Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 16 de febrero de 2018

730/18 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA

                                Carta de Noticias Nro. 730/18

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS,  BIENES PERSONALES Y  GANANCIA MINIMA PRESUNTA

          I.    Se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Determinativa de Impuesto a las Ganancias los sujetos (personas humanas, sociedades, sucesiones indivisas) que están inscriptos en el  gravamen, aún cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, como así también aquéllos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen (ingresos brutos anuales mayores a $ 1.000.000 y bienes valuados en más de $ 950.000).
         II.    Asimismo están obligados a presentar Declaración Jurada Informativa de Impuesto a las Ganancias los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales (gravados, exentos y/o no alcanzados) igual o superior a $ 1.000.000.
                                                           ……………………….
        III.    Las sociedades deben presentar la declaración de ganancias anual basada en sus estados contables, el que luego debe ser ajustado por medio de la adición de gastos no deducibles y la detracción de ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas contablemente.

      IV.    Esta declaración de ganancias  debe presentarse dentro del  período de 5 meses de cerrado el ejercicio fiscal.
       V.    La ley admite que los gastos en que incurre una sociedad para obtener, mantener y conservar las ganancias sean deducibles.
      VI.    Se presume que los gastos incurridos en el extranjero se relacionan con las ganancias extranjeras y no se pueden deducir, salvo prueba en contrario.
     VII.    Para que un gasto sea deducible debe estar debidamente documentado, salvo que se compruebe que resultaba para el negocio.
    VIII.    Se pueden deducir:
a.    Los gastos inherentes al giro del negocio.
b.    Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo.
c.    Los gastos de organización, permitiéndose su afectación al 1º ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de 5 años, a opción del contribuyente.
d.    Las sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares.
e.    En todos los casos, las previsiones por reservas técnicas correspondientes al ejercicio anterior, que no sean utilizadas para abonar siniestros, se consideran como ganancia y deben incluirse en la ganancia neta imponible del año.
f.      Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero, en cuanto sean justos y razonables.
g.    Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducen las gratificaciones, aguinaldos, etc.
h.    Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales hasta la suma de $ 0,15 anuales por cada empleado en relación de dependencia incluido en el seguro de retiro o en los planes y fondos de jubilaciones y pensiones.
i.      Los gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al 1,50% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.
j.      Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores. Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no pueden exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar $ 12.500 por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor.
k.    Las contribuciones con fines de caridad realizadas a las siguientes entidades: Fiscos nacionales, provinciales y municipales, entidades exentas del pago de impuestos, instituciones religiosas, entidades mutualistas autorizadas, organizaciones de caridad, asociaciones gremiales, instituciones de educación física, instituciones científicas, literales y artísticas. Se puede deducir hasta un 5% de las ganancias netas sujetas a gravamen.
      IX.    La tasa aplicable para las sociedades es del 35% para el periodo 2017, reduciéndose al 30% para los periodos 2018/2019 y al 25% a partir del periodo 2020.
           X.      Los dividendos que distribuyan las sociedades a partir del periodo 2018 estarán gravados con las siguientes alícuotas: a) periodos 2018/2019:  alícuota del 7%; y b) a partir del 2020: alícuota del 13%.
……………………..
      XI.    Las personas físicas pueden deducir de la ganancia neta los siguientes conceptos:
Periodo 2017:
·        Ganancias no imponibles:               $ 51.967 anuales
·        Deducción por cargas
de familia:
a) Por cónyuge:       $ 48.447 anuales
b) Por hijo menor
    de 18 años:          $ 24.432 anuales.
·        Deducción Especial:                         $ 51.967


·        Salarios y contribuciones del
personal de servicio doméstico:           $ 51.967

·        Alquiler de la vivienda:                    el 40% de lo pagado, hasta $ 51.967

·         Intereses de créditos hipotecarios
para vivienda                                           hasta $ 20.000 anuales

·        Seguros de vida y gastos de sepelio
de familiares a cargo                               hasta $ 996 en cada caso

·        Honorarios médicos:                              el 40% de lo pagado

·        Cuotas de medicina prepaga
y donaciones a entidades
habilitadas:                                                 Se deduce hasta el equivalente
al 5% de la ganancia neta.

Período 2018
·        Ganancias no imponibles:                           $ 66.917,91 anuales
·        Deducción por cargas
de familia:
a) Por cónyuge:                  $ 62.385,20 anuales
b) Por hijo menor
        de 18 años:                       $ 31.461,09 anuales.
·        Deducción Especial:                                      $ 66.917,91.

