Carta de Noticias Nro. 743/18
LEY 27440 FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO- FACTURA DE
CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES
- La Ley 27440 de Financiamiento
Productivo además de introducir cambios en la regulación del
mercado de capitales de nuestro país, crea, en materia
impositiva, la figura de la Factura de Crédito Electrónica (“FDCE”)
para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
- En base a
la nueva disposición legal, las Micro, Pequeñas o medianas empresas
que por sus operaciones comerciales están obligadas a emitir facturas o
recibos electrónicos a empresas encuadradas
en la categoría de “Grandes Empresas”, deben emitir en su reemplazo, Facturas de Crédito Electrónicas
MIPYMES y remitirlas al domicilio electrónico del obligado al pago.
- Este régimen es optativo
en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas empresas.
IV.
Las Notas de Débito y Crédito que ajustan la operación y por lo
tanto a la “FDCE” emitida, deben generarse dentro del plazo
de 15 días corridos desde la recepción de la mencionada factura en el
domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, hasta la aceptación expresa,
lo que ocurra primero.
- La constitución del domicilio fiscal electrónico
es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente
régimen.
- La "Factura
de Crédito Electrónica MIPYMES" constituye un título
ejecutivo y valor no caratular, cuando reúne todos los requisitos
que a continuación se indican:
• Se emitan en virtud de un contrato
de compraventa de bienes
o locación de cosas muebles, servicios u
obra;
• Ambos contratantes tengan domicilio
en el país;
• Las partes convengan un plazo
para el pago del precio
superior a
los 15 días corridos contados a partir de
la fecha de
recepción de la "Factura de
Crédito Electrónica MiPyMES" en el
domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;
• El comprador o locatario, adquiera,
almacene, utilice o consuma
las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o
indirectamente, en un proceso de producción,
transformación, comercialización o prestación
a terceros,
sea de manera genérica o específica.
- La omisión de cualquiera de
los requisitos arriba indicados produce la inhabilidad de la
"Factura de Crédito Electrónica MIPYMES" tanto como
título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial
(factura).
- Las
"FDCE" se consideran aceptadas tácitamente
por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no
caratular por dicho importe, cuando no se cancelen o acepten,
y no se registren en el "Registro de Facturas
Electrónicas MIPYMES", en el plazo máximo de 15
días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal
electrónico del comprador o locatario.
- Las "Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES"
respecto de las cuales se convenga un plazo de pago del precio menor al de 15
días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal del
obligado al pago, sólo son transmisibles una vez que hayan
sido aceptadas tácita o expresamente.
- El comprador o locatario
está obligado a aceptar la FDCE MIPYMES, excepto en los
siguientes casos:
·
Daño
en las mercaderías,
cuando no estén expedidas o
entregadas por su cuenta y riesgo;
·
Vicios,
defectos y diferencias
en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;
·
Divergencias
en los plazos o en los precios estipulados;
·
No
correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
·
Existencia
de vicios
formales que causen su inhabilidad, lo que genera la inhabilidad de la FDCE
MIPYMES tanto como título ejecutivo y valor no caratular, así como documento
comercial;
·
Falta
de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
·
Cancelación
total de la Factura
de
Crédito Electrónica MIPYMES.
- El rechazo de la FDCE MIPYMES
ocasionado por las causales de daño en las mercaderías hasta
la de existencia de vicios formales, debe efectuarse dentro de los 10 días
de recibida.
- La aceptación de las Facturas
de Crédito Electrónicas MIPYMES es incondicional e irrevocable, y no
se admitie el protesto.
- La AFIP
es la encargada de notificar al comprador, locatario o
prestatario, a través del domicilio fiscal electrónico, la
emisión de la FDCE MIPYMES a su nombre, a los efectos de los
plazos previstos para que este la acepte o la rechace.
- No son garantes del pago de una FDECE MIPYMES, ni
el librador, ni sus sucesivos adquirentes.
- Para pagar las FDCE MIPYMES, una vez vencidas, sólo
pueden utilizarse los medios de pago habilitados por el BCRA.
- Cuando
las "Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES" son acreditadas en un
Agente de Depósito Colectivo, sólo pueden ser canceladas de forma
íntegra, mediante transferencia electrónica a la cuenta
bancaria identificada mediante CBU o "Alias" del Agente
de Depósito Colectivo. A tal fin la AFIP debe notificar a través del
domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, la CBU o
"Alias" del Agente de Depósito Colectivo, así como también el Código
o Número de Referencia de pago correspondiente a las "Facturas de
Crédito Electrónicas MIPYMES" que se adeude, lo que constituye, a
todos los efectos legales, el nuevo domicilio de pago.
- Las cancelaciones
realizadas de forma previa a la aceptación de las FDCEs son
oponibles siempre que hayan sido informadas por el obligado al pago en el
"Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES".
- El librador o posterior adquirente,
ante la falta de pago de una "Factura de Crédito Electrónica
MIPYMES" a su vencimiento, tiene contra el obligado al pago y sus
avalistas, la acción cambiaria directa.
- Las “FDCE MIPYMES” pueden
ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión
Nacional de Valores y también mediante
herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones
de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.
- No pueden efectuarse transferencias de las FDCEs MIPYMES aceptadas durante los 3
días hábiles bancarios anteriores a la fecha de su vencimiento.
- Los sujetos
alcanzados por el régimen son la AFIP, los Agentes Depositarios
Centrales de Valores Negociables, Agentes de Liquidación y Compensación,
público inversor en general y/o cualquier otro sujeto interviniente en la
operación, como así también las MIPYMES y las “empresas grandes” que dan
origen a la operación comercial.
- Los Agentes
Depositarios Centrales de Valores Negociables deben implementar
una plataforma informática mediante la cual los sujetos
alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES puedan
acceder de forma libre y gratuita a la información de los pagos
efectuados.
- Las retenciones
y percepciones deben ser practicadas o sufridas únicamente por el
obligado al pago de la factura electrónica de crédito MIPYMES, y se deben
realizar en la instancia de aceptación expresa o tácita. La AFIP debe establecer
la forma, el plazo y las condiciones para la determinación e ingreso de
las mismas.
- Están exceptuadas del
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” las facturas emitidas por
los prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a
consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio
de consignatarios y/o comisionistas.
- Asimismo,
quedan exceptuadas del Régimen las facturas emitidas a los Estados
Nacionales, provinciales y municipales y a los organismos públicos
estatales, salvo que éstos sean sociedades.
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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