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lunes, 2 de septiembre de 2019

800/19 MEDIDAS ECONOMICAS E IMPOSITIVAS.


                                       Carta de Noticias Nro. 800/19

MEDIDAS ECONOMICAS E IMPOSITIVAS.

I.        Por medio de la presente detallamos algunas de las Medidas Económicas e Impositivas dictadas, en estos últimos días, por el Gobierno Nacional.
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II.        Mediante la RG 4541, la AFIP amplió el régimen de facilidades de pago, de hasta 60 cuotas dispuesto por la RG 4477, incluyendo las deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril último. 
III.        Se permite incluir obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado durante el mes de julio pasado.
IV.        Las PyMEs y el resto de los contribuyentes que hagan un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, poseen una tasa diferencial de 2,5% (TEM) vigente hasta el 31 de agosto.

V.        Cabe recordar que para consolidar el plan se debe tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” para que se debiten las cuotas, y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, antes de la fecha de adhesión al régimen.
VI.        La fecha límite para adhesión al nuevo régimen es el 31 de agosto próximo.
……………………
VII.        Por medio del Decreto 561/19 el PEN, dispuso las siguientes medidas de alivio impositivo:
·         Impuesto a las ganancias:
Reducción de la base de cálculo de Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso. Por RG 4546/19 la AFIP, procedió a reglamentar esta disposición y dispuso el incremento en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, y fijó las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que se abonan en los meses de setiembre a diciembre de 2019.
Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes:
Ø  Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79;
Ø  Deducción especial [art. 23, inc. c)]:       $ 494.490,17.
Cuando las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deben ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, lo que debe exteriorizarse en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019.
Para los Trabajadores Autónomos, se dispone que la AFIP debe reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019. Al respecto la AFIP por RG 4547/19 estableció que el 2º y 3º anticipo del impuesto a las ganancias que tienen que ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%.
·         Monotributo:
Se establece la bonificación del impuesto integrado de 09/2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019. Por RG 4556/19 la AFIP estableció que este beneficio alcanza a aquellos Monotributistas que hayan cumplido con las obligaciones por el periodo arriba indicado, hasta el día 21/08/2019, inclusive, o hayan regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes. En caso de corresponder, los Monotributistas deben ingresar, respecto del período 09/2019, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.
·         Aportes al SIPA:
Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no deben pagar el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.
…………………….
VIII.        Por RG 4548/19 AFIP dispuso que, hasta el 31/12/2019, no se va a tener en cuenta el SIPER para acceder al Régimen de Facilidades de Pago Permanente, y amplió de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las pymes.
…………………..
  IX.        Por decreto 567/19 el PEN determinó que, hasta el 31/12/2019, una serie de alimentos básicos se encuentran gravados con una alícuota del 0% en el IVA, cuando los mismos sean comercializados a consumidores finales.
   X.        Los productos comprendidos en la medida son: pan, leche, aceite de girasol, maíz y mezcla, pastas secas, arroz, harina de trigo y de maíz, rebozador y/o pan rallado, yerba mate, mate cocido y té, yogur entero, azúcar y conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
  XI.        Cabe señalar que los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.
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  1. Por RG 4560 la AFIP, efectuó cambios al Plan de Facilidades de Pago dispuesto por la RG 4057, permitiendo regularizar los saldos de las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento se haya producido los días 01/05/2019 y 31/08/2019, en 1 pago a cuenta y hasta 3 cuotas.
  2. La regularización de la deuda puede llevarse a cabo desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.
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  1. El GCBA por Resolución del Ministerio de Hacienda 3028/19, estableció un Plan de Facilidades de Pago, de carácter transitorio, de obligaciones en mora regularizadas en planes de facilidades que hayan caducado antes del 31/05/2019.
  2. La adhesión al Plan se puede efectuar hasta el 30/11/2019.
  3. Las deudas se pueden regularizar en hasta 60 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no debe ser inferior a $ 1.500 y con un interés de financiación sobre saldos del 2% mensual.
  4.  Entre los conceptos excluidos del Plan de Facilidades se las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos de contribuyentes concursados o declarados en quiebra, y las correspondientes a los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados.

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2019


 
 Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.





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