Carta de Noticias Nro. 410/09
REGIMEN
NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
A continuación
desarrollamos los puntos principales del Régimen del Trabajo Agrario:
1)
Este régimen legal no se
aplica:
-
Al personal afectado
exclusivamente a actividades industriales o
comerciales que se desarrollaren en el medio rural.
-
Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la
actividad agraria.
-
Al trabajador del servicio
doméstico, en cuanto no se ocupe para atender al
personal que realiza tareas agrarias.
-
Al personal administrativo de los establecimientos.
-
Al dependiente del Estado
Nacional, Provincial o Municipal.
-
Al trabajador ocupado en
tareas de cosecha y/o empaque de frutas.
…………………………….
2)
La jornada diurna de trabajo
para todo el personal no puede exceder de 8 horas diarias y de 48 horas
semanales desde el día lunes hasta las 13 horas del sábado.
3)
El empleador está facultado para
distribuir las horas de trabajo diarias, según la naturaleza de la
explotación, los usos y costumbres locales.
4)
La distribución desigual
semanal de las horas de labor no puede implicar el
establecimiento de una jornada diurna ordinaria superior a 9 horas.
5)
La jornada de trabajo nocturna ( de 20 hs. a 05:00 hs.), no puede excederse de 7 horas diarias ni de
42 semanales.
6)
Cuando se alternen
horas diurnas con nocturnas, se debe reducir proporcionalmente la
jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada ó pagarse los 8 minutos
en exceso como tiempo extra.
7)
Entre la terminación de una
jornada y el comienzo de la otra debe haber una pausa mínima e ininterrumpida de
12 horas.
8)
Las horas de trabajo que
excedan esta jornada son consideradas “extraordinarias” y deben pagarse
con un recargo del 50% del jornal.
9)
Las tareas realizadas los
sábados después de las 13 horas, domingos y
feriados nacionales y provinciales se pagan con un recargo del 100%.
10)
El número máximo de
horas extras es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.
…………………………
11)
Se establecen pausas por comidas y descanso que oscilan entre 2,00 y 4,50 horas, de acuerdo a las épocas del año y
a la ubicación geográfica del establecimiento.
12)
Se prohíbe trabajar
los Domingos.
13)
Ante necesidades
impostergables de producción
o de mantenimiento se puede reducir
la pausa entre jornadas y trabajar
los días domingo, pero debe
compensarse, dentro de
los 15 días de
finalizadas las causas que originaron la
decisión.
14)
Si el empleador no otorga los
francos, debe abonar:
-
Medio jornal de su categoría por cada
omisión de otorgar las pausas.
-
Un jornal por cada domingo trabajado.
15)
Sin perjuicio de efectuar estos
pagos, el empleador debe otorgar los francos omitidos.
………………………………
16) El 8 de octubre es el día del
trabajador agrario y es liquidado como un feriado
…………………………..
17)
El trabajador goza de un período
mínimo y continuado de descanso anual remunerado, que basado en su antigüedad, varía
de la siguiente forma:
-
10 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años.
-
15 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no excede de 10 años.
-
20 días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no excede de 15 años.
-
30 días corridos, cuando la antigüedad es mayor de 15 años.
18)
A estos efectos la
antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que correspondan
las vacaciones.
19)
La licencia comienza un día lunes o el primer día hábil siguiente, si aquél es feriado.
20)
Para tener derecho esta
licencia ordinaria, el trabajador debe haber prestado servicio durante
la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.
21)
En el año del ingreso debe
haber desempeñado por lo menos las 3/4 partes de
los días hábiles.
22)
A estos fines, se computan
como trabajados los días en que haya gozado de
licencia legal o no hubiere podido desempeñarse por enfermedad, accidente u
otras causas que no le sean imputables.
23)
Cuando el trabajador no llega a
totalizar el tiempo mínimo de trabajo anual para adquirir el derecho a las
vacaciones, las goza en la siguiente proporción:
-
1
día
por cada 30 días de trabajo efectivo, cuando la antigüedad en el empleo
no exceda de 5 años.
-
1 día por cada 20 días de
trabajo efectivo, cuando la antigüedad, siendo
mayor de 5 años, no exceda de 10 años.
-
1 día por cada 15 días de
trabajo efectivo, cuando la antigüedad siendo
mayor de 10 años no exceda de 15 años.
-
1 día por cada 10 días de
trabajo efectivo, cuando la antigüedad es mayor de
15 años.
