Carta
de Noticias Nro. 740/18
REVALUO IMPOSITIVO Y CONTABLE (Continuación)
- Como consecuencia de las
modificaciones establecidas por la Ley 27.430 y decreto reglamentario
353/18 al Régimen de Revalúo Impositivo y Contable, la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.)
aprobó la Resolución Técnica (R.T.) N° 48 “Normas Contables
Profesionales: Remedición de Activos”.
- La Resolución Técnica N° 48
de la FACPCE se aplica a la preparación de estados contables por parte de
todos los entes, excepto aquellos que utilicen para su preparación
las normas contables profesionales emitidas por esa Federación incluidas
en la Resolución Técnica N°26 “Adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las
Pymes”)”.
- La RT Nº 48 establece la remedición
de ciertos activos no monetarios al cierre del ejercicio
que finaliza entre el 31/12/2017 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive,
admitiendo que la remedición de los activos se efectúe sobre la base de valores
corrientes o sobre la base del factor de revalúo
fijado por la Ley 27.430
IV.
Con relación a los activos incluidos en el rubro bienes
de uso y propiedades de inversión y otros activos no corrientes que se
mantengan (los cuales se encuentran a valores corrientes), se puede optar
por continuar con la política contable anterior o bien
cambiarla por la aplicación de las disposiciones de la RT Nº 48.
- Los activos dentro del
alcance de esta Resolución Técnica son remedidos con el objeto de aproximar su
importe
en libros a sus valores corrientes.
- La
medición resultante (remedición) se considera un costo atribuido,
contabilizándose la diferencia entre la remedición y el
valor de libros en una cuenta del patrimonio neto (Registro
contable del procedimiento de remedición).
- Los entes que, por razones de impracticabilidad,
no puedan aplicar la remediación en los ejercicios contables arriba
indicados, deben incorporar una nota específica en los estados
contables de dichos ejercicios, indicando, entre otra información, las
razones de la impracticabilidad, y proceder a realizar la remediación en
los siguientes estados contables que deban presentar, como un
ajuste de la información contable del ejercicio anterior, incluyendo
también una nota explicativa en los estados contables.
…………………
- El Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.)
decidió
no adoptar la R.T. N° 48, sino por el contrario, emitió su propia
normativa al respecto (Resolución C.D. N° 24/2018
“Norma de Excepción: Costo Atribuido para Determinados Activos”).
- En principio, el Régimen
de Revalúo Contable establecido por la Resolución del C.P.C.E.C.A.B.A. debe
aplicarse para los cierres de ejercicios comprendidos entre
el 31/12/2017 y el 30/12/2018.
- No obstante, en caso de
que sea admitido por
los organismos de control, se puede aplicar esta norma de excepción
para confeccionar los estados contables correspondientes
al cierre de ejercicio inmediato posterior, o periodo intermedio posterior
contenido en ese ejercicio, al que resulta de utilizar la vigencia
general indicada, siempre y cuando el ente tenga la intención de aplicar el
“Revalúo Contable” y existan restricciones prácticas que
tornan impracticable la aplicación de la norma en el plazo establecido, o
ya se hayan emitido sus estados contables al 25/04/2018.
- Los criterios contables de la
Res. 24/2018 se pueden aplicar solo respecto de los siguientes
bienes:
·
Bienes de uso (excepto
activos biológicos).
·
Propiedades de inversión; y
·
Activos no corrientes mantenidos para su venta
(incluyendo aquellos retirados del servicio).
- Si se decide aplicar los
criterios establecidos para la revaluación, debe aplicarse un mismo
criterio al conjunto de activos de similar naturaleza y uso.
- Los criterios de revaluación
establecidos por la Res. 24/2018 son:
a) Criterio
general:
Ø Bienes
de uso: su importe revaluado se determina sobre su valor de
mercado.
Ø Propiedades
de inversión y activos no corrientes destinados
para la venta: a su valor neto de realización (precio de mercado menos gastos de
venta).
b) Procedimiento
alternativo: Cuando la aplicación del criterio general implica
un costo o un esfuerzo desproporcionado para el ente, se puede multiplicar
el valor contable registrado por los factores proporcionados por la Ley
27.430.
- La contrapartida de la
aplicación del procedimiento establecido en la Res. 24/2018 se debe imputar
a una reserva específica dentro del patrimonio neto, cuyo título
es “Saldo Art. 297 – Ley 27.430”.
- El consumo posterior
del costo atribuido por depreciación, desvalorización o venta de los
activos a los que se les aplican los criterios mencionados no
da lugar a una reducción del referido saldo de patrimonio.
- El débito por la constitución
del pasivo por impuesto diferido producido por la aplicación de la
Res. 24/2018 se debe imputar al mismo saldo de patrimonio indicado.
- La aplicación de la Res.
24/2018 no afecta las cifras comparativas del ejercicio
anterior.
……………….
- El Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.E.P.B.A.) ha
aprobado la R.T. N° 48 con ciertas modificaciones en su texto.
- Esta norma tiene aplicación obligatoria y
establece la remedición de ciertos activos al cierre del ejercicio
que finalice entre el 31/12/2017 y 30/12/2018.
- Sin embargo, establece
que cuando por razones de impracticabilidad no pueda efectuarse la
remedición de activos en las fechas indicadas, los siguientes estados contables
a presentar (intermedios o anuales) deben contener el efecto de la
remedición al cierre del ejercicio anterior, para lo que se tiene
que modificar la información comparativa del ejercicio anterior, como un
ajuste de la información contable anterior.
- Asimismo, dispone de un periodo
de transición vigente hasta los estados contables cerrados el 31/05/2018,
inclusive, durante el cual puede optarse, por aplicar
la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en los siguientes
estados contables (intermedios o anuales) que deban presentarse.
- Esta norma es aplicable
para los siguientes activos no monetarios:
a) Activos
biológicos;
b) Activos
intangibles (excepto llave de negocio);
c) Activos
no corrientes mantenidos para la venta y bienes retirados de servicio;
d) Bienes
de cambio;
e) Bienes
de uso;
f) Participaciones
permanentes que no permitan tener influencia significativa, control o control
conjunto;
g) Participaciones
permanentes que no permitan tener influencia significativa, control o control
conjunto; y
h) Propiedades
de inversión.
- Los criterios
establecidos para la remedición de activos son los
siguientes:
Ø Remedición
de los activos no monetarios mencionados a valores corrientes.
Ø Remedición
mediante la multiplicación del importe en libros por los factores de revalúo
establecidos en la Ley 27.430.
- El criterio adoptado puede
aplicarse a nivel de cada clase de elemento que integran un rubro.
- La contrapartida de la
remedición del activo al cierre del ejercicio se debe registrar en
“Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48”.
- La aplicación del método del
impuesto diferido se debe registrar con contrapartida a “Saldo
de remedición – Resolución Técnica N° 48”.
- El saldo de la cuenta
“Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48” se debe presentar
en el patrimonio neto. Este saldo no puede distribuirse
mediante dividendos en efectivo o especie, puede capitalizarse o asignarle
otro destino que permitan las disposiciones legales.
- Los mayores gastos que
surjan en ejercicios futuros (depreciaciones, amortizaciones, costo de
ventas, etc.) como consecuencia de la remedición de los activos se deben imputar
a resultados del ejercicio.
- El estado contable del
ejercicio se debe exponer en forma comparativa
con el ejercicio anterior sin aplicar a las cifras comparativas las normas
de remedición de la R.T. N° 48.
Buenos
Aires, 07 de mayo de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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