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lunes, 11 de noviembre de 2013

570/13 CCT Empresas de Construccion. Impuestos

                            Carta de Noticias Nro. 570/13


EMPRESAS DE CONSTRUCCION. C.A.B.A. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

          I.    El G.C.A.B.A. modificó el art. 155 inc 23) del Cód. Fiscal, referido a la exención que rige en materia de construcción de viviendas categoría “C”.

    II.    A partir de la modificación quedan exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”. Se debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, etc.).

       III.    Con la nueva redacción del artículo arriba indicado ha quedado dispuesto que es solo el desarrollista del emprendimiento (empresa constructora) quien resulta exento del pago del tributo, comprendiendo dicha exención los ingresos que aquél obtiene por la enajenación de la unidad de vivienda no superior a la categoría C.


      IV.    Quedan excluidos de la exención, en consecuencia, los contratistas que intervienen en la construcción de las mencionadas viviendas.

       V.    Se encuentra incluida, asimismo, en la exención, la enajenación de  viviendas unifamiliares y/o multifamiliares que revistan el carácter de vivienda social.

      VI.    En estos casos se debe acreditar el carácter de vivienda social mediante certificado, expedido por el organismo competente.

     VII.    Quedan comprendidas, también, dentro del beneficio sólo hasta una cochera y/o una baulera, únicamente si las mismas son unidades complementarias de la vivienda.
…………………….
   VIII.    Para gozar de la exención la empresa constructora (desarrollista) debe empadronarse, dentro de los 30 días de la firma de la escritura traslativa de dominio, ó del momento de la adjudicación o venta, en las cuales se produzca un ingreso; lo que sea anterior.

      IX.    En el mismo lapso el enajenante debe presentar, además, la declaración jurada mensual del impuesto declarando los ingresos exentos.
.……………………
       X.    Para que resulte válido el empadronamiento del contribuyente como exento, todos los actos de disposición a través de los cuales se transmita el dominio a título oneroso, deben perfeccionarse conforme a la naturaleza del negocio que materializan, debiendo constar en tales instrumentos, el pago del impuesto de sellos.

      XI.    El empadronamiento debe efectuarse a través de la página web que posee la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando el aplicativo que se halla en la misma creado a tal efecto.
………………….
     XII.    El empadronamiento como exento, en forma improcedente, como el falseamiento de datos da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por el Código Fiscal.
………………..
   XIII.    Recordamos, que en C.A.B.A., la alícuota aplicable en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de la construcción es:
a) 3% si no se superan los $38.000.000 de ingresos totales para el año
    2012; y
b) 5% si se superan los $ 38.000.000 de ingresos totales para el año
    2012
………………….
  XIV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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