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viernes, 30 de junio de 2006

266/06 Asignaciones Familiares

            Carta de Noticias Nro. 266/06


Asignaciones Familiares

            Por medio de la presente informamos algunas cuestiones relacionadas con la percepción de las asignaciones familiares. A saber:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del mes de marzo de 2006, el trámite para cobrar las asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y adopción deberá realizarse en cualquiera de las sucursales  habilitadas de Correo Argentino, sin necesidad de solicitar turno previo.

2)      El trámite será personal y gratuito, y luego, mediante telegrama, la Anses notificará al domicilio declarado por el beneficiario, la fecha y lugar de cobro del mismo.

3)      Recordamos que, en ningun caso, será procedente el pago de las mencionadas asignaciones por el empleador, cualquiera sea el sistema de pago en que se encuentre incluído.

4)      Un reciente fallo federal otorgó 90 días de licencia por maternidad a una madre adoptiva, eliminando, de este modo, distinciones entre la maternidad biológica y la maternidad por adopción, y aclarando un vacío legal existente hasta el momento.

5)      En los casos de pluriempleo, la trabajadora tendrá derecho a cobrar la asignación por maternidad en cada uno de sus empleos, siempre y cuando posea una antigüedad mayor a tres meses en cada uno de ellos.


6)      Cuando las remuneraciones percibidas por la trabajadora sean variables, a los efectos del cálculo de la asignación por maternidad, deberá tomarse el promedio de los salarios percibidos durante los tres meses anteriores al comienzo de la misma.

7)      Es importante tener presente que, las asignaciones familiares son inembargables, ya que no constituyen remuneración, no están sujetas a  descuentos y no deben ser tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de cualquier  tipo de indemnización.

8)      Por tal motivo, al liquidarse el Sueldo Anual Complementario de una trabajadora que gozó de licencia por maternidad en el semestre bajo análisis,  solo deberá considerarse el tiempo efectivamente trabajado en el semestre (sin contar el tiempo de licencia).

9)      En casos de licencias sin goce de sueldo, licencias por excedencia u otros motivos, no corresponderá el pago de asignaciones familiares, ya que las mismas son pertinentes únicamente cuando se perciban remuneraciones superiores a $100.-

10)  En aquéllos supuestos en que se omita, involuntariamente, el pago de asignaciones familiares por uno o mas meses, las mismas podrán ser abonadas en el mes de su detección, siempre y cuando no hayan transcurrido mas de dos años de la mencionada omisión.

11)  La asignación por ayuda escolar debe ser abonada durante la escolaridad inicial, primaria y secundaria o polimodal, hasta que el hijo cumpla 18 años, o, sin límite de edad en el caso de hijos discapacitados. Para el pago de las mismas no se requiere antigüedad en el empleo.

12)  Para acceder al pago de la asignación prenatal, el trabajador debe reunir una antigüedad en el empleo de tres meses, pudiendo sumar, a tales efectos, la antigüedad correspondiente al empleo anterior. Si el embarazo es informado antes del sexto mes, corresponde el pago retroactivo, de lo contrario, solo se abonarán los meses restantes hasta el alumbramiento.

13)  Cuando uno o ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones familiares, las mismas podrán ser solicitadas por aquel a quien su percepción, en función de su monto, le resulte mas beneficiosa. Esta opción podrá ejercerse cuatrimestralmente o cada vez que se inicie una nueva relación laboral.

14)  Corresponderá, además, el pago de asignaciones familiares a los trabajadores menores de 18 años con cargas de familia, excepto en los casos en que se encuentren sujetos a tutela, en los cuales unicamente procederá el pago de la asignación por hijo, hijo con discapacidad o ayuda escolar.





Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                         
     
     
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







     Bs. As., 30 de Junio de 2006
                                           




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