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viernes, 27 de noviembre de 2009

410/09 - Régimen Nacional del Trabajo Agrario

                                                       
Carta de Noticias Nro. 410/09

                             REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

A continuación desarrollamos los puntos principales del Régimen del Trabajo Agrario:

1)      Este régimen legal no se aplica:
-          Al personal afectado exclusivamente a actividades industriales o comerciales que se desarrollaren en el medio rural.
-          Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la actividad agraria.
-          Al trabajador del servicio doméstico, en cuanto no se ocupe para atender al personal que realiza tareas agrarias.
-          Al personal administrativo de los establecimientos.
-          Al dependiente del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
-          Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas.
…………………………….

2)      La jornada diurna de trabajo para todo el personal no puede exceder de 8 horas diarias y de 48 horas semanales desde el día lunes hasta las 13 horas del sábado.

3)      El empleador está facultado para distribuir las horas de trabajo diarias, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales.


4)      La distribución desigual semanal de las horas de labor no puede implicar el establecimiento de una jornada diurna ordinaria superior a 9 horas.

5)      La jornada de trabajo nocturna ( de 20 hs. a 05:00 hs.), no puede excederse de 7 horas diarias ni de 42 semanales.


6)      Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se debe reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada ó pagarse los 8 minutos en exceso como tiempo extra.

7)      Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la otra debe haber una pausa mínima e ininterrumpida de 12 horas.


8)      Las horas de trabajo que excedan esta jornada son consideradas “extraordinarias” y deben pagarse con un recargo del 50% del jornal.

9)      Las tareas realizadas los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales y provinciales se pagan con un recargo del 100%.


10)  El número máximo de horas extras es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.
…………………………

11)  Se establecen pausas por comidas y descanso  que oscilan entre 2,00 y  4,50 horas, de acuerdo a las épocas del año y a la ubicación geográfica del establecimiento.

12)  Se prohíbe  trabajar  los  Domingos.


13)  Ante necesidades impostergables  de  producción  o  de  mantenimiento se puede   reducir  la pausa  entre jornadas y trabajar los días domingo, pero debe 
compensarse,  dentro  de  los  15 días  de  finalizadas  las  causas que originaron  la  decisión.


14)  Si el empleador no otorga los francos, debe  abonar:
-          Medio jornal de su categoría por  cada omisión de otorgar las  pausas.
-          Un jornal por cada  domingo  trabajado.

15)  Sin perjuicio de efectuar estos pagos, el empleador debe otorgar los francos omitidos.
………………………………

16)  El  8 de octubre es el día del trabajador agrario y es liquidado como un feriado
…………………………..

17)  El trabajador goza de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, que basado en su antigüedad, varía de la siguiente forma:
-          10 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años.
-          15 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no excede de 10 años.
-          20 días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no excede de 15 años.
-          30 días corridos, cuando la antigüedad es mayor de 15 años.

18)  A estos efectos la antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones.

19)  La licencia comienza un día lunes o el primer día hábil siguiente, si aquél es feriado.


20)  Para tener derecho esta licencia ordinaria, el trabajador debe haber prestado servicio durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

21)  En el año del ingreso debe haber desempeñado por lo menos las 3/4 partes de los días hábiles.
22)  A estos fines, se computan como trabajados los días en que haya gozado de licencia legal o no hubiere podido desempeñarse por enfermedad, accidente u otras causas que no le sean imputables.

23)  Cuando el trabajador no llega a totalizar el tiempo mínimo de trabajo anual para adquirir el derecho a las vacaciones, las goza en la siguiente proporción:
-          1 día por cada 30 días de trabajo efectivo, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
-          1 día por cada 20 días de trabajo efectivo, cuando la antigüedad, siendo mayor de 5 años, no exceda de 10 años.
-          1 día por cada 15 días de trabajo efectivo, cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 15 años.
-          1 día por cada 10 días de trabajo efectivo, cuando la antigüedad es mayor de 15 años.

Es facultad del empleador determinar el momento del goce de las vacaciones.
Las vacaciones se otorgan en cualquier época dentro del año calendario, considerándose como tal el que comienza el 1º de enero siguiente al año en que el trabajador genere las vacaciones.
 Las vacaciones se pueden otorgar en forma anticipada, durante el mismo año calendario en que el trabajador las genera.

24)  El empleador debe procurar rotar los períodos vacacionales entre el personal.

25)  Cuando el término de la licencia es de 20 días o más, el empleador, con la conformidad del trabajador, puede dividirlo en 2  períodos.