Es
facultad del empleador determinar el momento del goce de las vacaciones.
Las
vacaciones
se otorgan en cualquier época dentro del año calendario, considerándose como
tal el que comienza el 1º de enero siguiente al año en que el trabajador genere
las vacaciones.
Las vacaciones se pueden otorgar en
forma anticipada, durante el mismo año calendario en que el trabajador las
genera.
24)
El empleador debe procurar rotar
los períodos
vacacionales entre el personal.
25)
Cuando el término de la
licencia es de 20 días o más, el empleador, con la conformidad del
trabajador, puede dividirlo en 2
períodos.
26)
La remuneración diaria de la
licencia por vacaciones se calcula de la siguiente
manera:
-
Al trabajador remunerado por
mes, dividiendo por 25 el importe del sueldo que
percibe en el momento de su otorgamiento.
-
Al trabajador jornalizado, el importe que le corresponde percibir en la jornada anterior a la
fecha de su otorgamiento.
-
Al trabajador remunerado a destajo, el promedio diario de los 6 meses anteriores a la fecha de su
otorgamiento o, en su caso, del lapso que trabajó.
27)
En todos los casos esta
remuneración se abona antes de iniciarse el goce de las vacaciones.
28)
Cuando se produce la extinción del
contrato, debe abonarse al trabajador una indemnización sustitutiva de las vacaciones
no gozadas.
29)
El monto de ésta es igual al importe resultante de multiplicar la remuneración,
diaria, por el número de días de
licencia a que el trabajador tenga derecho.
…………………………..
30)
El trabajador tiene derecho a las
siguientes licencias especiales pagas:
-
Por matrimonio: 10 días
corridos.
-
Por nacimiento de hijo: 2
días corridos, uno de ellos hábil.
-
Por fallecimiento de hijos o de
padres, de cónyuge, o de la persona con la que estuviere unido en
aparente matrimonio: 3 días corridos, de los cuales 1 por lo menos debe ser
hábil.
-
Por fallecimiento de hermano:
1 día hábil.
-
Para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria, 2 días corridos por examen, hasta un máximo de
10 días por año calendario.
…………………………..
31)
La comisión de otorgar las
vacaciones o licencias especiales no puede compensarse en dinero, salvo
el caso de extinción del contrato laboral.
32)
En los días feriados nacionales rigen
las normas sobre descanso dominical.
33)
El trabajador jornalizado
percibe su remuneración habitual y el
remunerado a destajo el importe del jornal básico diario aplicable a su
categoría.
34)
Si el trabajador presta servicios
en los días feriados nacionales percibe, además, la remuneración que corresponda
a la tarea realizada.
35)
En los días no laborables el
trabajo es optativo para el empleador, pero en caso de decidir el cese de
actividades debe abonar igualmente la remuneración del trabajador.
36)
Para tener derecho a estas
remuneraciones, el trabajador debe prestar
servicios para un mismo empleador 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores
al feriado o haber trabajado la víspera hábil de éste y uno cualquiera de los 5
días hábiles posteriores.
…………………………
37)
Las remuneraciones mínimas no
pueden ser inferiores al salario mínimo vital.
38)
Su monto se determina por mes o por día y comprende, en todos los casos, el valor de las
prestaciones en especie que tome a su cargo el empleador.
39)
El empleador puede convenir con el trabajador
otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.
40)
Cuando se trate de remuneración
a destajo, ésta debe superar, en una jornada de labor y a ritmo normal
de trabajo, el mínimo establecido para esa unidad de tiempo. Se abona en la
medida del trabajo efectuado.
41)
La remuneración mínima
sustituye a la que por aplicación del destajo
corresponda, cuando el trabajador, por razones que no le son imputables, no
alcanza a obtener ese mínimo, salvo que ello ocurra a causa de fenómenos
meteorológicos que impidan la realización de las tareas en la forma habitual.
42)
El trabajador percibe sus
salarios mensualmente.
43)
El jornalizado los percibe en forma quincenal.
44)
La remuneración a destajo puede
liquidarse de acuerdo a los períodos en que esté organizada la recepción del
trabajo, pero estos períodos no pueden tener una duración superior a 1 mes.
45)
Todas las remuneraciones se
pagan dentro de los 4 días hábiles posteriores a la finalización del período al
que correspondan.
