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viernes, 7 de julio de 2006

267/06 Normas de facturacion y registracion

        Carta de Noticias Nro. 267/06
               

Normas de Facturación y Registración

            Detallamos, a continuación, algunas consideraciones dispuestas en las normas de facturación y registración. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto la obligación de utilizar un nuevo comprobante de “mandato/consignación” para respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos.

2)      Dichos comprobantes deben ser utilizados por los sujetos que realicen mandatos, consignaciones y/o comisiones en la compraventa de tales bienes, incluídos los sujetos inscriptos en el monotributo, debiendo ser entregados en el momento en que el titular del vehículo proporcione el mismo al intermediario.

3)      Asimismo, en la factura que el intemediario confeccione por la venta, comisión y/o retribución cobrada, deberá incluir el número de comprobante de “mandato/consignación” que se relacione con dicha operación.

4)      Además, los sujetos que realicen operaciones de intermediación deberán implementar un libro-registro de “operaciones de intermediación” en el que consten los datos de las operaciones realizadas, tales como: número y fecha del comprobante, identificación del mandante, precio fijado para la venta, datos del vehículo y fecha de emisión y vencimiento del contrato de mandato.
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5)      Como mencionáramos en cartas anteriores, toda vez que se inicien actividades, deberá denunciarse a la Afip, a través del formulario 446/C, con no menos de tres días de anticipación al inicio de las mismas,  el código de punto de venta utilizado, aún cuando se posea un único punto de venta.

6)      Recordamos que el código de punto de venta debe asignarse a cada establecimiento o lugar físico con prescindencia de la cantidad de medios utilizados en el mismo (vendedores, líneas de productos, máquinas, etc)

7)      La mencionada obligación también recae sobre los contribuyentes monotributistas, penándose, la falta de cumplimiento de la misma,  con la sanción de multa.
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8)      Los originales y copias de los comprobantes que, por error u otro motivo, no hayan sido empleados, o lo hayan sido en forma errónea, deberán inutilizarse indicando la leyenda “Anulado”y conservarse debidamente archivados.

9)      Recordamos que, a partir del 01/01/2005, resulta obligatoria la inclusión del código de barras en los comprobantes que respaldan las operaciones, por lo que, únicamente será procedente recibir facturas sin tal requisito cuando hayan sido impresas con anterioridad a dicha fecha y no posean el número de CAI vencido.

10)  Cuando se entreguen muestras gratis de artículos con fines promocionales, no se generará débito fiscal por tales operaciones, ya que no existe contraprestación alguna, resultando computable, contra las restantes operaciones del período, el crédito fiscal  originado en la compa de tales bienes.

11)  A su vez, en diversos dictámenes, la Afip opinó que, los préstamos o devoluciones gratuitos y por períodos breves, de mercaderías, también están exentos del impuesto al valor agregado por tratarse de operaciones no onerosas, por lo que, dichas operaciones deben respaldarse a través de remitos.

12)  No se encuentran obligados a emitir comprobantes los directores y/o administradores de sociedades, únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de tales tareas, siempre que suscriban el respectivo recibo expedido por la sociedad.

13)  Por su parte, los profesionales y demás prestadores de servicios deberán optar por utilizar, con carácter de comprobante válido de operaciones, sólo facturas o recibos, no resultando válida la emisión indistinta o alternada de ambos comprobantes.

14)  Cuando se realicen ventas a cancelar mediante tarjetas de crédito, deberá consignarse en la factura la denominación de la tarjeta y los números de cupones utilizados en la operación, y en los cupones deberá asentarse el CUIT del emisor y el número de factura emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.

15)  La obligación mencionada anteriormente no será procedente respecto de las ventas realizadas a través de controladores fiscales

16)  Las ventas que se realicen al personal que trabaja en relación de dependencia, se encuentan exceptuadas de la obligación de ser facturadas a través de controladores fiscales.

17)  Cuando se utilicen los mismos talonarios de comprobantes para la emisión de facturas, notas de crédito o notas de débito, la solicitud de autorización de los mismos debe realizarse como comprobantes multipropósito, bajo los códigos 1, 5, 6, 10 o 19. De dicha forma al consultar la validez de tales comprobantes podrá corroborarse, la autorización otorgada por la Afip para cada tipo de ellos.



Cordialmente                                                                Bs. As., 7 de Julio de 2006
                                                                         
     
          

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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