Carta de Noticias Nro. 409/09
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 408/04
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES
1)
Los trabajadores que se incorporan a la
industria, están en período de prueba durante los primeros 3 meses, salvo que el
empleador manifieste su voluntad de incorporarlos en forma definitiva.
2)
Los empleados
pueden ingresar antes o demorar su salida dedicando cierto tiempo para
cambiarse de ropa, utilizar los servicios sanitarios, concurrir al comedor si
está habilitado, etc., sin que estos tiempos se computen a los fines de la
jornada, ni como horas extras en forma pasiva.
3)
Las empresas se reservan la posibilidad
de organizar el trabajo por equipos y/o turnos.
4)
Las transferencias de los empleados a
turnos distintos de trabajo, en tanto no causen perjuicio material
al trabajador, deben comunicarse, a los interesados, con 24 horas de
anticipación.
5)
La jornada de trabajo se puede organizar
por turnos, siempre que se respeten las disposiciones legales
que rigen la materia.
6)
Entre el fin de una jornada de trabajo y
el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo un
intervalo de 12 horas.
7)
La jornada de trabajo tiene una duración
máxima
promedio de 48 horas semanales.
8)
El promedio de horas normales semanales
puede ser modificado por las empresas de acuerdo a las
necesidades de producción, siempre que las horas extraordinarias no superen de
30 horas por mes ó 200 anuales.
…………………………………….
9)
Los empleados gozan de una pausa
individual paga, de 30 minutos dentro de su horario laboral, la
cual debe otorgarse 11/2 horas después del inicio y hasta 11/2 horas antes del
final de la jornada, de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.
………………………………
10) Cuando
durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes o viernes, las
empresas pueden disponer la compensación de los días lunes y/o
sábado
respectivamente, trabajando turnos adicionales de 1 o más sábados o bien con
horas adicionales de lunes a viernes.
11) El día
sábado y/o las horas adicionales en que se efectúe la compensación son
considerados día hábil u hora normal.
12) Quedan
excluidos del sistema de compensación los empleados que
desarrollan su labor en procesos continuos de producción.
13) En caso
de ausencias parciales durante el turno de trabajo, el Líder debe
relevar en sus funciones al personal supervisado.
………………………………….
14) En el
caso de vacantes, éstas deben ser cubiertas por los
empleados de la empresa, previa evaluación formal.
15) Si no
existen empleados debidamente calificados para cubrir la posición vacante, la
selección se puede extender a candidatos
externos.
16) El
postulante seleccionado entre el personal efectivo, deber rendir dentro
de los 3 meses, un conjunto de pruebas que debe aprobar, caso contrario vuelve
a su puesto original.
17) La
diferencia de retribución por función se abona con la
frecuencia de cobro habitual.
18) En caso
que el empleado no apruebe la promoción, debe retornar
a su función anterior, y percibir la retribución que corresponda a dicha
función y no la superior.
…………………………………
19) En los
casos de suplencias, los elegidos por el empleador para
remplazar temporariamente a su inmediato superior, perciben un adicional
equivalente a la diferencia entre el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su
función excluida la antigüedad, y el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su
superior hasta un máximo del 50% del haber total, excluida la antigüedad que
recibe el suplantado.
……………………………
20) Las
remuneraciones del personal se pagan en forma mensual, a
través de depósito en Entidad Bancaria.
21) L.RL.VIDRIO.CCT.408.2005.Art.28
22) Los
Capataces o Supervisores perciben como mínimo un 25% más que
el operario de mayor función a su cargo.
23) En las
secciones donde no hay Capataz o Supervisor, el 25% lo percibe el Encargado.
24) Los
Encargados perciben como mínimo un 20% más que el
operario de mayor función a su cargo.
25) Los
Líderes perciben como mínimo, una remuneración superior al
operario de mayor función en el sector que se desempeña.
26) El
mínimo se obtiene en base a la retribución del operario de mayor
función, integrada por el salario profesional mínimo conformado diario y los
premios adicionales de empresa, excepto
el adicional por antigüedad y los premios por presentismo o asistencia. El
importe resultante se multiplica por 26 y al resultado se le adiciona el 25% o
el 20% según corresponda.
27) No es
tenido en cuenta para el cálculo del sueldo, el operario
desplazado o que haya obtenido un nivel funcional que no corresponda a la
sección a cargo del Capataz, Supervisor o Encargado considerado.
28) Los Encargados
de oficina perciben como mínimo un 20% más que el
empleado de mayor función a su cargo.
…………………………….
