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miércoles, 2 de julio de 2003

152/03 Plazo para abonar SAC y Anticipo de Sueldos

CARTA DE NOTICIAS NRO. 152/03



Detallamos a continuación algunos asuntos de orden laboral que consideramos de interés. A saber:


A) El Gobierno Nacional ha dispuesto prorrogar, hasta Diciembre del cte. año, la duplicación de las indemnizaciones para los casos de despidos sin justa causa. Ello con el objeto de reducir los despidos de personal. Pese a lo cual, durante el primer semestre de este año, se han producido ya 50.000 despidos.

B) También se ha prorrogado hasta Diciembre el pago del complemento salarial no remunerativo, antes de $ 150 y ahora de $ 200. Sobre el mismo, se siguen efectuando los aportes inherentes a obra social.

C) Contrariando  diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Pcía. de Bs. As., un tribunal de La Matanza declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que impide demandar al empleador y a la A.R.T. por la vía civil; esto es, sin límite alguno en el monto indemnizatorio por accidentes de trabajo.

D) Luego de casi 30 años sin actualización de los Convenios Colectivos de Trabajo, se han abierto nuevamente las negociaciones y, durante 2.003, ya se han homologado 200 nuevos acuerdos y convenios. Muchos de ellos con actualizaciones salariales. En estos momentos, por ejemplo, tiene abierta una negociación el gremio metalúrgico. Se discute, incluso, la incorporación al sueldo de los $ 200 de complemento salarial. En algunos casos de establecen compensaciones horarias según la época de trabajo y otros asuntos similares. Es conveniente estar atentos a las negociaciones en cada sector.



E) Recordamos que la licencia anual de vacaciones no puede ser otorgada durante el lapso en que el trabajador está de licencia por accidente de trabajo o enfermedad inculpable ni durante el lapso de espera que continúa a éste último. Recién cuando el trabajador se restablece y está en condiciones de reincorporarse a su labor, pueden otorgarse sus vacaciones.

F) Recordamos, por otra parte, que el aguinaldo debe ser abonado hasta el 30 de Junio y el 31 de Diciembre. El Ministerio de Trabajo aplica severas multas si, en los recibos de haberes, consta una fecha de pago diferente ( 2 de Julio, 4 de Julio, etc. ).

G) La asignación por  Ayuda Escolar  puede ser abonada hasta 120 días después de haber comenzado las clases, siempre que el trabajador acerque el certificado pertinente y no la haya percibido en otro empleo.

H) Informamos que algunas A.R.T. han tomado el hábito de incrementar los importes de pago, pero sin informar a sus asegurados. Con ello, el incremento queda oculto, permanece impago y luego, al pretender cambiar de Aseguradora, ello se torna imposible si no se abona lo adeudado. También entraña el riesgo de que la ART no atienda algún siniestro por esa causa. Sugerimos pedir, regularmente, un certificado de libre deuda de parte de la aseguradora.

I) La Resolución 310/02 de la Secretaría de Riesgos del Trabajo, dispuso la obligatoriedad de entregar a los trabajadores, una tarjeta identificatoria. Sugerimos reclamar a cada ART.

J) Anticipos de sueldos: recordamos que los mismos no pueden exceder del 50% del sueldo habitual. Deben abonarse mediante recibos por duplicado, que contengan: nombre y cuit o cuil del empleador y del empleado, monto neto pagado, en números y letras y el lugar y fecha del pago.

K) Certificado de trabajo: ante la extinción de la relación laboral, el empleador debe entregar al empleado un certificado de trabajo, dentro de los 30 días corridos. Si no lo hiciere, el trabajador puede intimarlo en forma fehaciente. Frente a la intimación, el empleador debe entregarlo dentro de los 2 días hábiles. El certificado debe contener información sobre el tiempo de servicios, su naturaleza, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados.

L) El cambio de obra social, por parte de los trabajadores, no cuenta ya con requisito alguno de permanencia. El trabajador puede optar por otra obra social desde su ingreso en la empresa.



Cordialmente.






Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Buenos Aires, 2 de julio de 2003





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