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viernes, 25 de agosto de 2017

708/17 DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

                             Carta de Noticias Nro. 708/17

DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

      I.        Los fabricantes nacionales e importadores de textiles, indumentaria y calzado, como consecuencia de lo dispuesto por  la Resolución 404 E/2016, se encuentran obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  del Ministerio de Producción, una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJDP) en donde se debe  declare la composición de porcentual de las fibras (en el caso de textiles e indumentaria)  o materiales constitutivos (calzado),  de modo de respaldar la información contenida en el etiquetado de los productos en cuestión.
     II.        En el caso de los importadores la DJDP debe tramitarse antes de realizar la solicitud de la licencia de importación, y en el caso de los fabricantes antes de la entrega de la mercadería.

    III.        La DJCP debe generarse a través de la Plataforma Informática aprobada por el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO).
  IV.        Una vez generada la Declaración Jurada, la misma debe ser presentada ante la Secretaría de Comercio que tiene un plazo de 15 días corridos para evaluar las presentaciones de la DJCP a los fines de su aceptación o, en su caso, de exigir la realización por parte del INTI, de ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados.
   V.        El plazo arriba indicado comienza a regir una vez generado el número de tramitación que emite el SISCO,  y en el caso de que deba intervenir el INTI, la Secretaría de Comercio  cuenta  con 10 días corridos para emitir su decisión, una vez recibido el informe requerido.
  VI.        Cuando la Secretaría de Comercio admita la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), a través del SISCO, debe emitir un código numérico de aceptación de trámite, que tiene una vigencia de 180 días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.
 VII.        Las operaciones de importación efectuadas en el Area Aduanera Especial, están alcanzadas por la presente medida, así como también los productos fabricados en dicha área, salvo que estén destinados a su exportación fuera de la República Argentina.
VIII.        A partir de mayo de 2018, la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) debe presentarse acompañada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación disponga oportunamente.
  IX.        Asimismo, a partir de mayo de 2018,  el código numérico de aceptación de trámite emitido por el SISCO tiene que ser consignado en el documento de venta (factura), junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación. No se requiere que el código de aceptación conste en la etiqueta.
   X.        El documento comercial en cuestión, debe ser acompañado, a su vez, de una copia física o digital de la DJCP, aceptada por la Secretaría de Comercio, que debe quedar en poder del adquirente de la mercadería, para ser exhibido cuando así se lo requiera.
  XI.        El stock de productos que, al 01/02/2017, se encuentre en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, pueden ser comercializados sin contar con la correspondiente DJCP, hasta el día 31/12/2021. A partir de esa fecha, deber darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida de modo previo a su comercialización.
 XII.        En caso de no cumplir con la presentación de la DJCP el fabricante y/o importador puede ser pasible de las sanciones establecidas por la Ley 22.802 de Lealtad Comercial (multas, suspensión en registro de proveedores del Estado, pérdida de concesiones o regímenes impositivos o crediticios especiales, clausura).


Buenos Aires, 25 de Agosto de 2017
 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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