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lunes, 12 de marzo de 2018

733-18 Comercio Exterior. Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

Carta de Noticias Nro. 733/18

Comercio Exterior. Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos


      I.        En los últimos años, y en referencia al Comercio Exterior, el Gobierno incrementó  el uso de herramientas de información electrónica, habiendo establecido regímenes informativos que obligan a las empresas locales a declarar:
a)    el monto y concepto de deudas (anticipos y prefinanciaciones de exportaciones; préstamos financieros; deudas por importación de bienes y servicios, y deudas por dividendos o regalías) que mantengan con acreedores extranjeros (Com. “A” B.C.R.A. 3602); y
b)    las inversiones que los residentes tengan en empresas o inmuebles de otros países, como la de no residentes que mantengan inversiones en empresas o inmuebles de nuestro país (Com. “A” B.C.R.A. 4237).

     II.        Ahora bien, a fines de diciembre de 2017 el B.C.R.A., mediante Comunicación “A” 6401, estableció un nuevo régimen de relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por la Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237, a partir de la información al 31 de diciembre de 2017.
    III.        Conforme el nuevo Régimen, la información requerida exclusivamente va a ser utilizada a los fines estadísticos, y su cumplimiento no es condicionante para poder efectuar pagos al exterior.
  IV.        Están alcanzados por este Régimen las personas humanas y jurídicas, y los patrimonios y otras universalidades residentes (tales como fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos), que no están comprendidas en la categoría de Gobierno General.
   V.        La carga y transmisión de los datos se realiza a través de un aplicativo web desde el que se accede con clave fiscal.
  VI.        La periodicidad de las presentaciones queda determinada en 3 niveles de muestras, cuyos participantes se establecen, cada año calendario, en función de:
1)    la suma de los flujos de activos y pasivos externos
durante el año calendario anterior y
2)    el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin
del año calendario anterior.
  VI.        Son flujos de activos y pasivos externos las variaciones brutas ocurridas por transacciones (ej: compras más ventas) y otras variaciones (de precios o volumen) que afecten a los activos y pasivos externos de propiedad de un mismo sujeto declarante.
 VII.        Las muestras son:
·        Muestra principal: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, alcanza o supera el equivalente a los US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo deben presentar un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).
·        Muestra secundaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubica entre el equivalente a US$ 10.000.000 y US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo deben presentar únicamente una declaración anual.
·        Muestra complementaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubica entre el equivalente a US$ 1.000.000 y US$ 10.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentan una declaración anual simplificada.
VIII.        Los Sujetos Declarantes que no se encuentran dentro de las categorías antes mencionadas pueden presentar la declaración de manera optativa a través de un formulario simplificado.
  IX.        La declaración comprende 5 apartados que deben ser informados por los Sujetos Obligados a través de un formulario electrónico disponible en www.afip.gov.ar :
·        Participaciones de capital y fondos de inversión.
·        Instrumentos de deuda no negociables.
": white; line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 72.0pt; margin-right: 14.2pt; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l6 level1 lfo5; tab-stops: 467.8pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt;"> ·        Instrumentos de deuda negociables.
·        Derivados financieros.
·        Terrenos, estructuras e inmuebles.
   X.        Los plazos máximos para realizar las presentaciones son de:
Ø  180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales;
Ø  45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.
  XI.        Durante el mes de mayo 2018 se espera que el B.C.R.A. de a conocer las fechas de vencimiento para las declaraciones a presentar durante 2018.
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Buenos Aires, 12 de Marzo de 2018.
 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





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