Carta de Noticias Nro. 144/03
Salarios,
Aportes Jubilatorios, Asignaciones Familiares
Se
han producido algunas novedades que deben considerarse al momento de liquidar
los sueldos del personal en relación de dependencia.
A
saber:
A)
Con los sueldos de Enero vuelven a
abonarse las asignaciones familiares a su valor histórico, ya sin el descuento
del 13%. Asignación por hijo de 40, 30 o 20 pesos. Ayuda escolar de 130 pesos.
Y similares.
B)
La remuneración adicional no remunerativa,
actualmente de 100 pesos mensuales, se incrementa a 130 desde el 1ro. de Enero
y a 150 pesos desde el 1ro. de Marzo.
C)
Las retenciones en concepto de
jubilación, para afiliados a AFJP, actualmente del 5%, se incrementan al 7, 9 y
11% desde Marzo, Julio y Octubre, respectivamente.
D)
Desde el 1ro. de Enero se
incrementó a 5.400 pesos el Seguro de Vida Obligatorio. Este seguro es
independiente de cualquier otro, establecidos por el Régimen de Seguridad
Social o por Convenios Colectivos de Trabajo. El costo del seguro es de 0.24
pesos mensuales por cada 1.000 pesos de sueldos. Derecho de emisión de póliza:
$ 9 hasta 25 asegurados y $ 14 hasta 50 asegurados y $ 19 para más de 50.
E)
Las empresas comerciales, con
personal bajo el Sindicato de Empleados de Comercio, deben contratar, además
del Seguro de Vida Obligatorio, el seguro previsto en el CCT 130/75, en su
artículo 97.
F)
La licencia por maternidad no
alcanza a la trabajadora que adopte un niño. Esta licencia alcanza
exclusivamente a las mujeres embarazadas.
G)
En el caso de que la trabajadora
tenga un hijo menor de 18 años que trabaje en relación de dependencia, percibe
igual la asignación por hijo, pues la misma alcanza a los hijos que residan en
el país, solteros, propios o del cónyuge, matrimonial o extramatrimonial, aún
cuando el hijo trabaje en relación de dependencia.
H)
Es imperioso incorporar, al legajo
de cada trabajador, el Formulario PS.2.5ª., del Anses. En él se detallan los
datos del núcleo familiar.
I)
Empleados de Comercio: adicional
por presentismo: los trabajadores pierden el derecho a cobrar este adicional
cuando hayan faltado más de una vez en el mes. No se consideran faltas los días
de enfermedad, accidentes, vacaciones, licencias legales. No se indica nada, en
el C.C.T., respecto a puntualidad.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 17 de Enero de 2003
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