Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 28 de marzo de 2003

151/03 Obligacion de PV 0001 en Fc

Buenos Aires, 28 de marzo de 2003

                        Carta de Noticias Nro. 151/03

                        Novedades de carácter impositivo

                                                                      
01)  Se ha promulgado la Ley Nro. 25.730 que dispone nuevas multas ante el rechazo de cheques, por falta de fondos suficientes o defectos formales. La multa asciende al 4% del valor del cheque, con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000. Si el cheque es cancelado dentro de los 30 días del rechazo, la multa se reduce a la mitad. Ante la imposibilidad de debitar la multa en cuenta corriente, se procede a su inhabilitación.

02)  Se ha dictado la R. G. 207, disponiendo la  devolución de I.V.A. para quienes efectúen sus compras con tarjetas de crédito. 2.48% para las compras en general y 1.47% para combustible. Los consumos no pueden superar 1.000 pesos al mes. Rige, por un año, desde el 1ro. de Abril. No alcanza a las compras por débito bancario.


03)  La D.G.I. planea enviar a los comercios, inspectores “de incógnito”, que simulen una compra y esperen el tiquet. Si no le fuere entregado, estarían en condiciones de labrar un acta de infracción.

04)  Los créditos morosos pueden deducirse de impuesto a las ganancias sin que se hayan iniciado acciones judiciales de cobranza en la medida en que: A) No supere $ 1.500. B) Tengan una morosidad superior a 180 días. C)  Se haya dejado de operar con el deudor. Del mismo modo y hasta el 31/12/03, se pueden deducir cuentas de montos superiores, sin iniciar acciones judiciales, mientras se hayan iniciado acciones extrajudiciales para el cobro

05)  Los comprobantes clase “C” deben imprimirse, desde el 1ro. de Abril, comenzando con el código 0001 y ya no 0000. Los comprobantes 0000 en uso pueden utilizarse hasta agotar el stock. Los nuevos comprobantes comenzarán a numerarse desde 00000001.  El nuevo código ( 0001 ) deberá ser informado a la AFIP mediante Form. 446/C.

06)  Los remitos “X” están alcanzados por las mismas disposiciones indicadas para los comprobantes clase “C”.

Cordialmente.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



No hay comentarios:

Publicar un comentario