Carta de Noticias Nro. 275/06
Algunas Novedades Impositivas
Comentamos, a continuación,
algunas novedades de índole impositiva. A saber:
1)
Se ha modificado el Código Fiscal
de la Ciudad
de Buenos Aires estableciendo, entre otras cosas, que los ingresos provenientes
de nuevos
emprendimientos que se inicien a partir del 01/01/2006, serán gravados a la
alícuota 0 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el término de
un año, que se contará desde la fecha de inicio de la actividad.
2)
Para poder acceder a dicho
régimen, los ingresos totales estimados por año no deben superar los $350.000,
y se debe contar con al menos tres puestos de trabajo, incluídos los socios y/o
propietarios.
3)
Dicho beneficio caduca
automáticamente al año o al alcanzar los $350.000 de ingresos
asignables a dicha jurisdicción.
4)
Los contribuyentes comprendidos,
que asimismo
encuadren en el Régimen Simplificado, quedan eximidos de la obligación
de inscribirse en dicho régimen.
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5)
A partir del 3 de Julio pasado,
los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos
Aires, pueden optar por cancelar sus obligaciones fiscales, ya sean anticipos,
multas o intereses, a través del pago electrónico en la página de
Rentas de la Provincia
6)
A su vez, Rentas de la provincia
de Buenos Aires ha habilitado, a través de su página web, la posibilidad de que
los contribuyentes puedan consultar sus datos de inscripción, así como
el régimen de pago que les corresponde y la oficina del organismo que
les corresponde.
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7)
La Afip ha estipulado que, toda
vez que un agente de retención deba realizar un pago, deberá consultar
a través de la página web del organismo, la vigencia o no de los certificados
de no retención presentados por sus proveedores, independientemente del plazo
de vigencia contenido en los mismos.
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8)
El nuevo aplicativo del Impuesto a
las Ganancias Personas Jurídicas (V. 7.0), obligatorio cuando se supere
el millón de pesos de ventas en el ejercicio, requiere mayor grado de detalle
en la información, como ser: nombre, número de cuenta, CBU y saldo de cada
Banco al cierre; cantidad, cotización y fecha de cotización de la moneda
extranjera; fecha de alta, destino, ubicación, catastro y valuación fiscal de
los inmuebles; patente, marca, modelo y fábrica de los rodados; y un detalle que
contenga nombre, CUIT y monto de los deudores y proveedores al cierre.
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9)
Actualmente existe la posibilidad
de gestionar a través de la página web de Afip, los cambios de imputación de
pagos de Monotributo o Autónomos de períodos posteriores a julio/2004,
ingresando por la opción “Cuenta Corriente para Autónomos y Monotributistas”.
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10) Los contribuyentes que hayan solicitado la acreditación de los
créditos fiscales originados en la compra, construcción o importación
de bienes de capital, podrán consultar el cupo fiscal que les ha sido
adjudicado a través de la página web de Afip seleccionando la opción “Ley 25988
– Inversiones en Bienes de Capital”
11) Por su parte, la Afip
ha dispuesto un procedimiento que deberán cumplir dichos contribuyentes a
efectos de transformar el saldo a favor técnico adjudicado, proveniente de
la adquisición, construcción o importación de bienes de capital incorporados
entre el 11/2000 y el 09/2004, en saldos de libre disponibilidad.
12) Para ello, se deberá informar a la Afip , entre otros requisitos, sobre el
grado de avance de la inversión comprometida, a través del aplicativo
“Ley 25.988-Inversiones en Bienes de Capital- Nuevas Inversiones V. 1.0” , que se remite vía
internet.
13) La Afip , habilitará la cuenta corriente computarizada, informando el monto del
crédito fiscal admitido y su fundamentación, el cual podrá ser compensado contra otras
obligaciones del contribuyente o ser restituído al cabo de tres
períodos fiscales.
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14) Rentas de la
Provincia de Buenos Aires ha establecido que, a los efectos
de la determinación de las obligaciones fiscales, podrán considerarse los
informes de Organismos Públicos, como evidencia del ejercicio de
actividad gravada.
15) A su vez se ha establecido que, para estimar el nivel de cumplimiento del
contribuyente y sus ingresos gravados, se considerarán entre otros, el
número de declaraciones juradas presentadas sin ingresos durante el período
fiscal en curso y los últimos dos períodos fiscales vencidos, en los cuales se
hayan detectado indicios de actividad gravada.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 8 de Septiembre de 2006
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