Carta de Noticias Nro. 404/09
Oportunidades. Varios
1)
Se encuentra vigente la ley 26360
de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y de Obras de Infraestructura.
2)
El presente régimen está
orientado a estimular inversiones en
bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que revistan la calidad
de bienes muebles amortizables destinados a la actividad industrial y la
ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.
3)
Los beneficios a los que hace referencia la ley son 2:
·
Devolución
Anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
·
Amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
4) El IVA facturado a los responsables del gravamen por la realización de obras
de infraestructura, es acreditado luego de transcurridos como mínimo 3 períodos fiscales
contados a partir de aquel en que se hayan realizado las respectivas
inversiones.
5) Para atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplica la siguiente metodología:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: se calcula la diferencia resultante entre el monto anual de las
cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del
proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplica la alícuota
prevista en el Artículo 69 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias. Al valor resultante, se lo
multiplica por el número de años por los que se habilita la amortización
acelerada y al resultado final, se lo considera como el beneficio fiscal
solicitado.
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado: Para los proyectos industriales, se calcula la sumatoria del monto
del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de
los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria, es considerado
como beneficio fiscal solicitado. Para los proyectos de infraestructura, se
calcula la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar
correspondiente a las erogaciones que por compra de bienes, servicios y/o
ejecución de obras integren el costo de las obras comprendidas en el proyecto sujeto a
beneficio. La resultante de esa suma, es considerada como beneficio fiscal
solicitado
6) Sólo pueden acceder, en forma simultánea a
ambos tratamientos fiscales,
los proyectos cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación
y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial
sustentable, aprobado por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
7) Quienes pueden solicitar estos beneficios son las personas físicas domiciliadas en el país y
las personas jurídicas constituidas en él o que se hallen habilitadas para
actuar dentro del territorio y desarrollen actividades productivas en el país.
8) Los proyectos de inversión o la
ejecución de obras de infraestructura deben realizarse hasta el 30 de septiembre de 2010.
9) Se entiende que existe Principio Efectivo de
Ejecución cuando se han
realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1º
de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, por
un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión prevista.
10) Los interesados deben inscribirse en un registro y acreditar la generación de
puestos genuinos de trabajo.
11) Los Proyectos deben presentarse ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Planificación, con la
siguiente documentación:
·
Datos de
las personas físicas o jurídicas solicitantes.
·
Estatuto
Social, Balances y Estados Contables.
·
Personería
de quien suscribe la solicitud.
·
Cumplimiento
de las obligaciones tributarias y provisionales.
·
Descripción
del Proyecto.
·
Definición
del beneficio fiscal solicitado.
·
Generación
de puestos de trabajo en las distintas etapas del proyecto.
·
Garantías.
·
Comprobante/Declaración
Jurada o renuncia a la promoción de acciones judiciales o administrativas.
·
Declaración
jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran en quiebra,
querellados o denunciados penalmente.
·
Certificado
de la Secretaría
de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable si correspondiera.
12) Se deben constituir las siguientes garantías:
a) Garantía de ejecución: 10% del beneficio fiscal solicitado, a
constituirse dentro de los 15 días hábiles de la presentación del Proyecto.
b) Garantía por el beneficio fiscal otorgado: 100% del beneficio otorgado, a constituirse
con antelación previa a 10 hábiles a la presentación del Proyecto.
13) No pueden acogerse a los beneficios de la
Ley 26360:
·
Los
declarados en estado de quiebra.
·
Los
querellados o denunciados penalmente por la AFIP.
·
Los
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes relacionados
con el incumplimientos de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
·
Las
personas jurídicas (incluidas las cooperativas) en las que sus socios,
administradores, síndicos, etc, hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimiento
de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
14) Para mantener los beneficios se establece la condición de que los bienes adquiridos
deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante 3 años, contados a
partir de la fecha de habilitación.
15) Se entiende por fecha de “habilitación”
aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de
producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta
a punto.
16) No se produce la caducidad de los beneficios, cuando los bienes que gocen de la franquicia,
fueran reemplazados por otros, antes del cumplimiento del plazo de 3 años, en
tanto el monto invertido en su reposición sea igual ó mayor al obtenido por su
venta.
17) El incumplimiento de alguna de las
disposiciones que establece el régimen, da lugar a las siguientes sanciones:
a) Caducidad total del tratamiento otorgado por el plazo de
vigencia del régimen.
b) Multa equivalente al 100% del impuesto acreditado o devuelto o en su caso ingresado en
defecto.
18)
La
selección de los proyectos se hará a
través de concursos públicos,
convocados por el Ministerio de Producción.
19) El cupo fiscal anual es el correspondiente
a los períodos de 12 meses contados entre los días 1 de octubre de 2007 y 30 de
septiembre de 2010, ambas fechas inclusive.
20)
Por cada uno de los proyectos
aprobados la AFIP
debe habilitar, la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la que
se van a aplicar los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán
de aplicación hasta su agotamiento.
…………………………………
21)
El BCRA aprobó mediante la
Comunicación “A” 4971 una serie de modificaciones en la operatoria
de cheques, a saber:
·
Se crea la “Central de
cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados”, que
es de consulta pública, y el receptor de un cheque podrá verificar (ya sea
ingresando al sitio web del BCRA o bien a través de un credit buró) si
existe alguna denuncia respecto del instrumento que está por recibir.
·
Se reglamenta el “endoso
en procuración” o “para gestión de cobro” de cheques. De esta manera,
cuando el cheque a ser depositado sea por gestión de cobro, deberá
identificarse dicha situación en el reverso del cheque (incluyendo la
información tanto del depositante mandatario como del ordenante mandante) así
como deberá quedar asentado en la cuenta depositada.
Asimismo, a fin de evitar usos indebidos de las cuentas recaudadoras, se prohíbe que éstas se utilicen para gestión de cobro de cheques.
Asimismo, a fin de evitar usos indebidos de las cuentas recaudadoras, se prohíbe que éstas se utilicen para gestión de cobro de cheques.
·
Se restituye la exigencia de que
figure en el comprobante de depósito de cheques la leyenda donde conste
el plazo de acreditación de los mismos.
·
Se incluirá en el cuerpo del
cheque la antigüedad de la cuenta corriente.
22)
La entrada en vigencia de la Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados es el 1ª de
diciembre del corriente año.
23)
La incorporación de datos a
consignar en el dorso de los cheques cuando éstos
sean entregados, por su beneficiario, a un tercero para su gestión de cobro
entrará en vigencia a partir del 4 de abril de 2010.
……………………………….
24)
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario