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lunes, 23 de noviembre de 2009

409/09 - CCT Vidrios Empleados

                                           
Carta de Noticias Nro. 409/09
                                                                                                            

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 408/04
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

1)      Los trabajadores que se incorporan a la industria, están en período de prueba durante los primeros 3 meses, salvo que el empleador manifieste su voluntad de incorporarlos en forma definitiva.
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2)      Los empleados pueden ingresar antes o demorar su salida dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, utilizar los servicios sanitarios, concurrir al comedor si está habilitado, etc., sin que estos tiempos se computen a los fines de la jornada, ni como horas extras en forma pasiva.

3)      Las empresas se reservan la posibilidad de organizar el trabajo por equipos y/o turnos.


4)      Las transferencias de los empleados a turnos distintos de trabajo, en tanto no causen perjuicio material al trabajador, deben comunicarse, a los interesados, con 24 horas de anticipación.

5)      La jornada de trabajo se puede organizar por turnos, siempre que se respeten las disposiciones legales que rigen la materia.


6)      Entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo un intervalo de 12 horas.

7)      La jornada de trabajo tiene una duración máxima promedio de 48 horas semanales.


8)      El promedio de horas normales semanales puede ser modificado por las empresas de acuerdo a las necesidades de producción, siempre que las horas extraordinarias no superen de 30 horas por mes ó 200 anuales.
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9)      Los empleados gozan de una pausa individual paga, de 30 minutos dentro de su horario laboral, la cual debe otorgarse 11/2 horas después del inicio y hasta 11/2 horas antes del final de la jornada, de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.
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10)  Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día martes o viernes, las empresas pueden disponer la compensación de los días lunes y/o
sábado respectivamente, trabajando turnos adicionales de 1 o más sábados o bien con horas adicionales de lunes a viernes.

11)  El día sábado y/o las horas adicionales en que se efectúe la compensación son considerados día hábil u hora normal.

12)  Quedan excluidos del sistema de compensación los empleados que desarrollan su labor en procesos continuos de producción.
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13)  En caso de ausencias parciales durante el turno de trabajo, el Líder debe relevar en sus funciones al personal supervisado.
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14)  En el caso de vacantes, éstas deben ser cubiertas por los empleados de la empresa, previa evaluación formal.

15)  Si no existen empleados debidamente calificados para cubrir la posición vacante, la selección se  puede extender a candidatos externos.


16)  El postulante seleccionado entre el personal efectivo, deber rendir dentro de los 3 meses, un conjunto de pruebas que debe aprobar, caso contrario vuelve a su puesto original.

17)  La diferencia de retribución por función se abona con la frecuencia de cobro habitual.


18)  En caso que el empleado no apruebe la promoción, debe retornar a su función anterior, y percibir la retribución que corresponda a dicha función y no la superior.
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19)  En los casos de suplencias, los elegidos por el empleador para remplazar temporariamente a su inmediato superior, perciben un adicional equivalente a la diferencia entre el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su función excluida la antigüedad, y el Sueldo Profesional Mínimo Conformado de su superior hasta un máximo del 50% del haber total, excluida la antigüedad que recibe el suplantado.

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20)  Las remuneraciones del personal se pagan en forma mensual, a través de depósito en Entidad Bancaria.
21)  L.RL.VIDRIO.CCT.408.2005.Art.28
22)  Los Capataces o Supervisores perciben como mínimo un 25% más que el operario de mayor función a su cargo.

23)  En las secciones donde no hay Capataz o Supervisor, el 25% lo percibe el Encargado.


24)  Los Encargados perciben como mínimo un 20% más que el operario de mayor función a su cargo.

25)  Los Líderes perciben como mínimo, una remuneración superior al operario de mayor función en el sector que se desempeña.

26)  El mínimo se obtiene en base a la retribución del operario de mayor función, integrada por el salario profesional mínimo conformado diario y los premios adicionales de empresa,  excepto el adicional por antigüedad y los premios por presentismo o asistencia. El importe resultante se multiplica por 26 y al resultado se le adiciona el 25% o el 20% según corresponda.


27)  No es tenido en cuenta para el cálculo del sueldo, el operario desplazado o que haya obtenido un nivel funcional que no corresponda a la sección a cargo del Capataz, Supervisor o Encargado considerado.