29) Las
empresas deben abonar al personal, en concepto de bonificación por antigüedad,
un adicional, el que no es acumulativo, es decir, que al cumplirse cada período
deberá adicionarse solamente la diferencia entre el importe anterior y
posterior de la escala.
30) La
aplicación de la bonificación por antigüedad se realiza el 01 de enero de cada
año, considerándose la totalidad de los años de servicio en una misma empresa.
32) Las
empresas deben abonar, una bonificación mensual, a los empleados que
poseen título secundario, terciario o universitario, del 10%, 15% y
20%, respectivamente.
33) No se
debe pagar la bonificación por título cuando el
empleado percibe mensualmente como remuneración un importe igual o superior al
sueldo profesional mínimo conformado más la bonificación por título.
34) Para
abonar la bonificación por título se calcula el porcentaje
correspondiente sobre el sueldo profesional mínimo conformado de las
respectivas funciones de cada empleado.
35) Este
concepto puede liquidarse en forma conjunta o independiente del sueldo
mensual.
36) El
personal que trabaja entre las 21.00 horas y las 06.00 horas del día
siguiente percibe el importe de las horas efectivamente trabajadas entre dichos
horarios con más un 20% de bonificación.
37) Las
empresas deben abonar a su personal, como bonificación, 1 día de descanso por semana.
38) Para
abonar dicho día se calcula un adicional del 20% sobre el total
de la remuneración percibida en el mes por cada empleado.
39) Este
concepto remuneratorio puede liquidarse indistintamente en forma conjunta o
independiente de los restantes rubros salariales.
……………………….
40) Los
empleados que trabajen los días sábado entre las 13.00 horas y las 24.00 horas
perciben su remuneración diaria normal, incrementada en una suma igual,
proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
41) Los
empleados que trabajan los días domingo perciben su
remuneración diaria normal incrementada en una suma igual, proporcional a las
horas efectivamente trabajadas.
42) L.RL.VIDRIO.CCT.408.2005.Art.36
43) Los
empleados que trabajen en días feriados, declarados
obligatorios por ley, deben percibir su remuneración diaria (sueldo dividido
25), más un adicional equivalente a una vez dicha remuneración básica diaria
normal.
……………………………………
44) El
empleado puede cobrar los días de vacaciones
correspondientes al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la
remuneración habitual al regreso de la licencia por vacaciones, de acuerdo con
la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional.
45) La
retribución se calcula en base a la mejor remuneración mensual
obtenida durante los 6 últimos meses trabajados inmediatamente anteriores al
mes de inicio de la licencia por vacaciones. Este mejor importe mensual
remunerativo se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de
días que corresponda en cada caso.
46) Cuando
el período de goce de las vacaciones incluye días declarados feriado
nacional pago, los mismos se abonan en forma adicional a los correspondientes a
las vacaciones.
…………………………………
47) Las
empresas deben abonar al personal los días correspondientes a licencias
especiales reconocidas en la legislación vigente o en el
presente convenio colectivo de trabajo como si hubieran sido trabajados.
……………………………………
48) Las
horas de capacitación para las tareas que realiza o deba realizar el empleado, le
deben ser abonadas de acuerdo a la remuneración de cada empleado en forma
simple.
49) Cuando
el empleado solicita la realización de algún tipo de capacitación profesional
adicional a los requerimientos de la tarea que realiza, ésta debe realizarse
fuera del horario de trabajo y sin el pago de las horas de capacitación.
…………………………….
50) En los
casos de suspensiones por razones económicas, se debe abonar
al personal afectado, que se notifique y consienta expresamente las medidas
adoptadas, una compensación especial por cada día de suspensión consistente en
un subsidio equivalente al 60% de la remuneración normal y habitual total que
hubiere percibido en el mes anterior dividido por 30, por el término de 90 días
51) Cuando
las empresas paralizan parcial o totalmente las tareas, por causas no
imputables a los empleados, deben abonarles a éstos normalmente su
remuneración.
52) Cuando
las empresas puedan destinarles otras tareas, aunque correspondan a funciones
menores o actividades de capacitación, los empleados están obligados a
realizarlas.
……………………………
53) Los
empleados que realicen tareas fuera del establecimiento y por razones de
distancia no puedan comer en el lugar de costumbre, deben percibir una compensación
no remunerativa de $ 7,00 diarios, en concepto de pago de comida.
54) En los
mismos términos, los empleados que superen en más de 2 horas la jornada de
trabajo normal y habitual, deben percibir $ 6,00, diarios en concepto
de pago de comida.
