Carta de
Noticias Nro. 149/03
Almacenamiento
Electrónico de Duplicados y Registros
En
algunos casos, este nuevo régimen es de
carácter obligatorio y, su incumplimiento, importa la carga posterior de
multas.
En
otros casos, el régimen es optativo, pero, siempre, se torna conveniente su
implementación dado que trae aparejada la reducción de importantes costos
operativos. Una breve síntesis de las
diversas alternativas:
A)
Régimen de almacenamiento electrónico de duplicados. Optativo.
01) Permite no emitir duplicados de facturas, tiquets de controlador
fiscal, notas de débito y crédito. Sólo subsiste la obligación de emitir
originales.
02) Importa un ahorro de papel químico o carbónico; biblioratos y espacio
de archivo; manipuleo de comprobantes; tinta, tonner y tiempo de impresión;
desgaste de impresoras; etc.
03) Pueden adherirse a él los responsables inscriptos en I.V.A. y los
exentos en dicho impuesto. No alcanza a monotributistas ni responsables no
inscriptos.
04) No pueden adherirse quienes hayan sido declarados en quiebra,
denunciados penalmente, etc. ( ya se trate de la empresa o de sus directivos ).
05) Quienes adhieran deben estar al día con sus presentaciones de I.V.A.,
Ganancias, etc.
06) Deben disponer de un sistema informático que permita emitir y almacenar
en forma centralizada los duplicados de los comprobantes, en soportes tales
como CD ROM, DVD ROM, Optikal Disk.
07) Quienes utilicen controladores fiscales deben poseer un sistema de
facturación con todos sus puntos de venta enlazados, que prevea un registro
electrónico centralizado de duplicados.
08) No se admite el ingreso manual de información referente a duplicados.
09) El contribuyente debe resguardar, dentro de los 15 días del mes
siguiente, dos copias de los archivos. Una en el domicilio fiscal. La otra a no
menos de 200 metros
del mismo.
10) Sobre esos archivos se ejecutará un algoritmo de seguridad, utilizando
el programa aplicativo que aprobará la
D.G .I. El código de seguridad resultante de dicho algoritmo
deberá consignarse en las DDJJ de I.V.A. Los sujetos exentos informarán ese
código a la página “Web” de la D.G .I.
( http://www.afip.gov.ar. ).
11) Deben disponer de una conexión a Internet, mediante la cual, la D.G .I, pueda acceder, desde
Enero de 2.004, a
los archivos de duplicados mencionados.
12) La opción por este régimen torna obligatoria la inclusión en el
siguiente.
13) Cada empresa debe evaluar si, aún así, necesita imprimir duplicados por
razones de control interno o de orden operativo.
B)
Régimen de almacenamiento electrónico de registraciones. Obligatorio u
optativo.
01) Permite no emitir listados de ventas y compras, ni copiarlos en libros
rubricados, con un ahorro importante en formularios continuos y adquisición,
rúbrica y copiado de libros.
02) Se almacenan electrónicamente las registraciones de facturas emitidas y
recibidas.
03) Es obligatorio, desde el 1ro. de Abril de 2.003, para quienes:
-
Tengan el carácter de autoimpresores.
-
Hayan emitido más de 50.000
comprobantes en el último año fiscal.
-
Hayan facturado más de 20.000.000
con IVA incluído y emitido más de 5.000 facturas, en el último año fiscal.
-
Hayan optado por el régimen
indicado en A.
-
Hayan sido incluidos en el Control
Informático de Transacciones Importantes ( “C.I.T.I.” ).
-
Actúen como agentes de retención
de I.V.A.
04) Este régimen es optativo para el resto de los contribuyentes inscriptos
en el I.V.A. y exentos en dicho impuesto. No alcanza a Monotributistas ni
responsables no inscriptos.
05) Los profesionales en sistemas deben considerar que la registración de
comprobantes debe efectuarse de acuerdo con los diseños de registro
especificados en el Anexo II de la
R.G. Nro. 1.361.
C)
Direcciones de Rentas, de Capital y Provincias. Su posición al
respecto.
01) Sería preocupante que, implementados estos regímenes y discontinuadas
la emisión de comprobantes duplicados y de libros de ventas y compras, la
empresa quedara expuesta a multas de las Direcciones Generales de Rentas, por
carecer de dichos elementos.
02) Hasta la fecha, ninguna de las D.G.R. de las Provincias ni de Capital
Federal, se han expedido al respecto.
03) El Código Fiscal de la
Pcía de Bs. As. dispone, en su Art. 230, que las facturas
emitidas y los libros pertinentes, deberán llevarse conforme a las
disposiciones de la D.G .I.;
con lo que, en principio, no habría incompatibilidad con lo indicado en A y B.
04) El Código Fiscal de la Capital Federal acepta, en sus Arts. 76 y 77, que
las empresas lleven sus registraciones mediante sistemas de computación, con lo
cual, entendemos, estaría avalando lo dispuesto por la D.G .I.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 6 de febrero de 2003
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