Carta de Noticias Nro. 708/17
DECLARACION
JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO
I.
Los
fabricantes
nacionales e importadores de textiles, indumentaria y calzado, como
consecuencia de lo dispuesto por la Resolución 404
E/2016, se
encuentran obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, una Declaración
Jurada de Composición de Producto (DJDP) en donde se debe declare la composición de porcentual de las
fibras (en el caso de textiles e indumentaria)
o materiales constitutivos (calzado),
de modo de respaldar la información contenida en el etiquetado de los
productos en cuestión.
II.
En
el caso de los importadores la DJDP debe tramitarse antes de realizar la
solicitud de la licencia de importación, y en el caso de los fabricantes
antes de la entrega de la mercadería.
III.
La DJCP debe generarse a través de la Plataforma Informática aprobada
por el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO).
IV.
Una vez generada la Declaración Jurada, la misma debe
ser presentada
ante la Secretaría de Comercio que tiene un plazo de 15 días corridos
para
evaluar las
presentaciones de la DJCP a los fines de su aceptación o, en su caso, de
exigir la realización por parte del INTI, de ensayos
técnicos sobre muestras de los productos involucrados.
V.
El plazo arriba indicado
comienza a regir una vez generado el número de tramitación que emite el
SISCO, y en el caso de que deba
intervenir el INTI, la Secretaría de Comercio
cuenta con 10 días corridos para
emitir su decisión, una vez recibido el informe requerido.
VI.
Cuando la Secretaría de Comercio admita la Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP), a través del SISCO, debe
emitir un código numérico de aceptación de trámite, que tiene una vigencia
de 180 días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.
VII.
Las operaciones de importación
efectuadas en el Area Aduanera Especial, están alcanzadas por la presente
medida, así como también los productos fabricados en dicha área, salvo que
estén destinados a su exportación fuera de la República Argentina.
VIII.
A partir de mayo de 2018, la Declaración Jurada de Composición
de Productos (DJCP) debe presentarse acompañada de un informe
de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las
normas técnicas y con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación
disponga oportunamente.
IX.
Asimismo, a partir de mayo de 2018, el código numérico de aceptación de trámite
emitido por el SISCO tiene que ser consignado en el documento de venta
(factura),
junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial
posterior a la importación o fabricación. No se requiere que el código de
aceptación conste en la etiqueta.
X.
El documento comercial en
cuestión, debe ser acompañado, a su vez, de una copia física o digital de la DJCP,
aceptada por la Secretaría de Comercio, que debe quedar en poder del adquirente
de la mercadería, para ser exhibido cuando así se lo requiera.
XI.
El
stock
de productos que, al 01/02/2017, se encuentre en poder de
los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y
minoristas, pueden ser comercializados sin contar con la correspondiente DJCP,
hasta el día 31/12/2021. A partir de esa fecha, deber darse íntegro cumplimiento
a lo dispuesto en la presente medida de modo previo a su comercialización.
XII.
En
caso de no cumplir con la presentación de la DJCP el fabricante y/o importador
puede ser pasible de las sanciones establecidas por la Ley 22.802 de Lealtad
Comercial (multas, suspensión en registro de proveedores del Estado, pérdida de
concesiones o regímenes impositivos o crediticios especiales, clausura).
Buenos Aires, 25 de Agosto de 2017
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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