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domingo, 10 de noviembre de 2002

137/02 Penalidad por infracciones en el área Laboral

Carta de Noticias Nro. 137/02.

                        Penalidades por infracciones en el área laboral.

            El siguiente es un resumen de las infracciones que suelen cometerse en el ámbito del trabajo y las correspondientes penalidades a que quedan expuestos los empleadores.

INFRACCIONES SEGÚN LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL

INFRACCIÓN


SANCIÓN

·         Omisión de presentar declaración jurada.
·         Multa automática fija:
-          Personas físicas: $ 162,82
-          Sociedades:   $ 338,13
Evasión simple.
El obligado que, mediante declaraciones engañosas, evadiere  al fisco, siempre que el monto evadido supere la suma de $ 20.000  por cada mes.

Prisión de 2 a 6 años.

Evasión agravada.
a)      El monto evadido supera $ 100.000  por mes.
b)      Si  intervinieren   personas interpuestas para ocultar la identidad del  sujeto obligado, y supere $ 40.000

Prisión graduable de tres años y seis meses a nueve años

No depositar las retenciones al personal, siempre que el monto supere  $ 5.000  por mes.

Prisión de 2 a 6 años

Quien mediante registraciones o comprobantes falsos, simule el pago  de obligaciones previsionales.

Prisión de 2 a 6 años



SANCIONES  DE LAS LEYES 25212 Y 18695

 

INFRACCIONES LEVES
INFRACCION
SANCIÓN
·         El pago de sueldos fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si es mensual, y de hasta 2  días hábiles si es quincenal.
·         No exponer en lugar visible del establecimiento, la planilla de horario de trabajo.
·         No otorgar a las mujeres, salvo autorización, el descanso del mediodía
·         Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por el Ministerio de Trabajo
·         Multas de $ 80  a $ 250, por cada trabajador.

INFRACCIONES GRAVES

·         La falta, en los libros de sueldos, de alguno de los datos  del contrato o de la relación de trabajo.
·         La falta de entrega de los certificados de servicios, a requerimiento del trabajador.
·         La violación de las normas  en cuanto al pago de las remuneraciones, vacaciones, licencias, feriados, etc.; así como la no entrega de copia firmada por el empleador del recibo de sueldos.
·         La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
·         Multa de $ 250 a $ 1.000  por cada trabajador afectado por la infracción.
·         En casos de reincidencia, la Autoridad Administrativa podrá adicionar, a los montos máximos de la multa, una suma de hasta el 10%  del total de los sueldos devengados en el mes  anterior al de labrarse  la infracción.
INFRACCIONES MUY GRAVES

·         La violación de las normas relativas a trabajo de menores.
·         La violación, por cualquiera de las partes, de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.

·         Multa de $ 1.000  a $ 5.000 por cada trabajador..
·         En el supuesto de reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10  días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEYES 17250 Y 22161

