Carta de Noticias Nro. 744/18
NOTICIAS
IMPOSITIVAS. REGISTRO FISCAL DE OPERACIONES DE LA CADENA DE PRODUCCION Y
COMERCIALIZACION DE CARNES PORCINAS.
- Recordamos
que con el fin de facilitar y transparentar el comercio de
hacienda y carne porcinas, la AFIP por RG 4199-E creó el Registro
Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de
Haciendas y Carnes Porcinas y, también, estableció nuevos regímenes
de percepción, pago a cuenta y retención del IVA.
- En
la presente carta nos referiremos al Registro Fiscal de Operadores de la
Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas,
dejando el análisis de los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y
retención del IVA para la siguiente carta.
……………………
- El
empadronamiento
en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y
Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas se puede realizar a
partir del 01/03/2018, mientras que los pagos a cuenta, las
percepciones y retenciones operan a partir del 01/06/2018.
IV.
Por otra parte,
en
materia de emisión
de comprobantes, se establece que las liquidaciones de los
consignatarios y/o comisionistas que no estén incluidos en el Registro
no se consideran documentos válidos en materia de facturación.
V.
En esta carta de
noticias desarrollaremos todo el tema referente al Registro, mientras que en la
subsiguiente nos abocaremos a tratar el tema de los regímenes de percepción,
pago a cuenta y retención del IVA.
…………………
- Con relación Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de
Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas, la normativa establece que a partir del
01/03/2018, se pueden inscribir en el mismo, los sujetos que operan en la compraventa o
tenencia de hacienda porcina.
- Las categorías para inscribirse en el nuevo registro son las
siguientes:
Ø Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o
centros de inseminación artificial).
Ø Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
Ø Mataderos - Frigoríficos.
Ø Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
Ø Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.
Ø Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
Ø Consignatarios Directos de hacienda.
Ø Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.
- Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en las
categorías arriba indicadas y que intervenga en la compraventa o tenencia
de hacienda y carne porcina debe seleccionar, al momento de la
registración, alguna de las categorías aludidas incisos e incluirse en la
misma.
- La inscripción se efectúa por transferencia
electrónica de datos a través del servicio “Registros Fiscales de
Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Porcino - Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Porcinas” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). I
- Los requisitos para poder
inscribirse en el Registro son:
·
Poseer
la CUIT
activa.
·
Contar
con Clave
Fiscal nivel 3 o superior.
·
Contar
con los datos biométricos registrados y aceptados.
·
Tener
actualizado,
en relación a la actividad que desarrolla, el código de actividad (CLAE).
·
Tener
declarados y actualizados el domicilio fiscal y los domicilios de
locales
y establecimientos.
·
Tener
habilitados los servicios “Domicilio Fiscal Electrónico” y “E-ventanilla”.
·
En
caso de corresponder, poseer número de matrícula vigente ante el Registro
Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
·
Contar
con el N° de
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) vigente, de
corresponder.
·
Tener
el alta
en el IVA, a las Ganancias o Monotributo.
·
Haber
presentado todas las declaraciones juradas vencidas.
·
De
corresponder, estar inscripto como agente de retención y/o percepción en IVA y/o Ganancias.
·
No
estar incluido en la
Base
de Contribuyentes no Confiables.
·
No
estar procesado judicialmente, ni tener quiebra decretada.
XI.
La
permanencia
en el Registro está condicionada a que se mantenga una correcta
conducta fiscal; de no ser así, la AFIP dispone la suspensión inmediata por
incumplimiento a controles formales, que se aplica por una plazo de hasta
60 días corridos desde la notificación, a realizarse mediante Domicilio
Fiscal Electrónico.
XII.
Dentro
de ese plazo, se debe proceder a subsanar los inconvenientes que
dieron origen a la suspensión, caso contrario se procede a la exclusión
en el Registro.
XIII.
De
verificarse la regularización de los incumplimientos en el plazo establecido,
se levanta la suspensión y se publica en la web institucional.
XIV.
Además
de la causal mencionada precedentemente, la exclusión en el Registro
opera cuando:
·
Se
constate que el número de matrícula no esté vigente ante el RUCA/RENSPA.
·
Se
detecte incorrecta conducta fiscal, determinada en función de controles
sistémicos formales, verificaciones, fiscalizaciones o procesos
judiciales.
XV.
Las
exclusiones
se notifican a través del Domicilio Fiscal Electrónico y
posteriormente se publican en el sitio web del Organismo.
XVI.
Regularizadas
las casuales que motivaron la exclusión, se puede generar una nueva
solicitud de inscripción.
XVII.
Cuando se trate de las causales de detección de documentación apócrifa,
detección
de representantes, autorizados o apoderados inexsitentes, omisión
de ingresos de retenciones y percepciones, o de carencia de registros de
compra o de venta o incongruencias de éstos con las DDJJ presentadas,
la solicitud
de una nueva inscripción sólo puede efectuarse luego de transcurridos
12 meses corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha
de notificación de la exclusión publicada en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
……………………
XV.
Los
sujetos con domicilio fiscal declarado en la Pcia. de Bs. As. son
incorporados al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y
Comercialización de Hacienda y Carnes Porcinas cuando cumplimentan,
además de los requisitos que se indican a continuación:
Ø Encontrarse debidamente
inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Pcia
de Bs. As.
Ø Haber presentado todas las
declaraciones juradas correspondientes a los últimos 12 anticipos de I.B.,
vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior a aquel en el
cual se solicita la incorporación en el Registro, o los anticipos vencidos a la
fecha de incorporación al registro cuando el contribuyente tenga una antigüedad
en el impuesto menor a 12 meses.
Ø Encontrarse debidamente
inscriptos como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención
y/o percepción del Impuesto sobre los I. B., en caso de corresponder.
XVI.
Son
causales
de suspensión y/o exclusión del mencionado Registro, las
siguientes conductas:
Ø Registrar la baja indebida en
el Impuesto
sobre los I.B. de la Pcia. de Bs. As., manteniendo el ejercicio de la
actividad gravada en la misma.
Ø No haber presentado al menos 1
de las DDJJ
correspondientes a los últimos 12 anticipos del Impuesto sobre los I.B.
vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente, o bien al menos 1 de las declaraciones juradas de los
anticipos vencidos a esa fecha cuando el contribuyente tenga una antigüedad en
el impuesto menor a 12 meses.
Ø Registrar la baja
indebida en la inscripción como agente de recaudación de los regímenes
generales de retención y/o percepción del Impuesto sobre los ingresos brutos,
en caso de corresponder, o bien no acreditar su inscripción, en caso de cumplir
los requisitos normativos vigentes para ello.
Ø Registrar juicio de apremio iniciado
como consecuencia del dictado de resoluciones determinativas y/o sancionatorias
firmes referidas a tributos autodeclarados de la provincia de Buenos Aires, a
partir del 29 de mayo de 2018.
Ø Se haya dictado auto
de llamado a declaración del imputado por denuncias efectuadas en el
marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones o Título IX de la Ley N° 27.430,
vinculadas a tributos de la Pcia. de Bs. As., a partir de la 29/5/2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2018.
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