Carta de Noticias Nro. 150/03
Novedades impositivas
A)
Impuesto al cheque: este impuesto tenía validez hasta el 31 de Diciembre de 2.002. Ha
sido prorrogada su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.004.
B)
Exhibir formulario 611: se observan en la vía pública unos carteles de la D.G .I. con el mensaje
“espere”. Un mensaje idéntico contiene el nuevo F. Nro. 611, de exhibición obligatoria en los
comercios, salas de espera, locales de atención al público y similares, desde
el 01/04/03. Este formulario reemplaza al anterior ( F. 478 ) de color verde.
C)
Código de autorización de
impresión ( C.A.I.): hasta el momento, las
facturas y documentos similares, tenían una validez de un año como máximo desde
la fecha de impresión. Para las autorizaciones que se otorguen desde el
03/03/03, la validez será de dos años. A su vez, los recibos “A” y “B” y las
facturas “E” de exportación, tendrán una validez de tres años.
D)
Domicilio fiscal: la D.G .I. dispuso que no otorgará autorización para la impresión de facturas
cuando haya irregularidades con el domicilio fiscal del contribuyente ( el del
asiento de su administración ).
E)
Cruzamiento de datos con las
empresas de servicios públicos: dispuso, a su vez,
la D.G .I., que
las empresas de electricidad, telefonía fija, telefonía móvil, gas y agua,
deben informar a dicho organismo acerca de los consumos de más de 500 pesos al
mes.
F)
Régimen de almacenamiento
electrónico: este régimen, recién sancionado, ya
comenzó a sufrir modificaciones: a) se dispuso posponer su obligatoriedad al
1ro. de Junio ( antes 1ro. de Abril ) y b) se torna obligatorio cuando se
emitan 20.000 comprobantes por año ( antes 5.000 ).
G)
Deducciones en Impuesto a las
Ganancias: se establecen nuevas deducciones que
rigen desde el 01/01/03. A saber: El Mínimo no imponible continúa en $ 4.020. La Deducción Especial
pasa de $ 4.500 a
$ 6.000. La Deducción
por esposa, de 2.040 a 2.400. La deducción por hijo menor de 24 años
o familiar directo a cargo, de 1.020
a 1.200. La deducción por gastos de sepelio es de $ 996.
El mismo monto para la deducción por seguro de vida. Y $ 1.261 la deducción por
seguro de retiro. Todos estos montos se reducen según la ganancia y son, a su
vez, de carácter anual.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 19 de febrero de 2003
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