Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 4 de noviembre de 2009

403/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 - Madereros

                                          
Carta de Noticias Nro. 403/09

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 335/75 MADEREROS

A continuación desarrollamos los aspectos más destacados del convenio:
1)      Las suspensiones de personal, en caso de escasez de trabajo,  se deben notificar en forma fehaciente y efectuarse en forma general y/o rotativa.

2)      Deben suspenderse, en primer término, los obreros que tengan menos antigüedad y/o menos cargas de familia.

3)      Los días de suspensiones por falta de trabajo son computados como jornadas trabajadas a los efectos del pago de los feriados nacionales.
                                           ………………………………………………
4)      Los empleadores y su personal obrero deben cumplir estrictamente las disposiciones legales  relacionadas con la salud y la higiene en el trabajo.

5)      Los lustradores y pintores a soplete deben ser provistos de 2 litros de leche diarios y de guantes y caretas neutralizadoras.
                                        ………………………………………………
6)      El personal que deba trabajar a la intemperie en días de lluvia tiene que ser provisto de la vestimenta adecuada (botas de goma, capa impermeable, etc.)
7)      Las empresas deben proveer al personal, que tenga una antigüedad mínima de 2 meses,  dos  juegos de ropa de trabajo anuales, 1 en el mes de abril y otro durante el mes de octubre de cada año.
8)      La ropa de trabajo para el personal masculino debe estar constituida,  por pantalón y camisa u overol, confeccionados con tela tipo grafa o similares.
9)      La ropa de trabajo del personal femenino consiste, en un equipo de 2 piezas o guardapolvo.

10)  Contra entrega del equipo el operario debe firmar recibo, quedando a su cargo su conservación y limpieza hasta el momento de producirse la reposición semestral, sin cargo de devolución del equipo anterior usado.

11)  El extravío o deterioro de la ropa, producido por el uso en actividades distintas a la labor normal del obrero, obliga a éste a la reposición por su cuenta de los elementos perdidos.

12)  El personal que deje de pertenecer al establecimiento antes de cumplidos los 6 meses de antigüedad, debe reintegrar la ropa de trabajo a su empleador o, en su defecto, abonar el valor del mismo.

13)  El uso de la ropa de trabajo es obligatorio dentro del ámbito de la empresa o fuera del mismo cuando se esté a las órdenes de aquélla.
                                        ……………………………………………
14)  Las máquinas y demás elementos de trabajo fijos deben estar bajo techo y disponer de la protección lateral contra los factores climáticos.

15)  Las herramientas tienen que reunir las condiciones de seguridad para la protección física del obrero.


16)  No se puede obligar al obrero a utilizar dichas máquinas hasta tanto no estén en  condiciones, pudiendo ser desplazado a otras tareas sin desmedro de su jornal.

17)  Las máquinas lijadoras y similares deben contar con sistema de aspiración de polvo en perfecto funcionamiento.


18)  El obrero que en sus tareas utiliza herramientas de su propiedad, debe percibir como compensación por el desgaste de las mismas la suma de $ 4 por cada día trabajado.

19)  En el mismo caso el obrero tapicero percibe una compensación de $ 2 por día trabajado.
                                                     …………………………………..
20)  Los foguistas, para ser considerados en la calificación de "oficial", deben:
a)      haber trabajado en esa actividad específica como mínimo 2 años;
b)      poseer la correspondiente libreta que así lo acredite ó certificado del empleador, donde conste la antigüedad en la actividad, tipo de caldera que atendía o importe del salario que percibía.
21)  El ayudante foguista tendrá el salario del peón. Cuando

22)  queda a cargo, al año pasa a medio oficial. Si continúa en la misma función, al año de haber ascendido a medio oficial, toma la categoría de oficial.


23)  En los casos en que la función se realiza alternativamente, a los 18  meses el empleado puede solicitar la formación de mesa examinadora para acreditar su condición de oficial. De no aprobar no puede rendir examen hasta 6 meses después.

24)  Los foguistas toman turno antes que el resto del personal.
                                                  ……….……………………………
25)  El obrero que se desempeña circunstancialmente en una categoría superior a la habitual, por un período continuado de 6 meses o discontinuo por un plazo total de 1 año, transcurrido dicho lapso es considerado automáticamente medio oficial.

26)  A los 6 meses de revestir la categoría de medio oficial, tiene derecho a solicitar que se le tome examen de capacidad para pasar a la categoría de oficial.


27)  En caso de trabajos discontinuos, el obrero debe solicitar y el empleador entregar una certificación del tiempo que el obrero se desempeñó en la categoría superior.

