Carta de Noticias Nro. 729/18
C.A.B.A.
INGRESOS BRUTOS- AGENTES DE RECAUDACION
- A
continuación analizamos los Regímenes
de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, vigentes actualmente en la C.A.B.A.
II.
Se encuentran obligados a actuar como Agentes
de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de
ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o
prestaciones de servicios, los siguientes sujetos:
ü Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categoría locales
y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que tengan
sede o alta registrada en C.A.B.A., que hayan obtenido en el año calendario
inmediato anterior ingresos (gravados, exentos y no gravados correspondientes a
todas las jurisdicciones, netos de impuestos) por un monto superior a los $
60.000.000.
ü Los sujetos que se encuentran designados en los Padrones de
Régimen General o de los Regímenes Especiales.
ü Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del
interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan.
III.
Están excluidos de actuar como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles
sin fines de lucro, excepto aquellas
que se encuentren incluidas en los Padrones de Régimen General o de los
Regímenes Especiales.
- Los “Contribuyentes
Exentos” deben acreditar tal carácter.
- Para efectuar la liquidación de la retención
y/o percepción se aplican las alícuotas que con relación a cada
contribuyente se consigna en el Padrón de Regímenes Generales que la AGIP
publica en su página web.
- Para establecer la alícuota aplicable a
cada contribuyente, la AGIP considera los siguientes parámetros:
·
Las actividades
en las cuales el contribuyente se encuentra inscripto.
·
La alícuota que
corresponde aplicar por el contribuyente para la determinación del impuesto.
·
El coeficiente
unificado que aplica para la determinación de la base imponible gravada en el
ámbito de la C.A.B.A.
·
Las pautas de
riesgo fiscal.
- El padrón se actualiza mensualmente
y es puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página web
con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia,
que se produce a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación.
- Cuando el agente sea una empresa prestataria de servicios
de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón
tiene vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio,
julio-setiembre y octubre-diciembre).
- Los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acreditan la
generación constante de saldos a favor, en virtud de la
aplicación de las alícuotas establecidas en el Padrón de Regímenes
Generales, pueden requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas, a
excepción de los contribuyentes que están comprendidos en el universo de riesgo fiscal.
- Quedan exceptuados de
las retenciones y/o percepciones:
·
El Estado Nacional,
las provincias, el GCBA y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones
autárquicas y descentralizadas.
·
Los sujetos exentos y
los no alcanzados por el gravamen.
·
Las empresas
consideradas prestatarias de servicios
públicos domiciliarios de electricidad.
·
Las entidades financieras.
·
Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
- Son sujetos
pasibles de las retenciones y/o percepciones los contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos para
las micro y pequeñas empresas de
la C.A.B.A., cuando se da alguna de las situaciones que se
detallan a continuación:
a) durante los últimos 12 meses al momento del pago, hayan realizado
operaciones con un mismo sujeto cuyos importes, superen la suma de $ 240.000,
b) durante los últimos 12 meses
al momento de la venta, locación y/o prestación de obras o servicios, hayan
realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 240.000
,
c) el precio unitario de venta o de compra -según corresponda-, de
cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior
a $ 870,
d) el sujeto al que se le pague o facture, con prescindencia del monto
de la operación y de los montos acumulados en los últimos 12 meses, figure en
el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas.
A los fines de la
determinación del plazo de los meses el mismo se considera por mes calendario
completo y debe ser computando el plazo de 12 meses hasta el penúltimo mes
anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o
prestación de obra o servicio.
- Las
operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma
revista el carácter de bien de uso para el adquirente están
excluidas
del Régimen de Retención/Percepción,
debiendo el contribuyente declarar tal destino en el momento de concertar
la operación, consignando la leyenda "a ser afectado como bien de
uso" dentro de la factura.
- Para el Régimen General el monto
mínimo sujeto a retención y/o percepción son $ 300.
- Las
retenciones y/o percepciones sufridas por el sujeto pasivo tienen el carácter
de impuesto ingresado y son computables como pagos a
cuenta del anticipo correspondiente al mes donde efectivamente se
produjeron, a excepción del correspondiente al Régimen de Tarjetas de
Crédito y Servicios de Tickets que se toman como pago a cuenta en el
anticipo siguiente a la fecha en la cual el agente de retención le efectúe
la liquidación.
- Cuando las retenciones
y/o percepciones sufridas originan saldos a favor de los
contribuyentes de categoría locales y de Convenio Multilateral, pueden ser
compensados a futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en
forma automática.
- No es susceptible de compensación el saldo a
favor de cualquier tributo al que el contribuyente se encuentra obligado,
con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas en su
carácter de agente de recaudación.
- Entre Agentes se
deben Retener y Percibir
…………………
- El Régimen
General de Retención solo es
aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de
las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realizan en
la jurisdicción de la C.A.B.A.
- A los fines de la liquidación de la retención
se aplica la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales
integrado por 16 grupos, que como ANEXO I se acompaña.