46)
El pago de la remuneración debe hacerse en días hábiles y en horas de servicio y se lo puede
realizar en efectivo, cheque a nombre del trabajador no transferible por endoso
o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en cualquier entidad
bancaria o en institución oficial de ahorro.
47)
El trabajador puede exigir que
su remuneración le sea abonada en dinero efectivo.
48)
Las remuneraciones e
indemnizaciones no pueden ser cedidas total o
parcialmente, ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.
49)
También son inembargables, en la
proporción fijada por la ley, salvo por deudas alimentarias o litis expensas.
50)
Las remuneraciones mínimas
de los trabajadores agrarios permanentes, que desarrollan sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, llevan un coeficiente adicional de 1,20.
…………………………
51)
El personal permanente percibe una
bonificación
por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica de su
categoría, por cada año de servicio.
52)
También debe percibir una bonificación
especial el trabajador que complete cursos de capacitación que tengan
relación con las tareas que desempeñe.
53)
Para el cómputo de la antigüedad,
se considera, tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo
de la vinculación; y el anterior, cuando el trabajador que cesó en el trabajo
reingresa a las órdenes del mismo empleador.
54)
Si el reingreso se opera luego de
haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria, la antigüedad a los efectos
del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computa a
partir del reingreso.
……………………
55)
No puede deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que reduzca el monto de las
remuneraciones, salvo los siguientes casos:
-
Adelanto de remuneración, hasta un 50% de la que corresponda a un período de pago.
-
Retención de aportes y cargas autorizadas por la legislación respectiva.
-
Pago de cuotas de primas de
seguro de vida colectivos del trabajador o de su
familia o planes de retiro o subsidios aprobados por la autoridad de aplicación.
-
Reintegro del precio de compra de mercaderías producidas en el establecimiento.
-
Descuento por compras.
-
Descuentos por suministro de
vivienda o alimentación.
…………………………
56)
El empleador que expende a su
personal mercaderías producidas en el establecimiento, puede descontar del
salario el valor de las mismas, bajo las
siguientes condiciones:
-
Que la adquisición fuere voluntaria.
-
Que el precio de las mercaderías no
sea superior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare
una bonificación especial al trabajador.
57)
El empleador puede proveer al
trabajador de mercaderías producidas en el
establecimiento, pero no puede obligarlo a adquirirlas
58)
La venta puede ser al contado o a
crédito.
59)
Los descuentos deducibles del salario, deben referirse exclusivamente a artículos de primera
necesidad.
60)
En los casos de contrato de
trabajo con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma
para la deducción respectiva es el siguiente:
-
Por mes: $ 205.
-
Por día: $ 6,82.
………………………..
61)
El sueldo anual complementario
se abona en 2 cuotas, correspondientes a los
semestres que finalizan el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
62)
Los importes se calculan tomando como
base las remuneraciones devengadas en cada uno de aquéllos.
63)
Cuando se extingue el contrato de
trabajo por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo
anual complementario devengado hasta ese momento.
……………………….
64)
No mediando convenio expreso en
contrario, el trabajador puede ser ocupado sucesivamente en las
diversas tareas que se desarrollan en el establecimiento, no pudiendo
invocar especialización en determinado trabajo.
65)
La remuneración es la correspondiente a la tarea realizada, pero no puede ser inferior
a la atribuida a la categoría con la que fue contratado.
66)
Si el trabajador realiza
diversas tareas su salario es el correspondiente a la tarea mejor remunerada.
……………………………
67)
Cada accidente o enfermedad inculpable
que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a
percibir su remuneración durante un período de 3 meses si su antigüedad en el empleo es de
hasta 5 años y de 6 meses si aquélla es mayor.
68)
La remuneración que corresponde al trabajador se liquida conforme a la que percibía en
oportunidad de interrumpirse los servicios, más los aumentos que durante los
períodos de interrupción se acuerden.
69)
Cuando el salario esta integrado
con
remuneraciones variables, ellas se liquidan según el promedio de lo
percibido en el último trimestre de prestación de servicios.
70)
En ningún caso la
remuneración del trabajador enfermo o accidentado puede ser inferior a
la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
71)
Cuando la enfermedad o accidente inculpable
sobreviene a una suspensión disciplinaria, tal circunstancia no afecta el
derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos.
72)
Si los infortunios expresados
sobrevienen estando el trabajador en uso de licencia ordinaria, ésta
se interrumpe, y se reanuda a partir del día siguiente al del alta.
