Carta de Noticias Nro. 707/17
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES
I.
La Resolución SRT 37/2010, establece los Exámenes
Médicos de Salud que quedan incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo.
II.
A continuación pasamos a
exponer en forma sucinta los distintos tipos de exámenes que
debe efectuarse el trabajador que quiere comenzar a ofrecer sus
servicios laborales o que encontrándose prestando tareas, debe cumplir con la
realización de los mismos.
……………….
III.
Previo
al inicio de la relación laboral el empleado debe realizarse los exámenes preocupacionales o de ingreso, que tienen como finalidad determinar la aptitud del
postulante conforme sus condiciones psicofísicas para
el desempeño de las actividades a desarrollar y para detectar las patologías
preexistentes.
IV.
La
realización de estos exámenes es obligatoria y es responsabilidad del empleador,
a menos que éste convenga con la ART la realización de los mismos.
V.
En
ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el
empleo.
..……………
VI.
Cuando
un trabajador, por las tareas que desarrolla, se encuentra expuesto a los agentes
de riesgo (fijados por el Decreto Nº 658/96) debe realizarse, en forma obligatoria,
exámenes
periódicos que tienen por objetivo detectar en forma precoz las
afecciones producidas con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades
profesionales.
VII.
Es
responsabilidad
de la ART o Empleador Autoasegurado pero la ART puede convenir con el empleador
su realización.
VIII.
Los
empleadores afiliados deben suministrar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a
cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de
la renovación del contrato. Las aseguradoras tienen un plazo
de 45 días para comunicar al empleador, por medio
fehaciente, los días y franjas horarias de los centros asistenciales a
los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes
correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispone de un
máximo de 90 días dentro de los que debe autorizar la concurrencia de los
trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o
frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores
no pueden concurrir, la Aseguradora debe realizar los exámenes médicos en los propios
establecimientos laborales, si ello resulta posible.
……………………
IX.
Los
exámenes
previos a la transferencia de actividad deben efectuarse antes del
cambio efectivo de tareas. Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados
para los exámenes de ingreso y de egreso.
X.
Estos
exámenes son obligatorios cuando el cambio implica el comienzo de una
eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, que no estaban
relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas.
XI.
Cuando
el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de
riesgo, este examen tendrá carácter optativo.
XII.
La
realización de este examen es responsabilidad del empleador.
………………….
XIII.
El
empleador, luego de ausencias prolongadas que fueran producto de una enfermedad o
accidente padecido por el trabajador, puede requerir que éste se realice un
examen médico con el propósito de detectar las patologías eventualmente
sobrevenidas durante la ausencia.
XIV.
Estos
exámenes
por ausencias prolongadas son de carácter optativo y el responsable
de la realización es la ART o el empleador auto asegurado, sin perjuicio de que
la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
XV.
Sólo
pueden realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del
trabajador.
XVI.
Queda
a criterio de la A.R.T o Empleador auto asegurado el contenido del mismo.
………………..
XVII.
Entre
los 10
días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación
laboral, con el propósito de
comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que
haya sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación, el empleador
puede solicitar que el empleado se realice exámenes médicos.
XVIII.
Estos
exámenes
previos a la terminación de la relación laboral permiten el tratamiento
oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de
eventuales secuelas incapacitantes.
XIX.
Son
de carácter
optativo y es responsabilidad de la ART o al
empleador auto asegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el
empleador su realización.
XX.
El
cese
de la relación laboral debe ser notificado por el empleador a la
A.R.T.
………………
XXI.
El trabajador debe proporcionar,
con carácter
obligatorio y de declaración jurada, toda la información sobre sus antecedentes
médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Buenos Aires, 18 de Agosto de 2017
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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