Carta de Noticias
Nro. 800/19
MEDIDAS ECONOMICAS E IMPOSITIVAS.
I.
Por medio de la presente detallamos algunas de las Medidas
Económicas e Impositivas dictadas, en estos últimos días, por el Gobierno Nacional.
…………………
II.
Mediante la RG 4541, la AFIP amplió el
régimen de facilidades de pago, de hasta 60 cuotas dispuesto por la RG 4477, incluyendo las deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril último.
> III. Se permite incluir obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad
haya operado durante el mes de julio pasado.
IV.
Las PyMEs y el resto de los
contribuyentes que hagan un pago a cuenta del 20% de la deuda
regularizada, poseen una tasa diferencial de 2,5% (TEM)
vigente hasta el 31 de agosto.
V.
Cabe recordar que para consolidar el plan se debe
tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU
en el servicio “Declaración de CBU” para que se debiten las cuotas, y
haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas
de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, antes
de la fecha de adhesión al régimen.
VI.
La fecha
límite para adhesión al nuevo régimen es el 31 de agosto próximo.
……………………
VII.
Por medio del Decreto
561/19 el PEN, dispuso las siguientes medidas de alivio impositivo:
·
Impuesto a las ganancias:
Reducción
de la base de cálculo de Ganancias para
empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos en
un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la
deducción especial del período fiscal en curso. Por RG 4546/19 la AFIP, procedió
a reglamentar esta disposición y dispuso el incremento en un 20% el mínimo no
imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias
para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados,
pensionados y actores, y fijó las tablas mensuales para efectuar las
retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o
haberes que se abonan en los meses de setiembre a diciembre de 2019.
Los nuevos importes
anuales incrementados son los siguientes:
Ø Ganancia
no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79;
Ø Deducción
especial [art. 23, inc. c)]: $
494.490,17.
Cuando las
diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos
importes, generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deben
ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y
octubre de 2019, lo que debe exteriorizarse en los recibos de sueldo
correspondientes bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019.
Para los Trabajadores
Autónomos, se dispone que la AFIP debe reducir en un 50% los anticipos
del impuesto a las ganancias con vencimiento en los meses de octubre y
diciembre de 2019. Al respecto la AFIP por RG 4547/19 estableció
que el 2º y 3º anticipo del impuesto a las ganancias que tienen
que ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben
calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en
reemplazo del 20%.
·
Monotributo:
Se establece
la bonificación del impuesto integrado de 09/2019, siempre que
hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de
enero a agosto de 2019. Por RG 4556/19 la AFIP estableció que este beneficio
alcanza a aquellos Monotributistas que hayan cumplido con las
obligaciones por el periodo arriba indicado, hasta el día 21/08/2019,
inclusive, o hayan regularizado las mismas en planes de facilidades de pago
vigentes. En caso de corresponder, los Monotributistas deben ingresar, respecto
del período 09/2019, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación
de pago mensual.
·
Aportes al SIPA:
Los
trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no
deben pagar el aporte personal con destino al SIPA que se devengue
durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope
para el beneficio de $ 2.000 por mes.
…………………….
VIII.
Por RG 4548/19
AFIP dispuso que, hasta el 31/12/2019, no se va a tener en cuenta el SIPER
para acceder al Régimen de Facilidades de Pago Permanente, y amplió
de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las
pymes.
…………………..
IX.
Por decreto 567/19 el PEN determinó que, hasta el 31/12/2019, una serie de alimentos
básicos se encuentran gravados con una alícuota
del 0% en el IVA, cuando los mismos sean comercializados a
consumidores finales.
X.
Los productos
comprendidos en la medida son: pan, leche, aceite de girasol, maíz y
mezcla, pastas secas, arroz, harina de trigo y de maíz, rebozador y/o pan
rallado, yerba mate, mate cocido y té, yogur entero, azúcar y conservas de
frutas, hortalizas y legumbres.
XI.
Cabe señalar que
los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los
citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales
generados por otras operaciones.
…………………..
- Por
RG 4560 la AFIP, efectuó cambios al Plan de Facilidades de Pago
dispuesto por la RG 4057, permitiendo regularizar los saldos de las DDJJ
de Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento se haya
producido los días 01/05/2019 y 31/08/2019, en 1 pago a cuenta y hasta 3 cuotas.
- La
regularización de la deuda puede llevarse a cabo desde el 2/9/2019
hasta el 31/10/2019.
…………………….
- El GCBA por Resolución
del Ministerio de Hacienda 3028/19, estableció un Plan de Facilidades
de Pago, de carácter transitorio, de obligaciones en mora regularizadas
en planes de facilidades que hayan caducado antes del 31/05/2019.
- La adhesión al Plan se
puede efectuar hasta el 30/11/2019.
- Las
deudas se pueden regularizar en hasta 60 cuotas, iguales, mensuales
y consecutivas, cuyo valor no debe ser inferior a $ 1.500 y con un interés
de financiación sobre saldos del 2% mensual.
- Entre los conceptos excluidos
del Plan de Facilidades se las deudas incluidas en planes de facilidades
de pago caducos de contribuyentes concursados o declarados en quiebra, y
las correspondientes a los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos
o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o
percepción a la que estaban obligados.
Buenos Aires, 02 de septiembre de 2019
Contador Publico U.B.A.
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