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jueves, 31 de mayo de 2018

744/18 NOTICIAS IMPOSITIVAS. REGISTRO FISCAL DE OPERACIONES DE LA CADENA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNES PORCINAS.

                                Carta de Noticias Nro. 744/18

NOTICIAS IMPOSITIVAS. REGISTRO FISCAL DE OPERACIONES DE LA CADENA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNES PORCINAS.

  1. Recordamos que con el fin de facilitar y transparentar el comercio de hacienda y carne porcinas, la AFIP por RG 4199-E creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas y, también, estableció nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA.
  2. En la presente carta nos referiremos al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas, dejando el análisis de los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA para la siguiente carta.
……………………

  1. El empadronamiento en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas se puede realizar a partir del 01/03/2018, mientras que los pagos a cuenta, las percepciones y retenciones operan a partir del 01/06/2018.
  IV.        Por otra parte, en materia de emisión de comprobantes, se establece que las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas que no estén incluidos en el Registro no se consideran documentos válidos en materia de facturación.
   V.        En esta carta de noticias desarrollaremos todo el tema referente al Registro, mientras que en la subsiguiente nos abocaremos a tratar el tema de los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA.
…………………
  1. Con relación Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas, la normativa establece que a partir del 01/03/2018, se pueden inscribir en el mismo, los sujetos que operan en la compraventa o tenencia de hacienda porcina.
  2. Las categorías para inscribirse en el nuevo registro son las siguientes: 
Ø  Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
Ø  Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
Ø  Mataderos - Frigoríficos.
Ø  Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
Ø  Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.
Ø  Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
Ø  Consignatarios Directos de hacienda.
Ø  Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.
  1. Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en las categorías arriba indicadas y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina debe seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas incisos e incluirse en la misma.
  2. La inscripción se efectúa por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).  I
  3. Los requisitos para poder inscribirse en el Registro son:
·         Poseer la CUIT activa.
·         Contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
·         Contar con los datos biométricos registrados y aceptados.
·         Tener actualizado, en relación a la actividad que desarrolla, el código de actividad (CLAE).
·         Tener declarados y actualizados el domicilio fiscal y los domicilios de locales y establecimientos.
·         Tener habilitados los servicios “Domicilio Fiscal Electrónico” y “E-ventanilla”.
·         En caso de corresponder, poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
·         Contar con el N° de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) vigente, de corresponder.
·         Tener el alta en el IVA, a las Ganancias o Monotributo.
·         Haber presentado todas las declaraciones juradas vencidas.
·         De corresponder, estar inscripto como agente de retención y/o percepción en IVA y/o Ganancias.
·         No estar incluido en la Base de Contribuyentes no Confiables.
·         No estar procesado judicialmente, ni tener quiebra decretada.
  XI.        La permanencia en el Registro está condicionada a que se mantenga una correcta conducta fiscal; de no ser así, la AFIP dispone la suspensión inmediata por incumplimiento a controles formales, que se aplica por una plazo de hasta 60 días corridos desde la notificación, a realizarse mediante Domicilio Fiscal Electrónico.
 XII.        Dentro de ese plazo, se debe proceder a subsanar los inconvenientes que dieron origen a la suspensión, caso contrario se procede a la exclusión en el Registro.
XIII.        De verificarse la regularización de los incumplimientos en el plazo establecido, se levanta la suspensión y se publica en la web institucional.
XIV.        Además de la causal mencionada precedentemente, la exclusión en el Registro opera cuando:
·         Se constate que el número de matrícula no esté vigente ante el RUCA/RENSPA.
·         Se detecte incorrecta conducta fiscal, determinada en función de controles sistémicos formales, verificaciones, fiscalizaciones o procesos judiciales.
XV.        Las exclusiones se notifican a través del Domicilio Fiscal Electrónico y posteriormente se publican en el sitio web del Organismo.
XVI.        Regularizadas las casuales que motivaron la exclusión, se puede generar una nueva solicitud de inscripción.
XVII.        Cuando se trate de las causales de detección de documentación apócrifa, detección de representantes, autorizados o apoderados inexsitentes, omisión de ingresos de retenciones y percepciones, o de carencia de registros de compra o de venta o incongruencias de éstos con las DDJJ presentadas, la solicitud de una nueva inscripción sólo puede efectuarse luego de transcurridos 12 meses corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la exclusión publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
……………………
XV.        Los sujetos con domicilio fiscal declarado en la Pcia. de Bs. As. son incorporados al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Porcinas cuando cumplimentan, además de los requisitos que se indican a continuación:
Ø  Encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Pcia de Bs. As.
Ø  Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a los últimos 12 anticipos de I.B., vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior a aquel en el cual se solicita la incorporación en el Registro, o los anticipos vencidos a la fecha de incorporación al registro cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a 12 meses.
Ø  Encontrarse debidamente inscriptos como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción del Impuesto sobre los I. B., en caso de corresponder.
XVI.        Son causales de suspensión y/o exclusión del mencionado Registro, las siguientes conductas:
Ø  Registrar la baja indebida en el Impuesto sobre los I.B. de la Pcia. de Bs. As., manteniendo el ejercicio de la actividad gravada en la misma.
Ø  No haber presentado al menos 1 de las DDJJ correspondientes a los últimos 12 anticipos del Impuesto sobre los I.B. vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente, o bien al menos 1 de las declaraciones juradas de los anticipos vencidos a esa fecha cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a 12 meses.
Ø  Registrar la baja indebida en la inscripción como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción del Impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder, o bien no acreditar su inscripción, en caso de cumplir los requisitos normativos vigentes para ello.
Ø  Registrar juicio de apremio iniciado como consecuencia del dictado de resoluciones determinativas y/o sancionatorias firmes referidas a tributos autodeclarados de la provincia de Buenos Aires, a partir del 29 de mayo de 2018.
Ø  Se haya dictado auto de llamado a declaración del imputado por denuncias efectuadas en el marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones o Título IX de la Ley N° 27.430, vinculadas a tributos de la Pcia. de Bs. As., a partir de la 29/5/2018.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

                                      Buenos Aires, 07 de Mayo de 2018.

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