73)
El trabajador, salvo casos de
fuerza mayor, debe dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y
del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de
trabajo respecto de la cual esté imposibilitado de concurrir por alguna de esas
causas.
74)
Mientras no lo hace
pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
75)
El trabajador está
obligado a someterse al control que realizado por el médico designado
por el empleador.
76)
Vencidos los plazos de 3 ó 6
meses, según el caso, si el trabajador no está en condiciones de reintegrarse
al trabajo, el empleador debe conservarle el empleo durante el
lapso de 1 año, contado desde el vencimiento de aquéllos.
77)
Cumplido el mismo, la relación
de empleo puede ser rescindida, eximiéndose al
empleador de responsabilidad indemnizatoria.
78)
Si como consecuencia de la
enfermedad o accidente inculpable, el empleador contrata un trabajador
suplente, éste, transcurrido el plazo 90 días sólo puede ser despedido
sin indemnización mediando justa causa.
79)
Si el empleador despide al
trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad
inculpable, debe abonar, además de las indemnizaciones que corresponden
por despido injustificado, los salarios por
todo
el tiempo que faltare para el vencimiento de aquél o hasta la fecha del alta,
si esta ocurre antes del vencimiento.
……………………………
80)
En casos de fuerza mayor,
debidamente comprobados, el empleador puede suspender al personal de la
explotación hasta 75 días en 1 año, contados a partir de la primera suspensión.
81)
En este supuesto debe
comenzarse por el personal menos antiguo de cada especialidad.
82)
La suspensión dispuesta por el
empleador, que excede el plazo de 75 días, si es impugnada
por el trabajador dentro de los 3 días de notificado, da derecho a éste a
considerarse despedido.
…………………………….
83)
El trabajador que cometa falta
de disciplina puede ser sancionado con amonestación o suspensión.
84)
Se prohíbe la multa como sanción disciplinaria.
85)
La suspensión dispuesta por el
empleador que exceda de 30 días en 1 año a partir
de la primera suspensión, impugnada por el trabajador dentro de los 30 días de
notificado, da derecho a éste a considerarse despedido.
86)
En caso de transferirse por
cualquier título la empresa agraria, los contratos
de trabajo vigentes al tiempo de la transferencia, continúan vigentes con el
sucesor universal o particular.
87)
El trabajador conserva la
antigüedad y todos los derechos que de ella deriven.
88)
El transmitente y el
adquirente son solidariamente responsables del
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral que
existan al tiempo de la transmisión.
89)
El mismo criterio se aplica en
los casos de celebración o cancelación de
arrendamientos, aparcerías, medierías, usufructos, cesiones precarias o por
cualquier otra figura jurídica que implicare cambio en la titularidad de la
explotación o del establecimiento.
……………………..
90)
Durante los primeros 90 días
la relación de trabajo agrario puede rescindirse
sin derecho a indemnización alguna.
91)
Transcurrido dicho lapso el
trabajador adquiere estabilidad y su antigüedad se
computa a todos los efectos, desde el día en que se hubiere iniciado la
relación laboral.
…………………..
92)
Son causas de extinción del contrato
de trabajo agrario, las siguientes:
-
Renuncia del trabajador.
-
Voluntad concurrente de las partes.
-
Despido con o sin causa justa.
-
Fuerza mayor.
-
Jubilación del trabajador.
-
Muerte del trabajador.
93)
La extinción del contrato de
trabajo agrario por renuncia del trabajador, debe formalizarse mediante despacho
telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su
empleador.
94)
Las partes, por mutuo acuerdo
pueden extinguir el contrato de trabajo, en cuyo
caso el acto debe formalizarse mediante escritura pública, o ante la autoridad
administrativa del trabajo o la judicial.
95)
El acto es nulo si se celebrare sin la presencia del trabajador.
96)
Se presume igualmente que la relación
laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello
resultare del comportamiento inequívoco de ellas.
97)
Cualquiera de las partes puede
resolver el contrato de trabajo, cuando hechos de
la otra constituya injuria que impedida la continuación del vínculo.
98)
Si el contrato de trabajo se
resolviere por concurso o quiebra del empleador
que le es imputable, la indemnización es la prevista por la ley.
En caso
contrario, se reduce a la mitad.
99)
Cuando el trabajador reúna los
requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación
ordinaria, el empleador puede intimarlo a
que
inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y
demás documentación necesaria a esos fines.
