Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 18 de agosto de 2017

707/17 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

                             Carta de Noticias Nro. 707/17

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

      I.        La Resolución SRT 37/2010, establece los Exámenes Médicos de Salud que quedan incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo.
     II.        A continuación pasamos a exponer en forma sucinta los distintos tipos de exámenes que debe efectuarse el trabajador que quiere comenzar a ofrecer sus servicios laborales o que encontrándose prestando tareas, debe cumplir con la realización de los mismos.
……………….
   III.            Previo al inicio de la relación laboral el empleado debe realizarse los exámenes preocupacionales o de ingreso, que  tienen como finalidad determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades a desarrollar y para detectar las patologías preexistentes.
  IV.            La realización de estos exámenes es obligatoria y es responsabilidad del empleador, a menos que éste convenga con la ART la realización de los mismos.
   V.        En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

..……………
  VI.        Cuando un trabajador, por las tareas que desarrolla, se encuentra expuesto a los agentes de riesgo (fijados por el Decreto Nº 658/96) debe realizarse, en forma obligatoria, exámenes periódicos que tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
 VII.        Es responsabilidad de la ART o Empleador Autoasegurado pero la ART puede convenir con el empleador su realización.
VIII.        Los empleadores afiliados deben suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. Las aseguradoras tienen un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un máximo de 90 días dentro de los que debe autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pueden concurrir, la Aseguradora debe realizar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, si ello resulta posible.
……………………
  IX.        Los exámenes previos a la transferencia de actividad deben efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
   X.        Estos exámenes son obligatorios cuando el cambio implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, que no estaban relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas.
  XI.        Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, este examen tendrá carácter optativo.
 XII.        La realización de este examen es responsabilidad del empleador.
………………….
XIII.        El empleador, luego de ausencias prolongadas que fueran producto de una enfermedad o accidente padecido por el trabajador, puede requerir que éste se realice un examen médico con el propósito de detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
XIV.        Estos exámenes por ausencias prolongadas son de carácter optativo y el responsable de la realización es la ART o el empleador auto asegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
XV.        Sólo pueden realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
XVI.        Queda a criterio de la A.R.T o Empleador auto asegurado el contenido del mismo.
………………..
XVII.        Entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral, con el propósito de  comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que haya sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación, el empleador puede solicitar que el empleado se realice exámenes médicos.
XVIII.        Estos exámenes previos a la terminación de la relación laboral permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
XIX.        Son de carácter optativo y es responsabilidad de la ART o al empleador auto asegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
XX.        El cese de la relación laboral debe ser notificado por el empleador a la A.R.T.
………………
XXI.        El trabajador debe proporcionar, con carácter obligatorio y de declaración jurada, toda la información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.



Buenos Aires, 18 de Agosto de 2017

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





No hay comentarios:

Publicar un comentario