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viernes, 22 de septiembre de 2006

277/06 Mi Simplificacion y Jornada en la Pcia. Bs. As ( supermercados)

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 277/06

Novedades Laborales

                  A continuación comentamos las últimas novedades de índole laboral. A saber:

1)      El Senado bonaerense ha impulsado un proyecto de ley por el cual se intenta acordar las nuevas normas a las que habrán de ajustarse las jornadas de trabajo dominical en shoppings y supermercados.

2)      El proyecto establece la obligatoriedad de la apertura y cierre de los comercios  entre las 8.30 y 20.30 hs, de lunes a vienes, y desde las 8.30 a las 13 hs los sábados, habilitando a los shoppings a extender la atención entre las 9 y las 22 horas, de lunes a sábados.

3)      Se establece además la “prohibición con excepciones” de que, tanto los shoppings como los supermercados, abran los domingos y feriados.

4)      A tales efectos se ha establecido un plazo de 90 días para que los Gremios y comercios lleguen a un entendimiento, con la intención, luego, de extender dicha iniciativa a todo el país.
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5)      Se han establecido los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil que desde el 01/09/2006 asciende a $760 para trabajadores mensualizados a tiempo completo y a $3.80 por hora, para los trabajadores jornalizados; y desde el 01/11/2006 a $800 y $4.00 respectivamente.
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6)      Se ha modificado la alícuota de reteción de los recursos de la Seguridad Social, pasando del 2% al 1%, aplicable a todos los pagos que se realicen a partir del 01/07/2006.
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7)      Recordamos que, a partir del 01/08/2006, entró en vigencia el sistema Mi Simplificación, para el registro de altas y bajas en materia de la Seguridad Social, el cual requiere el ingreso de una mayor cantidad de información acerca de la relación laboral y las cargas de familia de los empleados.

8)      Tal como hemos informado en cartas anteriores, se dispone de un plazo de seis meses para que los empleadores incorporen al Registro los datos laborales y familiares de sus trabajadores ingresados con anterioridad a 08/2006, por lo que a partir del 01/02/07 se considerará finalizada la carga de dicha información.

9)      A tales efectos, se ha implementado un nuevo aplicativo denominado “Mi Simplificación – Ingreso Masivo de datos – V1.0”  para aquellos empleadores que opten por la modalidad de transferencia electrónica de datos vía internet, a fin de facilitar la incorporación, modificación o confirmación de los datos requeridos respecto de sus trabajadores.

10)  En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores se prodrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de Anses, solicitando información individual, al instante; o realizando una solicitud masiva, en un plazo diferido de 48 horas.

11)  Además, se ha creado una vía para que los empleadores se anoticien de la existencia de inconsistencias u otro tipo de errores en el ingreso de datos al sistema.  A tales efectos, las diferencias o anomalías detectadas serán comunicadas a los empleadores a través de la “Ventanilla Electrónica”.

12)  Todas las novedades informadas y acumuladas en la Ventanilla Electrónica durante cada mes calendario se considerarán comunicadas al empleador a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Suss, devengada en dicho período.

13)  Los datos inconsistentes podrán ratificarse o rectificarse a través del Registro de Altas y Bajas, como así también, los distintos organismos de la Seguridad Social podrán ingresar de oficio, las modificaciones de los datos que resulten pertinentes, a través del mencionado sistema.
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14)  Un fallo reciente de la Comisión Nacional del Trabajo ha ratificado que, no corresponde la inclusión del rubro vacaciones en la duplicación de los montos indemnizatorios, dado que tal concepto se adeuda independientemente de la forma en que se produzca la disolución de la relación laboral.
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15)  Recordamos que, en todos los casos, resulta obligatorio el depósito de las remuneraciones en cuentas bancarias, excepto cuando la distancia entre el lugar de trabajo y los cajeros automáticos sea mayor a 2 km en zonas urbanas y 10 km en zonas no urbanas o rurales.


Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                          
     
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





     Bs. As., 22 de Septiembre de 2006

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