28)  Los Encargados de oficina perciben como mínimo un 20% más que el empleado de mayor función a su cargo.
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29)  Las empresas deben abonar al personal, en concepto de bonificación por antigüedad, un adicional, el que no es acumulativo, es decir, que al cumplirse cada período deberá adicionarse solamente la diferencia entre el importe anterior y posterior de la escala.  

30)  La aplicación de la bonificación por antigüedad se realiza el 01 de enero de cada año, considerándose la totalidad de los años de servicio en una misma empresa.


31)  A partir del primer año cumplido se computan como 1 año las fracciones mayores de seis meses.

32)  Las empresas deben abonar, una bonificación mensual, a los empleados que poseen título secundario, terciario o universitario, del 10%, 15% y 20%, respectivamente.
33)  No se debe pagar la bonificación por título cuando el empleado percibe mensualmente como remuneración un importe igual o superior al sueldo profesional mínimo conformado más la bonificación por título.  

34)  Para abonar la bonificación por título se calcula el porcentaje correspondiente sobre el sueldo profesional mínimo conformado de las respectivas funciones de cada empleado.


35)  Este concepto puede liquidarse en forma conjunta o independiente del sueldo mensual.

36)  El personal que trabaja entre las 21.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente percibe el importe de las horas efectivamente trabajadas entre dichos horarios con más un 20% de bonificación.


37)  Las empresas deben abonar a su personal, como bonificación, 1 día de descanso por semana.

38)  Para abonar dicho día se calcula un adicional del 20% sobre el total de la remuneración percibida en el mes por cada empleado.


39)  Este concepto remuneratorio puede liquidarse indistintamente en forma conjunta o independiente de los restantes rubros salariales.
                                          
                                            ……………………….
40)  Los empleados que trabajen los días sábado entre las 13.00 horas y las 24.00 horas perciben su remuneración diaria normal, incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

41)  Los empleados que trabajan los días domingo perciben su remuneración diaria normal incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.


42)  L.RL.VIDRIO.CCT.408.2005.Art.36
43)  Los empleados que trabajen en días feriados, declarados obligatorios por ley, deben percibir su remuneración diaria (sueldo dividido 25), más un adicional equivalente a una vez dicha remuneración básica diaria normal.
                                          ……………………………………
44)  El empleado puede cobrar los días de vacaciones correspondientes al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de la licencia por vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional.

45)  La retribución se calcula en base a la mejor remuneración mensual obtenida durante los 6 últimos meses trabajados inmediatamente anteriores al mes de inicio de la licencia por vacaciones. Este mejor importe mensual remunerativo se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días que corresponda en cada caso.


46)  Cuando el período de goce de las vacaciones incluye días declarados feriado nacional pago, los mismos se abonan en forma adicional a los correspondientes a las vacaciones.
…………………………………
47)  Las empresas deben abonar al personal los días correspondientes a licencias especiales reconocidas en la legislación vigente o en el presente convenio colectivo de trabajo como si hubieran sido trabajados.
……………………………………
48)  Las horas de capacitación para las tareas que realiza o deba realizar el empleado, le deben ser abonadas de acuerdo a la remuneración de cada empleado en forma simple.

49)  Cuando el empleado solicita la realización de algún tipo de capacitación profesional adicional a los requerimientos de la tarea que realiza, ésta debe realizarse fuera del horario de trabajo y sin el pago de las horas de capacitación.
                                                         …………………………….
50)  En los casos de suspensiones por razones económicas, se debe abonar al personal afectado, que se notifique y consienta expresamente las medidas adoptadas, una compensación especial por cada día de suspensión consistente en un subsidio equivalente al 60% de la remuneración normal y habitual total que hubiere percibido en el mes anterior dividido por 30, por el término de 90 días
de suspensión por año aniversario, con las contribuciones que correspondan legalmente.

51)  Cuando las empresas paralizan parcial o totalmente las tareas, por causas no imputables a los empleados, deben abonarles a éstos normalmente su remuneración.

52)  Cuando las empresas puedan destinarles otras tareas, aunque correspondan a funciones menores o actividades de capacitación, los empleados están obligados a realizarlas.
                                               ……………………………
53)  Los empleados que realicen tareas fuera del establecimiento y por razones de distancia no puedan comer en el lugar de costumbre, deben percibir una compensación no remunerativa de $ 7,00 diarios, en concepto de pago de comida.

