Carta de Noticias Nro. 271/06
Algunas cuestiones respecto del Monotributo
A
continuación mencionamos algunos aspectos a tener presentes respecto del
Régimen Simplificado denominado “Monotributo”. A saber:
1)
Se ha modificado la forma de
determinar las magnitudes físicas para categorizarse en el Monotributo, cuando
se utilicen distintas unidades de explotación (locales, sucursales, etc) en
forma no simultánea. En dichos casos se deberá considerar:
a)
Respecto del parámetro superficie, se tomará el local, establecimiento, oficina, etc, de mayor
superficie afectada a la actividad
b)
Respecto del parámetro energía
eléctrica, deberá considerarse el mayor de los
consumos en cualquiera de los locales, con independencia de que coincida o no
con el utilizado para determinar el parámetro superficie afectada.
2)
Cuando los ingresos brutos
correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para
la última categoría del Monotributo, los pequeños contribuyentes quedarán automáticamente
excluídos del régimen, debiendo dar cumplimiento a sus obligaciones
impositivas dentro del régimen general (Responsables Inscriptos).
3)
Dicha exclusión se genera en
el momento en que se produzca tal circunstancia,
es decir, al momento de emitir la factura que, sumada a las de los últimos doce
meses, exceda el límite previsto, y no al momento de la recategorización.
4)
El contribuyente así excluído
del Régimen Simplificado tendrá un plazo de 15 días hábiles, desde
aquel en que se hubiera producido el hecho generador, para comunicarlo a la Afip , a través del formulario
183/F, e inscribirse como responsable inscripto en Iva y en el Impuesto a las
Ganancias.
5)
Recordamos que, la Afip ha puesto a disposición
un mecanismo de reintegro denominado “incentivo de cumplimiento” por el cual
reintegra una cuota del monotributo por año cuando se hayan abonado
mediante débito en tarjeta de crédito o débito o en cuenta bancaria las doce
cuotas del monotributo del año anterior.
6)
A tales efectos, los
contribuyentes inscriptos en el mencionado régimen podrán gestionar la apertura de
una Caja de Ahorros Fiscal en cualquier Banco Nación, sin cargo alguno,
a través de la cual se debiten sus pagos al monotributo y accedan a tal
beneficio.
7)
No podrán adherirse al
Monotributo quienes posean más de tres unidades de explotación, considerándose como una unidad de explotación independiente a cada
actividad desarrollada o inmueble que se destine a alquiler.
8)
En el caso de los
profesionales el concepto de actividad se entiende
por cada matrícula en la que se encuentren inscriptos y no por cada título
obtenido.
9)
Los contribuyentes inscriptos en
el Monotributo no son sujetos pasibles de retención del Impuesto al Valor Agregado ni
del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto no corresponderá que se les
practique retención alguna, salvo cuando no puedan demostrar su condición de
inscriptos al Régimen Simplificado.
10) Cuando un contribuyente Responsable Inscripto adhiera al Régimen
Simplificado podrá mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas,
sin perjuicio de lo cual, la numeración de la facturación deberá comenzar desde
la unidad 00000001, ya que la numeración de la facturación debe corresponder a
cada clase y tipo de comprobantes, independientemente de la condición
tributaria del emisor.
11) A su vez, la fecha de inicio de actividades a consignarse en las facturas,
por los contribuyentes que adhieran al Monotributo, debe corresponder a la de
inicio de actividades en el local o establecimiento, independientemente de la
condición tributaria que revistiera con anterioridad el contribuyente.
12) El Ministerio de Desarrollo Social
ha habilitado la figura de Monotributo Social que beneficia a pequeños
emprendedores siempre que no superen los $12.000 de facturación anual y
demuestren que no poseen capacidad de pago de sus obligaciones fiscales.
13) El régimen social prevé la exención total, por el plazo de 2
años, de la parte impositiva que integra el monotributo; del componente
de la seguridad social, (aunque se consideran los aportes como realizados a los
efectos jubilatorios); y del 50% del aporte a la obra social
14) Para acceder al mismo los interesados deben inscribirse en las
oficinas del Ministerio de Desarrollo Social y una vez admitidos como
pequeños emprendedores se le otorga el alta en Afip y la autorización para
imprimir facturas.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 11 de Agosto de 2006
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