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viernes, 28 de julio de 2017

704/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 704/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.        Por RG AFIP 4096-E a partir del 01/08/2017, queda derogado el Registro de operaciones Inmobiliarios - RG 2820 – para inmuebles rurales, y se establece la obligatoriedad para los propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas de inscribirse, en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, a través del servicio disponible en la web de la AFIP, para lo cual se requiere utilizar la clave fiscal con Nivel de Seguridad 3. 
II.        Son requisitos tener registrados en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
III.        Los responsables deben informar la totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación.
IV.        El empadronamiento se realiza ingresando a los módulos:
a)    empadronamiento de domicilio”, donde, entre otros datos, se solicita la remisión electrónica en formato “pdf” del título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario de cada inmueble; y

b)    empadronamiento de actividad”, donde se debe informar si la explotación es propia o a través de terceros, en cuyo caso se debe remitir copia de contrato de explotación en formato “pdf”. En este caso, el tercero que explota el inmueble debe aceptar los datos informados por el propietario.
V.        Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emite la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código de Registración”.
VI.        Los sujetos que actúan como agentes de retención del impuesto a las ganancias deben verificar la existencia de la citada constancia de alta y el Código de Registración correspondiente al contrato que motiva el pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención debe aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención.
VII.        La “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” puede ser presentada a partir del 23/10/2017 en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
                                                                 ………………………..
Obligación
Medio de Pago
Desde
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto
·         Transferencia electrónica de fondos (VEP)
1° de Agosto de 2017
IVA
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)
·         Transferencia electrónica de fondos (VEP).
·         Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
·         Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
·         Débito directo en cuenta bancaria.
·         Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
·         Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
Autónomos: Categorías II y II’
Monotributo: Categorías A, B y C
Noviem. 2017
Autónomos: Categorías I y I’
1° de Enero 2018
Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.*
VIII.        Por RG 4084-E la AFIP dispuso que, a partir del 01/08/2017, la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social debe efectuarse a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
IX.        A continuación se detalla el cronograma de aplicación:

X.        Por decreto 485 el Gobierno Nacional dispuso la eximición del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico. Asimismo, se exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que utilicen las empresas que se dedican al servicio de pago y/o cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de dar cumplimiento a dicha tarea.
………………………
XI.        Se dejó sin efecto el régimen de determinación de anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, para los anticipos cuyos vencimientos operan a partir del 1/7/2017(RG AFIP 4083-E).
………………….….
XII.        Los empleadores comprendidos en el SIPA que registren hasta 400 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deben confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”.
XIII.        Asimismo, deben continuar generando las declaraciones juradas mediante el aludido sistema en el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 450 trabajadores, inclusive.
XIV.        La utilización del sistema “Declaración en línea” es optativa para los empleadores que registren entre 401 y 450 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 400 trabajadores o menos, el uso de este sistema es obligatorio.
XV.        La presente normativa es de aplicación respecto de las presentaciones de DDJJ (F. 931) originales y rectificativas correspondientes al período devengado agosto de 2017 y siguientes (RG AFIP 4085-E).

Buenos Aires, 28 de Julio de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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