Carta de Noticias Nro. 282/06
Novedades Impositivas
A
continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:
1)
Se ha ampliado la obligación de obtener
el Código de Operación de Traslado, el cual, a partir del 01/11/2006
deberá ser gestionado para el transporte de cualquier tipo de bienes con valor
igual o superior a $20.000, o cuyo peso sea igual o superior a 10.000 kg y se trate de
contribuyentes cuya base imponible del período calendario anterior, atribuible
a la Provincia ,
hubiese sido igual o superior a $500.000.000.
2)
Por su parte, se establece que, a
partir del 02/01/2007 la mencionada obligación será exigida también a
los contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, atribuibles a la provincia,
sean inferiores a $500.000.000 y transporten los mencionados bienes.
3)
Además se ha estipulado que, no se
exigirá el Código de Operación de Traslado cuando:
-
El propietario de la mercadería
transportada sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o alguna de
las empresas descentralizadas o autárquicas.
-
Se transporten o trasladen bienes
que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso, y dicho
carácter haya sido consignado en el
comprobante que respalda el traslado
-
El transporte sea realizado por
las entidades
elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche
en los tambos proveedores
-
El bien que se traslada sea el
propio vehículo o medio de transporte
..............................................................
4)
La Afip ha adoptado nuevas
medidas, a partir del 01/11/2006, a efectos de controlar las operaciones de
compra y venta de inmuebles, estipulando que:
5)
Cuando se realice la venta de un
bien con la finalidad de su reemplazo, ya sea que se trate de la vivienda
propia o no, se deberá solicitar
ante Afip un “certificado de no retención” del Impuesto a la Transferencia de
Inmuebles o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, y luego, dentro
del plazo de un año, dar cuenta de la compra realizada para su reemplazo o
abonar el tributo omitido.
6)
A su vez, cuando no se pueda
establecer el valor de venta que será la base de cálculo de la retención a
practicarse, deberá solicitarse a la Afip
una “constancia de valuación” que se presentará con 20 días de
antelación al perfeccionamiento de la operación, acompañándose dentro del plazo
que se indique en cada caso, la documentación respaldatoria solicitada por el
organismo.
7)
En ambos casos, tales solicitudes
deberán gestionarse utilizando el aplicativo “AFIP-DGI Transferencia de Inmuebles V1.0”,
que se enviará a través de la página web de Afip, y las constancias emitidas
deberán ser presentadas ante el escribano interviniente quien verificará la
autenticidad de los mismos.
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8)
Recordamos que, toda
notificación de Afip, surte efectos desde el momento mismo de su recepción,
en el cual se asume que el contribuyente toma conocimiento fehaciente de una
determinada resolución del organismo. A tales efectos detallamos los tipos de
notificaciones y las formas en que deben comunicarse para considerarse válidos,
a saber:
a)
Carta Certificada con aviso de
retorno: el aviso de retorno servirá como
suficiente prueba aunque sea firmado por un tercero
b)
Personalmente: Puede llevarla a cabo un agente, empleado o funcionario que labrará un
acta que debe ser firmada como prueba de recepción. Si el interesado no
estuviese o se negase a firmar, se dejará constancia de que en días siguientes
se presentarán dos funcionarios para notificarlo, si luego nuevamente no
estuviese se fijará en la puerta del domicilio en sobre cerrado, y se
considerará notificado mientras no se demuestre lo contrario.
c)
Nota o intimación de pago
numerada con aviso de retorno: Utilizada en casos
en que no haya constancia de presentación de declaraciones juradas, y similares.
d)
Cédula: Se trata de notificaciones a cargo de empleados de Afip
e)
Edictos: Cuando se ignorase el
domicilio real o legal del contribuyente y no hubiere sido posible notificarlo
personalmente, la notificación podrá ser practicada por medio de la publicación
de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en algún otro diario de
los de mayor circulación.
9)
Sin perjuicio de lo expresado
precedentemente, la legislación vigente admite la posibilidad de que la
notificación se practique en el lugar donde se presuma que puede residir el
contribuyente, en base a datos concretos colectados por el organismo.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 03 de Noviembre de
2006
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