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jueves, 6 de febrero de 2003

149-03 Almacenamiento Electronico de Duplicados y Registros

Carta de Noticias Nro. 149/03
                                  
                        Almacenamiento Electrónico de Duplicados y Registros

            La D.G.I. estableció un nuevo Régimen de Almacenamiento de duplicados de facturas emitidas y  registraciones realizadas.
            En algunos casos, este nuevo régimen  es de carácter obligatorio y, su incumplimiento, importa la carga posterior de multas.
            En otros casos, el régimen es optativo, pero, siempre, se torna conveniente su implementación dado que trae aparejada la reducción de importantes costos operativos.    Una breve síntesis de las diversas alternativas:

A)    Régimen de almacenamiento electrónico de duplicados. Optativo.

01)  Permite no emitir duplicados de facturas, tiquets de controlador fiscal, notas de débito y crédito. Sólo subsiste la obligación de emitir originales.

02)  Importa un ahorro de papel químico o carbónico; biblioratos y espacio de archivo; manipuleo de comprobantes; tinta, tonner y tiempo de impresión; desgaste de impresoras; etc.

03)  Pueden adherirse a él los responsables inscriptos en I.V.A. y los exentos en dicho impuesto. No alcanza a monotributistas ni responsables no inscriptos.


04)  No pueden adherirse quienes hayan sido declarados en quiebra, denunciados penalmente, etc. ( ya se trate de la empresa o de sus directivos ).

05)  Quienes adhieran deben estar al día con sus presentaciones de I.V.A., Ganancias, etc.

06)  Deben disponer de un sistema informático que permita emitir y almacenar en forma centralizada los duplicados de los comprobantes, en soportes tales como CD ROM, DVD ROM, Optikal Disk.

07)  Quienes utilicen controladores fiscales deben poseer un sistema de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, que prevea un registro electrónico centralizado de duplicados.

08)  No se admite el ingreso manual de información referente a duplicados.

09)  El contribuyente debe resguardar, dentro de los 15 días del mes siguiente, dos copias de los archivos. Una en el domicilio fiscal. La otra a no menos de 200 metros del mismo.

10)  Sobre esos archivos se ejecutará un algoritmo de seguridad, utilizando el programa aplicativo que aprobará la D.G.I. El código de seguridad resultante de dicho algoritmo deberá consignarse en las DDJJ de I.V.A. Los sujetos exentos informarán ese código a la página “Web” de la D.G.I. ( http://www.afip.gov.ar. ).

11)  Deben disponer de una conexión a Internet, mediante la cual, la D.G.I, pueda acceder, desde Enero de 2.004, a los archivos de duplicados mencionados.

12)  La opción por este régimen torna obligatoria la inclusión en el siguiente.

13)  Cada empresa debe evaluar si, aún así, necesita imprimir duplicados por razones de control interno o de orden operativo.

B)    Régimen de almacenamiento electrónico de registraciones. Obligatorio u optativo.

01)  Permite no emitir listados de ventas y compras, ni copiarlos en libros rubricados, con un ahorro importante en formularios continuos y adquisición, rúbrica y copiado de libros.

02)  Se almacenan electrónicamente las registraciones de facturas emitidas y recibidas.

03)  Es obligatorio, desde el 1ro. de Abril de 2.003, para quienes:
-          Tengan el carácter de autoimpresores.
-          Hayan emitido más de 50.000 comprobantes en el último año fiscal.
-          Hayan facturado más de 20.000.000 con IVA incluído y emitido más de 5.000 facturas, en el último año fiscal.
-          Hayan optado por el régimen indicado en A.
-          Hayan sido incluidos en el Control Informático de Transacciones Importantes              ( “C.I.T.I.” ).
-          Actúen como agentes de retención de I.V.A.

04)  Este régimen es optativo para el resto de los contribuyentes inscriptos en el I.V.A. y exentos en dicho impuesto. No alcanza a Monotributistas ni responsables no inscriptos.

05)  Los profesionales en sistemas deben considerar que la registración de comprobantes debe efectuarse de acuerdo con los diseños de registro especificados en el Anexo II de la R.G. Nro. 1.361.

C)    Direcciones de Rentas, de Capital y Provincias. Su posición al respecto.

01)  Sería preocupante que, implementados estos regímenes y discontinuadas la emisión de comprobantes duplicados y de libros de ventas y compras, la empresa quedara expuesta a multas de las Direcciones Generales de Rentas, por carecer de dichos elementos.

02)  Hasta la fecha, ninguna de las D.G.R. de las Provincias ni de Capital Federal, se han expedido al respecto.

03)  El Código Fiscal de la Pcía de Bs. As. dispone, en su Art. 230, que las facturas emitidas y los libros pertinentes, deberán llevarse conforme a las disposiciones de la D.G.I.; con lo que, en principio, no habría incompatibilidad con lo indicado en A y B.

04)  El Código Fiscal de la Capital Federal acepta, en sus Arts. 76 y 77, que las empresas lleven sus registraciones mediante sistemas de computación, con lo cual, entendemos, estaría avalando lo dispuesto por la D.G.I.

Cordialmente.

                                                          
  Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





Bs. As., 6 de febrero de 2003

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