26)  La remuneración diaria de la licencia por vacaciones se calcula de la siguiente manera:
-          Al trabajador remunerado por mes, dividiendo por 25 el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.
-          Al trabajador jornalizado, el importe que le corresponde percibir en la jornada anterior a la fecha de su otorgamiento.
-          Al trabajador remunerado a destajo, el promedio diario de los 6 meses anteriores a la fecha de su otorgamiento o, en su caso, del lapso que trabajó.

27)  En todos los casos esta remuneración se abona antes de iniciarse el goce de las vacaciones.

28)  Cuando se produce la extinción del contrato, debe abonarse al trabajador una indemnización sustitutiva de las vacaciones no gozadas.


29)  El monto de ésta es igual al importe resultante de multiplicar la remuneración, diaria,  por el número de días de licencia a que el trabajador tenga derecho.
…………………………..

30)  El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias especiales pagas:
-          Por matrimonio: 10 días corridos.
-          Por nacimiento de hijo: 2 días corridos, uno de ellos hábil.
-          Por fallecimiento de hijos o de padres, de cónyuge, o de la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio: 3 días corridos, de los cuales 1 por lo menos debe ser hábil.
-          Por fallecimiento de hermano: 1 día hábil.
-          Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario.
       …………………………..

31)  La comisión de otorgar las vacaciones o licencias especiales no puede compensarse en dinero, salvo el caso de extinción del contrato laboral.

32)  En los días feriados nacionales rigen las normas sobre descanso dominical.


33)  El trabajador jornalizado percibe su remuneración habitual y el remunerado a destajo el importe del jornal básico diario aplicable a su categoría.

34)  Si el trabajador presta servicios en los días feriados nacionales percibe, además, la remuneración que corresponda a la tarea realizada.


35)  En los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador, pero en caso de decidir el cese de actividades debe abonar igualmente la remuneración del trabajador.

36)  Para tener derecho a estas remuneraciones, el trabajador debe prestar servicios para un mismo empleador 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de éste y uno cualquiera de los 5 días hábiles posteriores.
…………………………

37)  Las remuneraciones mínimas no pueden ser inferiores al salario mínimo vital.

38)  Su monto se determina por mes o por día y comprende, en todos los casos, el valor de las prestaciones en especie que tome a su cargo el empleador.

39)  El empleador puede convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.


40)  Cuando se trate de remuneración a destajo, ésta debe superar, en una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, el mínimo establecido para esa unidad de tiempo. Se abona en la medida del trabajo efectuado.

41)  La remuneración mínima sustituye a la que por aplicación del destajo corresponda, cuando el trabajador, por razones que no le son imputables, no alcanza a obtener ese mínimo, salvo que ello ocurra a causa de fenómenos meteorológicos que impidan la realización de las tareas en la forma habitual.
42)  El trabajador percibe sus salarios mensualmente.

43)  El jornalizado los percibe en forma quincenal.


44)  La remuneración a destajo puede liquidarse de acuerdo a los períodos en que esté organizada la recepción del trabajo, pero estos períodos no pueden tener una duración superior a 1 mes.

45)  Todas las remuneraciones se pagan dentro de los 4 días hábiles posteriores a la finalización del período al que correspondan.


46)  El pago de la remuneración debe hacerse en días hábiles y en horas de servicio y se lo puede realizar en efectivo, cheque a nombre del trabajador no transferible por endoso o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en cualquier entidad bancaria o en institución oficial de ahorro.

47)  El trabajador puede exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo.


48)  Las remuneraciones e indemnizaciones no pueden ser cedidas total o parcialmente, ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.

49)  También son inembargables, en la proporción fijada por la ley, salvo por deudas alimentarias o litis expensas.


50)  Las remuneraciones mínimas de los trabajadores agrarios permanentes, que desarrollan sus tareas en  las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, llevan un coeficiente adicional de 1,20.
                                                     …………………………

51)  El personal permanente percibe una bonificación por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio.

52)  También debe percibir una bonificación especial el trabajador que complete cursos de capacitación que tengan relación con las tareas que desempeñe.


53)  Para el cómputo de la antigüedad, se considera, tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación; y el anterior, cuando el trabajador que cesó en el trabajo reingresa a las órdenes del mismo empleador.

54)  Si el reingreso se opera luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computa a partir del reingreso.
……………………
55)  No puede deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que reduzca el monto de las remuneraciones, salvo los siguientes casos:
-          Adelanto de remuneración, hasta un 50% de la que corresponda a un período de pago.
-          Retención de aportes y cargas autorizadas por la legislación respectiva.
-          Pago de cuotas de primas de seguro de vida colectivos del trabajador o de su familia o planes de retiro o subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.
-          Reintegro del precio de compra de mercaderías producidas en el establecimiento.
-          Descuento por compras.
-          Descuentos por suministro de vivienda o alimentación.
…………………………

56)  El empleador que expende a su personal mercaderías producidas en el establecimiento, puede descontar del salario el valor de las mismas, bajo las siguientes condiciones:
-          Que la adquisición fuere voluntaria.
-          Que el precio de las mercaderías no sea superior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador.

