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viernes, 6 de abril de 2018

736/18 CONVENIO COLECTIVO EMPLEADOS AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Carta de Noticias Nro. 736/18

CONVENIO COLECTIVO EMPLEADOS AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

I.        A continuación detallamos los puntos salientes del Convenio Colectivo de Empleados de Publicidad.
                                                           …………………..
II.        El trabajador que en razón de su trabajo está obligado a usar idiomas extranjeros debe percibir  un adicional de 5% por cada idioma que deba utilizar, sobre el sueldo básico  de la categoría en la que reviste.
III.        El personal goza de un adicional del 5% sobre el sueldo básico de su categoría si es  egresado, con título habilitante, de las siguientes instituciones: Escuela del Sindicato Unico de la Publicidad, Escuela Superior de Publicidad y Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano; de un 10% si es egresado de un establecimiento de nivel terciario y 15% si es egresado de un establecimiento universitario. Estos adicionales por título no son acumulativos.
IV.        El personal que cumple funciones de cajero debe percibir un adicional del 5%.

                                                                       ………………..
V.        En caso de desempeñar trabajos correspondientes a más de una categoría, el empleado debe percibir el sueldo correspondiente a la más alta.
VI.        Cuando un empleado se desempeña por orden de la agencia en una categoría superior por más de 60 días corridos o alternados en el año calendario debe recibir el salario correspondiente a la más alta y al cabo de ese lapso queda automáticamente comprendido en la misma. En caso de desempeñar simultáneamente trabajos correspondientes a 2 áreas distintas, debe percibir además un 5% adicional.
                                                                       ………………….
VII.        La semana laboral no puede exceder las 40 horas.
                                                                       …………………
VIII.        Para otorgar las licencias por vacaciones se deben tomar en cuenta solamente los días hábiles de trabajo.
IX.        Los trabajadores que tengan 10 años o más de antigüedad en la agencia pueden optar entre:
a) gozar la licencia por vacaciones computando exclusivamente los días hábiles; ó
b) gozarlas según el régimen establecido por la ley de contrato de trabajo, en cuyo caso deben cobrar un complemento de remuneración equivalente a la cantidad de días no gozados de acuerdo al régimen establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, debiendo liquidarse  como si se hubiesen gozado.
X.        Esta opción debe ser efectuada por el trabajador, en forma escrita y no puede ser efectuada en la misma oportunidad e instrumento en que la agencia le notifica el período de goce de su licencia anual de vacaciones. La agencia puede aceptar o rechazar la solicitud.
………………….
XI.        El importe justificado de gastos de movilidad, comida, etc., que el empleado deba realizar por indicación de sus superiores en el desempeño de su función, debe ser abonado por la agencia.
                                                           ……………………..
XII.        Las agencias deben tener, en un lugar accesible a todo el personal, un botiquín de primeros auxilios en perfectas condiciones, con el correspondiente manual para su uso.
XIII.        En las áreas donde se realicen trabajos con productos inflamables es obligatoria la instalación de extintores de incendio.
                                                           ………………..
XIV.        A los empleados de las áreas donde se utilizan materiales que deterioran la vestimenta, se les debe entregar 2 guardapolvos por año, en los meses de enero y julio.
XV.        El personal que habitualmente realizan tareas en la calle, debe ser provisto de un par de botas, un piloto y un paraguas. La ropa y elementos a que alude este artículo, serán de utilización obligatoria.
                                                           ………………
XVI.        Todo empleado goza de 10 días hábiles de licencia pagos, por matrimonio.
XVII.        Por nacimiento de un hijo, tienen 3  días de licencia pagos.
XVIII.        Los empleados estudiantes que deban rendir exámenes, gozan de 5 días de licencia en cada oportunidad hasta un total de 20 días en el año. Este beneficio solamente se extiende a aquellos empleados que cursan estudios en establecimientos universitarios, secundarios o en cualquier otra entidad reconocida por el Ministerio de Educación.
XIX.        En cada caso el empleado debe presentar el certificado correspondiente.
XX.        Los empleados tienen 3 días de licencia pagos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres. En caso de fallecimiento de hermano y suegros la licencia es de 1 día.
XXI.        También gozan de 1 día de licencia pago en ocasión del casamiento del hijo y por motivo de mudanza.
                                                           …………………
XXII.        El trabajo efectuado fuera del horario habitual y que exceda las 40 horas semanales, se debe abonar con el 50% de recargo en los días hábiles antes de las 20 horas, y con el 100% de recargo si  se realiza después de las 20 horas o en días feriados y domingos.
                                                           ……………………
XXIII.        Además de los feriados establecidos en las disposiciones legales, se debe considerar como tal, el día 4 de diciembre de cada año (Día de la Publicidad).
XXIV.        Los empleados practicantes de otros cultos, que no sea la religión católica, tienen derecho a asueto los días de máxima festividad de su religión.
.……………………..
XXV.        Los empleadores deben conceder permisos con goce de haberes, previa solicitud por escrito expedida por la comisión directiva nacional o las filiales del SUP a los miembros directivos de dichas comisiones cuando éstos no gozan de licencia gremial.
XXVI.        Los delegados de personal, y miembros de la comisión revisora de cuentas del SUP gozan de un crédito de horas mensuales retribuidas correspondientes a la jornada normal de trabajo que no puede exceder de 20 horas mensuales, ni de 140 horas anuales.
……………………..
XXVII.        En todas las agencias de publicidad debe colocarse en lugar visible vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la representación gremial, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales y generales al personal.
………………….
XXVIII.        Los empleadores deben abonar en forma duplicada la asignación por ayuda escolar, en la época fijada al efecto.
C                                            ……………….
XXIX.        Los empleadores deben contratar las pólizas de seguro de vida obligatorio por un valor que duplique el que se fije en función a la norma legal.
                                                            …………………
XXX.        Los empleadores en caso de fallecimiento del empleado, deben abonar un subsidio equivalente a 3 sueldos de la categoría de auxiliar, a quien acredite en debida forma haber abonado los gastos de sepelio.
                                                            ………………
XXXI.        Los empleadores tienen a su cargo una contribución extraordinaria con destino a reforzar las prestaciones médicas, sociales y previsionales equivalente al 1% del sueldo de la categoría de asistente, por cada empleado ocupado, la que debe ser abonada en forma mensual dentro de los plazos establecidos para el pago de las cuotas sindicales y debe ser depositada en la cuenta 92.725/11 del Banco de la Nación Argentina, a la orden del Sindicato Unico de la Publicidad.
…………………
XXXII.        Las agencias deben retener a todo el personal, en concepto de contribución extraordinaria, con destino al Sindicato Unico de la Publicidad, el 35% sobre el aumento del salario básico del primer mes.
…………………..
XXXIII.        Las agencias deben proceder a retener mensualmente la cuota sindical vigente sobre los sueldos.

Buenos Aires,  6  de Abril de 2018.
                                                               Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


 


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