54)  En los mismos términos, los empleados que superen en más de 2 horas la jornada de trabajo normal y habitual, deben percibir $ 6,00, diarios en concepto de pago de comida.
                                            ………………………………
55)  En el caso de nacimiento o adopción de hijos, el trabajador que tenga como mínimo 6 meses de antigüedad cumplidos, debe percibir un subsidio no remunerativo equivalente al 50% del sueldo profesional mínimo conformado de la categoría “C”, que se abona en el mes que se acredite el hecho ante el empleador.
                                                     ………………………………….
56)  En caso de fallecimiento del trabajador o  encontrarse con licencia por enfermedad vencida, se debe abonar un subsidio, el que es cubierto por el SEIVARA.

57)  Este subsidio está conformado por una contribución convencional, a cargo de los empleadores, quienes están obligados a pagar un 2% de la remuneración bruta de los trabajadores.


58)  El aporte se debe depositar hasta el día 15 del mes siguiente al que la remuneración de la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta especial que del SEIVARA.

59)  Son beneficiarios del subsidio por fallecimiento los empleados y su grupo familiar primario, de conformidad con el siguiente detalle:
a)      El cónyuge y/o concubina.
b)      Los hijos varones solteros hasta los 18 años de edad. Mientras cursen regularmente los estudios, la cobertura se extiende hasta los 21 años de edad.
c)      Las hijas mujeres solteras hasta los 21 años de edad.
d)     Los hijos e hijas incapacitados/as a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.

60)  Estos subsidios son independientes de los que se reconozca a los causahabientes
el trabajador por accidentes de trabajo, y de cualquier otro beneficio que por leyes, seguros, actos o contratos de previsión, le fueran concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

61)  Los beneficios convenidos tienen carácter de no remunerativos.
………………………………
62)  El empleado que por enfermedad o accidente inculpable no pueda concurrir a realizar sus tareas, salvo casos de fuerza mayor, debe dar aviso de inmediato a la Oficina de Personal del establecimiento.

63)  Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar hasta la segunda hora, después del inicio de su turno de trabajo.


64)  La omisión injustificada de la comunicación se considera como incumplimiento de conducta, perdiendo el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente resulte luego inequívocamente acreditada.

65)  El aviso al empleador debe consignar el lugar en que se encuentra a efectos de posibilitar el control por parte del facultativo designado por la Empresa, al cual está obligado a someterse.


66)  En el caso que el empleado considere que tiene una indisposición que a su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día al Servicio Médico Interno de la Empresa, en el aviso debe consignar que se presentará para el correspondiente reconocimiento médico.

67)  Los días de enfermedad o accidente inculpable debidamente justificados son abonados al empleado como si los hubiera trabajado.
…………………………………
68)  Las inasistencias de los empleados por diferentes causas o motivos, no contemplados en el convenio, deben ser comunicadas en las formas y plazos establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable.
                                                        ……………………………
69)  El período vacacional abarca todo el año y su extensión puede fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de las empresas (Mínimo 7 días, salvo acuerdo de partes).

70)  La fecha de inicio de las vacaciones debe comunicarse al personal, con una anticipación como mínimo de 3 semanas antes del comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales, donde dicho plazo puede modificarse en función de las necesidades sobrevinientes.


71)  Las empresas deben proceder en forma tal que a cada empleado le corresponda el goce de un mínimo de 14 días durante la época de verano (diciembre, enero y febrero).  
                                                         ……………………………..
72)  El empleado que deba mudarse goza de 1 día de ausencia paga, una vez por año a contar desde el último cambio.

73)  En el caso que en el establecimiento trabajen 2 o más personas de un mismo grupo familiar, esta licencia le se otorga a uno solo de los miembros de dicho grupo.


74)  Esta licencia no es acumulable.

75)  Las empresas deben otorgar 1 día de licencia paga al empleado que concurra a donar sangre y sujeto a las siguientes condiciones: Que no se altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendo ser más de 1 persona por sector y por día.


76)  La licencia puede otorgarse hasta un máximo de 3 días por año aniversario.

77)  Las empresas deben abonar al empleado la remuneración correspondiente cuando, previo aviso, deba ausentarse ante una citación formal para concurrir durante las horas de trabajo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales Judiciales, Autoridad Policial.


