Carta
de Noticias Nro. 704/17
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
Por RG AFIP 4096-E a partir del 01/08/2017, queda
derogado el Registro de operaciones Inmobiliarios - RG 2820 – para inmuebles rurales, y se establece la obligatoriedad para los
propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas de inscribirse,
en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, a través del
servicio disponible en la web de la AFIP, para lo cual se requiere utilizar la
clave fiscal con Nivel de Seguridad 3.
II.
Son requisitos tener registrados en la AFIP los datos
biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico
y un número de teléfono particular.
III.
Los responsables deben informar la totalidad de los
inmuebles
afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y
legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los
inmuebles afectados a la subcontratación.
IV.
El empadronamiento se realiza ingresando a los
módulos:
a) “empadronamiento
de domicilio”, donde, entre otros datos, se solicita la remisión
electrónica en formato “pdf” del título de propiedad y la última boleta vencida
del impuesto inmobiliario de cada inmueble; y
b) “empadronamiento
de actividad”, donde se debe informar si la explotación es propia o a
través de terceros, en cuyo caso se debe remitir copia de contrato de
explotación en formato “pdf”. En este caso, el tercero que explota el inmueble
debe aceptar los datos informados por el propietario.
V.
Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emite
la “Constancia
de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código
de Registración”.
VI.
Los sujetos que actúan como agentes de retención del
impuesto a las ganancias deben verificar la existencia de la citada constancia
de alta y el Código de Registración correspondiente al contrato que motiva el
pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención
debe aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin
considerar importe mínimo no sujeto a retención.
VII.
La “Constancia de alta de tierras rurales
explotadas” puede ser presentada a partir del 23/10/2017 en reemplazo
de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro
Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
………………………..
Obligación
|
Medio
de Pago
|
Desde
|
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto
|
·
Transferencia
electrónica de fondos (VEP)
|
1° de Agosto de 2017
|
IVA
|
||
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del
personal de casas particulares)
|
||
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes
personales (saldo de declaración jurada)
|
||
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes
personales (anticipos)
|
·
Transferencia
electrónica de fondos (VEP).
·
Débito
automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
·
Débito en cuenta
a través de cajeros automáticos.
·
Débito directo
en cuenta bancaria.
·
Pago electrónico
mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
·
Cualquier otro
medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por
AFIP.
|
|
Autónomos: Categorías II y II’
|
||
Monotributo: Categorías A, B y C
|
Noviem. 2017
|
|
Autónomos: Categorías I y I’
|
1° de Enero 2018
|
|
Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social.*
|
VIII.
Por RG 4084-E la AFIP
dispuso que, a partir del 01/08/2017, la cancelación de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social debe efectuarse a través de medios electrónicos de pago,
eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
IX.
A continuación se detalla el cronograma de aplicación:
X.
Por decreto 485 el Gobierno Nacional dispuso la eximición
del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de
fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se
utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias
mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro
soporte electrónico. Asimismo, se exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive
las virtuales, que utilicen las empresas que se dedican al servicio de pago y/o
cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de
dar cumplimiento a dicha tarea.
………………………
XI.
Se dejó sin efecto el régimen de determinación de anticipos
del impuesto a la ganancia mínima presunta, para los anticipos cuyos
vencimientos operan a partir del 1/7/2017(RG AFIP 4083-E).
………………….….
XII.
Los empleadores comprendidos en el SIPA que
registren hasta 400 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se
declara, deben confeccionar la declaración jurada determinativa y
nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social
a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”.
XIII.
Asimismo, deben continuar generando las
declaraciones juradas mediante el aludido sistema en el supuesto de que
incrementen sus nóminas hasta un máximo de 450 trabajadores, inclusive.
XIV.
La utilización del sistema “Declaración
en línea” es optativa para los empleadores que registren entre 401 y 450
empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se
declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado
en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 400
trabajadores o menos, el uso de este sistema es obligatorio.
XV.
La presente normativa es de aplicación respecto de
las presentaciones de DDJJ (F. 931) originales y rectificativas
correspondientes al período devengado agosto de 2017 y siguientes (RG AFIP 4085-E).
Buenos
Aires, 28 de Julio de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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