28)  En cuanto al examen, es tomado por un representante del empleador y el delegado general del establecimiento o el obrero que éste designe. Si el obrero es desaprobado no puede  solicitar nuevo examen hasta pasados los 6  meses.


29)  No obstante esto, las vacantes que se produzcan dentro de cada establecimiento deben ser llenadas con preferencia por aquellos obreros de mayor capacidad y antigüedad dentro de la categoría inmediata inferior.

30)  Los aprendices, cumplido su período de aprendizaje establecido en 3 años de trabajo efectivo, pasan automáticamente a la categoría de medio oficial, con excepción de las ramas industriales que se rigen por modalidades propias.


31)  El aprendiz que ha cursado el período antes mencionado y ascendido a medio oficial, a los 6 meses de revestir esta categoría puede solicitar ante la Comisión Paritaria Zonal la formación de mesa examinadora para acreditar su condición de oficial.
…………………………………………..
32)  Está permitido el trabajo a destajo, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a)      no se puede entregar trabajo fuera de del  establecimiento a talleres que no se hallen en  condiciones ni cuando reste trabajo al personal efectivo del mismo;
b)      cuando la tarea no alcanza a completar media jornada, los destajistas deben cobrar medio jornal, tomándose como base el cálculo previsto para el pago de los días feriados;
c)      las suspensiones del obrero destajista, por falta de trabajo, son notificadas en forma fehaciente;
d)     el contratista dentro del establecimiento, está eliminado;
e)      cuando los obreros destajistas realicen tareas diferentes a las normales, dicho trabajo se debe realizar a jornal fijo, tomando como base para la fijación del mismo el cálculo previsto para el pago de los días feriados.
……………………………………………
33)  Cuando la jornada de trabajo es de horas corridas, corresponde un descanso intermedio pago,  de 30  minutos cuando la jornada fuera de 6  ó 7  horas, y de 40 minutos cuando fuera de 8  o más horas. Cuando la jornada de horas corridas fuera convenida en virtud de solicitud expresa y escrita del personal, el descanso intermedio pago es fijado, por acuerdo entre el personal y el empleador.
                                        …………………………………………..
34)  El personal mayor de 21 años no puede percibir un salario inferior al establecido para el peón o ayudante.

35)  Los menores de 21 años que realicen tareas de peón o ayudante percibirán el jornal correspondiente a tales categorías.


36)  En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el obrero afectado debe percibir su jornal íntegro desde el primer día del infortunio.
                                        …………………………………..
37)  El Día del Maderero es el primer domingo del mes de agosto de cada año.

38)  El empleador debe abonar juntamente con la quincena una jornada de 8 horas, al salario que perciba el obrero en la oportunidad.


39)  Los obreros mensualizados, únicamente, deben percibir el Día del Maderero, sobre la base de dividir el sueldo mensual por 25 días.

40)  Para gozar del beneficio señalado el obrero debe:
a)      haber trabajado 6 días hábiles durante la quincena primera del mes de agosto. Se consideran ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones;
b)      tener en el establecimiento 3 meses de antigüedad ó haber trabajado los últimos 3 meses en cualquier otro establecimiento maderero.
                                     ……………………………………………….
41)  Los obreros que deban salir del taller para trabajar fuera del establecimiento y más allá de un radio de 10 cuadras, perciben los siguientes emolumentos:
a)      Hasta 10 kms:
1.      Por alimentación, $ 35
2.      El importe que corresponda al traslado del taller a la obra.
b)      Desde 10 hasta 60 kms:
1.      Por alimentación, $ 35.
2.      El importe del pasaje de ida y vuelta correspondiente al traslado del taller a la obra.
3.      Un 12% de bonificación sobre el salario ordinario de taller.
c)      Fuera del radio de 60 kms, el empleador debe abonar:
1.      Por albergue y alimentación, lo que el obrero haya gastado de acuerdo con comprobantes.
2.      Un 15% de bonificación sobre el salario ordinario de taller.
3.      El importe del viaje o en su defecto un pasaje de primera clase y que cuando el obrero llegue a destino después de la 1 de la madrugada, debe incluir también la cama del tren.
4.      El importe de los gastos del tren de acuerdo con los comprobantes.
5.      Durante el viaje el operario goza de un jornal ordinario de taller.
d)     A los obreros contratados en la zona de trabajo (la obra), no se les abona  bonificaciones, ni viáticos de ninguna naturaleza, como tampoco salario de emergencia.
………………………………………………..
42)  El personal  debe percibir en concepto de escalafón un adicional por año de antigüedad, equivalente al 1% del salario de convenio de la categoría en que revista a partir del 1 de enero de 2007.

