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viernes, 28 de julio de 2006

270/06 IGJ- La nueva forma de presentacion de Estados Contables

Carta de Noticias Nro. 270/06


Novedades de orden societario


            Presentamos, a continuación, las nuevas normas que regulan la actuación societaria. A saber:


1)      La Inspección General de Justicia ha prorrogado la obligatoriedad de cumplir con la nueva forma de presentación de los Estados Contables dispuesta, siendo exigible la misma para la presentación de Estados Contables cuyo cierre se produzca a partir del 30 de Junio de 2006.

2)      Dicha prórroga, como así también, los cambios dispuestos en el aplicativo creado a tal efecto, han surgido en respuesta al reclamo de los Profesionales en Ciencias Económicas, ante la complejidad y cantidad de información que debe proporcionarse.

3)      En síntesis, la nueva forma de presentación de Estados Contables requiere:
a)      La confección del aplicativo dispuesto a tal efecto: El mismo demanda gran cantidad de información, que hasta el momento no era proporcionada, como ser: cantidad de accionistas presentes en asamblea, identificación de los mismos y su tenencia accionaria, identificación de los títulos que cada accionista posee, datos de los libros sociales en los cuales se encuentra transcripta la información, datos del auditor y del informe, información sobre la inscripción de directores, etc.
b)      La declaración jurada generada por el aplicativo debe ser legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para su presentación. Se admite la posibilidad de adjuntar los Estados Contables y las Actas en la confección de dicha declaración jurada.
c)      Formulario Nº 2 (actualmente utilizado) completando datos mínimos.
d)     Certificación Profesional por duplicado.


4)      A su vez se ha admitido que, para presentaciones de períodos sucesivos, se podrá tomar como base el archivo del período anterior, de modo de ingresar únicamente las novedades.
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5)      La Inspección General de Justicia ha dispuesto, además,  un régimen optativo de presentación de trámites de inscripción, con precalificación profesional obligatoria, formulando la solicitud de conformación de un legajo electrónico (digitalizado).

6)      Dicho mecanismo brinda la posibilidad de notificarse  de las providencias en forma digital, ya que la documentación inicial del trámite y la que en su caso se presente durante el mismo, así como toda actuación interna de la Inspección, serán digitalizadas y puestas a disposición del profesional autorizado, en un sitio especial de la página web del organismo.

7)      El expediente digital permanecerá accesible en dicho sitio hasta cinco días después de efectuada la inscripción, luego, la clave de acceso otorgada caducará.

8)      El presente procedimiento entrará en vigencia  para los trámites que se inicien a partir del 2 de octubre de 2006, a cuyo fin, 15 días antes de dicha fecha, el citado organismo indicará los trámites que podrán ser digitalizados.
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9)      La legislación vigente dispone la obligación de inscribir y publicar toda designación y cesación de los administradores de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, disponiéndo que, la omisión a dicho requerimiento obliga a los socios otorgantes y resulta inoponible ante terceros. 

10)  No obstante, numerosos fallos interpretan que, toda designación o cesación de administradores, tiene efectos como tal, desde la decisión asamblearia que lo disponga y no desde el acto de inscripción, el cual consideran que es meramente declarativo y sólo cumple una función de publicidad.

11)  Para inscribir todo nombramiento o cesación de administradores se debe presentar:
a)      Formulario Nº 9 y dictámen de Escribano Público, Abogado o graduado en Ciencias Económicas.
b)      Tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas o de responsabilidad limitada.
c)      Escritura pública o instrumento privado con la transcripción del acto que corresponda (acta de directorio aprobando la distribución de cargos, indicando causa de cesación, etc.).
d)     En sociedades anónimas, aviso de convocatoria a la asamblea, salvo que la misma haya sido unánime.
e)      Publicación de edictos individualizando a los administradores designados y a los que han cesado en sus cargos.
f)       Dictámen precalificado del cual surja la verificación de que los administradores han aceptado su designación y de que han constituído el domicilio especial.
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12)  La normativa vigente otorga la opción, a sociedades por acciones, de elegir directores suplentes, para subsanar la falta de los directores titulares por cualquier causa, salvo cuando hayan prescindido de la sindicatura, en cuyo caso será obligatoria la elección de directores suplentes.

13)  En el fallo “Iraben SA s/quiebra” la Cámara consideró que, los directores suplentes no tienen ningún tipo de responsabilidad sobre la marcha de la sociedad, solo tienen la expectativa de ser llamados a cubrir una vacancia en caso de ausencia de su titular, ya que el desempeño de la titularidad del cargo es excluyente.

Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                          Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

 




   Bs. As., 28 de Julio de 2006

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