100)
A partir de ese momento el
empleador debe mantener la relación de trabajo hasta que la Caja respectiva otorgue el
beneficio y por un plazo máximo de 1 año.
101)
Concedido el beneficio o
vencido dicho plazo, el contrato de trabajo queda extinguido sin que el empleador esté obligado al pago de indemnización.
………………………
102)
En los casos de despido sin
justa causa, el empleador debe abonar al trabajador, en carácter de indemnización por antigüedad, el importe que resulte
de la aplicación del siguiente procedimiento:
103)
1 mes de sueldo por cada año
de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando
como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida
104)
durante el último año o durante el
plazo de prestación de servicios si este fuera menor.
105)
Esta base no puede exceder de 3
veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las
remuneraciones vigentes a la fecha de despido.
106)
El importe de esta
indemnización en ningún caso puede ser inferior a 2 meses, de sueldo.
107)
El importe que resulte debe
incluir incremento, que se calcula según la
siguiente escala:
-20%, cuando la antigüedad fuere de hasta
10 años.
-15%,cuando fuere mayor de 10 años y hasta
20 años.
-10%, cuando sea mayor de 20 años.
……………………
108)
La jornada del trabajador no
permanente queda limitada por las pausas de comida
y descanso, pudiendo ser adaptadas por la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario a las modalidades de cada actividad y a las necesidades de
la producción.
109)
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario puede extender la prohibición de trabajo en días
domingo a los trabajadores no permanentes, cuando
los usos y costumbres de la actividad así lo aconsejen.
110)
El trabajador no permanente
debe percibir, al concluir la relación laboral, una
indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las
remuneraciones devengadas.
111)
El salario es fijado por
tiempo o a destajo, correspondiendo, en todos los
casos, abonar al trabajador el sueldo anual complementario.
112)
No se aplican a los contratos
de trabajo de personal no permanente la bonificación por antigüedad.
………………………..
113)
Cuando las prestaciones de alojamiento y
alimentación son proporcionadas por el empleador, importan la
obligación de proveerlas en condiciones adecuadas y suficientes.
114)
La alimentación de los
trabajadores rurales debe ser sana, suficiente,
adecuada y variada.
115)
Si el trabajador es contratado
para residir en el establecimiento el empleador tiene a su cargo su traslado,
el de su grupo familiar y pertenencias, desde el lugar de contratación al de
ejecución del contrato y viceversa, cuando se iniciare la relación o se
extinguiere por despido incausado.
………………………….
116)
El empleador debe suministrar
agua potable en cantidad suficiente, en las
viviendas y lugares de trabajo.
117)
El establecimiento agrario
debe disponer como mínimo una unidad sanitaria
compuesta de inodoro, lavamanos y ducha. Los lavamanos y duchas deben ser
provistos de agua potable, suministrándose jabón en cantidad suficiente para la
completa higienización personal.
118)
En caso de ser necesario el uso de
elementos
de seguridad o protectores personales, los mismos deben ser
suministrados por el empleador.
119)
El empleador debe suministrar al
trabajador elementos de protección individual cuando realice tareas a la
intemperie en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.
120)
Es obligación del trabajador
utilizar y mantener en perfecto estado de conservación e higiene la
vivienda y todos los elementos de protección personal provistos por el
empleador, debiendo devolverlos en tales condiciones, salvo el deterioro natural
causado por el buen uso
121)
El empleador debe disponer
en forma permanente y en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios.
122)
El empleador debe asegurar el traslado
oportuno del trabajador enfermo o accidentado, por un medio adecuado,
al centro asistencial más próximo.
123)
Las tareas de ordeñe y apoyo
deben realizarse bajo tinglado. Está a cargo del
empleador la construcción y mantenimiento de estas instalaciones.
124)
Cuando se utilizan plaguicidas,
insecticidas u otros agroquímicos tóxicos, el empleador debe
individualizarlos de manera inconfundible y guardarlos en lugar aislado.
……………………….
125)
Está prohibido el trabajo de las
personas menores de 16 años.
126)
Las personas mayores de 14
años y menores de 16 pueden ser ocupados en
explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o
tutor, siempre que cuenten
con
autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción y que
los menores cumplan con la asistencia escolar.
127)
A estos menores no
puede asignárseles tareas penosas, peligrosas y/o insalubres.
128)
En este caso las
jornadas que no pueden superar las 3 horas diarias, y las 15 horas semanales.
129)
Cuando la explotación cuyo titular sea
del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere
contratista o proveedora de otra empresa, no puede obtener la
autorización administrativa.
