Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 31 de enero de 2003

147/03 Comercio Exterior

                           Carta de Noticias Nro. 147/03
Comercio Exterior

01)  Mediante D. 2.690/02 el Gobierno Nacional dispuso un nuevo Registro de Importadores y Exportadores. El plazo para registrarse vencerá en Abril ( aún resta confirmar el día ).Tratándose de personas físicas, las mismas deberán  estar inscriptas en el Registro Público de Comercio, en la D.G.I., acreditar domicilio, otorgar una garantía a favor de la Administración Nacional de Aduanas, no haber sido condenadas por delitos impositivos, no haber visto privada su libertad, no hallarse en concurso preventivo de acreedores, no registrar deudas con el fisco, etc.

02)  Siguiendo con el punto anterior, si se tratara de Sociedades, al momento de inscribirse en el Registro citado, deberán cumplir con similares requisitos, que, además, alcanzan a sus directivos.

03)  Además, tanto importadores como exportadores, tienen ahora obligación de presentar sus balances ante la Administración Nacional de Aduanas. E, incluso, deben notificar a la misma acerca de los cambios de directores o apoderados.


04)  Aún aceptada la inscripción en el Registro mencionado, el Director General de Aduanas puede suspenderla si el contribuyente dejare de cumplir posteriormente con alguno de los requisitos indicados.

05)  Por R.G. 1.397/02, la AFIP dispuso que los reintegros a la exportación sean pagados mediante acreditación directa en cuenta bancaria del exportador. Siempre que el mismo no sea deudor impositivo. Se proporciona información del trámite de reintegro en la página www.afip.gov.ar.

06)  La AFIP dictó la R.G. 1.408/03, mediante la cual dispone una nueva retención en el momento de las importaciones. En este caso, por un convenio con la D.G.R. de la Pcía. de Bs. As., procederá a retener un 1% a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcía. de Bs. As. y un 0.5% a quienes, operando en Pcía. de Bs. As., se hallen inscriptos en Convenio Multilateral.
07)  Numerosas empresas generan negocios de exportación mediante contactos con el Breakfast Club de Miami. Lo hacen vía Internet y por videoconferencias. Para incorporarse, hay que llamar a Aerodoc, T.E.4837-9039. E-mail: perfectol@aerodoc.com.

08)  Mediante D. 2.722/02, el Gobierno estableció el Régimen de Aduana en Factoría, que autoriza la importación de bienes con destinación suspensiva. Las mercaderías quedan almacenadas hasta tanto se produzca su reexportación sin transformación, su exportación con transformación o su importación definitiva para consumo y con un plazo límite de un año.

Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





Bs. As., 31 de Enero de 2.003.

No hay comentarios:

Publicar un comentario