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viernes, 20 de abril de 2018

738/18 MIPYMES – BENEFICIOS FISCALES


                                                                           Carta de Noticias Nro. 738/18

MIPYMES – BENEFICIOS FISCALES

  1. Recordamos que las Empresas que se registran como MiPyMes, mediante la obtención del certificado que acredita tal condición, pueden acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia.
  2. La vigencia del certificado MiPyme es anual y corresponde al último día del 4º mes posterior al cierre de ejercicio.
  3. Los beneficios a los que pueden acceder las Empresas mediante la obtención del  certificado MiPyMe son:
a)    Pago de IVA a 90 días. Este beneficio debe solicitarse en el mismo momento en que se está realizando la inscripción como PyMe en AFIP. Aprobada la solicitud del beneficio, el nuevo vencimiento del pago de las Declaraciones Juradas del IVA se puede ver mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Hay que tener presente que las Declaraciones Juradas de IVA siguen siendo mensuales.
b)    Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA. A las Empresas registradas como PyMEs, se les simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones las MiPyMes deben tramitar el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)”, a través del sitio de AFIP.
Las empresas que desarrollan actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollan actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
c)    Compensación en el pago de Ganancias del Impuesto al Cheque para las Micro y Pequeñas Empresas y las Industrias Manufactureras que sean Medianas Empresas. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden compensar el 100% del impuesto al cheque, mientras que las Medianas Empresas Industriales tramo 1, el 50%. La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada. Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario inscripto. Este beneficio tiene efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro. El remanente del impuesto a los débitos y créditos no puede compensarse con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales. La compensación del Impuesto al Cheque se debe exteriorizar cuando se realiza la DJ de Ganancias.
d)    Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Las Empresas registradas como MiPyMes no pagan ni presentan más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Esta exención se activa de forma automática, en el momento de la registración.
e)    Régimen de Fomento para PyMEs que invierten. Las Empresas que entre el 01/07/2016 y el 31/12/2018 inviertan en obras de infraestructura o en bienes de capital tangibles (excepto automóviles), siempre y cuando sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias, pueden solicitar los siguientes beneficios:
·        Computar el 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, sin que el valor supere el 2% del promedio de los ingresos netos obtenidos de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. Para las industrias manufactureras, el límite es del 3%.
·        Convertir el IVA de las inversiones en un bono de crédito fiscal que se puede usar en un plazo de 10 años para pagar tributos nacionales impositivos y aduaneros. El IVA tiene que integrar el saldo técnico en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio.
f)     Reducción de retenciones para micro empresas de comercio. Las Micro Empresas de Comercio que venden a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedan excluidas de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones con tarjeta de crédito o débito.
………………..
  1. Además de los beneficios arriba detallados las MiPyMes registradas pueden acceder a créditos con tasas preferenciales y gozan de una extensión del plazo de ingreso de divisas, que asciende de 1 a 5 años.
  2. Asimismo, las firmas que cuentan con el certificado de estabilidad fiscal, por el período comprendido entre el 1/8/2016 y el 31/12/2018, no pueden ser objeto de nuevos impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas.

Buenos Aires, 20 de Abril de 2018.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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