43)  Este adicional rige a partir de cumplido el primer año de antigüedad del trabajador.


44)  El adicional por antigüedad es computado para el pago de enfermedad, accidente, vacaciones, sueldo anual complementario, feriados nacionales y todo otro beneficio u obligación.

45)  Se computa exclusivamente la antigüedad del trabajador a las órdenes de un mismo empleador.
………………………………………………
46)  Para el otorgamiento de las vacaciones anuales se aplican los plazos establecidos por la ley  de contrato de trabajo.
47)  El personal que contraiga matrimonio, goza de 10 días de licencia paga con el último jornal.

48)  Por el nacimiento de hijos,  el obrero goza  de 2 días de licencia paga.


49)  En caso de fallecimiento de padres, esposa, hijos o hermanos, el obrero tiene 3 días de permiso extraordinario con su correspondiente jornal pago.

50)  En caso de fallecimiento de otros familiares que se produzca fuera de la localidad en que se domicilia el operario, éste goza de un permiso especial de 2  días, más el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta, todo ello sin goce de sueldo.


51)  El personal que curse estudios secundarios o universitarios goza hasta 15 días de licencia paga por año para rendir exámenes.

52)  A tal efecto el personal debe comunicar a su empleador con una antelación no menor de 15 días, su deseo de hacer uso de este beneficio y la fecha aproximada en que rendirá examen.


53)  El dependiente, al retornar al trabajo, debe acreditar fehacientemente que ha rendido examen.

54)  El personal que concurra a hospitales, sanatorios o bancos de sangre a efectos de donar sangre, goza de 1 día franco con goce de sueldo, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a)      en lo posible avisar a su empleador con una antelación no inferior a las 48 horas;
b)      presentar posteriormente certificado extendido por hospital o banco de sangre;
c)      también debe cobrar  las horas pérdidas, el personal que habiendo concurrido a donar sangre no concreta la donación por causas ajenas a su voluntad.
55)  El obrero que preste servicios en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, debe percibir el jornal que pierde, cuando preste sus servicios en distintos siniestros.
56)  Si tales servicios son prestados durante la noche, el obrero no debe trabajar en la empresa empleadora el día siguiente, percibiendo igualmente el salario correspondiente.
57)  Cuando el empleado concurra ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por causas correspondientes a la aplicación de esta convención o de leyes laborales, en caso de ausencia voluntaria del empleador o de su representante,  si el obrero hubiera concurrido personalmente y perdiera su jornal tendrá derecho a que se le reintegren las horas que hubiera perdido con motivo de la audiencia, siempre que:
a)      la citación al empleador hubiera llegado con notificación fehaciente con una antelación mínima de 3  días;
b)      que la audiencia fuera motivada por hechos producidos al servicio del mismo empleador.
……………………………………………..

58)  Los empleadores deben retener mensualmente a todo el personal el importe de su cuota sindical en el porcentaje del 3%, cuya suma debe ser girada a la organización respectiva antes del día 15 del mes siguiente al de la retención. 

59)  Los empleadores deben aportar, el equivalente al 0,6%  del total de remuneración que corresponda a cada obrero en particular, en forma mensual y por persona ocupada.
  
60)  Los fondos se distribuyen en forma igual entre F.A.I.M.A. y U.S.I.M.R.A.

61)  Se establece un “Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio” para todos los trabajadores.
  
62)  Los beneficiarios de este fondo son los derecho-habientes del trabajador fallecido, que a la fecha del deceso tuviere al menos 6 meses de antigüedad en la actividad maderera.

63)  Los recursos del “Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio” se integran con una contribución empresaria del 1% y un aporte personal del trabajador del 1,5%, en ambos casos sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los trabajadores.
  
64)  Tanto la contribución empresaria como el aporte personal del trabajador, son obligatorios, debiéndose depositar los importes resultantes del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito, que a tal efecto posee la USIMRA.
                                             …………………………………..
65)  Se crea el Registro Nacional de la Industria Maderera en el que deben inscribirse obligatoriamente las empresas de la industria maderera.

66)  El Registro tiene su sede en la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (F.A.I.M.A.), Uruguay 115, 2º piso, departamento E, Capital Federal.

67)  La inscripción se renueva entre los días 1 de enero y 30 de abril de cada año.

68)  A efectos del sostenimiento del Registro las empresas obligadas deben abonar, un arancel  tanto al inscribirse y como en ocasión de cada renovación anual.
                                                ………………………………….
69)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                       
                                 Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2009.




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario