Carta
de Noticias Nro. 267/06
Normas de Facturación y Registración
Detallamos,
a continuación, algunas consideraciones dispuestas en las normas de facturación
y registración. A saber:
1)
La Afip ha dispuesto la
obligación de utilizar un nuevo comprobante de
“mandato/consignación” para respaldar los contratos de intermediación
en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos.
2)
Dichos comprobantes deben
ser utilizados por los sujetos que realicen mandatos, consignaciones
y/o comisiones en la compraventa de tales bienes, incluídos los sujetos
inscriptos en el monotributo, debiendo ser entregados en el momento en que el
titular del vehículo proporcione el mismo al intermediario.
3)
Asimismo, en la factura que el intemediario
confeccione por la venta, comisión y/o retribución cobrada, deberá
incluir el número de comprobante de “mandato/consignación” que se relacione con
dicha operación.
4)
Además, los sujetos que realicen
operaciones de intermediación deberán implementar un libro-registro de
“operaciones de intermediación” en el que consten los datos de las
operaciones realizadas, tales como: número y fecha del comprobante,
identificación del mandante, precio fijado para la venta, datos del vehículo y
fecha de emisión y vencimiento del contrato de mandato.
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5)
Como mencionáramos en cartas
anteriores, toda vez que se inicien actividades, deberá denunciarse a la Afip , a través del
formulario 446/C, con no menos de tres días de anticipación al inicio de las
mismas, el código de punto de venta
utilizado, aún cuando se posea un único punto de venta.
6)
Recordamos que el código de punto
de venta debe asignarse a cada establecimiento o lugar físico con
prescindencia de la cantidad de medios utilizados en el mismo (vendedores,
líneas de productos, máquinas, etc)
7)
La mencionada obligación también
recae sobre los contribuyentes monotributistas, penándose, la falta
de cumplimiento de la misma, con
la sanción de multa.
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8)
Los originales y copias de
los comprobantes que, por error u otro motivo, no hayan sido empleados,
o lo hayan sido en forma errónea, deberán inutilizarse indicando la leyenda
“Anulado”y conservarse debidamente archivados.
9)
Recordamos que, a partir del
01/01/2005, resulta obligatoria la inclusión del código de barras en los
comprobantes que respaldan las operaciones, por lo que, únicamente será
procedente recibir facturas sin tal requisito cuando hayan sido impresas con
anterioridad a dicha fecha y no posean el número de CAI vencido.
10) Cuando se entreguen muestras gratis de artículos con fines promocionales,
no se generará débito fiscal por tales operaciones, ya que no existe
contraprestación alguna, resultando computable, contra las restantes
operaciones del período, el crédito fiscal
originado en la compa de tales bienes.
11) A su vez, en diversos dictámenes, la Afip opinó que, los préstamos o devoluciones
gratuitos y por períodos breves, de mercaderías, también están exentos
del impuesto al valor agregado por tratarse de operaciones no onerosas, por lo
que, dichas operaciones deben respaldarse a través de remitos.
12) No se encuentran obligados a emitir comprobantes los directores y/o
administradores de sociedades, únicamente por los
honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de tales tareas,
siempre que suscriban el respectivo recibo expedido por la sociedad.
13) Por su parte, los profesionales y demás prestadores de
servicios deberán optar por utilizar, con carácter de comprobante
válido de operaciones, sólo facturas o recibos, no resultando válida la emisión
indistinta o alternada de ambos comprobantes.
14) Cuando se realicen ventas a cancelar mediante tarjetas de
crédito, deberá consignarse en la factura la denominación de la tarjeta
y los números de cupones utilizados en la operación, y en los cupones deberá
asentarse el CUIT del emisor y el número de factura emitido por la operación
cuyo pago se efectiviza.
15) La obligación mencionada anteriormente no será procedente respecto de
las ventas realizadas a través de controladores fiscales
16) Las ventas que se realicen al personal que trabaja en relación de
dependencia, se encuentan exceptuadas de la obligación de ser facturadas a
través de controladores fiscales.
17) Cuando se utilicen los mismos talonarios de comprobantes para la
emisión de facturas, notas de crédito o notas de débito, la solicitud de autorización
de los mismos debe realizarse como comprobantes multipropósito, bajo
los códigos 1, 5, 6, 10 o 19. De dicha forma al consultar la validez de tales
comprobantes podrá corroborarse, la autorización otorgada por la Afip para cada tipo de ellos.
Cordialmente
Bs. As., 7 de Julio de 2006
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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