- Cuando el agente de retención realiza
una operación con un sujeto pasible de retención no
incluido en el Padrón de Regímenes Generales, debe retener el
impuesto aplicando sobre el monto determinado la alícuota del 4,50%.
- En los casos en que por desperfectos técnicos no
resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplica una
alícuota del 3%.
- En el caso que el contribuyente retenido
forme parte del Padrón de Riesgo
Fiscal tiene preeminencia la alícuota que establezca este último.
- La retención
no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes
anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención.
- Cuando
se trata de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio
Multilateral los agentes de retención deben tomar como base de
cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos
regímenes corresponda a la jurisdicción de C.A.B.A.
- El
agente de retención está obligado a entregar a los sujetos pasivos, una constancia
de los montos retenidos en concepto del impuesto, en el momento
del pago.
- Cuando
se realizan pagos parciales, corresponde efectuar la retención en
oportunidad del primer pago. Si la suma de dinero abonada resulta inferior
al importe a retener, la retención se efectúa hasta la concurrencia del
importe abonado.
…………………
- El Régimen General de Percepción se aplica
por las operaciones de
ventas, locaciones y prestaciones que
se efectúen, o no, en el ámbito de la C.A.B.A.
- A los fines de la liquidación de la percepción
se aplica la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales
integrado por 16 grupos, que como ANEXO II se acompaña.
- Cuando el agente de percepción realiza una
operación con un sujeto pasible de percepción no
incluido en el Padrón de Regímenes Generales, debe percibir el
impuesto aplicando sobre el monto determinado, la alícuota del 6%.
- En los casos en que por desperfectos técnicos
no resulta factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplica
una alícuota del 3,5%.
- Si el contribuyente percibido forma parte del Padrón
de Riesgo Fiscal tiene preeminencia la alícuota que establezca
este último.
- Quedan excluidas del régimen de percepción las ventas, locaciones y prestaciones
de servicios correspondientes
a las aseguradoras de riegos del trabajo con relación a los seguros de
riesgos del trabajo, y los distribuidores de energía eléctrica.
- Están excluidas
de los Regímenes de Percepción, las ventas, locaciones y/o
prestaciones de servicios correspondientes a:
a) Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios
cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles
situados fuera del ámbito de la C.A.B.A.;
b) Las operaciones realizadas
por entidades financieras y por entidades emisoras y/o administradoras de
tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas
matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera
del ámbito de la C.A.B.A.;
c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de
capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o
personas domiciliadas fuera del ámbito de la C.A.B.A.
- Quedan excluidas de los Regímenes de Percepción las ventas,
locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a las
operaciones realizadas con consumidores
finales.
- La
factura
o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto
percibido constituye, por sí misma, constancia de la percepción
efectuada.
- Quedan excluidas del Régimen de Percepción las operaciones
siguientes:
a) operaciones
de exportación e importación; b) locaciones de cajas de seguridad; c)
operaciones
de leasing; d) fideicomisos; e) operaciones
vinculadas con la compraventa de moneda extranjera; f) operaciones realizadas
entre las entidades financieras; g) intereses y/o comisiones provenientes de
las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados; h) las operaciones
y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito,
compras y similares; i) martilleros y demás intermediarios
(comisionistas, representantes, consignatarios o cualquier otro intermediario,
persona o entidad, que efectúa ventas o dispone de fondos en la Ciudad por cuenta y orden
de terceros.
- La devolución de las
percepciones practicadas mediante la emisión de Notas
de Crédito, procede únicamente como consecuencia de la anulación
total de la operación que se instrumente mediante la confección de la
correspondiente factura o documento equivalente. No es necesario que la
nota de crédito se emita dentro del mes en que se realizó la
operación que le diera origen.
- No corresponde devoluciones parciales
de percepciones.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos
Aires, 9 de Febrero de 2018.
ANEXO
I- TABLA REGIMEN GENERAL DE RENTECIONES
Alícuota de
retención
|
Grupo
|
0,00%
|
1
|
0,10%
|
2
|
0,20%
|
3
|
0,50%
|
4
|
0,75%
|
5
|
0,90%
|
6
|
1,00%
|
7
|
1,25%
|
8
|
1,50%
|
9
|
1,75%
|
10
|
2,00%
|
11
|
2,50%
|
12
|
2,75%
|
13
|
3,00%
|
14
|
4,00%
|
15
|
4,50%
|
16
|
ANEXO
II- TABLA REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES
Alícuota de percepción
|
Grupo
|
0,00%
|
1
|
0,10%
|
2
|
0,20%
|
3
|
0,30%
|
4
|
0,50%
|
5
|
1,00%
|
6
|
1,50%
|
7
|
2,50%
|
8
|
2,60%
|
9
|
2,70%
|
10
|
3,00%
|
11
|
3,20%
|
12
|
3,50%
|
13
|
4,00%
|
14
|
5,00%
|
15
|
6,00%
|
16
|
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