Carta
de Noticias Nro. 733/18
Comercio Exterior. Régimen de Relevamiento de Activos y
Pasivos Externos
I.
En los últimos años, y en referencia
al Comercio
Exterior, el Gobierno
incrementó el uso de herramientas de
información electrónica, habiendo establecido regímenes informativos
que obligan a las empresas locales a declarar:
a) el monto y concepto de deudas
(anticipos y prefinanciaciones de exportaciones; préstamos financieros; deudas
por importación de bienes y servicios, y deudas por dividendos o regalías) que
mantengan con acreedores extranjeros (Com. “A” B.C.R.A. 3602); y
b) las inversiones que los residentes
tengan en empresas o
inmuebles de otros países, como la de no residentes que mantengan inversiones
en empresas o inmuebles de nuestro país (Com. “A” B.C.R.A. 4237).
II.
Ahora
bien, a fines de diciembre de 2017 el B.C.R.A., mediante Comunicación
“A” 6401, estableció un nuevo régimen de relevamiento de activos y pasivos
externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por la
Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237, a partir de la información al 31
de diciembre de 2017.
III.
Conforme el nuevo Régimen, la información
requerida exclusivamente va a ser utilizada a los fines estadísticos, y su cumplimiento no es
condicionante para poder efectuar pagos al exterior.
IV.
Están alcanzados por este Régimen las
personas humanas y jurídicas, y los patrimonios y otras universalidades
residentes (tales como fideicomisos, uniones transitorias de empresas,
agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros
contratos plurilaterales asociativos), que no están comprendidas en la
categoría de Gobierno General.
V.
La carga y transmisión de los datos se realiza a través de un aplicativo web desde el que se
accede con clave fiscal.
VI.
La periodicidad de las presentaciones
queda determinada en 3 niveles de
muestras, cuyos participantes se establecen, cada año
calendario, en función de:
1) la suma
de los flujos de activos y pasivos externos
durante el año calendario anterior y
2) el saldo
de tenencias de activos y pasivos externos a fin
del año calendario anterior.
VI.
Son flujos de activos y pasivos externos
las variaciones brutas ocurridas por transacciones (ej: compras más ventas) y
otras variaciones (de precios o volumen) que afecten a los activos y pasivos
externos de propiedad de un mismo sujeto declarante.
VII.
Las muestras son:
·
Muestra principal: Involucra
a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de
activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de
activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, alcanza o supera el
equivalente a los US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de este grupo deben presentar
un adelanto
trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración
anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los
adelantos trimestrales realizados).
·
Muestra secundaria: Involucra
a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de
activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de
activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubica entre el
equivalente a US$ 10.000.000 y US$ 50.000.000. Los Sujetos Declarantes de
este grupo deben presentar únicamente una declaración anual.
·
Muestra complementaria: Involucra
a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de
activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de
activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubica entre el
equivalente a US$ 1.000.000 y US$ 10.000.000.
Los Sujetos Declarantes de este grupo presentan una declaración anual simplificada.
VIII.
Los Sujetos Declarantes que no se encuentran dentro
de las categorías antes mencionadas pueden presentar la declaración de manera optativa
a través de un formulario simplificado.
IX.
La
declaración
comprende 5 apartados que deben ser informados por los Sujetos
Obligados a través de un formulario electrónico disponible en www.afip.gov.ar :
·
Participaciones
de capital y fondos de inversión.
·
Instrumentos
de deuda no negociables.
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·
Instrumentos
de deuda negociables.
·
Derivados
financieros.
·
Terrenos,
estructuras e inmuebles.
X.
Los plazos máximos para realizar las presentaciones
son de:
Ø 180
días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las
presentaciones anuales;
Ø 45
días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las
declaraciones trimestrales.
XI.
Durante el mes de mayo 2018 se espera que el
B.C.R.A. de a conocer las fechas de vencimiento para las declaraciones
a presentar durante 2018.
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Buenos Aires, 12
de Marzo de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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