INFRACCIÓN

SANCIÓN

Las personas de existencia ideal que  tengan deudas previsionales no podrán  efectuar pagos o retiros para los socios o  Directores, a cuenta de ganancias, etc.
65% del importe de la deuda exigible.
En caso de reiteración,  100% de la deuda exigible.
Mora en el pago de aportes y contribuciones.
Ingreso dentro de los 5  días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,20%  del total omitido, por cada día de mora. Ingreso efectuado entre el día 6 y 30,  posteriores al plazo de vencimiento: 20%  del total omitido.
Falta de inscripción como empleador.
Una vez el monto de los aportes y contribuciones de los sueldos del  personal devengados en el mes anterior al de la  infracción.
En caso de reiteración,  esa multa llega al triple del monto de los aportes y contribuciones.
Falta de denuncia de trabajadores o incumplimiento de las retenciones de aportes.
Multa del cuádruple  de los aportes y contribuciones  respecto de los trabajadores, cuando el empleador no presente o rectifique su DDJJ dentro del plazo requerido que le efectúe la DGI.
La multa se reducirá a la mitad, cuando el empleador presente o rectifique su DDJJ dentro del plazo citado.
La multa será del 30%  cuando el empleador, además de presentar o rectificar su DDJJ, ingrese los montos dentro del plazo requerido.
En caso de reiteración,  una multa del cuádruple del monto de los aportes y contribuciones omitidos.
Incumplimiento a requerimientos formulados por la DGI.
10%  del monto de las remuneraciones pagadas en el mes  anterior al del requerimiento.
1%  del importe de los sueldos del mes  anterior, cuando se trate de errores formales  en las DDJJ.
En el caso de mediar circunstancias atenuantes o agravantes, las multas se disminuirán o incrementarán hasta en un 50%.
Falta de archivo, y no mantener a disposición de la ANSeS las DDJJ  y documentación referidas a las asignaciones familiares.
20  veces el importe de las asignaciones por hijo.
En caso de reincidencia, la multa será equivalente a 50) veces el importe mencionado.
Falta de solicitud de la “Clave de Alta Temprana”  cuando se hubiera incorporado al trabajador en la DDJJ del mes.
10% del monto de los sueldos del mes anterior al del requerimiento.
1% de dichos sueldos, cuando se trate de errores formales detectados en las DDJJ  presentadas.
De mediar atenuantes o agravantes, la multa crece o disminuye en un 50%.

Ante la falsedad  en la fecha de alta del trabajador y cuando, habiendo solicitado o no la CAT, no hubiera incorporado al trabajador en la DDJJ del mes.

Igual a  los casos por incumplimiento a requerimientos de la DGI.

 




TRABAJADORES AUTONOMOS

Falta de afiliación.

20%  de los aportes adeudados.
Se reducirá a un tercio  si los aportes y contribuciones adeudados se pagan dentro de los 5  días de  la intimación de las  multas por parte de la DGI.
En caso de reincidencia,  una multa de hasta el 50% de los aportes adeudados.
Mora en el pago de aportes.

Ingreso dentro de los 10 días: 0,10% del total de aportes adeudados por cada día de mora.

Ingreso efectuado entre el día 11 y 30,: 5%.

Ingreso efectuado entre el día 31 y 60: 10%.
Ingreso efectuado entre el día 61 y 180: 20%.
Ingreso efectuado a partir del día 181: 30%.
Se reducirán a un tercio  si lo adeudado fuese depositado antes de los 5  días de la intimación de las  multas.




SANCIONES EN EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Para el empleador
Para el trabajador
Concepto
Sanción
Concepto
Sanción
Falta de pago de las asignaciones familiares
1 a 10 veces el importe de la asignación por hijo
Falta de entrega de documentación
Suspensión del pago de las asignaciones familiares hasta la normalización de la situación, con pérdida del derecho a retroactividad
Falta de presentación de documentación ante la ANSeS, su archivo y resguardo.
1 a 50 veces el importe de la asignación por hijo
Devolución del importe percibido indebidamente
Por negarse a suministrar información a la ANSeS
5 a 100 veces el importe de la asignación por hijo
Mora en el pago de las asignaciones
Multa de 3 asignaciones
Notificación en forma fehaciente al personal, de la obligación de denunciar su estado civil y cargas de familia.
Multa de 25 asignaciones por hijo por cada trabajador no notificado.


 PENALIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES


Delitos contra la libertad de elección de AFJP
Infracción
Sanción
El que no admitiera la incorporación a una administradora, o el traspaso a otra, de un trabajador
Quien incorporare a un trabajador a una AFJP sin contar con la  solicitud suscripta por el mismo, o lo diera de baja de su registro de afiliados sin observar los requisitos de la  ley.
Quien, mediante abuso, ardid o engaño, limitara el derecho del trabajador de elegir libremente la AFJP a que  desee incorporarse
Prisión de 6 meses a 2 años
El que engañare a un trabajador que, en forma obligatoria, deba incorporarse al SIJP, adhiriéndolo a un servicio que no sea el establecido por la ley.
Prisión de 1 a 4 años

 

Sin otro particular, saludamos a Ud. cordialmente.


                                               Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
Buenos Aires 10 de Noviembre 2002






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