57)  El empleador puede proveer al trabajador de mercaderías producidas en el establecimiento, pero no puede obligarlo a adquirirlas

58)  La venta puede ser al contado o a crédito.


59)  Los descuentos deducibles del salario, deben referirse exclusivamente a artículos de primera necesidad.

60)  En los casos de contrato de trabajo con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva es el siguiente:
-          Por mes: $ 205.
-          Por día: $ 6,82.
………………………..

61)  El sueldo anual complementario se abona en 2 cuotas, correspondientes a los semestres que finalizan el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

62)  Los importes se calculan tomando como base las remuneraciones devengadas en cada uno de aquéllos.


63)  Cuando se extingue el contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario devengado hasta ese momento.
……………………….
64)  No mediando convenio expreso en contrario, el trabajador puede ser ocupado sucesivamente en las diversas tareas que se desarrollan en el establecimiento, no pudiendo invocar especialización en determinado trabajo.

65)  La remuneración es la correspondiente a la tarea realizada, pero no puede ser inferior a la atribuida a la categoría con la que fue contratado.


66)  Si el trabajador realiza diversas tareas  su salario es el correspondiente a la tarea mejor remunerada.
……………………………

67)  Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3  meses si su antigüedad en el empleo es de hasta 5 años y de 6 meses si aquélla es mayor.

68)  La remuneración que corresponde al trabajador se liquida conforme a la que percibía en oportunidad de interrumpirse los servicios, más los aumentos que durante los períodos de interrupción se acuerden.


69)  Cuando el salario esta integrado con remuneraciones variables, ellas se liquidan según el promedio de lo percibido en el último trimestre de prestación de servicios.

70)  En ningún caso la remuneración del trabajador enfermo o accidentado puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.


71)  Cuando la enfermedad o accidente inculpable sobreviene a una suspensión disciplinaria, tal circunstancia no afecta el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos.

72)  Si los infortunios expresados sobrevienen estando el trabajador en uso de licencia ordinaria, ésta se interrumpe, y se reanuda a partir del día siguiente al del alta.


73)  El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, debe dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual esté imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

74)  Mientras no lo hace pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente.


75)  El trabajador está obligado a someterse al control que realizado por el médico designado por el empleador.
76)  Vencidos los plazos de 3 ó 6 meses, según el caso, si el trabajador no está en condiciones de reintegrarse al trabajo, el empleador debe conservarle el empleo durante el lapso de 1 año, contado desde el vencimiento de aquéllos.

77)  Cumplido el mismo, la relación de empleo puede ser rescindida, eximiéndose al empleador de responsabilidad indemnizatoria.


78)  Si como consecuencia de la enfermedad o accidente inculpable, el empleador contrata un trabajador suplente, éste, transcurrido el plazo 90 días sólo puede ser despedido sin indemnización mediando justa causa.

79)  Si el empleador despide al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, debe abonar, además de las indemnizaciones que corresponden por despido injustificado, los salarios por
todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquél o hasta la fecha del alta, si esta ocurre antes del vencimiento.
……………………………

80)  En casos de fuerza mayor, debidamente comprobados, el empleador puede suspender al personal de la explotación hasta 75 días en 1 año, contados a partir de la primera suspensión.

81)  En este supuesto debe comenzarse por el personal menos antiguo de cada especialidad.


82)  La suspensión dispuesta por el empleador, que excede el plazo de 75 días, si es impugnada por el trabajador dentro de los 3 días de notificado, da derecho a éste a considerarse despedido.
…………………………….

83)  El trabajador que cometa falta de disciplina puede ser sancionado con amonestación o suspensión.

84)  Se prohíbe la multa como sanción disciplinaria.


85)  La suspensión dispuesta por el empleador que exceda de 30 días en 1 año a partir de la primera suspensión, impugnada por el trabajador dentro de los 30 días de notificado, da derecho a éste a considerarse despedido.

86)  En caso de transferirse por cualquier título la empresa agraria, los contratos de trabajo vigentes al tiempo de la transferencia, continúan vigentes con el sucesor universal o particular.


87)  El trabajador conserva la antigüedad y todos los derechos que de ella deriven.
88)  El transmitente y el adquirente son solidariamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral que existan al tiempo de la transmisión.

