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jueves, 12 de mayo de 2005

218/05 Seguro de vida obligatorio

Carta de Noticias Nro. 218/05


                                   Novedades de índole laboral


                        Detallamos a continuación algunas cuestiones relacionadas con el ámbito del trabajo.
                        A saber:


01)  La asignación no remunerativa dispuesta por el D. 2.005/04, por su propio carácter, no debe ser considerada para la liquidación de aguinaldo, plus vacacional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad ni por falta de preaviso.

02)  El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. instauró el 11 de Junio como el día de la Ciudad, recordando su Fundación, por Juan de Garay, en 1.580. Del mismo modo, se instauraron, en la misma jurisdicción, dos feriados anuales de Carnaval. Los tres días citados son No Laborables para el sector público del Gobierno de la C.A.B.A., siendo optativos para la actividad industrial, comercial y civil en general.

03)  En autos caratulados “Vicente, S. G. c/ Satelital Trust S.A.”, la Cámara del Trabajo dispuso que no corresponde la condena solidaria al Presidente de la sociedad que no registró al trabajador, porque “el incumplimiento de obligaciones legales ... obligan al ente social pero no a los socios”.

04)  La RG 1.769 dispuso que quienes contraten o subcontraten servicios de investigación y seguridad, deben actuar como agentes de retención de contribuciones patronales, sobre las empresas de ese rubro; en la medida en que abonen más de $ 8.000 mensuales por dicho servicio.

05)  El Seguro de Vida Obligatorio, dispuesto por D. 1.567/74, alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia; con la sóla excepción de trabajadores rurales permanentes ( que están amparados por su propio seguro obligatorio de la Ley 1.600 ) y los contratados por un término menor a un mes.


06)  El D. 1.347/03 había establecido el pago de una suma no remunerativa que, desde el 01/04/05, se incrementa a $ 60 y se transforma en remunerativa, debiendo ser incorporada a las remuneraciones vigentes al 31/03/05.

07)  El Seguro de Vida Obligatorio citado más arriba, cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ningún tipo, para todos los trabajadores en relación de dependencia. La prima a abonar es de $ 0.20 mensuales por cada $ 1.000 de suma asegurada. Esta última debe ser de $ 6.480, según lo estableció la Superintendencia de Seguros de la Nación.

08)  El Sábado Santo no reviste el carácter de feriado nacional, por lo que se paga como un día normal, sin recargo ni particularidad adicional alguna.

09)  En autos caratulados “Puccino Mara c/ Net Express S.A.”, la Cámara del Trabajo rechazó considerar la relación laboral dentro del “Período de Prueba” porque: A) La demandada no registró el contrato de trabajo en el libro de sueldos. B) Al no exhibir los libros al perito, se tiene por cierta la fecha de ingreso invocada por el actor.

10)  En el caso específico de construcción, la enfermedad inculpable se liquida, con los sueldos de convenio más los adicionales de que sea beneficiario el trabajador, por hasta 3 meses si tiene una antigüedad menor a 5 años y hasta 6 si la misma fuese mayor. Las recidivas de enfermedades crónicas no se consideran enfermedad, salvo que se manifiesten luego de dos años.

11)  Habiendo sido prorrogada la Ley de Emergencia Económica, los despidos sin justa causa, siguen siendo penalizados con un recargo del 80% sobre todos los rubros indemnizatorios que corresponde abonar al trabajador.

12)  Continúa vigente la obligatoriedad de abonar los sueldos en cuentas bancarias abiertas a nombre del trabajador. La única excepción a esta norma es que, entre el lugar de trabajo y el cajero automático más cercano, medien más de 2 Km. en zonas urbanas o más de 10 Km. en zonas rurales. Si bien el Art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo, existe siempre el riesgo de aplicación de multas por parte del Ministerio de Trabajo.

Cordialmente



                                                               
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Bs. As., 12 de Mayo de 2.005





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