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viernes, 22 de septiembre de 2006

235/05 Novedades respecto al Regimen de Asignaciones Familiares- SUAF

                                                       

Carta de Noticias Nro. 235/05



Novedades sobre el régimen de Asignaciones Familiares

 


Las siguientes son las últimas novedades relacionadas con el régimen de Asignaciones Familiares:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del 1º de Diciembre de 2005, todas las personas físicas o jurídicas que se inscriban como empleadores en la Afip, quedarán incluidas en forma directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

2)      Los empleadores comprendidos en dicho régimen, en ningún caso, podrán abonar las asignaciones familiares a sus empleados, ya que la Anses las depositará directamente en las cuentas de los trabajadores, inhibiendo al empleador de la compensación de los pagos de tales asignaciones en el Formulario 931

3)      Para el caso de los contribuyentes  inscriptos con anterioridad al 1º de Diciembre de 2005, éstos no podrán pedir su incorporación al SUAF, debiendo aguardar la respectiva resolución del Organismo Administrador, incluyéndolos, que será comunicada de modo fehaciente.

4)      Los nuevos empleadores, incluidos en el SUAF , deberán informar por única vez a la Anses datos tales como: nómina de empleados al momento de su alta, copia de la notificación a los mismos del presente régimen y el Banco/Sucursal a la que se derivarán las liquidaciones.

5)      Es obligación de los empleadores notificar a los trabajadores las normas del Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 (diez) días hábiles desde el ingreso del trabajador

6)      La presentación de la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada trabajador estará a cargo del empleador o sus empleados en forma indistinta. Pero luego de esta primera presentación, será obligación exclusiva de cada trabajador la notificación y presentación de tal documentación respecto de todas las novedades que se produzcan.

7)      Mediante este régimen, la Anses abonará las Asignaciones Familiares aproximadamente el día 20 del mes siguiente al de su devengamiento.


8)      Los trabajadores podrán optar por percibir las asignaciones familiares en una sucursal de correo o banco diferente al seleccionado por el empleador,  comunicando dicha circunstancia a la Anses a través de una nota.

                                              ...........................................................

9)      Por otro lado, existe obligatoriedad, para los empleadores no incluidos en el SUAFde completar los formularios dispuestos por la Anses para el pago de las asignaciones familiares. Estos formularios no tienen vencimiento ni deben ser renovados, solo se incorporan las novedades. Entre ellos podemos mencionar:
-          Form. Ps 2.4 donde se informan las cargas de familia
-          Form. Ps 2.5b para informar si el otro cónyuge percibe asignaciones familiares
-          Form. Ps 2.46 infomando la conformidad de tenencia
-          Form. Ps 2.3 para recibir la asignación por discapacidad

10)  Recordamos que los legajos  de aquellos trabajadores que perciban asignación por hijo deberán contener al menos:  partida de nacimiento, declaración jurada de cargas de familia, certificado de opción pluricobertura o documentación que avale que el otro progenitor no es beneficiario de la misma (certificado defunción, separación con tenencia, cónyuge autónomo/desocupado, etc)

11)  En los casos en que ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones familiares, podrán ser solicitadas por aquél a quien su percepción, en función de su monto, le resulte mas beneficiosa. Esta opción podrá ejercerse sólo una vez por cuatrimestre dentro del año calendario y/o cada vez que se inicie una relación laboral.

12)  No resultan beneficiarios del régimen de asignaciones familiares aquellos trabajadores cuya remuneración supere los $2600.-, los empleados del servicio doméstico, y, en ciertos casos, el personal comprendido en establecimientos de enseñanza privada.

13)  En los casos de jornadas reducidas de trabajo,  y siempre que la remuneración percibida sea superior a $100.-, se debe abonar las asignaciones familiares en forma íntegra, sin posibilidad de proporcionar el monto de las mismas

14)  Cuando un trabajador se desempeñe en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de las asignaciones familiares en el que acredite mayor antigüedad, con excepción de la asignación por maternidad que será percibida en cada uno de ellos


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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