA REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES



Alícuota de percepción
Grupo
0,00%
1
0,10%
2
0,20%
3
0,30%
4
0,50%
5
1,00%
6
1,50%
7
2,50%
8
2,60%
9
2,70%
10
3,00%
11
3,20%
12
3,50%
13
4,00%
14
5,00%
15
6,00%
16


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