Carta de Noticias Nro. 736/18
I.
A continuación detallamos los puntos
salientes del Convenio Colectivo de Empleados de Publicidad.
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II.
El trabajador que en razón de su
trabajo está obligado a usar idiomas extranjeros debe percibir un adicional de 5% por cada idioma que
deba utilizar, sobre el sueldo básico de
la categoría en la que reviste.
III.
El personal goza de un adicional
del 5% sobre el sueldo básico de su categoría si es egresado, con título habilitante, de
las siguientes instituciones: Escuela del Sindicato Unico de la Publicidad,
Escuela Superior de Publicidad y Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel
Belgrano; de un 10% si es egresado de un establecimiento de nivel terciario y
15% si es egresado de un establecimiento universitario. Estos adicionales por
título no son acumulativos.
IV.
El personal que cumple funciones de cajero
debe percibir un adicional del 5%.
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V.
En caso de desempeñar trabajos
correspondientes a más de una categoría, el empleado debe percibir el sueldo
correspondiente a la más alta.
VI.
Cuando un empleado se desempeña por
orden de la agencia en una categoría superior por más de 60 días corridos o
alternados en el año calendario debe recibir el salario correspondiente a la
más alta y al cabo de ese lapso queda automáticamente comprendido en la misma.
En caso de desempeñar simultáneamente trabajos correspondientes a 2 áreas
distintas, debe percibir además un 5% adicional.
………………….
VII.
La semana laboral no puede exceder las
40 horas.
VIII.
Para otorgar las licencias por vacaciones
se deben tomar en cuenta solamente los días hábiles de trabajo.
IX.
Los trabajadores que tengan 10 años o
más de antigüedad en la agencia pueden optar entre:
a)
gozar la licencia por vacaciones computando exclusivamente los días hábiles;
ó
b)
gozarlas
según el régimen establecido por la ley de contrato de trabajo, en cuyo
caso deben cobrar un complemento de remuneración equivalente a la cantidad de
días no gozados de acuerdo al régimen establecido en la Convención Colectiva de
Trabajo, debiendo liquidarse como si se
hubiesen gozado.
X.
Esta opción debe ser efectuada por el
trabajador, en forma escrita y no puede ser efectuada en la misma oportunidad e
instrumento en que la agencia le notifica el período de goce de su licencia
anual de vacaciones. La agencia puede aceptar o rechazar la solicitud.
………………….
XI.
El importe justificado de gastos
de movilidad, comida, etc., que el empleado deba realizar por
indicación de sus superiores en el desempeño de su función, debe ser abonado
por la agencia.
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XII.
Las agencias deben tener, en un lugar
accesible a todo el personal, un botiquín de primeros auxilios en
perfectas condiciones, con el correspondiente manual para su uso.
XIII.
En las áreas donde se realicen trabajos
con productos
inflamables es obligatoria la instalación de extintores de incendio.
………………..
XIV.
A los empleados de las áreas donde se
utilizan materiales que deterioran la vestimenta, se les debe entregar 2 guardapolvos
por año, en los meses de enero y julio.
XV.
El personal que habitualmente realizan tareas
en la calle, debe ser provisto de un par de botas, un piloto
y un paraguas.
La ropa y elementos a que alude este artículo, serán de utilización obligatoria.
………………
XVIII.
Los empleados estudiantes que
deban rendir exámenes, gozan de 5 días de licencia en cada oportunidad hasta
un total de 20 días en el año. Este beneficio solamente se extiende a aquellos
empleados que cursan estudios en establecimientos universitarios, secundarios o
en cualquier otra entidad reconocida por el Ministerio de Educación.
XX.
Los empleados tienen 3 días de licencia
pagos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres. En caso de
fallecimiento de hermano y suegros la licencia es de 1 día.
XXI.
También gozan de 1 día de licencia pago
en ocasión del casamiento del hijo y por motivo de mudanza.
XXII.
El trabajo efectuado fuera del horario
habitual y que exceda las 40 horas semanales, se debe abonar con el 50% de
recargo en los días hábiles antes de las 20 horas, y con el 100% de recargo si se realiza después de las 20 horas o en días
feriados y domingos.
XXIII.
Además de los feriados establecidos en
las disposiciones legales, se debe considerar como tal, el día 4 de
diciembre de cada año (Día de la Publicidad).
XXIV.
Los empleados practicantes de
otros cultos, que no sea la religión católica, tienen derecho a asueto
los días de máxima festividad de su religión.
XXV.
Los empleadores deben conceder permisos
con goce de haberes, previa solicitud por escrito expedida por la comisión
directiva nacional o las filiales del SUP a los miembros
directivos de dichas comisiones cuando éstos no gozan de licencia
gremial.
XXVI.
Los delegados de personal, y miembros
de la comisión revisora de cuentas del SUP gozan de un crédito de horas mensuales
retribuidas correspondientes a la jornada normal de trabajo que no puede
exceder de 20 horas mensuales, ni de 140 horas anuales.
……………………..
XXVII.
En todas las agencias de publicidad
debe colocarse en lugar visible vitrinas o pizarras para uso
exclusivo de la representación gremial, a fin de facilitar a ésta la publicidad
de las informaciones sindicales y generales al personal.
………………….
XXVIII.
Los empleadores deben abonar en forma
duplicada la asignación por ayuda escolar, en la época fijada al efecto.
C ……………….
XXIX.
Los empleadores deben contratar las pólizas
de seguro de vida obligatorio por un valor que duplique el que se fije
en función a la norma legal.
…………………
XXX.
Los empleadores en caso de fallecimiento
del empleado, deben abonar un subsidio equivalente a 3 sueldos de
la categoría de auxiliar, a quien acredite en debida forma haber abonado los
gastos de sepelio.
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XXXI.
Los empleadores tienen a su cargo una contribución
extraordinaria con destino a reforzar las prestaciones médicas, sociales y
previsionales equivalente al 1% del sueldo de la categoría de asistente,
por cada empleado ocupado, la que debe ser abonada en forma mensual dentro de
los plazos establecidos para el pago de las cuotas sindicales y debe ser
depositada en la cuenta 92.725/11 del Banco de la Nación Argentina, a la orden del
Sindicato Unico de la Publicidad.
…………………
XXXII.
Las agencias deben retener a todo el
personal, en concepto de contribución extraordinaria, con
destino al Sindicato Unico de la Publicidad, el 35% sobre el aumento del salario
básico del primer mes.
…………………..
XXXIII.
Las agencias deben proceder a retener
mensualmente la cuota sindical vigente sobre los sueldos.
Buenos Aires, 6 de Abril
de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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