………………………………
55) En el
caso de nacimiento o adopción de hijos, el trabajador
que tenga como mínimo 6 meses de antigüedad cumplidos, debe percibir un
subsidio no remunerativo equivalente al 50% del sueldo profesional mínimo
conformado de la categoría “C”, que se abona en el mes que se acredite el hecho
ante el empleador.
………………………………….
56) En caso
de fallecimiento del trabajador o encontrarse con licencia por enfermedad
vencida, se debe abonar un subsidio, el que es cubierto por el SEIVARA.
57) Este
subsidio está conformado por una contribución convencional, a
cargo de los empleadores, quienes están obligados a pagar un 2% de la
remuneración bruta de los trabajadores.
58) El
aporte se debe depositar hasta el día 15 del mes siguiente al
que la remuneración de la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta
especial que del SEIVARA.
59) Son
beneficiarios del subsidio por fallecimiento los empleados y
su grupo familiar primario, de conformidad con el siguiente detalle:
a)
El cónyuge y/o concubina.
b)
Los hijos varones solteros hasta los 18
años de edad. Mientras cursen regularmente los estudios, la cobertura se
extiende hasta los 21 años de edad.
c)
Las hijas mujeres solteras hasta los 21
años de edad.
60) Estos
subsidios son independientes de los que se reconozca a los causahabientes
el
trabajador por accidentes de trabajo, y de cualquier otro beneficio que por
leyes, seguros, actos o contratos de previsión, le fueran concedidos a los
mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
………………………………
62) El
empleado que por enfermedad o accidente inculpable no pueda concurrir a realizar
sus tareas, salvo casos de fuerza mayor, debe dar aviso de inmediato a la Oficina de Personal del
establecimiento.
63) Dicha
comunicación debe efectuarse a más tardar hasta la segunda hora,
después del inicio de su turno de trabajo.
64) La
omisión injustificada de la comunicación se considera
como incumplimiento de conducta, perdiendo el derecho a percibir las
remuneraciones correspondientes, salvo que la existencia de la enfermedad o
accidente resulte luego inequívocamente acreditada.
65) El aviso
al empleador debe consignar el lugar en que se encuentra a efectos de
posibilitar el control por parte del facultativo designado por la Empresa , al cual está
obligado a someterse.
66) En el
caso que el empleado considere que tiene una indisposición que a
su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día al Servicio Médico
Interno de la Empresa ,
en el aviso debe consignar que se presentará para el correspondiente
reconocimiento médico.
67) Los días
de enfermedad o accidente inculpable debidamente justificados son
abonados al empleado como si los hubiera trabajado.
…………………………………
68) Las
inasistencias de los empleados por diferentes causas o motivos, no
contemplados en el convenio, deben ser comunicadas en las formas y plazos
establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable.
……………………………
69) El
período vacacional abarca todo el año y su extensión
puede fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de las empresas
(Mínimo 7 días, salvo acuerdo de partes).
70) La fecha
de inicio de las vacaciones debe comunicarse al personal, con
una anticipación como mínimo de 3 semanas antes del comienzo del goce de las
mismas, salvo en casos excepcionales, donde dicho plazo puede modificarse en
función de las necesidades sobrevinientes.
71) Las
empresas deben proceder en forma tal que a cada empleado le corresponda el goce
de un mínimo de 14 días durante la época de verano (diciembre, enero y
febrero).
……………………………..
72) El
empleado que deba mudarse goza de 1 día de ausencia paga, una
vez por año a contar desde el último cambio.
73) En el
caso que en el establecimiento trabajen 2 o más personas de un mismo grupo
familiar,
esta licencia le se otorga a uno solo de los miembros de dicho grupo.
75) Las
empresas deben otorgar 1 día de licencia paga al empleado que
concurra a donar sangre y sujeto a las siguientes condiciones: Que no se
altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendo ser más de 1 persona
por sector y por día.
77) Las
empresas deben abonar al empleado la remuneración correspondiente cuando,
previo aviso, deba ausentarse ante una citación formal para concurrir durante las
horas de trabajo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales
Judiciales, Autoridad Policial.
78) Los
empleados gozan de las siguientes licencias especiales pagas:
a)
Por nacimiento de hijo, 2 días corridos,
de los cuales por lo menos uno debe ser hábil.
b)
Por matrimonio, 10 días corridos, cuando
la antigüedad en la empresa sea inferior a 1 año; y 15 días corridos cuando la
antigüedad en la empresa sea superior al año.
c)
Por fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la cual establece unido en aparente matrimonio, de hijos, o de
padres, 3 días corridos.
d)
Por fallecimiento de hermanos, 2 días
corridos.
e)
Por fallecimiento de padres políticos,
hermanos políticos o abuelos, 1 día.
f)
Para rendir examen en la
enseñanza medía o universitaria 2 días corridos por examen, con un máximo de 10
días por año calendario.
g)
Licencia extraordinaria por examen
médico prematrimonial 1 día hábil.