78)  Los empleados gozan de las siguientes licencias especiales pagas:
a)      Por nacimiento de hijo, 2 días corridos, de los cuales por lo menos uno debe ser hábil.
b)      Por matrimonio, 10 días corridos, cuando la antigüedad en la empresa sea inferior a 1 año; y 15 días corridos cuando la antigüedad en la empresa sea superior al año.
c)      Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual establece unido en aparente matrimonio, de hijos, o de padres, 3 días corridos.
d)     Por fallecimiento de hermanos, 2 días corridos.
e)      Por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos o abuelos, 1 día.
f)       Para rendir examen en la enseñanza medía o universitaria 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
g)      Licencia extraordinaria por examen médico prematrimonial 1 día hábil.

79)  Estas licencias no son acumulables.
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80)  Los empleados deben acreditar a las empresas dentro de los 5 días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia, de su cobertura de obra social y de su estado jubilatorio que pueda significar una modificación en las asignaciones familiares, impuesto a las ganancias, etc.

81)  Esta acreditación debe efectuarse presentando el original y copia del instrumento público en el que esté registrado el hecho que produce el cambio. La empresa cotejará ambos y retendrá la copia.


82)  Los empleados deben notificar a las empresas su domicilio en formulario oficial de éstas.

83)  Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia, los empleados deben dar otro domicilio especial donde las empresas puedan efectuar válidamente toda notificación.


84)  Será válida toda comunicación que las empresas dirijan al domicilio denunciado por los empleados.

85)  Todo cambio de domicilio debe ser notificado a las empresas, dentro de las 48 horas hábiles de producido.
…………………………….
86)  Las empresas que dispongan el uso de uniformes para el trabajo, deben proveer de 2 equipos por año a cada empleado.

87)  La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucción por causas ajenas al trabajo, corre por cuenta exclusiva de los empleado

s.
88)  A los empleados que realicen tareas en forma permanente en sectores de fábrica se les debe entregar un par de zapatos de seguridad por año.

89)  Cuando se realizan trabajos a la intemperie, las empresas deben poner a disposición de los empleados impermeables, botas y/o camperas de abrigo para guarecerse en los días de lluvia y/o frío durante el desempeño de sus tareas.


90)  En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, que imposibilite su uso, las empresas deben reponer las prendas contra la devolución de las fuera de uso.

91)  Las empresas, deben proveer a los empleados los elementos de protección personal necesarios de acuerdo a las características de las tareas de cada función.


92)  La reposición de dichos elementos debe efectuarse contra entrega de los deteriorados por el uso racional y personalizado de los mismos, caso contrario son a cargo de los empleados.

93)  La falta de reclamo por parte de los empleados hace presumir que los mismos tienen en uso dichos elementos.


94)  No corresponde el cambio de elementos si se produce el egreso del empleado.
…………………………………
95)  Los soportes informáticos y de comunicación provistos por las empresas, sólo pueden usarse para la prestación de las tareas encomendadas al trabajador, excluyendo su utilización para todo fin o  contenido extraño, personal o privado del usuario.

96)  Las empresas pueden reglamentar y controlar ese uso en tiempo y contenido.
……………………………….

97)  La representación gremial es asumida en cada empresa por los delegados del personal.

98)  La cantidad de delegados por empresa, se determina de la siguiente forma:
a.       De 10 a 50 empleados, 1 delegado.
b.      De 51 a 100 empleados, 2 delegados.
c.       De 101 en adelante, 1 delegado más cada cien 100 empleados que excedan de 100.

99)  Los delegados del personal, previa autorización de la jefatura respectiva, pueden hacer abandono momentáneo de sus tareas cuando el caso que competa a su actividad requiera un tratamiento inmediato.

100)                     En estas circunstancias la licencia gremial es paga.

101)                     Las empresas deben conceder permiso, previa solicitud por escrito, expedida por el Secretariado Nacional, a los delegados sindicales para realizar gestiones atinentes a su representación gremial fuera de los establecimientos.


102)                     Las empresas deben colocar una pizarra destinada a las comunicaciones sindicales oficiales.
                                                     …………………………

103)                     Las empresas actúan como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los empleados  deben pagar al SEIVARA.

