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viernes, 13 de abril de 2018

737/18 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 737/18

NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.        La AFIP por RG 4190-E estableció que se encuentran excluidas de la retención de ganancias las operaciones de venta onerosa, realizadas con posterioridad al 01-01-2018, por personas humanas y/o sucesiones indivisas no habitualistas y que residan en el país, y que tengan por objeto:
a)    Bienes inmuebles situados en la República  Argentina y/o;
b)    Acciones y participaciones sociales.
II.        Asimismo, la RG arriba indicada dispone que tampoco resulta de aplicación el régimen de retención de ganancias, respecto de los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en entidades financieras, o de intereses o la denominación que tenga el rendimiento producto de la colocación de capital, en caso de  acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, y bonos.

………….
III.        Se prorrogó el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones,  hasta el 31/12/2018.
IV.        El beneficio consiste en que las MiPyme fabricante de máquinas, instalaciones o infraestructura que se utilizan para la producción, pueden acceder a un bono cuyo valor es del 14 % del total de tus ventas en el mercado interno y sirve para pagar impuestos (Decreto 229/2018).
………….…
V.        Mediante la RG 4219/2018 se dispuso la eliminación de la obligación de retener el 35% del Impuesto a las Ganancias sobre los intereses de deudas que paguen las empresas y demás sujetos que tributan por la tercera categoría, y se establece que a partir del 01/01/2018, dichas operaciones quedan alcanzadas por el régimen de retención general.
.…………..
VI.        Mediante el Decreto 279/2018 se reglamentó la aplicación del Impuesto a las Ganancias de rentas financieras para beneficiarios del exterior, sobre las ganancias obtenidas por  títulos públicos, Obligaciones Negociables, títulos de deuda, cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión, monedas digitales, acciones y cualquier otra clase de título o bono y demás valores.
VII.        La alícuota de este Impuesto es del 5% o del 15% dependiendo si la inversión posee una cláusula de ajuste y/o es en moneda extrajera o no.
VIII.        Cuando el beneficiario del exterior no posee un representante legal domiciliado en el país, el impuesto debe ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
IX.        A los efectos de este Impuesto, la referencia a “sujeto enajenante”, debe entenderse que alcanza a los beneficiarios del exterior que perciban los rendimientos.
X.        Se aplica la alícuota del 35% a la ganancia obtenida por un beneficiario del exterior que resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes.
XI.        Hasta tanto se reglamente una nueva lista, para determinar si una jurisdicción es “cooperante” se debe verificar si está incluida en el listado vigente publicado por la AFIP.
XII.        Para determinar la ganancia obtenida por beneficiarios del exterior, derivada de los rendimientos o del resultado por enajenación de LEBAC y demás valores, puede considerarse el valor de suscripción del instrumento respectivo, en los casos que se requiera establecer el costo de adquisición y hasta tanto se dicte la normativa respectiva por parte de la CNV que permita su acreditación. De corresponder, el costo a computar es el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al  31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.
XIII.        La retención del Impuesto a las Ganancias, con carácter de pago único y definitivo, y su correspondiente ingreso, se determina de la siguiente manera:
a)    Interés o rendimiento de inversiones: se establece según el tipo de rendimiento financiero de que se trate, quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención y la forma de calcular el importe a retener, como así también cuáles son los códigos de impuesto y el régimen aplicable a cada caso para el ingreso de la retención.
b)    Enajenación de títulos y valores: se establece, en cada caso, quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención y la forma de calcular el importe a retener, como así también cuáles son los códigos de impuesto y el régimen aplicable para el ingreso de la retención.
XIV.        En el caso de que el ingreso del Impuesto lo deba realizar un beneficiario del exterior, se puede realizar una transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o euros.
XV.        El Impuesto generado por la compraventa de  acciones y valores que no cotizan en bolsas, efectuada por beneficiarios del exterior en el lapso comprendido entre el 23/9/2013 y hasta el 02/01/2018, no resulta exigible únicamente cuando, se trata de valores con cotización autorizada en bolsas y mercados de valores y/o que tengan autorización de oferta pública, y los agentes intervinientes no lo hayan retenido o percibido.
                                                                       ..………….
XVI.        Por RG 4226 La AFIP estableció que los sujetos que no posean CUIT, CUIL o CDI y tienen que inscribir en los registros respectivos, los bienes declarados en el marco de la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal pueden solicitar una Clave de Identificación Especial, a través de los Escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras.
XVII.        El Escribano al tramitar la Clave de Identificación Especial actúa en carácter de representante del sujeto de que se trate, mediante la figura de Administrador de Relaciones Apoderado.
XVIII.        Los Escribanos públicos son responsables de que la información
transmitida para la obtención de la Clave se corresponda con la documentación respaldatoria y deben resguardar y conservar la documentación de respaldo por un plazo de 10 años.
XXIX.        La Clave de Identificación Especial otorgada no es utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva CUIT.

Buenos Aires, 13 de Abril de 2018.


Dr. Ramirez Miguel Angel
                                                                                                           Contador Publico U.B.A.

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