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miércoles, 30 de mayo de 2018

743/18 LEY 27440 FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO- FACTURA DE CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES

                                Carta de Noticias Nro. 743/18

LEY 27440 FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO- FACTURA DE CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES  

  1. La Ley 27440 de Financiamiento Productivo además de introducir cambios en la regulación del mercado de capitales de nuestro país, crea, en materia impositiva, la figura de la Factura de Crédito Electrónica (“FDCE”) para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
  2. En base a la nueva disposición legal, las Micro, Pequeñas o medianas empresas que por sus operaciones comerciales están obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a  empresas encuadradas en la categoría de “Grandes Empresas, deben emitir en su reemplazo, Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES y remitirlas al domicilio electrónico del obligado al pago.
  3. Este régimen es optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas empresas.
  IV.        Las Notas de Débito y Crédito que ajustan la operación y por lo tanto a la “FDCE” emitida, deben generarse dentro del plazo de 15 días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa, lo que ocurra primero.
  1. La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.
  2. La "Factura de Crédito Electrónica MIPYMES" constituye un título ejecutivo y valor no caratular, cuando reúne todos los requisitos que a continuación se indican:
• Se emitan en virtud de un contrato de compraventa de bienes
  o locación de cosas muebles, servicios u obra;
Ambos contratantes tengan domicilio en el país;
• Las partes convengan un plazo para el pago del precio
  superior a  los  15 días corridos contados a partir de la fecha de
  recepción de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMES" en el
  domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;
• El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma
   las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o
   indirectamente, en un proceso de producción,
   transformación, comercialización o prestación a terceros,
   sea de manera genérica o específica.
  1. La omisión de cualquiera de los requisitos arriba indicados produce la inhabilidad de la "Factura de Crédito Electrónica MIPYMES" tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial (factura).
  2. Las "FDCE" se consideran aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no caratular por dicho importe, cuando no se cancelen o acepten, y no se registren en el "Registro de Facturas Electrónicas MIPYMES", en el plazo máximo de 15 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario.
  3. Las "Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES" respecto de las cuales se convenga un plazo de pago del precio menor al de 15 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal del obligado al pago, sólo son transmisibles una vez que hayan sido aceptadas tácita o expresamente.
  4. El comprador o locatario está obligado a aceptar la FDCE MIPYMES, excepto en los siguientes casos:
·        Daño en las mercaderías, cuando no estén expedidas o
      entregadas  por su cuenta y riesgo;
·        Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;
·        Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
·        No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
·        Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que genera la inhabilidad de la FDCE MIPYMES tanto como título ejecutivo y valor no caratular, así como documento comercial;
·        Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
·        Cancelación total de la Factura de Crédito Electrónica MIPYMES.
  1. El rechazo de la FDCE MIPYMES ocasionado por las causales de daño en las mercaderías hasta la de existencia de vicios formales, debe efectuarse dentro de los 10 días de recibida.
  2. La aceptación de las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES es incondicional e irrevocable, y no se admitie el protesto.
  3. La AFIP es la encargada de notificar al comprador, locatario o prestatario, a través del domicilio fiscal electrónico, la emisión de la FDCE MIPYMES a su nombre, a los efectos de los plazos previstos para que este la acepte o la rechace.
  4. No son garantes del pago de una FDECE MIPYMES, ni el librador, ni sus sucesivos adquirentes.
  5. Para pagar las FDCE MIPYMES, una vez vencidas, sólo pueden utilizarse los medios de pago habilitados por el BCRA.
  6. Cuando las "Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES"  son acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, sólo pueden ser canceladas de forma íntegra, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria identificada mediante CBU o "Alias" del Agente de Depósito Colectivo. A tal fin la AFIP debe notificar a través del domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, la CBU o "Alias" del Agente de Depósito Colectivo, así como también el Código o Número de Referencia de pago correspondiente a las "Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES" que se adeude, lo que constituye, a todos los efectos legales, el nuevo domicilio de pago.
  7. Las cancelaciones realizadas de forma previa a la aceptación de las FDCEs son oponibles siempre que hayan sido informadas por el obligado al pago en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES".
  8. El librador o posterior adquirente, ante la falta de pago de una "Factura de Crédito Electrónica MIPYMES" a su vencimiento, tiene contra el obligado al pago y sus avalistas, la acción cambiaria directa.
  9. Las “FDCE MIPYMESpueden ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y también mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.
  10. No pueden efectuarse transferencias de las FDCEs MIPYMES aceptadas durante los 3 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de su vencimiento.
  11. Los sujetos alcanzados por el régimen son la AFIP, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Liquidación y Compensación, público inversor en general y/o cualquier otro sujeto interviniente en la operación, como así también las MIPYMES y las “empresas grandes” que dan origen a la operación comercial.
  12. Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables deben implementar una plataforma informática mediante la cual los sujetos alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES puedan acceder de forma libre y gratuita a la información de los pagos efectuados.
  13. Las retenciones y percepciones deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura electrónica de crédito MIPYMES, y se deben realizar en la instancia de aceptación expresa o tácita. La AFIP debe establecer la forma, el plazo y las condiciones para la determinación e ingreso de las mismas.
  14. Están exceptuadas del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” las facturas emitidas por los prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas.
  15. Asimismo, quedan exceptuadas del Régimen las facturas emitidas a los Estados Nacionales, provinciales y municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que éstos sean sociedades.



                                       Buenos Aires, 30 de Mayo de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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