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viernes, 11 de agosto de 2006

271/06 Algunas cuestiones respecto del Monotributo

Carta de Noticias Nro. 271/06

Algunas cuestiones respecto del Monotributo


            A continuación mencionamos algunos aspectos a tener presentes respecto del Régimen Simplificado denominado “Monotributo”. A saber:

1)      Se ha modificado la forma de determinar las magnitudes físicas para categorizarse en el Monotributo, cuando se utilicen distintas unidades de explotación (locales, sucursales, etc) en forma no simultánea. En dichos casos se deberá considerar:
a)      Respecto del parámetro superficie, se tomará el local, establecimiento, oficina, etc, de mayor superficie afectada a la actividad
b)      Respecto del parámetro energía eléctrica, deberá considerarse el mayor de los consumos en cualquiera de los locales, con independencia de que coincida o no con el utilizado para determinar el parámetro superficie afectada.

2)      Cuando los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría del Monotributo, los pequeños contribuyentes quedarán automáticamente excluídos del régimen, debiendo dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas dentro del régimen general (Responsables Inscriptos).

3)      Dicha exclusión se genera en el momento en que se produzca tal circunstancia, es decir, al momento de emitir la factura que, sumada a las de los últimos doce meses, exceda el límite previsto, y no al momento de la recategorización.

4)      El contribuyente así excluído del Régimen Simplificado tendrá un plazo de 15 días hábiles, desde aquel en que se hubiera producido el hecho generador, para comunicarlo a la Afip, a través del formulario 183/F, e inscribirse como responsable inscripto en Iva y en el Impuesto a las Ganancias.

5)      Recordamos que, la Afip ha puesto a disposición un mecanismo de reintegro denominado “incentivo de cumplimiento” por el cual reintegra una cuota del monotributo por año cuando se hayan abonado mediante débito en tarjeta de crédito o débito o en cuenta bancaria las doce cuotas del monotributo del año anterior.


6)      A tales efectos, los contribuyentes inscriptos en el mencionado régimen podrán gestionar la apertura de una Caja de Ahorros Fiscal en cualquier Banco Nación, sin cargo alguno, a través de la cual se debiten sus pagos al monotributo y accedan a tal beneficio.

7)      No podrán adherirse al Monotributo quienes posean más de tres unidades de explotación, considerándose como una unidad de explotación independiente a cada actividad desarrollada o inmueble que se destine a alquiler.

8)      En el caso de los profesionales el concepto de actividad se entiende por cada matrícula en la que se encuentren inscriptos y no por cada título obtenido.

9)      Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo no son sujetos pasibles de retención del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto no corresponderá que se les practique retención alguna, salvo cuando no puedan demostrar su condición de inscriptos al Régimen Simplificado.

10)  Cuando un contribuyente Responsable Inscripto adhiera al Régimen Simplificado podrá mantener los códigos declarados de sus puntos de ventas, sin perjuicio de lo cual, la numeración de la facturación deberá comenzar desde la unidad 00000001, ya que la numeración de la facturación debe corresponder a cada clase y tipo de comprobantes, independientemente de la condición tributaria del emisor.

11)  A su vez, la fecha de inicio de actividades a consignarse en las facturas, por los contribuyentes que adhieran al Monotributo, debe corresponder a la de inicio de actividades en el local o establecimiento, independientemente de la condición tributaria que revistiera con anterioridad el contribuyente.

12)  El Ministerio de Desarrollo Social  ha habilitado la figura de Monotributo Social que beneficia a pequeños emprendedores siempre que no superen los $12.000 de facturación anual y demuestren que no poseen capacidad de pago de sus obligaciones fiscales.

13)  El régimen social prevé la exención total, por el plazo de 2 años, de la parte impositiva que integra el monotributo; del componente de la seguridad social, (aunque se consideran los aportes como realizados a los efectos jubilatorios); y del 50% del aporte a la obra social

14)  Para acceder al mismo los interesados deben inscribirse en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social y una vez admitidos como pequeños emprendedores se le otorga el alta en Afip y la autorización para imprimir facturas.

Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                          
     

  


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






  Bs. As., 11 de Agosto de 2006

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