Carta de Noticias Nro. 403/09
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO 335/75 MADEREROS
A continuación desarrollamos los aspectos más destacados
del convenio:
1)
Las suspensiones de personal, en
caso de escasez de trabajo, se
deben notificar en forma fehaciente y efectuarse en forma general y/o rotativa.
2)
Deben suspenderse, en primer término, los
obreros que tengan menos antigüedad y/o menos cargas de familia.
3)
Los días de suspensiones por falta de
trabajo son computados como jornadas trabajadas a los efectos
del pago de los feriados nacionales.
………………………………………………
4)
Los empleadores y su personal obrero deben
cumplir estrictamente las disposiciones legales
relacionadas con la salud y la higiene en el trabajo.
5)
Los lustradores y pintores a soplete
deben ser provistos de 2 litros de leche diarios
y de guantes y caretas neutralizadoras.
………………………………………………
6)
El personal que deba trabajar a la
intemperie en días de lluvia tiene que ser provisto de la
vestimenta adecuada (botas de goma, capa impermeable, etc.)
7)
Las empresas deben proveer al personal, que
tenga una antigüedad mínima de 2 meses,
dos juegos de ropa de trabajo
anuales, 1 en el mes de abril y otro durante el mes de octubre de cada año.
8)
La ropa de trabajo para el personal
masculino
debe estar constituida, por pantalón y
camisa u overol, confeccionados con tela tipo grafa o similares.
9)
La ropa de trabajo del personal femenino
consiste, en un equipo de 2 piezas o guardapolvo.
10) Contra
entrega del equipo el operario debe firmar recibo, quedando a su
cargo su conservación y limpieza hasta el momento de producirse la reposición
semestral, sin cargo de devolución del equipo anterior usado.
11) El
extravío o deterioro de la ropa, producido por el uso en
actividades distintas a la labor normal del obrero, obliga a éste a la
reposición por su cuenta de los elementos perdidos.
12) El
personal que deje de pertenecer al establecimiento antes de cumplidos los 6
meses
de antigüedad, debe reintegrar la ropa de trabajo a su empleador o, en su
defecto, abonar el valor del mismo.
13) El uso
de la ropa de trabajo es obligatorio dentro
del ámbito de la empresa o fuera del mismo cuando se esté a
las órdenes de aquélla.
……………………………………………
14) Las
máquinas y demás elementos de trabajo fijos deben estar bajo techo y
disponer de la protección lateral contra los factores climáticos.
15) Las
herramientas tienen que reunir las condiciones de seguridad para la
protección física del obrero.
16) No se
puede obligar al obrero a utilizar dichas máquinas hasta tanto no estén en condiciones, pudiendo ser
desplazado a otras tareas sin desmedro de su jornal.
17) Las
máquinas lijadoras y similares deben contar con sistema de
aspiración de polvo en perfecto funcionamiento.
18) El
obrero que en sus tareas utiliza herramientas de su propiedad, debe
percibir como compensación por el desgaste de las mismas la suma de $ 4 por
cada día trabajado.
19) En el
mismo caso el obrero tapicero percibe una compensación de $ 2
por día trabajado.
…………………………………..
20) Los
foguistas, para ser considerados en la calificación de "oficial", deben:
a)
haber trabajado en esa actividad
específica como mínimo 2 años;
b)
poseer la correspondiente libreta que
así lo acredite ó certificado del empleador, donde conste la antigüedad en la
actividad, tipo de caldera que atendía o importe del salario que percibía.
21) El
ayudante foguista tendrá el salario del peón. Cuando
22) queda a
cargo, al año pasa a medio oficial. Si continúa en la misma función, al año de
haber ascendido a medio oficial, toma la categoría de oficial.
23) En los
casos en que la función se realiza alternativamente, a los
18 meses el empleado puede solicitar la
formación de mesa examinadora para acreditar su condición de oficial. De no
aprobar no puede rendir examen hasta 6 meses después.
24) Los
foguistas toman turno antes que el resto del personal.
……….……………………………
25) El
obrero que se desempeña circunstancialmente en una categoría superior a la
habitual,
por un período continuado de 6 meses o discontinuo por un plazo total de 1 año,
transcurrido dicho lapso es considerado automáticamente medio oficial.
26) A los 6
meses de revestir la categoría de medio oficial, tiene derecho a
solicitar que se le tome examen de capacidad para pasar a la categoría de
oficial.
27) En caso
de trabajos discontinuos, el obrero debe solicitar y el
empleador entregar una certificación del tiempo que el obrero se desempeñó en
la categoría superior.