130)
Las personas desde los 16 años
y hasta los 18 años de edad, que con conocimiento
de sus padres, responsables o tutores vivan independientemente de ellos, pueden
celebrar contrato de trabajo agrario.
131)
La jornada de labor de la
persona de hasta 16 años debe realizarse
exclusivamente en horario matutino o vespertino.
132)
La autoridad administrativa
laboral de cada jurisdicción puede extender la duración.
133)
No se puede ocupar a personas menores
de 18 años en trabajos nocturnos ( entre las 20 y las 6 horas del día
siguiente).
134)
Queda prohibido ocupar mujeres
y menores de 18 años en los trabajos de carácter
penoso, peligroso o insalubre.
…………………………..
135)
Queda prohibido el trabajo
del personal femenino permanente durante los 45 días anteriores al
parto y hasta 45 días después del mismo.
136)
La interesada puede optar por
que se le reduzca la licencia anterior al parto,
que en tal caso no puede ser inferior a 30 días; el resto del período total de
licencia se acumula al período de descanso posterior al parto.
137)
En caso de nacimiento
pretérmino se acumula al descanso posterior todo
el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de
completar los 90 días.
138)
La trabajadora permanente debe
comunicar fehacientemente su embarazo al empleador
con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del
parto, o requerir su comprobación por aquél.
139)
El personal femenino no permanente
tendrá derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia deba comenzar
durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y haya hecho la
correspondiente denuncia al empleador antes de comenzar la relación laboral.
140)
Toda trabajadora madre
de lactante dispone de los descansos necesarios para amamantar a su
hijo durante la jornada de trabajo de acuerdo a las prescripciones
141)
médicas, por un período no
superior a 1 año desde la fecha de nacimiento, salvo que dichas prescripciones
aconsejen la prolongación de la lactancia por un lapso mayor.
142)
Se presume, salvo prueba en
contrario, que el despido de la mujer trabajadora permanente obedece a razones de embarazo o
maternidad, cuando sea dispuesto dentro del plazo de 7 1/2 anteriores o
posteriores a la fecha del parto.
143)
En tal caso, el despido da lugar a
una indemnización
especial equivalente a 12 veces el importe del último sueldo, que se
acumula a cualquier otra legalmente prevista.
………………………..
144)
Se presume que el despido
obedece a la celebración de matrimonio,
si el mismo tuviere lugar dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses
posteriores al matrimonio y su celebración, con indicación de fecha, se hubiere
notificado fehacientemente al empleador.
145)
El despido que se produzca dentro
de estos plazos da lugar a una indemnización especial equivalente a 12
veces el importe del último sueldo, que se acumula a cualquier otra
legalmente prevista.
…………………………..
146)
Se establece
la obligatoriedad para el empleador de llevar el Libro de Sueldos y Jornales
únicamente por el personal permanente, debidamente rubricado por el
Ministerio de Trabajo.
147)
No es exigible
al empleador la confección de la
Planilla de Horarios y Descansos.
148)
En los libros especiales no se
pueden dejar espacios en blanco, alterar, suprimir o reemplazar foliaturas o números
de registro.
……………………………..
149)
Se establece el uso obligatorio
de la libreta
de trabajo rural, para los trabajadores agrarios permanentes,
temporarios o transitorios.
150)
La gestión de la libreta está a cargo
del empleador, respecto de los trabajadores permanentes que tenga
a su cargo.
151)
El plazo para gestionar la libreta es de
5 días corridos desde el inicio de la contratación.
152)
En caso de trabajadores no permanentes, la gestión de la libreta está a
cargo del sindicato UATRE.
…………………………….
153)
Los
empleadores deben retener un importe equivalente al 1,5% del total de las
remuneraciones devengadas, en concepto de seguro de sepelio, debiendo
depositar los importes resultantes en la cuenta 33-500/47 - Sucursal Plaza de
Mayo del Banco de la Nación Argentina.
154)
Los empleadores deben retener, a
todos los trabajadores que no se encuentren afiliados al sindicato, la cuota
aporte de solidaridad, fijada en el 2% sobre el total de las
remuneraciones mensuales.
155)
Los montos retenidos en tal
concepto deben depositarse hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
156)
Asimismo los empleadores deben
aportar el 1,5% del total de las remuneraciones en concepto de aporte al RENATRE.
………………………
157)
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 27 de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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