Carta
de Noticias Nro. 266/06
Asignaciones Familiares
Por
medio de la presente informamos algunas cuestiones relacionadas con la
percepción de las asignaciones familiares. A saber:
1)
La Anses ha dispuesto que, a
partir del mes de marzo de 2006, el trámite para cobrar las asignaciones
familiares por matrimonio, nacimiento y adopción deberá realizarse en
cualquiera de las sucursales habilitadas
de Correo Argentino, sin necesidad de solicitar turno previo.
2)
El trámite será personal y gratuito,
y luego, mediante telegrama, la
Anses notificará al domicilio declarado por el beneficiario,
la fecha y lugar de cobro del mismo.
3)
Recordamos que, en ningun caso, será procedente
el pago de las mencionadas asignaciones por el empleador, cualquiera
sea el sistema de pago en que se encuentre incluído.
4)
Un reciente fallo federal otorgó 90 días de
licencia por maternidad a una madre adoptiva, eliminando, de este modo,
distinciones entre la maternidad biológica y la maternidad por adopción, y
aclarando un vacío legal existente hasta el momento.
5)
En los casos de pluriempleo, la
trabajadora tendrá derecho a cobrar la asignación por maternidad en cada uno de
sus empleos, siempre y cuando posea una antigüedad mayor a tres meses en cada
uno de ellos.
6)
Cuando las remuneraciones
percibidas por la trabajadora sean variables, a los efectos del cálculo
de la asignación por maternidad, deberá tomarse el promedio de los
salarios percibidos durante los tres meses anteriores al comienzo de la misma.
7)
Es importante tener presente que, las
asignaciones familiares son inembargables, ya que no constituyen
remuneración, no están sujetas a
descuentos y no deben ser tenidas en cuenta para la determinación del
sueldo anual complementario ni para el pago de cualquier tipo de indemnización.
8)
Por tal motivo, al liquidarse
el Sueldo Anual Complementario de una trabajadora que gozó de licencia
por maternidad en el semestre bajo análisis,
solo deberá considerarse el tiempo efectivamente trabajado en el
semestre (sin contar el tiempo de licencia).
9)
En casos de licencias sin goce de sueldo,
licencias por excedencia u otros motivos, no corresponderá el pago de
asignaciones familiares, ya que las mismas son pertinentes únicamente cuando se
perciban remuneraciones superiores a $100.-
10) En aquéllos supuestos en que se omita, involuntariamente, el pago de asignaciones familiares por uno o mas meses, las mismas podrán ser
abonadas en el mes de su detección, siempre y cuando no hayan transcurrido mas
de dos años de la mencionada omisión.
11) La asignación por ayuda escolar debe ser abonada
durante la escolaridad inicial, primaria y secundaria o polimodal, hasta que el
hijo cumpla 18 años, o, sin límite de edad en el caso de hijos discapacitados.
Para el pago de las mismas no se requiere antigüedad en el empleo.
12) Para acceder al pago de la asignación prenatal,
el trabajador debe reunir una antigüedad en el empleo de tres meses, pudiendo
sumar, a tales efectos, la antigüedad correspondiente al empleo anterior. Si el
embarazo es informado antes del sexto mes, corresponde el pago retroactivo, de
lo contrario, solo se abonarán los meses restantes hasta el alumbramiento.
13) Cuando uno o ambos progenitores tengan derecho a percibir
las asignaciones familiares, las mismas podrán ser solicitadas por aquel a
quien su percepción, en función de su monto, le resulte mas beneficiosa. Esta
opción podrá ejercerse cuatrimestralmente o cada vez que se inicie una nueva
relación laboral.
14) Corresponderá, además, el pago de asignaciones familiares a los
trabajadores menores de 18 años con cargas de familia, excepto en los
casos en que se encuentren sujetos a tutela, en los cuales unicamente procederá
el pago de la asignación por hijo, hijo con discapacidad o ayuda escolar.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 30 de Junio de 2006
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