28) En
cuanto al examen, es tomado por un representante del empleador y el
delegado general del establecimiento o el obrero que éste designe. Si el obrero
es desaprobado no puede solicitar nuevo
examen hasta pasados los 6 meses.
29) No
obstante esto, las vacantes que se produzcan dentro de cada establecimiento deben ser
llenadas con preferencia por aquellos obreros de mayor capacidad y
antigüedad dentro de la categoría inmediata inferior.
30) Los
aprendices, cumplido su período de aprendizaje establecido en
3 años de trabajo efectivo, pasan automáticamente a la categoría de medio oficial,
con excepción de las ramas industriales que se rigen por modalidades propias.
31) El
aprendiz que ha cursado el período antes mencionado y ascendido a medio oficial, a los
6 meses de revestir esta categoría puede solicitar ante la Comisión Paritaria
Zonal la formación de mesa examinadora para acreditar su condición de oficial.
…………………………………………..
32) Está
permitido el trabajo a destajo, siempre que cumpla las
siguientes condiciones:
a)
no se puede entregar trabajo fuera de
del establecimiento a
talleres que no se hallen en condiciones
ni cuando reste trabajo al personal efectivo del mismo;
b)
cuando la tarea no alcanza a completar
media jornada, los destajistas deben cobrar medio jornal,
tomándose como base el cálculo previsto para el pago de los días feriados;
c)
las suspensiones del obrero destajista,
por falta de trabajo, son notificadas en forma fehaciente;
d)
el contratista dentro del
establecimiento, está eliminado;
e)
cuando los obreros destajistas realicen
tareas diferentes a las normales, dicho trabajo se debe realizar a
jornal fijo, tomando como base para la fijación del mismo el cálculo previsto
para el pago de los días feriados.
……………………………………………
33) Cuando
la jornada de trabajo es de horas corridas, corresponde un
descanso intermedio pago, de 30 minutos cuando la jornada fuera de 6 ó
7 horas, y de 40 minutos cuando fuera de
8 o más horas. Cuando la jornada de horas
corridas fuera convenida en virtud de solicitud expresa y escrita del personal,
el descanso intermedio pago es fijado, por acuerdo entre el personal y el
empleador.
…………………………………………..
34) El
personal mayor de 21 años no puede percibir un salario
inferior al establecido para el peón o ayudante.
35) Los
menores de 21 años que realicen tareas de peón o ayudante percibirán
el jornal correspondiente a tales categorías.
36) En caso
de accidente de trabajo o enfermedad profesional el obrero
afectado debe percibir su jornal íntegro desde el primer día del
infortunio.
…………………………………..
38) El
empleador debe abonar juntamente con la quincena una jornada de
8 horas, al salario que perciba el obrero en la oportunidad.
39) Los
obreros mensualizados, únicamente, deben percibir el Día del
Maderero, sobre la base de dividir el sueldo mensual por 25 días.
40) Para
gozar del beneficio señalado el obrero debe:
a)
haber trabajado 6 días hábiles durante
la quincena primera del mes de agosto. Se consideran ausencias deducibles las
que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No
serán deducibles las que se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad
y/o vacaciones;
b)
tener en el establecimiento 3 meses de
antigüedad ó haber trabajado los últimos 3 meses en cualquier otro
establecimiento maderero.
……………………………………………….
41) Los
obreros que deban salir del taller para trabajar fuera del establecimiento y más
allá de un radio de 10 cuadras, perciben los siguientes emolumentos:
a)
Hasta 10 kms:
1.
Por alimentación, $ 35
2.
El importe que corresponda al traslado
del taller a la obra.
b)
Desde 10 hasta 60 kms:
1.
Por alimentación, $ 35.
2.
El importe del pasaje de ida y vuelta
correspondiente al traslado del taller a la obra.
3.
Un 12% de bonificación sobre
el salario ordinario de taller.
c)
Fuera del radio de 60 kms, el
empleador debe abonar:
1.
Por albergue y alimentación, lo que
el obrero haya gastado de acuerdo con comprobantes.
2.
Un 15% de bonificación sobre
el salario ordinario de taller.
3.
El importe del viaje o en su defecto un
pasaje de primera clase y que cuando el obrero llegue a
destino después de la 1 de la madrugada, debe incluir también la cama del tren.
4.
El importe de los gastos del tren de
acuerdo con los comprobantes.
5.
Durante el viaje el operario goza de un
jornal ordinario de taller.
d)
A los obreros contratados en la zona de
trabajo
(la obra), no se les abona
bonificaciones, ni viáticos de ninguna naturaleza, como tampoco salario
de emergencia.
42) El
personal debe percibir en concepto de escalafón un
adicional por año de antigüedad, equivalente al 1% del salario de convenio de
la categoría en que revista a partir del 1 de enero de 2007.
