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lunes, 7 de mayo de 2018

740/18 REVALUO IMPOSITIVO Y CONTABLE (Continuación)

                            Carta de Noticias Nro. 740/18

REVALUO IMPOSITIVO Y CONTABLE (Continuación)

  1. Como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley 27.430 y decreto reglamentario 353/18 al Régimen de Revalúo Impositivo y Contable, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) aprobó la Resolución Técnica (R.T.) N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos”.
  2. La Resolución Técnica N° 48 de la FACPCE se aplica a la preparación de estados contables por parte de todos los entes, excepto aquellos que utilicen para su preparación las normas contables profesionales emitidas por esa Federación incluidas en la Resolución Técnica N°26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las Pymes”)”.
  3. La RT Nº 48 establece la remedición de ciertos activos no monetarios al cierre del ejercicio que finaliza entre el 31/12/2017 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, admitiendo que la remedición de los activos se efectúe sobre la base de valores corrientes o sobre la base del factor de revalúo fijado por la Ley 27.430
  IV.        Con relación a los activos incluidos en el rubro bienes de uso y propiedades de inversión y otros activos no corrientes que se mantengan (los cuales se encuentran a valores corrientes), se puede optar por continuar con la política contable anterior o bien cambiarla por la aplicación de las disposiciones de la RT Nº 48.
  1. Los activos dentro del alcance de esta Resolución Técnica son remedidos con el objeto de aproximar su importe en libros a sus valores corrientes.
  2. La medición resultante (remedición) se considera un costo atribuido, contabilizándose la diferencia entre la remedición y el valor de libros en una cuenta del patrimonio neto (Registro contable del procedimiento de remedición).
  3. Los entes que, por razones de impracticabilidad, no puedan aplicar la remediación en los ejercicios contables arriba indicados, deben incorporar una nota específica en los estados contables de dichos ejercicios, indicando, entre otra información, las razones de la impracticabilidad, y proceder a realizar la remediación en los siguientes estados contables que deban presentar, como un ajuste de la información contable del ejercicio anterior, incluyendo también una nota explicativa en los estados contables.
                                                           …………………

  1. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) decidió no adoptar la R.T. N° 48, sino por el contrario, emitió su propia normativa al respecto (Resolución C.D. N° 24/2018 “Norma de Excepción: Costo Atribuido para Determinados Activos”).
  2. En principio, el Régimen de Revalúo Contable establecido por la  Resolución del C.P.C.E.C.A.B.A. debe aplicarse para los cierres de ejercicios comprendidos entre el 31/12/2017 y el 30/12/2018.
  3. No obstante, en caso de que sea admitido por los organismos de control, se puede aplicar esta norma de excepción para confeccionar los estados contables correspondientes al cierre de ejercicio inmediato posterior, o periodo intermedio posterior contenido en ese ejercicio, al que resulta de utilizar la vigencia general indicada, siempre y cuando el ente tenga la intención de aplicar el “Revalúo Contable” y existan restricciones prácticas que tornan impracticable la aplicación de la norma en el plazo establecido, o ya se hayan emitido sus estados contables al 25/04/2018.
  4. Los criterios contables de la Res. 24/2018 se pueden aplicar solo respecto de los siguientes bienes:
·        Bienes de uso (excepto activos biológicos).
·        Propiedades de inversión; y
·        Activos no corrientes mantenidos para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio).
  1. Si se decide aplicar los criterios establecidos para la revaluación, debe aplicarse un mismo criterio al conjunto de activos de similar naturaleza y uso.
  2. Los criterios de revaluación establecidos por la Res. 24/2018 son:
a)    Criterio general:
Ø  Bienes de uso: su importe revaluado se determina sobre su valor de mercado.
Ø  Propiedades de inversión y activos no corrientes destinados para la venta: a su valor neto de realización (precio de mercado menos gastos de venta).
b)    Procedimiento alternativo: Cuando la aplicación del criterio general implica un costo o un esfuerzo desproporcionado para el ente, se puede multiplicar el valor contable registrado por los factores proporcionados por la Ley 27.430.
  1. La contrapartida de la aplicación del procedimiento establecido en la Res. 24/2018 se debe imputar a una reserva específica dentro del patrimonio neto, cuyo título es “Saldo Art. 297 – Ley 27.430”.
  2. El consumo posterior del costo atribuido por depreciación, desvalorización o venta de los activos a los que se les aplican los criterios mencionados no da lugar a una reducción del referido saldo de patrimonio.
  3. El débito por la constitución del pasivo por impuesto diferido producido por la aplicación de la Res. 24/2018 se debe imputar al mismo saldo de patrimonio indicado.
  4. La aplicación de la Res. 24/2018 no afecta las cifras comparativas del ejercicio anterior.
                                                                       ……………….
  1. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.E.P.B.A.) ha aprobado la R.T. N° 48 con ciertas modificaciones en su texto.
  2. Esta norma tiene aplicación obligatoria y establece la remedición de ciertos activos al cierre del ejercicio que finalice entre el 31/12/2017 y 30/12/2018.
  3. Sin embargo, establece que cuando por razones de impracticabilidad no pueda efectuarse la remedición de activos en las fechas indicadas, los siguientes estados contables a presentar (intermedios o anuales) deben contener el efecto de la remedición al cierre del ejercicio anterior, para lo que se tiene que modificar la información comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior.
  4. Asimismo, dispone de un periodo de transición vigente hasta los estados contables cerrados el 31/05/2018, inclusive, durante el cual puede optarse, por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en los siguientes estados contables (intermedios o anuales) que deban presentarse.
  5. Esta norma es aplicable para los siguientes activos no monetarios:
a)    Activos biológicos;
b)    Activos intangibles (excepto llave de negocio);
c)    Activos no corrientes mantenidos para la venta y bienes retirados de servicio;
d)    Bienes de cambio;
e)    Bienes de uso;
f)     Participaciones permanentes que no permitan tener influencia significativa, control o control conjunto;
g)    Participaciones permanentes que no permitan tener influencia significativa, control o control conjunto; y
h)    Propiedades de inversión.
  1. Los criterios establecidos para la remedición de activos son los siguientes:
Ø  Remedición de los activos no monetarios mencionados a valores corrientes.
Ø  Remedición mediante la multiplicación del importe en libros por los factores de revalúo establecidos en la Ley 27.430.
  1. El criterio adoptado puede aplicarse a nivel de cada clase de elemento que integran un rubro.
  2. La contrapartida de la remedición del activo al cierre del ejercicio se debe registrar en “Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48”.
  3. La aplicación del método del impuesto diferido se debe registrar con contrapartida a “Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48”.
  4. El saldo de la cuenta “Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48” se debe presentar en el patrimonio neto. Este saldo no puede distribuirse mediante dividendos en efectivo o especie, puede capitalizarse o asignarle otro destino que permitan las disposiciones legales.
  5. Los mayores gastos que surjan en ejercicios futuros (depreciaciones, amortizaciones, costo de ventas, etc.) como consecuencia de la remedición de los activos se deben imputar a resultados del ejercicio.
  6. El estado contable del ejercicio se debe exponer en forma comparativa con el ejercicio anterior sin aplicar a las cifras comparativas las normas de remedición de la R.T. N° 48.

Buenos Aires, 07 de mayo de 2018.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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