89)  El mismo criterio se aplica en los casos de celebración o cancelación de arrendamientos, aparcerías, medierías, usufructos, cesiones precarias o por cualquier otra figura jurídica que implicare cambio en la titularidad de la explotación o del establecimiento.
……………………..

90)  Durante los primeros 90 días la relación de trabajo agrario puede rescindirse sin derecho a indemnización alguna.

91)  Transcurrido dicho lapso el trabajador adquiere estabilidad y su antigüedad se computa a todos los efectos, desde el día en que se hubiere iniciado la relación laboral.
…………………..

92)  Son causas de extinción del contrato de trabajo agrario, las siguientes:
-          Renuncia del trabajador.
-          Voluntad concurrente de las partes.
-          Despido con o sin causa justa.
-          Fuerza mayor.
-          Jubilación del trabajador.
-          Muerte del trabajador.

93)  La extinción del contrato de trabajo agrario por renuncia del trabajador, debe formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador.

94)  Las partes, por mutuo acuerdo pueden extinguir el contrato de trabajo, en cuyo caso el acto debe formalizarse mediante escritura pública, o ante la autoridad administrativa del trabajo o la judicial.


95)  El acto es nulo si se celebrare sin la presencia del trabajador.

96)  Se presume igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultare del comportamiento inequívoco de ellas.


97)  Cualquiera de las partes puede resolver el contrato de trabajo, cuando hechos de la otra constituya injuria que impedida la continuación del vínculo.

98)  Si el contrato de trabajo se resolviere por concurso o quiebra del empleador que le es imputable, la indemnización es la prevista por la ley. En caso contrario, se reduce a la mitad.


99)  Cuando el trabajador reúna los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, el empleador puede intimarlo a
que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.

100)                     A partir de ese momento el empleador debe mantener la relación de trabajo hasta que la Caja respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.

101)                     Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo queda extinguido sin que el empleador esté obligado al pago de indemnización.


………………………

102)                     En los casos de despido sin justa causa, el empleador debe abonar al trabajador, en carácter de indemnización por antigüedad, el importe que resulte de la aplicación del siguiente procedimiento:

103)                     1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida


104)                     durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si este fuera menor.

105)                     Esta base no puede exceder de 3 veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones vigentes a la fecha de despido.


106)                     El importe de esta indemnización en ningún caso puede ser inferior a 2 meses, de sueldo.

107)                     El importe que resulte debe incluir incremento, que se calcula según la siguiente escala:
-20%, cuando la antigüedad fuere de hasta 10 años.
-15%,cuando fuere mayor de 10 años y hasta 20 años.
-10%, cuando sea mayor de 20 años.
……………………

108)                     La jornada del trabajador no permanente queda limitada por las pausas de comida y descanso,  pudiendo ser adaptadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a las modalidades de cada actividad y a las necesidades de la producción.

109)                     La Comisión Nacional de Trabajo Agrario puede extender la prohibición de trabajo en días domingo a los trabajadores no permanentes, cuando los usos y costumbres de la actividad así lo aconsejen.
110)                     El trabajador no permanente debe percibir, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas.

111)                     El salario es fijado por tiempo o a destajo, correspondiendo, en todos los casos, abonar al trabajador el sueldo anual complementario.


112)                     No se aplican a los contratos de trabajo de personal no permanente la bonificación por antigüedad.
………………………..

113)                     Cuando las prestaciones de alojamiento y alimentación son proporcionadas por el empleador, importan la obligación de proveerlas en condiciones adecuadas y suficientes.

114)                     La alimentación de los trabajadores rurales debe ser sana, suficiente, adecuada y variada.

115)                     Si el trabajador es contratado para residir en el establecimiento el empleador tiene a su cargo su traslado, el de su grupo familiar y pertenencias, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato y viceversa, cuando se iniciare la relación o se extinguiere por despido incausado.
………………………….
116)                     El empleador debe suministrar agua potable en cantidad suficiente, en las viviendas y lugares de trabajo.

117)                     El establecimiento agrario debe disponer como mínimo una unidad sanitaria compuesta de inodoro, lavamanos y ducha. Los lavamanos y duchas deben ser provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente para la completa higienización personal.


118)                     En caso de ser necesario el uso de elementos de seguridad o protectores personales, los mismos deben ser suministrados por el empleador.

119)                     El empleador debe suministrar al trabajador elementos de protección individual cuando realice tareas a la intemperie en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.


120)                     Es obligación del trabajador utilizar y mantener en perfecto estado de conservación e higiene la vivienda y todos los elementos de protección personal provistos por el empleador, debiendo devolverlos en tales condiciones, salvo el deterioro natural causado por el buen uso

121)                     El empleador debe disponer en forma permanente y en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios.


