Carta de Noticias Nro. 570/13
EMPRESAS DE CONSTRUCCION. C.A.B.A.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
I. El G.C.A.B.A.
modificó el art. 155 inc 23) del Cód. Fiscal, referido a la exención que rige en
materia de construcción de viviendas categoría “C”.
II. A partir de la modificación quedan exentos del impuesto sobre los ingresos
brutos, aquellos ingresos provenientes de la primera enajenación de
inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o
multifamiliares no superiores a la categoría “C”. Se debe entender por enajenación todo acto
de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (venta,
permuta, adjudicación, etc.).
III. Con la nueva redacción del artículo arriba indicado ha quedado dispuesto
que es solo el
desarrollista del emprendimiento (empresa constructora) quien resulta exento
del pago del tributo, comprendiendo dicha exención los ingresos que
aquél obtiene por la enajenación de la unidad de vivienda no superior a la
categoría C.
IV. Quedan
excluidos de la exención, en consecuencia, los contratistas que intervienen en la construcción de las mencionadas viviendas.
V. Se encuentra
incluida, asimismo, en la exención, la
enajenación de viviendas
unifamiliares y/o multifamiliares que revistan el carácter de vivienda social.
VI. En estos
casos se debe acreditar el carácter de vivienda social mediante
certificado, expedido por el organismo competente.
VII. Quedan
comprendidas, también, dentro del beneficio sólo hasta una cochera y/o una baulera,
únicamente si las mismas son unidades complementarias de la vivienda.
…………………….
VIII. Para gozar de
la exención la empresa constructora (desarrollista) debe
empadronarse, dentro de los 30 días de la firma de la escritura
traslativa de dominio, ó del momento de la adjudicación o venta, en las cuales
se produzca un ingreso; lo que sea anterior.
IX. En el mismo
lapso el enajenante debe presentar, además, la declaración jurada mensual
del impuesto declarando los ingresos exentos.
.……………………
X. Para que
resulte válido el empadronamiento del contribuyente
como exento, todos los actos de disposición a través de
los cuales se transmita el dominio a título oneroso, deben perfeccionarse
conforme a la naturaleza del negocio que materializan, debiendo constar en
tales instrumentos, el pago del impuesto de sellos.
XI. El
empadronamiento debe efectuarse a través de la página web que posee la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando
el aplicativo que se halla en la misma creado a tal efecto.
………………….
XII. El empadronamiento
como exento, en forma improcedente, como el falseamiento de datos da lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas por el Código
Fiscal.
………………..
XIII. Recordamos,
que en C.A.B.A., la alícuota aplicable en el impuesto sobre los ingresos brutos para la
actividad de la construcción es:
a) 3% si no se superan
los $38.000.000 de ingresos totales para el año
2012; y
b) 5% si se superan
los $ 38.000.000 de ingresos totales para el año
2012
………………….
XIV. Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 11
de Noviembre de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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