Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 19 de febrero de 2003

150/03 Modificacion en las deducciones de Imp. a las Gcias

                             Carta de Noticias Nro. 150/03

                                   Novedades impositivas

A)    Impuesto al cheque: este impuesto tenía validez hasta el 31 de Diciembre de 2.002. Ha sido prorrogada su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.004.

B)    Exhibir formulario 611: se observan en la vía pública unos carteles de la D.G.I. con el mensaje “espere”. Un mensaje idéntico contiene el nuevo F.  Nro. 611, de exhibición obligatoria en los comercios, salas de espera, locales de atención al público y similares, desde el 01/04/03. Este formulario reemplaza al anterior ( F. 478 ) de color verde.

C)    Código de autorización de impresión ( C.A.I.): hasta el momento, las facturas y documentos similares, tenían una validez de un año como máximo desde la fecha de impresión. Para las autorizaciones que se otorguen desde el 03/03/03, la validez será de dos años. A su vez, los recibos “A” y “B” y las facturas “E” de exportación, tendrán una validez de tres años.


D)    Domicilio fiscal: la D.G.I. dispuso que no otorgará autorización para la impresión de facturas cuando haya irregularidades con el domicilio fiscal del contribuyente ( el del asiento de su administración ).

E)     Cruzamiento de datos con las empresas de servicios públicos: dispuso, a su vez, la D.G.I., que las empresas de electricidad, telefonía fija, telefonía móvil, gas y agua, deben informar a dicho organismo acerca de los consumos de más de 500 pesos al mes.

F)     Régimen de almacenamiento electrónico: este régimen, recién sancionado, ya comenzó a sufrir modificaciones: a) se dispuso posponer su obligatoriedad al 1ro. de Junio ( antes 1ro. de Abril ) y b) se torna obligatorio cuando se emitan 20.000 comprobantes por año ( antes 5.000 ).

G)    Deducciones en Impuesto a las Ganancias: se establecen nuevas deducciones que rigen desde el 01/01/03. A saber: El Mínimo no imponible continúa en $ 4.020. La Deducción Especial pasa de $ 4.500 a $ 6.000. La Deducción por esposa, de 2.040 a  2.400. La deducción por hijo menor de 24 años o familiar directo a cargo, de 1.020 a 1.200. La deducción por gastos de sepelio es de $ 996. El mismo monto para la deducción por seguro de vida. Y $ 1.261 la deducción por seguro de retiro. Todos estos montos se reducen según la ganancia y son, a su vez, de carácter anual.

Cordialmente.
                                              

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





Bs. As., 19 de febrero de 2003

No hay comentarios:

Publicar un comentario