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viernes, 3 de noviembre de 2006

282/06 Codigo Operacion de traslado. doc

                        Carta de Noticias Nro. 282/06

Novedades Impositivas


            A continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Se ha ampliado la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado, el cual, a partir del 01/11/2006 deberá ser gestionado para el transporte de cualquier tipo de bienes con valor igual o superior a $20.000, o cuyo peso sea igual o superior a 10.000 kg y se trate de contribuyentes cuya base imponible del período calendario anterior, atribuible a la Provincia, hubiese sido igual o superior a $500.000.000.

2)      Por su parte, se establece que, a partir del 02/01/2007 la mencionada obligación será exigida también a los contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, atribuibles a la provincia, sean inferiores a $500.000.000 y transporten los mencionados bienes.

3)      Además se ha estipulado que, no se exigirá el Código de Operación de Traslado cuando:
-          El propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o alguna de las empresas descentralizadas o autárquicas.
-          Se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso, y dicho carácter haya sido consignado  en el comprobante que respalda el traslado
-          El transporte sea realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores
-          El bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte

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4)      La Afip ha adoptado nuevas medidas, a partir del 01/11/2006, a efectos de controlar las operaciones de compra y venta de inmuebles, estipulando que:


5)      Cuando se realice la venta de un bien con la finalidad de su reemplazo, ya sea que se trate de la vivienda propia o no,  se deberá solicitar ante Afip un “certificado de no retención” del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, y luego, dentro del plazo de un año, dar cuenta de la compra realizada para su reemplazo o abonar el tributo omitido.

6)      A su vez, cuando no se pueda establecer el valor de venta que será la base de cálculo de la retención a practicarse, deberá solicitarse a la Afip una “constancia de valuación” que se presentará con 20 días de antelación al perfeccionamiento de la operación, acompañándose dentro del plazo que se indique en cada caso, la documentación respaldatoria solicitada por el organismo.



7)      En ambos casos, tales solicitudes deberán gestionarse utilizando el aplicativo “AFIP-DGI Transferencia de Inmuebles V1.0”, que se enviará a través de la página web de Afip, y las constancias emitidas deberán ser presentadas ante el escribano interviniente quien verificará la autenticidad de los mismos.

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8)      Recordamos que, toda notificación de Afip, surte efectos desde el momento mismo de su recepción, en el cual se asume que el contribuyente toma conocimiento fehaciente de una determinada resolución del organismo. A tales efectos detallamos los tipos de notificaciones y las formas en que deben comunicarse para considerarse válidos, a saber:
a)      Carta Certificada con aviso de retorno: el aviso de retorno servirá como suficiente prueba aunque sea firmado por un tercero
b)      Personalmente: Puede llevarla a cabo un agente, empleado o funcionario que labrará un acta que debe ser firmada como prueba de recepción. Si el interesado no estuviese o se negase a firmar, se dejará constancia de que en días siguientes se presentarán dos funcionarios para notificarlo, si luego nuevamente no estuviese se fijará en la puerta del domicilio en sobre cerrado, y se considerará notificado mientras no se demuestre lo contrario.
c)      Nota o intimación de pago numerada con aviso de retorno: Utilizada en casos en que no haya constancia de presentación de declaraciones juradas, y similares.
d)     Cédula: Se trata de notificaciones a cargo de empleados de Afip
e)       Edictos: Cuando se ignorase el domicilio real o legal del contribuyente y no hubiere sido posible notificarlo personalmente, la notificación podrá ser practicada por medio de la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en algún otro diario de los de mayor circulación.

9)      Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la legislación vigente admite la posibilidad de que la notificación se practique en el lugar donde se presuma que puede residir el contribuyente, en base a datos concretos colectados por el organismo.




Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
     
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





    Bs. As., 03 de Noviembre de 2006

                                            

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