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viernes, 8 de septiembre de 2006

275/06 Nuevo Aplic. Ganancias y Alicuota 0 en Cap. Fed ( nuevos Emprendimientos)

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 275/06

Algunas Novedades Impositivas


             Comentamos, a continuación, algunas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Se ha modificado el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo, entre otras cosas, que los ingresos provenientes de nuevos emprendimientos que se inicien a partir del 01/01/2006, serán gravados a la alícuota 0 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el término de un año, que se contará desde la fecha de inicio de la actividad.

2)      Para poder acceder a dicho régimen, los ingresos totales estimados por año no deben superar los $350.000, y se debe contar con al menos tres puestos de trabajo, incluídos los socios y/o propietarios.

3)      Dicho beneficio caduca automáticamente al año o al alcanzar los $350.000 de ingresos asignables a dicha jurisdicción.

4)      Los contribuyentes comprendidos, que asimismo encuadren en el Régimen Simplificado, quedan eximidos de la obligación de inscribirse en dicho régimen.
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5)      A partir del 3 de Julio pasado, los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, pueden optar por cancelar sus obligaciones fiscales, ya sean anticipos, multas o intereses, a través del pago electrónico en la página de Rentas de la Provincia


6)      A su vez, Rentas de la provincia de Buenos Aires ha habilitado, a través de su página web, la posibilidad de que los contribuyentes puedan consultar sus datos de inscripción, así como el régimen de pago que les corresponde y la oficina del organismo que les corresponde.
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7)      La Afip ha estipulado que, toda vez que un agente de retención deba realizar un pago, deberá consultar a través de la página web del organismo, la vigencia o no de los certificados de no retención presentados por sus proveedores, independientemente del plazo de vigencia contenido en los mismos.
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8)      El nuevo aplicativo del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas (V. 7.0), obligatorio cuando se supere el millón de pesos de ventas en el ejercicio, requiere mayor grado de detalle en la información, como ser: nombre, número de cuenta, CBU y saldo de cada Banco al cierre; cantidad, cotización y fecha de cotización de la moneda extranjera; fecha de alta, destino, ubicación, catastro y valuación fiscal de los inmuebles; patente, marca, modelo y fábrica de los rodados; y un detalle que contenga nombre, CUIT y monto de los deudores y proveedores al cierre.
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9)      Actualmente existe la posibilidad de gestionar a través de la página web de Afip, los cambios de imputación de pagos de Monotributo o Autónomos de períodos posteriores a julio/2004, ingresando por la opción “Cuenta Corriente para Autónomos y Monotributistas”.
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10)  Los contribuyentes que hayan solicitado la acreditación de los créditos fiscales originados en la compra, construcción o importación de bienes de capital, podrán consultar el cupo fiscal que les ha sido adjudicado a través de la página web de Afip seleccionando la opción “Ley 25988 – Inversiones en Bienes de Capital”

11)  Por su parte, la Afip ha dispuesto un procedimiento que deberán cumplir dichos contribuyentes a efectos de transformar el saldo a favor técnico adjudicado, proveniente de la adquisición, construcción o importación de bienes de capital incorporados entre el 11/2000 y el 09/2004, en saldos de libre disponibilidad.

12)  Para ello, se deberá informar a la Afip, entre otros requisitos, sobre el grado de avance de la inversión comprometida, a través del aplicativo “Ley 25.988-Inversiones en Bienes de Capital- Nuevas Inversiones V. 1.0”, que se remite vía internet.

13)  La Afip, habilitará la cuenta corriente computarizada, informando el monto del crédito fiscal admitido y su fundamentación, el cual podrá ser compensado contra otras obligaciones del contribuyente o ser restituído al cabo de tres períodos fiscales.
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14)  Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que, a los efectos de la determinación de las obligaciones fiscales, podrán considerarse los informes de Organismos Públicos, como evidencia del ejercicio de actividad gravada.

15)  A su vez se ha establecido que, para estimar el nivel de cumplimiento del contribuyente y sus ingresos gravados, se considerarán entre otros, el número de declaraciones juradas presentadas sin ingresos durante el período fiscal en curso y los últimos dos períodos fiscales vencidos, en los cuales se hayan detectado indicios de actividad gravada.

Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                            
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






  Bs. As., 8 de Septiembre de 2006

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