Carta de Noticias Nro. 137/02.
Penalidades por infracciones en el área
laboral.
El
siguiente es un resumen de las infracciones que suelen cometerse en el ámbito
del trabajo y las correspondientes penalidades a que quedan expuestos los
empleadores.
INFRACCIONES SEGÚN
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INFRACCIÓN
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SANCIÓN
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·
Omisión de presentar
declaración jurada.
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·
Multa automática fija:
-
Personas físicas: $
162,82
-
Sociedades: $ 338,13
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Evasión
simple.
El obligado que, mediante declaraciones
engañosas, evadiere al fisco, siempre
que el monto evadido supere la suma de $ 20.000 por cada mes.
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Prisión
de
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Evasión
agravada.
a)
El monto evadido supera
$ 100.000 por mes.
b)
Si intervinieren personas interpuestas para ocultar la
identidad del sujeto obligado, y
supere $ 40.000
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Prisión
graduable de tres años y seis meses a nueve años
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No
depositar las retenciones al personal, siempre que
el monto supere $ 5.000 por mes.
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Prisión
de
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Quien mediante registraciones o
comprobantes falsos, simule el pago de obligaciones previsionales.
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Prisión
de
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SANCIONES DE LAS LEYES
25212 Y 18695
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INFRACCIONES LEVES
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INFRACCION
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SANCIÓN
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·
El pago de sueldos fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si es mensual, y de
hasta 2 días hábiles si es quincenal.
·
No exponer en lugar
visible del establecimiento, la planilla
de horario de trabajo.
·
No otorgar a las
mujeres, salvo autorización, el descanso
del mediodía
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·
Apercibimiento, para la
primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de
cada caso, evaluadas por el Ministerio de Trabajo
·
Multas de $ 80 a $ 250, por cada trabajador.
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INFRACCIONES GRAVES
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·
La falta, en los libros de sueldos, de alguno de los
datos del contrato o de la relación de
trabajo.
·
La falta de entrega de
los certificados de servicios, a
requerimiento del trabajador.
·
La violación de las normas en
cuanto al pago de las remuneraciones, vacaciones, licencias, feriados, etc.;
así como la no entrega de copia firmada por el empleador del recibo de
sueldos.
·
La violación de la
normativa relativa a modalidades contractuales.
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·
Multa de $
·
En casos de
reincidencia,
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INFRACCIONES MUY GRAVES
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·
La violación de las
normas relativas a trabajo de menores.
·
La violación, por
cualquiera de las partes, de las resoluciones dictadas con motivo de los
procedimientos de conciliación
obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
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·
Multa de $ 1.000 a $ 5.000 por cada trabajador..
·
En el supuesto de
reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento
hasta un máximo de 10 días,
manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.
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RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEYES 17250 Y 22161
INFRACCIÓN
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SANCIÓN
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Las personas de existencia ideal que tengan deudas
previsionales no podrán efectuar
pagos o retiros para los socios o
Directores, a cuenta de ganancias, etc.
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65% del importe de la deuda exigible.
En caso de reiteración, 100% de la deuda exigible.
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Mora en el pago de aportes y
contribuciones.
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Ingreso dentro de los 5 días
posteriores al plazo de vencimiento general: 0,20% del total omitido, por cada día de mora. Ingreso efectuado entre el día 6 y 30, posteriores al plazo de vencimiento:
20% del total omitido.
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Falta
de inscripción como empleador.
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Una vez el monto de los aportes y
contribuciones de los sueldos del
personal devengados en el mes anterior al de la infracción.
En caso de reiteración, esa multa llega al triple del monto de los
aportes y contribuciones.
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Falta
de denuncia de trabajadores o incumplimiento
de las retenciones de aportes.
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Multa del cuádruple de los
aportes y contribuciones respecto de
los trabajadores, cuando el empleador no presente o rectifique su DDJJ dentro
del plazo requerido que le efectúe
La multa se reducirá a la mitad, cuando el
empleador presente o rectifique su DDJJ dentro del plazo citado.
La multa será del 30% cuando el empleador, además de presentar o
rectificar su DDJJ, ingrese los montos dentro del plazo requerido.
En caso de reiteración, una multa del cuádruple del monto de los
aportes y contribuciones omitidos.
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Incumplimiento a
requerimientos formulados por
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10% del monto de las
remuneraciones pagadas en el mes
anterior al del requerimiento.
1%
del importe de los sueldos del mes
anterior, cuando se trate de errores formales en las DDJJ.
En el caso de mediar circunstancias
atenuantes o agravantes, las multas se disminuirán o incrementarán hasta en
un 50%.
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Falta de archivo, y no mantener a
disposición de
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20 veces el importe de las
asignaciones por hijo.
En caso de reincidencia, la multa será
equivalente a 50) veces el importe mencionado.
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Falta de solicitud de la “Clave de Alta Temprana” cuando se hubiera incorporado al trabajador
en
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10% del monto de los sueldos del mes anterior al del requerimiento.
1% de dichos sueldos, cuando se trate de errores formales detectados
en las DDJJ presentadas.
De mediar atenuantes o agravantes, la multa crece o disminuye en un
50%.
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Ante
la falsedad en la fecha de alta del trabajador y cuando, habiendo solicitado o no
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Igual a
los casos por incumplimiento a requerimientos de la DGI.
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TRABAJADORES AUTONOMOS
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Falta de afiliación.
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20%
de los aportes adeudados.
Se reducirá a un tercio si los aportes y contribuciones adeudados
se pagan dentro de los 5 días de la intimación de las multas por parte de
En caso de reincidencia, una multa de hasta el 50% de los aportes
adeudados.
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Mora en el pago de
aportes.
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Ingreso dentro de los 10 días: 0,10% del total de
aportes adeudados por cada día de mora.
Ingreso efectuado entre el día 11 y 30,: 5%.
Ingreso efectuado entre el día 31 y 60: 10%.
Ingreso efectuado entre el día 61 y 180: 20%.
Ingreso efectuado a partir del día 181: 30%.
Se reducirán a un tercio si lo
adeudado fuese depositado antes de los 5
días de la intimación de las
multas.
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SANCIONES EN EL
REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
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Para el empleador
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Para el trabajador
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Concepto
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Sanción
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Concepto
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Sanción
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Falta de pago de las asignaciones
familiares
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Falta de entrega de documentación
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Suspensión del pago de las asignaciones familiares
hasta la normalización de la situación, con pérdida del derecho a
retroactividad
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Falta de presentación de documentación ante
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Devolución del importe percibido indebidamente
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Por negarse a suministrar información a la
ANSeS
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Mora en el pago de las asignaciones
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Multa de 3 asignaciones
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Notificación en forma fehaciente al
personal, de la obligación de denunciar su estado civil y cargas de familia.
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Multa de 25 asignaciones por hijo por cada
trabajador no notificado.
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PENALIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
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Delitos contra la libertad
de elección de AFJP
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Infracción
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Sanción
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El que no admitiera la incorporación a una
administradora, o el traspaso a otra, de un trabajador
Quien incorporare a un trabajador a una
AFJP sin contar con la solicitud
suscripta por el mismo, o lo diera de baja de su registro de afiliados sin
observar los requisitos de la ley.
Quien, mediante abuso, ardid o engaño,
limitara el derecho del trabajador de elegir libremente
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Prisión de 6 meses a 2 años
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El que engañare a un trabajador que, en
forma obligatoria, deba incorporarse al SIJP, adhiriéndolo a un servicio que
no sea el establecido por la ley.
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Prisión de
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Sin otro particular, saludamos a Ud.
cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires 10 de Noviembre 2002
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