Carta de Noticias Nro. 705/17
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP
I.
La AFIP por RG 4099-E estableció un nuevo plan de facilidades de pago
para regularizar deudas vencidas entre
el 1/6/2016 y el 31/5/2017 para la generalidad de los contribuyentes, y
para el caso de sujetos que desarrollan la actividad de servicios de salud y
enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017 (sin tener una
fecha de exclusión de las obligaciones por su antigüedad).
II.
Este
plan está vigente hasta el 31/10/2017, y contempla la posibilidad de
cancelar las obligaciones hasta en 12 ó 24 cuotas, según el tipo de
deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG AFIP
3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
III.
El nuevo Régimen de Facilidades
comprende 3 tipos de planes según la deuda de que se trate:
a) Obligaciones anuales, aportes personales de los trabajadores en relación
de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y retenciones y percepciones
impositivas.
b) Obligaciones mensuales de
origen impositivo o previsional, incluyendo
los
aportes de los trabajadores autónomos; el impuesto integrado y el componente
previsional del monotributo; y las contribuciones
con destino a la seguridad social.
c) Reformulaciones de planes vigentes de
la RG
AFIP 3827 consolidados hasta el 31/7/2017. Es
requisito para estas reformulaciones que todas las obligaciones por las que se
efectuó oportunamente el acogimiento se encuentren incluidas en la posibilidad
de ser regularizadas por el presente plan.
IV.
Quedan excluidas del régimen, entre otras
obligaciones, las siguientes:
·
anticipos y/o pagos a cuenta;
·
multas;
·
el ingreso del IVA diferido para PYMES;
·
las cuotas de ART;
·
los aportes y contribuciones de trabajadores del
servicio doméstico y casas particulares, del RENATEA;
·
los aportes y contribuciones destinados a obras
sociales, excepto para monotributistas;
·
los intereses provenientes de deudas excluidas del
régimen de facilidades.
·
las cuotas de planes de facilidades de
pago vigentes.
·
las obligaciones que figuren ingresadas
en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que se trate de
reformulaciones de planes.
·
las obligaciones declaradas en planes
de facilidades de pago vigentes formulados conforme a las presentes
disposiciones.
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·
deudas de origen aduanero
V.
Tampoco pueden hacer uso del régimen de
facilidades de pago los sujetos denunciados penalmente por
la AFIP por los delitos previstos en el Código Aduanero, la ley penal
tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de
obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y
los imputados por cualquiera de los mencionados delitos cuando se haya dictado
el auto de elevación a juicio en los casos de denuncias formuladas por
terceros.
VI.
Se
establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no puede ser inferior al 5%
de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o
al 10%
para los sujetos que revistan categoría D o E.
VII.
El interés de financiación es el
equivalente a la tasa del B.N.A. para plazo fijo a 180 días más:
Ø 2 ó
4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes,
respectivamente,
si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan;
o
Ø 6 u
8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes,
respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de
vigencia del plan.
VIII.
La cantidad máxima de cuotas depende del
tipo de deuda que se incluya en los planes, según el siguiente detalle:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones: 12 cuotas.
b) Obligaciones mensuales y otras:
24 cuotas.
c) Reformulación de planes vigentes de la RG AFIP 3827: 12 cuotas.
IX.
Las cuotas del plan vencen el día 16 de
cada mes y se cancelan mediante débito automático en cuenta. Si no se
hubiera podido realizar el débito, se efectúa un nuevo intento el día 26 del
mismo mes.
X.
La caducidad del plan se produce cuando
exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de
vencimiento de la 3ª de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no
canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última
cuota del plan.
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2017
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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