Carta de Noticias Nro. 218/05
Novedades de índole laboral
Detallamos
a continuación algunas cuestiones relacionadas con el ámbito del trabajo.
A
saber:
01) La asignación no remunerativa dispuesta por el D. 2.005/04, por su
propio carácter, no debe ser considerada para la liquidación de aguinaldo, plus
vacacional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad ni por falta de
preaviso.
02) El Gobierno de la
Ciudad de Bs. As. instauró el 11 de Junio como el día de la Ciudad , recordando
su Fundación, por Juan de Garay, en 1.580. Del mismo modo, se instauraron, en
la misma jurisdicción, dos feriados anuales de Carnaval. Los tres días citados
son No Laborables para el sector público del Gobierno de la C.A .B.A., siendo optativos
para la actividad industrial, comercial y civil en general.
03) En autos caratulados “Vicente, S. G. c/ Satelital Trust S.A.”, la Cámara del Trabajo dispuso
que no
corresponde la condena solidaria al Presidente de la sociedad que no
registró al trabajador, porque “el incumplimiento de obligaciones legales ...
obligan al ente social pero no a los socios”.
04) La RG 1.769 dispuso que quienes contraten o subcontraten servicios de
investigación y seguridad, deben actuar como agentes de retención de
contribuciones patronales, sobre las empresas de ese rubro; en la medida en que
abonen más de $ 8.000 mensuales por dicho servicio.
05) El Seguro de Vida Obligatorio, dispuesto
por D. 1.567/74, alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia;
con la sóla excepción de trabajadores rurales permanentes ( que están amparados
por su propio seguro obligatorio de la
Ley 1.600 ) y los contratados por un término menor a un mes.
06) El D. 1.347/03 había establecido el pago de una suma no remunerativa
que, desde
el 01/04/05, se incrementa a $ 60 y se transforma en remunerativa,
debiendo ser incorporada a las remuneraciones vigentes al 31/03/05.
07) El Seguro de Vida Obligatorio citado más
arriba, cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ningún tipo, para todos
los trabajadores en relación de dependencia. La prima a abonar es de $ 0.20
mensuales por cada $ 1.000 de suma asegurada. Esta última debe ser de $ 6.480,
según lo estableció la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
08) El Sábado Santo no reviste el carácter de
feriado nacional, por lo que se paga como un día normal, sin recargo ni
particularidad adicional alguna.
09) En autos caratulados “Puccino Mara c/ Net Express S.A.”, la Cámara del Trabajo rechazó
considerar la relación laboral dentro del “Período de Prueba” porque:
A) La demandada no registró el contrato de trabajo en el libro de sueldos. B)
Al no exhibir los libros al perito, se tiene por cierta la fecha de ingreso
invocada por el actor.
10) En el caso específico de construcción, la enfermedad inculpable se liquida, con los sueldos de convenio más los adicionales
de que sea beneficiario el trabajador, por hasta 3 meses si tiene una
antigüedad menor a 5 años y hasta 6 si la misma fuese mayor. Las recidivas de
enfermedades crónicas no se consideran enfermedad, salvo que se manifiesten
luego de dos años.
11) Habiendo sido prorrogada la
Ley de Emergencia Económica, los despidos sin justa causa,
siguen siendo penalizados con un recargo del 80% sobre todos los rubros
indemnizatorios que corresponde abonar al trabajador.
12) Continúa vigente la obligatoriedad de abonar los sueldos en cuentas
bancarias abiertas a nombre del trabajador. La única excepción a esta
norma es que, entre el lugar de trabajo y el cajero automático más cercano,
medien más de 2 Km .
en zonas urbanas o más de 10
Km . en zonas rurales. Si bien el Art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo
dispone que el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en
efectivo, existe siempre el riesgo de aplicación de multas por parte del
Ministerio de Trabajo.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 12 de Mayo de 2.005
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