43) Este
adicional rige a partir de cumplido el primer año de antigüedad del trabajador.
44) El
adicional por antigüedad es computado para el pago de enfermedad,
accidente, vacaciones, sueldo anual complementario, feriados nacionales y todo
otro beneficio u obligación.
45) Se
computa exclusivamente la antigüedad del trabajador
a las órdenes de un mismo empleador.
………………………………………………
46) Para el
otorgamiento de las vacaciones anuales se aplican los
plazos establecidos por la ley de
contrato de trabajo.
48) Por el
nacimiento de hijos,
el obrero goza de 2 días de
licencia paga.
49) En caso
de fallecimiento de padres, esposa, hijos o hermanos, el
obrero tiene 3 días de permiso extraordinario con su correspondiente jornal
pago.
50) En caso
de fallecimiento de otros familiares que se produzca fuera de la localidad en que
se domicilia el operario, éste goza de un permiso especial de 2 días, más el tiempo necesario para el viaje
de ida y vuelta, todo ello sin goce de sueldo.
51) El
personal que curse estudios secundarios o universitarios goza
hasta 15 días de licencia paga por año para rendir exámenes.
52) A tal
efecto el personal debe comunicar a su empleador con una
antelación no menor de 15 días, su deseo de hacer uso de este beneficio y la
fecha aproximada en que rendirá examen.
53) El
dependiente, al retornar al trabajo, debe acreditar
fehacientemente que ha rendido examen.
54) El
personal que concurra a hospitales, sanatorios o
bancos de sangre a efectos de donar sangre, goza de 1 día franco con goce de
sueldo, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a)
en lo posible avisar a su empleador con
una antelación no inferior a las 48 horas;
b)
presentar posteriormente certificado
extendido por hospital o banco de sangre;
c)
también debe cobrar las horas pérdidas, el personal que habiendo
concurrido a donar sangre no concreta la donación por causas ajenas a su
voluntad.
55) El
obrero que preste servicios en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, debe
percibir el jornal que pierde, cuando preste sus servicios en distintos
siniestros.
56) Si tales
servicios son prestados durante la noche, el obrero no
debe trabajar en la empresa empleadora el día siguiente, percibiendo igualmente
el salario correspondiente.
57) Cuando
el empleado concurra ante el Ministerio de Trabajo de la Nación , por
causas correspondientes a la aplicación de esta convención o de leyes
laborales, en caso de ausencia voluntaria del empleador o de su
representante, si el obrero hubiera
concurrido personalmente y perdiera su jornal tendrá derecho a que se le
reintegren las horas que hubiera perdido con motivo de la audiencia, siempre
que:
a)
la citación al empleador hubiera llegado
con notificación fehaciente con una antelación mínima de 3 días;
b)
que la audiencia fuera motivada por
hechos producidos al servicio del mismo empleador.
……………………………………………..
58) Los
empleadores deben retener mensualmente a todo el
personal el importe de su cuota sindical en el porcentaje del 3%, cuya suma
debe ser girada a la organización respectiva antes del día 15 del mes siguiente
al de la retención.
59) Los
empleadores deben aportar, el equivalente al 0,6% del total de
remuneración que corresponda a cada obrero en particular, en forma mensual y
por persona ocupada.
60) Los
fondos se distribuyen en forma igual entre F.A.I.M.A. y U.S.I.M.R.A.
62) Los
beneficiarios de este fondo son los derecho-habientes del trabajador fallecido, que a
la fecha del deceso tuviere al menos 6 meses de antigüedad en la actividad
maderera.
63) Los
recursos del “Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio” se integran con una
contribución empresaria del 1% y un aporte personal del trabajador del 1,5%, en
ambos casos sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los
trabajadores.
64) Tanto la
contribución empresaria como el aporte personal del trabajador, son
obligatorios, debiéndose depositar los importes resultantes del
1 al 10 de cada mes en la
Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina ,
Sucursal Caballito, que a tal efecto posee la USIMRA.
…………………………………..
65) Se crea
el Registro Nacional de la Industria Maderera en el que deben
inscribirse obligatoriamente las empresas de la industria maderera.
66) El
Registro tiene su sede en la Federación Argentina de la Industria Maderera
y Afines
(F.A.I.M.A.), Uruguay 115, 2º piso, departamento E, Capital Federal.
67) La
inscripción se renueva entre los días 1 de enero y 30 de abril
de cada año.
68) A
efectos del sostenimiento del Registro las empresas obligadas deben
abonar, un arancel tanto al inscribirse
y como en ocasión de cada renovación anual.
………………………………….
69) Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 04 de
Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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