Carta de Noticias Nro. 730/18
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA
I. Se encuentran obligados a
presentar Declaración Jurada Determinativa de Impuesto a las Ganancias
los sujetos (personas humanas, sociedades, sucesiones indivisas) que están
inscriptos en el gravamen, aún cuando no
se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período
fiscal, como así también aquéllos que les corresponda la liquidación del
impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen
(ingresos brutos anuales mayores a $ 1.000.000 y bienes valuados en más de $
950.000).
II. Asimismo están obligados a
presentar Declaración Jurada Informativa de Impuesto a las Ganancias los
contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales (gravados, exentos
y/o no alcanzados) igual o superior a $ 1.000.000.
……………………….
III. Las sociedades deben presentar
la declaración de ganancias anual basada en sus estados contables, el que luego debe
ser ajustado por medio de la adición de gastos no deducibles y la detracción de
ganancias no imponibles o exentas y/o deducciones permitidas no registradas
contablemente.
IV. Esta declaración de ganancias debe presentarse dentro del período de 5 meses de cerrado el ejercicio
fiscal.
V. La ley admite que los gastos
en que incurre una sociedad para obtener, mantener y conservar las ganancias
sean deducibles.
VI. Se presume que los gastos
incurridos en el extranjero se relacionan con las ganancias extranjeras
y no se pueden deducir, salvo prueba en contrario.
VII. Para que un gasto sea
deducible debe
estar debidamente documentado, salvo que se compruebe que resultaba para el
negocio.
VIII. Se pueden deducir:
a.
Los
gastos
inherentes al giro del negocio.
b.
Los
castigos
y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de
acuerdo con los usos y costumbres del ramo.
c.
Los
gastos
de organización, permitiéndose su afectación al 1º ejercicio o su
amortización en un plazo no mayor de 5 años, a opción del contribuyente.
d.
Las
sumas
que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen
a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para
riesgos en curso y similares.
e.
En
todos los casos, las previsiones por reservas técnicas
correspondientes al ejercicio anterior, que no sean utilizadas para
abonar siniestros, se consideran como ganancia y deben incluirse en la ganancia
neta imponible del año.
f.
Las
comisiones
y gastos incurridos en el extranjero, en cuanto sean justos y
razonables.
g.
Los
gastos
o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria,
ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo
gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También
se deducen las gratificaciones, aguinaldos, etc.
h.
Los
aportes
de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados y a los
planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales hasta la
suma de $ 0,15 anuales por cada empleado en relación de dependencia incluido en
el seguro de retiro o en los planes y fondos de jubilaciones y pensiones.
i.
Los
gastos
de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados,
hasta una suma equivalente al 1,50% del monto total de las remuneraciones
pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.
j.
Las
sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o
miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios
administradores. Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y
miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios
administradores por su desempeño como tales, no pueden exceder el 25% de las
utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar $ 12.500
por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor.
k.
Las
contribuciones
con fines de caridad realizadas a las siguientes entidades: Fiscos
nacionales, provinciales y municipales, entidades exentas del pago de
impuestos, instituciones religiosas, entidades mutualistas autorizadas,
organizaciones de caridad, asociaciones gremiales, instituciones de educación
física, instituciones científicas, literales y artísticas. Se puede deducir
hasta un 5% de las ganancias netas sujetas a gravamen.
IX. La tasa aplicable para las sociedades
es del 35% para el periodo 2017, reduciéndose al 30%
para los periodos 2018/2019 y al 25% a partir del periodo
2020.
X.
Los dividendos que distribuyan las
sociedades a partir del periodo 2018 estarán gravados
con las siguientes alícuotas: a) periodos 2018/2019: alícuota del 7%; y b) a partir del 2020:
alícuota
del 13%.
……………………..
XI. Las personas físicas pueden
deducir de la ganancia neta los siguientes conceptos:
Periodo
2017:
·
Ganancias
no imponibles:
$ 51.967 anuales
·
Deducción
por cargas
de
familia:
a) Por cónyuge: $ 48.447 anuales
b) Por hijo menor
de 18 años:
$ 24.432
anuales.
·
Deducción
Especial: $ 51.967
·
Salarios y contribuciones del
personal de
servicio doméstico: $ 51.967
·
Alquiler de la vivienda: el 40%
de lo pagado, hasta $ 51.967
·
Intereses de créditos
hipotecarios
para vivienda hasta
$ 20.000 anuales
·
Seguros de vida y gastos de sepelio
de familiares a
cargo hasta $ 996 en
cada caso
·
Honorarios médicos: el 40% de lo pagado
·
Cuotas de medicina prepaga
y donaciones a
entidades
habilitadas: Se deduce hasta
el equivalente
al 5% de la ganancia neta.
Período 2018
·
Ganancias
no imponibles: $ 66.917,91 anuales
·
Deducción
por cargas
de
familia:
a) Por cónyuge: $ 62.385,20 anuales
b) Por hijo menor
de 18 años: $ 31.461,09 anuales.
·
Deducción
Especial: $ 66.917,91.
·
Salarios y contribuciones del
personal de
servicio doméstico: $ 66.917,91).
·
Alquiler de la vivienda: el
40% de lo pagado
hasta $ 66.917,91.
·
Intereses de créditos hipotecarios
para vivienda hasta
$ 20.000 anuales.