·        Salarios y contribuciones del
personal de servicio doméstico:                       $ 66.917,91).
·        Alquiler de la vivienda:                                        el 40% de lo pagado
hasta $ 66.917,91.
·        Intereses de créditos hipotecarios
para vivienda                                                  hasta $ 20.000 anuales.

·        Seguros de vida y gastos de sepelio
de familiares a cargo                                     hasta $ 996 en cada caso

·        Honorarios médicos:                                    el 40% de lo pagado

·        Cuotas de medicina prepaga
y donaciones a entidades
habilitadas:                                                   Se deduce hasta el
                                                                   equivalente al 5% de la
                                                                   ganancia neta.
……………..
     XII.    Las tasas generales que deben pagar las personas físicas van del 5% al 35%.
……………..
    XIII.    Están exentas del Impuesto a las Ganancias entre otras:
Ø  Las ganancias de entidades exentas del impuesto por leyes nacionales.
Ø  Las utilidades de las sociedades cooperativas y mutuales, salvo que desarrollen actividades de crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros.
Ø  Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan  entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras.
Ø  Los intereses originados por depósitos en Caja de ahorro y Cuentas Especiales de Ahorro.
Ø  Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Ø  Las indemnizaciones que los trabajadores reciban por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
Ø  Las indemnizaciones por despido, excepto las que correspondan al  personal jerárquico de la administración pública y de las empresas privadas, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral.
Ø  Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el PEN en concepto de impuestos abonados en el mercado interno.
Ø  Las donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos.
Ø  El valor del resultado de la venta de inmueble destinado a casa habitación.                              
                                                           ………………..                    
   XIV.    El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta grava los activos de las empresas que se encuentren en el país o en el exterior, como así también los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas,  siempre que el valor de los mismos (sin considerar los pasivos) supere los $ 200.000.
    XV.     La determinación del Impuesto es anual, pero mensualmente se pagan anticipos.
   XVI.    La alícuota es del 1%
  XVII.    La liquidación del impuesto es simultánea con el Impuesto a las Ganancias.
 XVIII.    Si el Impuesto a las Ganancias es superior o igual al determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, aquél puede computarse totalmente como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Si, en caso contrario, resulta inferior, se tributa el monto total por del Impuesto a las Ganancias y el resto se tributa en concepto de Impuesto Ganancia Mínima Presunta. 
   XIX.    El monto abonado por Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos 10 ejercicios, por lo que durante ese lapso se considera un crédito que el contribuyente tiene con el fisco. Transcurridos los 10 años, sin que se haya podido compensar con el impuesto a las ganancias, aquél adquiere las veces de un tributo. 
    XX.    El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta dejará de regir a partir del ejercicio 2019.
                                                                           …………………………….
   XXI.    El Impuesto sobre Bienes Personales se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, siendo sujeto pasivo del mismo:
• Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el   mismo; por los bienes ubicados en el país y en el exterior.
• Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas  en el mismo; por los bienes ubicados en el país.
  XXII.    Se encuentran exentos de este impuesto entre otros:
a) Cuotas sociales de cooperativas.
b) Bienes inmateriales.
c) Bienes existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas el Atlántico Sur.
 d)) Inmuebles rurales.
e) Los títulos, bonos y demás títulos valores.
f) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados a plazo fijo, en caja   de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de   fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA. (No se incluyen las Cuentas  Corrientes).
g) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a:
 $ 950.000       para el periodo 2017 y
$ 1.050.000     para el periodo 2018 y siguientes.
 XXIII.    Los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales mayores a $ 1.000.000 están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Impuesto.
XXIV.    Los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el gravamen o aquéllos que tengan bienes valuados en más de $ 950.000, para el periodo 2017, ó en más de $ 1.050.000 para el periodo 2018, deben presentar la Declaración Jurada Determinativa de Bienes Personales.
XXV.    La alícuota aplicable es:
Periodo 2017:                     0,50% sobre el valor total
                                           de los activos que excedan $ 950.000.
Periodo 2018:                     0,25% sobre el valor total
                                           de los activos que excedan $ 1.050.000
XXVI.    Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ mediante programa aplicativo unificado Ganancias Personas Físicas –Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante.
XXVII.    La cantidad de anticipos es de 5. Cada uno equivale al 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.
XXVIII.    El ingreso debe efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 100, los días de cada uno de los meses de julio, septiembre, octubre, diciembre y marzo.
……………………
XXIX.    Para más información ver cartas de noticias números 504, 549, 574 y 684.


                                       Buenos Aires, 16 de Febrero de 2018.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.








No hay comentarios:

Publicar un comentario