Carta
de Noticias Nro. 741/18
CARGAS SOCIALES. REFORMA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL.
- Recordamos que se encuentra vigente la
reducción en las cargas sociales dispuesta, por
la Ley 27.430 Reforma Tributaria, y que alcanza a todas las modalidades de contratación
de la Ley de Contrato de Trabajo y del Régimen Nacional de Trabajo
Agrario.
Reforma tributaria Ley 27.430
|
02/2018 a 12/2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
Pequeños
y Medianos Contribuyentes
|
17.5%
|
18%
|
18.5%
|
19%
|
19.5%
|
Grandes
Contribuyentes
|
20.7%
|
20.4%
|
20.1%
|
19.8%
|
……………………….
- La Ley 27.430 también
estableció un cambio de la base imponible y permite detraer de ésta, mensualmente
por cada trabajador, un importe en concepto de remuneración bruta, que se
debe proporcionar a la jornada realizada.
- Este mínimo no imponible
en 2018 es de $ 2.400, y se irá incrementando
año a año hasta llegar a un tope de $ 12.000 en el año
2022, conforme el siguiente detalle:
Reforma tributaria Ley 27.430
|
02/2018 a 12/2018
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
Mínimo no Imponible
|
$ 2.400
|
$ 4.800 (ajustado
por inflación)
|
$ 7.200 (ajustado
por inflación)
|
$ 9.600 (ajustado
por inflación)
|
$ 12.000
(ajustado por
inflación)
|
- Los empleadores que se encuentran
gozando de los beneficios de reducción de contribuciones sociales establecidos
por Ley 26.940, pueden continuar siendo
beneficiarios de aquellas, respecto de las relaciones laborales que cuenten
con ese beneficio, hasta el 01/01/2022 en el caso de los microempleadores,
o hasta que venza el plazo de 24 meses por el que
fue otorgado, respecto de las relaciones laborales que incrementaron la
dotación del empleador (en empresas de hasta 80 trabajadores).
- Las nuevas altas
de empleados desde 01/01/2018 no pueden utilizar los beneficios de
reducción de la ley 26.940 – Régimen de Promoción de Empleo.
- No resulta compatible utilizar los beneficios de la Ley 26940 junto a la detracción del
mínimo no imponible, establecida por la
Ley de Reforma Tributaria.
- La incompatibilidad de beneficios
rige por cada relación laboral y no por contribuyente, por lo que un mismo
empleador puede mantener los beneficios de la ley 26.940 para aquellos
trabajadores que los utilizaban hasta diciembre de 2017 y utilizar la
detracción para las relaciones laborales a partir del año 2018.
…………………
- La Ley 27.426 de Reforma
Previsional, dispuso una exención de las contribuciones de
seguridad social del empleador, a partir de que el trabajador
reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)
establecida por la Ley 24.241 de Jubilaciones.
- De tal forma, el
empleador, con relación al trabajador que está en condiciones
de jubilarse, solamente debe ingresar, además de los aportes
descontados al trabajador, la contribución de Obra
Social y la destinada al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Buenos
Aires, 14 de mayo de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.</" white; margin-left: 106.2pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
No hay comentarios:
Publicar un comentario