79) Estas
licencias no son acumulables.
………………………..
80) Los empleados
deben acreditar a las empresas dentro de los 5 días hábiles de
producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia, de su
cobertura de obra social y de su estado jubilatorio que pueda significar una
modificación en las asignaciones familiares, impuesto a las ganancias, etc.
81) Esta
acreditación debe efectuarse presentando el original y copia del instrumento
público en el que esté registrado el hecho que produce el cambio. La empresa
cotejará ambos y retendrá la copia.
82) Los
empleados deben notificar a las empresas su domicilio en
formulario oficial de éstas.
83) Cuando
el domicilio no tenga reparto de correspondencia, los empleados deben dar otro
domicilio especial donde las empresas puedan efectuar válidamente toda
notificación.
84) Será
válida toda comunicación que las empresas dirijan al domicilio
denunciado por los empleados.
85) Todo
cambio de domicilio debe ser notificado a las empresas, dentro
de las 48 horas hábiles de producido.
…………………………….
86) Las
empresas que dispongan el uso de uniformes para el trabajo, deben
proveer de 2 equipos por año a cada empleado.
87) La
conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo
la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por
causas ajenas al trabajo, corre por cuenta exclusiva de los empleado
s.
88) A los
empleados que realicen tareas en forma permanente en sectores de fábrica se les
debe entregar un par de zapatos de seguridad por año.
89) Cuando
se realizan trabajos a la intemperie, las empresas deben poner a
disposición de los empleados impermeables, botas y/o camperas de abrigo
para guarecerse en los días de lluvia y/o frío durante el desempeño de sus
tareas.
90) En caso
de deterioro
prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, las empresas
deben reponer las prendas contra la devolución de las fuera de uso.
91) Las
empresas, deben proveer a los empleados los elementos de protección personal necesarios
de acuerdo a las características de las tareas de cada función.
92) La
reposición de dichos elementos debe efectuarse contra entrega
de los deteriorados por el uso racional y personalizado de los mismos, caso
contrario son a cargo de los empleados.
93) La falta
de reclamo por parte de los empleados hace presumir que los mismos tienen en
uso dichos elementos.
94) No
corresponde el cambio de elementos si se produce el egreso del empleado.
95) Los
soportes informáticos y de comunicación provistos por
las empresas, sólo pueden usarse para la prestación de las tareas encomendadas
al trabajador, excluyendo su utilización para todo fin o contenido extraño, personal o privado del
usuario.
96) Las
empresas pueden reglamentar y controlar ese uso en tiempo y
contenido.
97) La representación
gremial es asumida en cada empresa por los delegados del personal.
98) La cantidad
de delegados por empresa, se determina de la siguiente forma:
a.
De 10 a 50 empleados, 1 delegado.
b.
De 51 a 100 empleados, 2 delegados.
99) Los
delegados
del personal, previa autorización de la jefatura respectiva, pueden hacer
abandono momentáneo de sus tareas cuando el caso que competa a su actividad
requiera un tratamiento inmediato.
101)
Las empresas deben conceder permiso, previa
solicitud por escrito, expedida por el Secretariado Nacional, a los delegados
sindicales para realizar gestiones atinentes a su representación gremial fuera
de los establecimientos.
102)
Las empresas deben colocar una pizarra
destinada a las comunicaciones sindicales oficiales.
103)
Las empresas actúan como “agente
de retención” de cuotas o contribuciones que los empleados deben pagar al SEIVARA.
104)
Las empresas deben practicar
mensualmente la retención del 2% de la remuneración de todos los empleados
afiliados al SEIVARA en concepto de Cuota Sindical.
105)
Deben adjuntar la planilla
correspondiente en la cual se detalla con claridad la nómina del
personal, categoría, haberes totales percibidos, fecha de ingreso y las
retenciones que correspondan.
106)
Se establece una contribución solidaria a
favor del SEIVARA y a cargo de cada uno de los trabajadores, consistente en el
aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales.
107)
Están eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores afiliados
sindicalmente al SEIVARA.
108)
Las empresas deben contribuir con el 3% del
total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneraciones de los
empleados, dicha contribución tiene un monto mínimo de $ 31,50 mensuales, por
cada trabajador.
