Carta
de Noticias Nro. 147/03
Comercio Exterior
01) Mediante D. 2.690/02 el Gobierno Nacional dispuso un nuevo Registro
de Importadores y Exportadores. El plazo para registrarse vencerá en
Abril ( aún resta confirmar el día ).Tratándose de personas físicas, las mismas
deberán estar inscriptas en el Registro
Público de Comercio, en la D.G .I.,
acreditar domicilio, otorgar una garantía a favor de la Administración Nacional
de Aduanas, no haber sido condenadas por delitos impositivos, no haber visto
privada su libertad, no hallarse en concurso preventivo de acreedores, no
registrar deudas con el fisco, etc.
02) Siguiendo con el punto anterior, si se tratara de Sociedades, al
momento de inscribirse en el Registro citado, deberán cumplir con similares
requisitos, que, además, alcanzan a sus directivos.
03) Además, tanto importadores como exportadores, tienen ahora obligación
de presentar sus balances ante la Administración Nacional
de Aduanas. E, incluso, deben notificar a la misma acerca de los cambios de
directores o apoderados.
04) Aún aceptada la inscripción en el Registro mencionado, el Director
General de Aduanas puede suspenderla si el contribuyente dejare de cumplir posteriormente
con alguno de los requisitos indicados.
05) Por R.G. 1.397/02, la AFIP
dispuso que los reintegros a la exportación sean pagados mediante acreditación
directa en cuenta bancaria del exportador. Siempre que el mismo no sea deudor
impositivo. Se proporciona información del trámite de reintegro en la página www.afip.gov.ar.
06) La AFIP dictó la R.G.
1.408/03, mediante la cual dispone una nueva retención en el momento de las
importaciones. En este caso, por un convenio con la D.G .R. de la Pcía. de Bs. As., procederá
a retener un 1% a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de la Pcía.
de Bs. As. y un 0.5% a quienes, operando en Pcía. de Bs. As., se hallen
inscriptos en Convenio Multilateral.
07) Numerosas empresas generan negocios de exportación mediante contactos
con el Breakfast Club de Miami. Lo hacen vía Internet y por videoconferencias.
Para incorporarse, hay que llamar a Aerodoc, T.E.4837-9039. E-mail: perfectol@aerodoc.com.
08) Mediante D. 2.722/02, el Gobierno estableció el Régimen de Aduana en
Factoría, que autoriza la importación de bienes con destinación suspensiva. Las
mercaderías quedan almacenadas hasta tanto se produzca su reexportación sin
transformación, su exportación con transformación o su importación definitiva
para consumo y con un plazo límite de un año.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 31 de Enero de 2.003.
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