122)                     El empleador debe asegurar el traslado oportuno del trabajador enfermo o accidentado, por un medio adecuado, al centro asistencial más próximo.

123)                     Las tareas de ordeñe y apoyo deben realizarse bajo tinglado. Está a cargo del empleador la construcción y mantenimiento de estas instalaciones.


124)                     Cuando se utilizan plaguicidas, insecticidas u otros agroquímicos tóxicos, el empleador debe individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en lugar aislado.
……………………….

125)                     Está prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años.

126)                     Las personas mayores de 14 años y menores de 16 pueden ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, siempre que cuenten
con autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción y que los menores cumplan con la asistencia escolar.

127)                     A estos menores no puede asignárseles tareas penosas, peligrosas y/o insalubres.

128)                     En este caso las jornadas que no pueden superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales.


129)                     Cuando la explotación cuyo titular sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no puede obtener la autorización administrativa.

130)                     Las personas desde los 16 años y hasta los 18 años de edad, que con conocimiento de sus padres, responsables o tutores vivan independientemente de ellos, pueden celebrar contrato de trabajo agrario.


131)                     La jornada de labor de la persona de hasta 16 años debe realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino.

132)                     La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción puede extender la duración.


133)                     No se puede ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos ( entre las 20 y las 6 horas del día siguiente).

134)                     Queda prohibido ocupar mujeres y menores de 18 años en los trabajos de carácter penoso, peligroso o insalubre.
…………………………..
135)                     Queda prohibido el trabajo del personal femenino permanente durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo.
136)                     La interesada puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no puede ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumula al período de descanso posterior al parto.

137)                     En caso de nacimiento pretérmino se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.


138)                     La trabajadora permanente debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por aquél.

139)                     El personal femenino no permanente tendrá derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia deba comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y haya hecho la correspondiente denuncia al empleador antes de comenzar la relación laboral.


140)                     Toda trabajadora madre de lactante dispone de los descansos necesarios para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo de acuerdo a las prescripciones

141)                     médicas, por un período no superior a 1 año desde la fecha de nacimiento, salvo que dichas prescripciones aconsejen la prolongación de la lactancia por un lapso mayor.


142)                     Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de embarazo o maternidad, cuando sea dispuesto dentro del plazo de 7 1/2 anteriores o posteriores a la fecha del parto.

143)                     En tal caso, el despido da lugar a una indemnización especial equivalente a 12 veces el importe del último sueldo, que se acumula a cualquier otra legalmente prevista.
………………………..

144)                     Se presume que el despido obedece a la celebración de matrimonio,  si el mismo tuviere lugar dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio y su celebración, con indicación de fecha, se hubiere notificado fehacientemente al empleador.

145)                     El despido que se produzca dentro de estos plazos da lugar a una indemnización especial equivalente a 12 veces el importe del último sueldo, que se acumula a cualquier otra legalmente prevista.
…………………………..

146)                     Se establece la obligatoriedad para el empleador de llevar el Libro de Sueldos y Jornales únicamente por el personal permanente, debidamente rubricado por el Ministerio de Trabajo.


147)                     No es exigible al empleador la confección de la Planilla de Horarios y Descansos.

148)                     En los libros especiales no se pueden dejar espacios en blanco, alterar, suprimir o reemplazar foliaturas o números de registro.
……………………………..

149)                     Se establece el uso obligatorio de la libreta de trabajo rural, para los trabajadores agrarios permanentes, temporarios o transitorios.

150)                     La gestión de la libreta está a cargo del empleador, respecto de los trabajadores permanentes que tenga a su cargo.


151)                     El plazo para gestionar la libreta es de 5 días corridos desde el inicio de la contratación.

152)                     En caso de trabajadores no permanentes, la gestión de la libreta está a cargo del sindicato UATRE.
…………………………….

153)                     Los empleadores deben retener un importe equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones devengadas, en concepto de seguro de sepelio, debiendo depositar los importes resultantes en la cuenta 33-500/47 - Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.

154)                     Los empleadores deben retener, a todos los trabajadores que no se encuentren afiliados al sindicato, la cuota aporte de solidaridad, fijada en el 2% sobre el total de las remuneraciones mensuales.


155)                     Los montos retenidos en tal concepto deben depositarse hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

156)                     Asimismo los empleadores deben aportar el 1,5% del total de las remuneraciones en concepto de aporte al RENATRE.
………………………

157)                     Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                                 Buenos Aires,  27  de Noviembre de 2009.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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