Carta de Noticias Nro. 731/18
BIENES
PERSONALES-ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
I. El impuesto sobre los Bienes
Personales Acciones y Participaciones Societarias es un impuesto
nacional en el que actúan las personas jurídicas como responsables sustitutos.
II. Su período de aplicación es
anual, en todos los casos al 31 de diciembre, sin tener en cuenta
la fecha de cierre del ejercicio.
III. Los bienes alcanzados por este gravamen son exclusivamente las:
a. Acciones,
es decir participaciones en el capital de sociedades anónimas.
b. Participaciones
en el capital de otro tipo de sociedades.
IV. Los sujetos sobre los que recae la
imposición son las
personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el
exterior; y las sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia
ideal domiciliada en el exterior que sean propietarias de acciones o
participaciones societarias.
V. Los sujetos obligados a ingresar el
impuesto, con carácter de pago único y definitivo, son:
Ø Sociedades Anónimas
Ø Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Ø Sociedades de Hecho e
irregulares que posean un objeto comercial
Ø Sociedad en Comandita por
Acciones
Ø Sociedad Colectiva
Ø Sociedad de capital e
industria
Ø Sociedad en Comandita Simple
Ø Sociedades constituidas en el
extranjero con establecimientos estables
Ø Countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones
especiales, constituidos como S.A.
Ø Fideicomiso no financiero, salvo que esté destinado
al desarrollo de obras de infraestructura de interés del Estado Nacional ó
cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal ó C.A.B.A.
VI. En el caso
de los fideicomisos no financieros el responsable de liquidar e
ingresar el impuesto, es el fiduciario respecto de los bienes incluidos en el
fideicomiso.
…………………..
VII. El
gravamen se debe liquidar teniendo en cuenta el importe que surja de
la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 31 de diciembre del
año respectivo, y aplicando la alícuota de 0,25% sobre el monto
resultante atribuible a las acciones y participaciones.
VIII. Para
la determinación de este impuesto se debe incluir en la base imponible, el
valor patrimonial proporcional correspondiente a las acciones o participaciones
de sus titulares.
IX. Si
la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre
del año respectivo, se deben sumar y/o restar al patrimonio neto los aumentos y
disminuciones de capital a dicha fecha.
X. El
balance comercial que debe tomarse en cuenta para
la determinación del gravamen es aquel que ha sido sometido a la
asamblea de accionistas -u órgano equivalente en otros tipos societarios.
XI. Los
aumentos
de capital a considerar son aquellos originados en la integración de
acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura
integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de
cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del
período fiscal por el que se liquida el impuesto.
XII. Por
su parte, las disminuciones de capital son las originadas a raíz de:
a. dividendos
en efectivo o en especie -excluidas acciones liberadas- correspondientes al
ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante
el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso
de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el
que se hubieran generado las utilidades distribuidas;
b. utilidades
distribuidas por la sociedad con posterioridad al
último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida
el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que
se hubieran generado las utilidades distribuidas.
XIII. Cuando
el patrimonio neto de la sociedad, al cierre del ejercicio considerado para
la liquidación del impuesto, contenga aportes de capital,
incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, los mismos
deben detraerse de la base imponible, en el monto que corresponda a titulares
de acciones o participaciones que no resultan comprendidas en la liquidación
del gravamen.
XIV. El
monto
exento que establece la Ley de Bienes Personales para el periodo 2017 ($
950.000) no se aplica en el régimen de Bienes
Personales Acciones y Participaciones Societarias,
por lo tanto el cálculo del impuesto se
debe realizar aplicando la tasa del 0,25 % sobre el valor total de los
bienes considerados.
XV. En
el caso de que la determinación e ingreso del impuesto recaiga sobre sujetos
no obligados a confeccionar balances en forma comercial, la base
imponible que debe considerarse, se determina valuando el activo de acuerdo con
las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la ley de impuesto a la
ganancia mínima presunta.
XVI. A
estos mismos fines, el pasivo se conforma con:
a. las
deudas de la sociedad y las provisiones para hacer frente a obligaciones
devengadas exigibles a la fecha de cierre del ejercicio; las deudas en moneda
extranjera se convierten de acuerdo con el último valor de cotización -tipo de
cambio vendedor- del Banco de la Nación Argentina a la fecha de cierre del
ejercicio comercial;
b. los
importes correspondientes a los beneficios percibidos por adelantado y a
realizar en ejercicios futuros.
XVII. Todas
las deudas deben incluir los intereses devengados hasta la
fecha de cierre del ejercicio comercial.
XVIII.
El costo de adquisición de los bienes no
puede ser disminuido por la aplicación del método de venta y
reemplazo.
XIX. Las
sociedades responsables del ingreso del gravamen tienen derecho a reintegrarse el
importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que
dieron origen al pago.
XX. A
los fines de ejercer el derecho al reintegro del importe abonado, las
sociedades deben considerar la situación particular de cada uno de los
titulares de las acciones o participaciones, a fin de determinar la proporción
del impuesto que corresponda atribuirles al 31 de diciembre del año respectivo.
XXI. Para
estos casos, debe tenerse en cuenta, los saldos deudores o acreedores de las
cuentas particulares de los socios, los aportes de capital y cualquier otra
circunstancia que permita determinar en forma precisa el porcentaje real de las
participaciones.
XXII.
El pago del gravamen debe ser considerado
por la sociedad como un crédito. Si las sociedades, previo
consentimiento de la Asamblea
ó reunión de socios, renuncian a dichos créditos, los mismos no resultan
deducibles como gastos en el balance final.
………………………
XXIII. La
sociedad que se ha constituido en el curso del año, y
que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal,
tiene la obligación de liquidar e ingresar el gravamen por el
período en el cual se ha constituido una sociedad, partiendo a tales efectos
del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y
aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad.
……………………..
XXIV. Las
sociedades, no pueden compensar el saldo a ingresar del impuesto, por su
obligación como responsables sustitutos, con saldos a favor de libre disponibilidad
provenientes de otros gravámenes.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos
Aires, 26 de Febrero de 2018.
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