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lunes, 14 de mayo de 2018

741/18 CARGAS SOCIALES. REFORMA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL.

                            Carta de Noticias Nro. 741/18

CARGAS SOCIALES. REFORMA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL.

  1. Recordamos que se encuentra vigente la reducción en las cargas sociales dispuesta, por la Ley 27.430 Reforma Tributaria, y que alcanza  a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato de Trabajo y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
  2. white; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; vertical-align: baseline;">Asimismo, por la Ley 27.430 se dispuso que las alícuotas de las contribuciones de seguridad social sean unificadas en forma gradual, a partir del 01/01/2022. Para los pequeños y medianos contribuyentes, las alícuotas (que arrancan en 17,50%) irán aumentando, al mismo tiempo que las alícuotas para los grandes contribuyentes (que arrancan en 20,50%) irán reduciéndose hasta igualarse para ambos contribuyentes en 19,50% a partir del año 2022.


Reforma tributaria Ley 27.430

02/2018 a 12/2018

2019

2020

2021

2022
Pequeños y Medianos Contribuyentes

17.5%

18%

18.5%

19%



19.5%
Grandes Contribuyentes

20.7%

20.4%

20.1%

19.8%

                                                                       ……………………….

  1. La Ley 27.430 también estableció un cambio de la base imponible y permite detraer de ésta, mensualmente por cada trabajador, un importe en concepto de remuneración bruta, que se debe proporcionar a la jornada realizada. 
  2. Este mínimo no imponible en 2018 es de $ 2.400, y se irá incrementando año a año hasta llegar a un tope de $ 12.000 en el año 2022, conforme el siguiente detalle:









Reforma tributaria Ley 27.430
02/2018 a 12/2018

2019

2020

2021

2022

Mínimo no Imponible

$ 2.400

$ 4.800 (ajustado por inflación)

$ 7.200 (ajustado por inflación)

$ 9.600 (ajustado por inflación)

$ 12.000
(ajustado por inflación)

  1. Los empleadores que se encuentran gozando de los beneficios de reducción de contribuciones sociales establecidos por Ley 26.940, pueden continuar siendo beneficiarios de aquellas, respecto de las relaciones laborales que cuenten con ese beneficio, hasta el 01/01/2022 en el caso de los microempleadores, o hasta que venza el plazo de 24 meses por el que fue otorgado, respecto de las relaciones laborales que incrementaron la dotación del empleador (en empresas de hasta 80 trabajadores).
  2. Las nuevas altas de empleados desde 01/01/2018 no pueden utilizar los beneficios de reducción de la ley 26.940 – Régimen de Promoción de Empleo.
  3. No resulta compatible utilizar los beneficios de la Ley 26940 junto a la detracción del mínimo no imponible, establecida por la Ley de Reforma Tributaria.
  4. La incompatibilidad de beneficios rige por cada relación laboral y no por contribuyente, por lo que un mismo empleador puede mantener los beneficios de la ley 26.940 para aquellos trabajadores que los utilizaban hasta diciembre de 2017 y utilizar la detracción para las relaciones laborales a partir del año 2018.
…………………
  1. La Ley 27.426 de Reforma Previsional, dispuso una exención de las contribuciones de seguridad social del empleador, a partir de que el trabajador reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida por la Ley 24.241 de Jubilaciones.
  2. De tal forma, el empleador, con relación al trabajador que está en condiciones de jubilarse, solamente debe ingresar, además de los aportes descontados al trabajador, la contribución de Obra Social y la destinada al Régimen de Riesgos del Trabajo.


Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.</" white; margin-left: 106.2pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">

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