·
Seguros de vida y gastos de sepelio
de familiares a
cargo hasta $ 996 en cada
caso
·
Honorarios médicos: el 40% de
lo pagado
·
Cuotas de medicina prepaga
y donaciones a
entidades
habilitadas: Se deduce hasta el
equivalente al 5%
de la
ganancia neta.
……………..
XII. Las tasas generales que deben
pagar las personas físicas van del 5% al 35%.
……………..
XIII. Están
exentas del Impuesto a las Ganancias entre
otras:
Ø Las ganancias de entidades exentas
del impuesto por leyes nacionales.
Ø Las utilidades de las sociedades
cooperativas y mutuales, salvo que desarrollen actividades de crédito y/o financieras o de
seguros y/o reaseguros.
Ø Las ganancias que obtengan las
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que tales
ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en
ningún caso se distribuyan entre los
socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus
recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos,
juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como
actividades de crédito o financieras.
Ø Los intereses originados por
depósitos en Caja de ahorro y Cuentas Especiales de Ahorro.
Ø Los intereses reconocidos en sede
judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Ø Las indemnizaciones que los
trabajadores reciban por causas de muerte o incapacidad producida por accidente
o enfermedad.
Ø Las indemnizaciones por despido,
excepto las que correspondan al personal jerárquico de la administración
pública y de las empresas privadas, que excedan los montos indemnizatorios
mínimos previstos en la normativa laboral.
Ø Las sumas percibidas por los
exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o
reembolsos acordados por el PEN en concepto de impuestos abonados en el mercado
interno.
Ø Las donaciones, herencias, legados
y los beneficios alcanzados por la
Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y
Concursos Deportivos.
Ø El valor del resultado
de la venta de inmueble destinado a casa habitación.
………………..
XIV. El impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta grava los activos de las empresas que se encuentren en el país
o en el exterior, como así también los inmuebles rurales pertenecientes a
personas físicas o sucesiones indivisas, siempre que el valor de los mismos
(sin considerar los pasivos) supere los $ 200.000.
XV. La determinación del Impuesto es anual,
pero mensualmente se pagan anticipos.
XVI. La alícuota es del 1%
XVII. La liquidación del impuesto
es simultánea con el Impuesto a las Ganancias.
XVIII.
Si
el Impuesto
a las Ganancias es superior o igual al determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta, aquél puede computarse totalmente como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Si,
en caso contrario, resulta inferior, se tributa el monto total por del Impuesto a
las Ganancias y el resto se tributa en concepto de Impuesto Ganancia Mínima
Presunta.
XIX. El monto abonado por Impuesto
a la Ganancia Mínima Presunta puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias, con ciertos topes, en los próximos 10 ejercicios, por lo que durante
ese lapso se considera un crédito que el contribuyente tiene con el fisco.
Transcurridos los 10 años, sin que se haya podido compensar con el impuesto a
las ganancias, aquél adquiere las veces de un tributo.
XX. El Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta dejará de regir a partir del ejercicio 2019.
…………………………….
XXI. El Impuesto sobre Bienes
Personales se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de
diciembre de cada año, siendo sujeto pasivo del mismo:
•
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país y
en el exterior.
•
Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas
radicadas en el mismo; por los bienes
ubicados en el país.
XXII.
Se
encuentran exentos
de este impuesto entre otros:
a) Cuotas sociales de cooperativas.
b) Bienes inmateriales.
c) Bienes existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas el Atlántico Sur.
d)) Inmuebles rurales.
e) Los títulos, bonos y demás títulos valores.
f) Los depósitos en moneda argentina y extranjera
efectuados a plazo fijo, en caja de
ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación
de fondos de acuerdo con lo que
determine el BCRA. (No se incluyen las Cuentas
Corrientes).
g) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a:
$ 950.000 para el periodo 2017 y
$ 1.050.000 para el periodo 2018 y siguientes.
XXIII. Los contribuyentes que tengan ingresos
brutos anuales mayores a $ 1.000.000 están obligados a presentar la Declaración
Jurada Informativa del Impuesto.
XXIV. Los contribuyentes que se
encuentran inscriptos en el gravamen o aquéllos que tengan bienes valuados en
más de $ 950.000, para el periodo 2017, ó en más de $ 1.050.000 para el periodo
2018, deben presentar la Declaración Jurada Determinativa de
Bienes Personales.
XXV. La alícuota aplicable es:
Periodo
2017: 0,50% sobre
el valor total
de
los activos que excedan $ 950.000.
Periodo 2018: 0,25% sobre el valor total
de los activos que excedan $
1.050.000
XXVI. Los contribuyentes y
responsables tienen la obligación de presentar las DDJJ mediante programa
aplicativo unificado Ganancias Personas Físicas –Bienes Personales y, en su
caso, ingresar el saldo resultante.
XXVII. La cantidad de anticipos
es de 5. Cada uno equivale al 20% sobre el monto del impuesto determinado en el
período fiscal inmediato anterior.
XXVIII. El ingreso debe efectuarse
cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de
$ 100, los días de cada uno de los meses de julio, septiembre, octubre,
diciembre y marzo.
……………………
XXIX. Para más información ver
cartas de noticias números 504, 549, 574 y 684.
Buenos Aires, 16 de Febrero de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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