109)
Asimismo las empresas deben realizar una
contribución
mensual extraordinaria por persona ocupada de $ 30.
110)
Dicha contribución extraordinaria se
debe depositar bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de
SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2009 y hasta el mes
de marzo de 2010, inclusive.
………………………….
111)
Con relación a al régimen de higiene y seguridad,
las empresas,deben:
·
Comunicar los lineamientos del
programa de Higiene y Seguridad Industrial a desarrollar. El SEIVARA puede
efectuar las sugerencias que estime oportunas.
·
Efectuar la revisión y practicar los
exámenes médicos obligatorios, registrar los resultados en el respectivo legajo
de salud y comunicar a los empleados las novedades producidas.
·
Mantener en buen estado de conservación,
utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de
trabajo.
·
Instalar los equipos necesarios para la
renovación del aire y eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas.
·
Mantener en buen estado de conservación, uso y
funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
·
Evitar la acumulación de desechos,
residuos
y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan producir accidentes,
efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.
·
Adoptar medidas para eliminar y/o aislar
los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los
empleados. Cuando esto no fuera técnica y económicamente viable, deben
suministrar elementos de protección personal.
·
Instalar equipos para afrontar los
riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros.
·
Disponer de los servicios
adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado, los
cuales pueden contratarse con terceros.
·
Colocar en lugares visibles avisos que
indiquen medidas de higiene y seguridad en el trabajo, advirtiendo peligrosidad
en las máquinas e instalaciones.
·
Promover la capacitación de los
empleados
en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo
a prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.
·
Los elementos de seguridad son de uso
obligatorio debiendo mantenerse limpios y en condiciones. Su
omisión sin una causa que lo justifique, constituye falta grave de disciplina.
112)
Las empresas deben proveer de vestuarios y,
guardarropas para los empleados.
113)
Las empresas pueden entregar a su
exclusivo cargo a cada empleado una credencial identificatoria, y en tal caso
es obligatorio portarla y exhibirla.
………………………..
114)
El día 11 de junio se conmemora el Día
del Vidriero y su festejo se traslada al segundo lunes del mes
de junio como día no laborable.
115)
Cuando los empleados no trabajen ese día,
perciben el salario como si lo hubieran trabajado.
116)
Los empleados que trabajen dicho
día, cobran su remuneración
diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente
trabajadas.
……………………….
REGULACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN
LA ACTIVIDAD DEL
VIDRIO.
117)
La regulación convencional de las PYMES,
se regirá por las siguientes disposiciones:
118)
L.RL.VIDRIO.CCT.408.2005.Art.82
119)
El período vacacional abarcará todo el
año
y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de la
empresa (duración mínima de 7 días)
120)
La fecha de iniciación, de las
vacaciones debe comunicarse al personal con una anticipación como mínimo de 1
semana al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales.
121)
El trabajador puede
cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o
junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con
la opción que ejerza. Ante el silencio se entiende que opta por percibirlo al
regreso de las mismas.
122)
La empresa debe proceder de tal forma
tal que a cada trabajador le corresponda el goce de un mínimo de catorce 14
días durante la época de verano (diciembre, enero y febrero) por lo
menos en 1 cada 3 períodos.
123)
El SAC puede abonarse hasta en 3
períodos
o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril,
agosto y diciembre.
124)
El empleador debe optar por este sistema
antes que se cumpla el primer cuatrimestre, si no lo hace
debe ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.
125)
Se establece la posibilidad de contratar
personal bajo la modalidad de trabajo eventual.
126)
Estos contratos deben celebrarse por escrito,
y el vínculo comienza y finaliza con la realización de la obra para el que fue
contratado el trabajador, sin derecho a indemnización alguna.
128)
El preaviso se computa a partir del día
siguiente al de su comunicación por escrito, y tiene una
duración de 1 mes, cualquiera que fuere la antigüedad del trabajador.
129)
Las PYMES deben indicar los plazos en
que se adaptarán a las normas generales establecidas en la presente Convención,
teniendo en cuenta sus características particulares.
130)
Salvo las precisiones indicadas en este
Capítulo, son de aplicación las restantes normas acordadas en esta Convención,
en tanto no se contrapongan con las aquí estipuladas.
131)
Las empresas deben abonar a su personal,
una bonificación adicional del 20% del Sueldo
Mínimo Profesional Conformado, de los días efectivamente percibidos.
…………………………….
132)
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de
nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán
Cyderboim.
Buenos
Aires, 23 de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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