Carta de Noticias Nro. 235/05
Novedades sobre el régimen de Asignaciones Familiares
Las siguientes son
las últimas novedades relacionadas con el régimen de Asignaciones Familiares:
1)
La Anses ha dispuesto que, a
partir del 1º de Diciembre de 2005, todas las personas físicas o
jurídicas que se inscriban como empleadores en la Afip , quedarán incluidas en
forma directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
2)
Los empleadores comprendidos
en dicho régimen, en ningún caso, podrán abonar las asignaciones familiares a sus empleados, ya que la
Anses las depositará directamente en las cuentas de los
trabajadores, inhibiendo al empleador de la compensación de los pagos de tales
asignaciones en el Formulario 931
3)
Para el caso de los
contribuyentes inscriptos con
anterioridad al 1º de Diciembre de 2005, éstos no podrán pedir su incorporación
al SUAF, debiendo aguardar la respectiva resolución del Organismo
Administrador, incluyéndolos, que será comunicada de modo fehaciente.
4)
Los nuevos empleadores, incluidos en el SUAF , deberán informar por única vez
a la Anses datos tales
como: nómina de empleados al momento de su alta, copia de la notificación a los
mismos del presente régimen y el Banco/Sucursal a la que se derivarán las
liquidaciones.
5)
Es obligación de los empleadores
notificar a los trabajadores las normas del Régimen de Asignaciones
Familiares dentro de los 10 (diez) días hábiles desde el ingreso del trabajador
6)
La presentación de la
documentación de respaldo de las cargas de familia de cada trabajador estará a
cargo del empleador o sus empleados en forma indistinta. Pero luego de esta
primera presentación, será obligación exclusiva de cada trabajador la
notificación y presentación de tal documentación respecto de todas las
novedades que se produzcan.
7)
Mediante este régimen, la Anses
abonará las Asignaciones Familiares aproximadamente el día 20 del mes
siguiente al de su devengamiento.
8)
Los trabajadores podrán optar
por percibir las asignaciones familiares en una sucursal de correo o banco
diferente al seleccionado por el empleador, comunicando dicha circunstancia a la Anses a través de una nota.
...........................................................
9)
Por otro lado, existe obligatoriedad, para los
empleadores no incluidos en el SUAF,
de completar los formularios dispuestos por la Anses para el pago de las asignaciones
familiares. Estos formularios no tienen vencimiento ni deben ser
renovados, solo se incorporan las novedades. Entre ellos podemos mencionar:
-
Form. Ps 2.4 donde se informan las
cargas de familia
-
Form. Ps 2.5b para informar si el
otro cónyuge percibe asignaciones familiares
-
Form. Ps 2.46 infomando la
conformidad de tenencia
-
Form. Ps 2.3 para recibir la
asignación por discapacidad
10) Recordamos que los legajos
de aquellos trabajadores que perciban asignación por hijo deberán
contener al menos: partida de
nacimiento, declaración jurada de cargas de familia, certificado de opción
pluricobertura o documentación que avale que el otro progenitor no es
beneficiario de la misma (certificado defunción, separación con tenencia,
cónyuge autónomo/desocupado, etc)
11) En los casos en que ambos progenitores tengan derecho a percibir
las asignaciones familiares, podrán ser solicitadas por aquél a quien
su percepción, en función de su monto, le resulte mas beneficiosa. Esta opción
podrá ejercerse sólo una vez por cuatrimestre dentro del año calendario y/o
cada vez que se inicie una relación laboral.
12) No resultan beneficiarios del régimen de asignaciones familiares aquellos trabajadores cuya remuneración supere los $2600.-, los
empleados del servicio doméstico, y, en ciertos casos, el personal comprendido
en establecimientos de enseñanza privada.
13) En los casos de jornadas reducidas de trabajo, y siempre que la remuneración percibida sea
superior a $100.-, se debe abonar las asignaciones familiares en forma íntegra,
sin posibilidad de proporcionar el monto de las mismas
14) Cuando un trabajador se desempeñe en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las asignaciones familiares en el
que acredite mayor antigüedad, con excepción de la asignación por maternidad
que será percibida en cada uno de ellos
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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