104)                     Las empresas deben practicar mensualmente la retención del 2% de la remuneración de todos los empleados afiliados al SEIVARA en concepto de Cuota Sindical.


105)                     Deben adjuntar la planilla correspondiente en la cual se detalla con claridad la nómina del personal, categoría, haberes totales percibidos, fecha de ingreso y las retenciones que correspondan.

106)                     Se establece una contribución solidaria a favor del SEIVARA y a cargo de cada uno de los trabajadores, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales.


107)                     Están eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores afiliados sindicalmente al SEIVARA.

108)                     Las empresas deben contribuir con el 3% del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneraciones de los empleados, dicha contribución tiene un monto mínimo de $ 31,50 mensuales, por cada trabajador.


109)                     Asimismo las empresas deben realizar una contribución mensual extraordinaria por persona ocupada de $ 30.

110)                     Dicha contribución extraordinaria se debe depositar bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010, inclusive.
                                               ………………………….
111)                     Con relación a al régimen de higiene y seguridad, las empresas,deben:
·         Comunicar los lineamientos del programa de Higiene y Seguridad Industrial a desarrollar. El SEIVARA puede efectuar las sugerencias que estime oportunas.
·         Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos obligatorios, registrar los resultados en el respectivo legajo de salud y comunicar a los empleados las novedades producidas.
·         Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
·         Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas.
·         Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
·         Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinentes.
·         Adoptar medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los empleados. Cuando esto no fuera técnica y económicamente viable, deben suministrar elementos de protección personal.
·         Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros.
·         Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado, los cuales pueden contratarse con terceros.
·         Colocar en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad en el trabajo, advirtiendo peligrosidad en las máquinas e instalaciones.
·         Promover la capacitación de los empleados en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.
·         Los elementos de seguridad son de uso obligatorio debiendo mantenerse limpios y en condiciones. Su omisión sin una causa que lo justifique, constituye falta grave de disciplina.
………………………………
112)                     Las empresas deben proveer de vestuarios y, guardarropas para los empleados.
…………………………….
113)                     Las empresas pueden entregar a su exclusivo cargo a cada empleado una credencial identificatoria, y en tal caso es obligatorio portarla y exhibirla.
………………………..
114)                     El día 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero y su festejo se traslada al segundo lunes del mes de junio como día no laborable.

115)                     Cuando los empleados no trabajen ese día, perciben el salario como si lo hubieran trabajado.


116)                     Los empleados que trabajen dicho día,  cobran su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
……………………….
REGULACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO.
117)                     La regulación convencional de las PYMES, se regirá por las siguientes disposiciones:

118)                     L.RL.VIDRIO.CCT.408.2005.Art.82
119)                     El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa (duración mínima de 7 días)

120)                     La fecha de iniciación, de las vacaciones debe comunicarse al personal con una anticipación como mínimo de 1 semana al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales.


121)                     El trabajador puede cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza. Ante el silencio se entiende que opta por percibirlo al regreso de las mismas.

122)                     La empresa debe proceder de tal forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de un mínimo de catorce 14 días durante la época de verano (diciembre, enero y febrero) por lo menos en 1 cada 3 períodos.   

                                               
123)                     El SAC puede abonarse hasta en 3 períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios de abril, agosto y diciembre.

124)                     El empleador debe optar por este sistema antes que se cumpla el primer cuatrimestre, si no lo hace debe ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.


125)                     Se establece la posibilidad de contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual.

126)                     Estos contratos deben celebrarse por escrito, y el vínculo comienza y finaliza con la realización de la obra para el que fue contratado el trabajador, sin derecho a indemnización alguna.


127)                     Cada contratación debe ser notificada al SEIVARA y a OSEIV.

128)                     El preaviso se computa a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tiene una duración de 1 mes, cualquiera que fuere la antigüedad del trabajador.


129)                     Las PYMES deben indicar los plazos en que se adaptarán a las normas generales establecidas en la presente Convención, teniendo en cuenta sus características particulares.

130)                     Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación las restantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no se contrapongan con las aquí estipuladas.


131)               Las empresas deben abonar a su personal, una bonificación adicional del 20% del Sueldo Mínimo Profesional Conformado, de los días efectivamente percibidos.
                                                    …………………………….
132)               Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                     Buenos Aires,  23   de Noviembre de 2009.
 
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






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